CUADERNO DE OBRA. En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el Cuaderno de Obra, el mismo que será firmado en todas sus páginas por el Inspector/Supervisor y por el Residente. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra. El Cuaderno de Obra deberá tener una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de ellas a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor (el que se haya designado). El original de dicho Cuaderno debe permanecer en obra, bajo custodia del residente, no pudiendo impedirse su acceso3 al mismo. Concluida la ejecución de la obra, el original quedará en poder de la Entidad.
CUADERNO DE OBRA. El documento que, debidamente foliado, se abre al inicio de toda obra y en el que el inspector o supervisor y el residente anotan las ocurrencias, órdenes, consultas y las respuestas a las consultas.
CUADERNO DE OBRA. 11.1.- EL CONTRATISTA adquirirá por su cuenta el Cuaderno de Obra. En la fecha de entrega de terreno se abrirá el Cuaderno de Obra, el mismo que será firmado en todas sus páginas por el supervisor y por el residente. Sólo estos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra.
11.2.- El Cuaderno de Obra debe constar de una hoja original con tres (03) copias desglosables, correspondiendo una de éstas al GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, la otra al contratista y la tercera al supervisor. El original de dicho Cuaderno debe permanecer en obra, bajo custodia del residente, no pudiendo ser retenido por ninguna de las partes.
11.3.- Concluida la ejecución de la obra, el cuaderno quedará en poder del GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, conjuntamente con el original del acta de recepción final de obra; el Cuaderno original será entregado al Comité de Recepción de obra, en la fecha de recepción o, dentro del plazo máximo de cinco días naturales siguientes a la recepción de la obra, al GOBIERNO REGIONAL DE LIMA. En caso, contrario, se aplicará una penalidad de acuerdo a lo determinado por el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA.
11.4.- La pérdida, deterioro o sustracción del Cuaderno de Obra es de responsabilidad del residente y EL CONTRATISTA, quienes responderán por las acciones administrativas y legales correspondientes sin perjuicio de los daños ocasionados al GOBIERNO REGIONAL DE LIMA.
11.5.- En el Cuaderno de Obra se anotarán en forma legible los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de ella, firmando al pie de cada anotación el supervisor o el residente, según sea el que efectúe la anotación. Las solicitudes al GOBIERNO REGIONAL DE LIMA que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el Cuaderno de Obra, se harán directamente por EL CONTRATISTA o su representante al GOBIERNO REGIONAL DE LIMA , por medio de comunicación escrita.
11.6.- Cada anotación llevará fecha, nombre, firma y el número de Registro del Colegio de Ingenieros o Arquitectos del Perú, según corresponda, del supervisor y del residente.
11.7.- Las consultas se formulan en el Cuaderno de Obra, se dirigen al supervisor según corresponda y se sujetan a lo dispuesto en el artículo 251º del Reglamento.
CUADERNO DE OBRA. 191.1. En la fecha de entrega del terreno, el contratista entrega y abre el cuaderno de obra, el mismo que se encuentra legalizado y es firmado en todas sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el residente, a fin de evitar su adulteración. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el cuaderno de obra, salvo en los casos de ausencias excepcionales debidamente autorizadas por la Entidad, en los que puede autorizarse la firma del cuaderno de obra a otro profesional, el cual ejerce esta labor de forma exclusiva e indelegable.
191.2. El cuaderno de obra consta de una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de estas a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor. El original de dicho cuaderno permanece en la obra, bajo custodia del residente no pudiendo impedirse el acceso al mismo.
191.3. Si el contratista o su personal, no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias, constituye causal de aplicación de una penalidad equivalente al cinco por mil (5/1 000) del monto de la valorización del periodo por cada día de dicho impedimento.
191.4. Concluida la ejecución y recibida la obra, el original del cuaderno de obra queda en poder de la Entidad. La entrega del cuaderno de obra a la entidad se realiza en el acto recepción de obra o en el acto de constatación física de la obra, de corresponder; debiendo dichas actos anotarse como último asiento.
CUADERNO DE OBRA. El Cuaderno de Obra de cada una de las obras del contrato, será abierto en la fecha de entrega del terreno, debe contener una hoja original con tres (3) copias, numerado o foliado en todas sus páginas, legalizado por Notario o Xxxx xx Xxx y firmado en todas sus páginas por el Supervisor y el Residente. Estos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el mismo. El Cuaderno de Obra es el medio ordinario de comunicación entre el CONTRATISTA y el SUPERVISOR. El original de dicho cuaderno debe permanecer en obra, bajo custodia del Residente y en condiciones de ser exhibido en cualquier momento ante los funcionarios del CONTRATANTE y los Bancos Financiadores. En el Cuaderno de Obra se anotarán los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de ella, firmando al pie de cada anotación el Supervisor o Residente, según sea el que efectúe la anotación. El Contratista deberá cumplir con todas las instrucciones del Supervisor, que se ajusten al Contrato y documentos que forman parte de este, en el lugar de la Obra. El Residente de Obra anotará en el Cuaderno de Obra, en calidad de aviso anticipado oportuno: Para la decisión del supervisor: sus pedidos de órdenes, consultas, aclaraciones, observaciones, etc. en directa relación con la obra. Para el informe del supervisor a la Entidad Contratante: sus reclamos y planteamientos en general vinculados a la obra, que excedan la capacidad de decisión del Supervisor pero que necesariamente requieren de su pronunciamiento, debiendo presentar al Supervisor la sustentación documentada de su pedido o reclamo dentro de los siete (7) días calendarios siguientes de finalizada la causa que lo motiva. Para conocimiento del Supervisor: transcribirá el texto de sus gestiones que, en directa relación a su Contrato haya formulado ante la Entidad Contratante. El Supervisor anotará en el Cuaderno de Obra: Para cumplimiento por el Contratista: sus órdenes y observaciones, así como sus respuestas a las consultas y/o pedidos de aclaraciones que le hubieran sido formulados por el Residente dentro de los siete (7) días calendarios de ocurridos. Para conocimiento del Contratista: sus opiniones sobre los reclamos y planteamientos del Contratista y el envío a la Entidad Contratante, dentro de los siete (7) días calendarios de formulado. Para atención del Contratista: transcribirá las directivas específicas recibidas de la Entidad Contratante y las disposiciones administrativas genéricas que en su concepto tengan vincul...
CUADERNO DE OBRA. En la fecha de entrega de terreno EL CONTRATISTA, abrirá el Cuaderno de Obra debidamente certificado notarialmente, foliado y visado en todas sus páginas, por el INSPECTOR o SUPERVISOR y el INGENIERO RESIDENTE. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra. El Cuaderno de Obra deberá tener originales con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de ellas a la Entidad, la segunda al CONTRATISTA y la tercera al Inspector o Supervisor según corresponda. El Original de dicho Cuaderno debe permanecer en obra, bajo custodia del CONTRATISTA. Concluida la ejecución de la obra, el Cuaderno de Obra original quedará en poder de SEDAPAL. En el Cuaderno de Obra se anotarán las ocurrencias de la obra. Las solicitudes que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el Cuaderno de Obra, se harán directamente a “SEDAPAL”, por medio de comunicación escrita, que deje constancia de dicha solicitud.
CUADERNO DE OBRA. Copia simple del Acta de Entrega del Terreno. Copia simple del Acta de Recepción de Obra, incluyendo la planilla de Post metrado. Planos de Replanteo. Informe Final del Supervisor o Inspector.
CUADERNO DE OBRA. Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modificatorias.
CUADERNO DE OBRA. Documento que, debe estar foliado y firmado por el Inspector o Supervisor y el Residente de Obra, donde se anotan las ocurrencias, órdenes, consultas y respuestas a las consultas.
CUADERNO DE OBRA. El Cuaderno de Obra será abierto en la fecha de entrega del terreno conforme a lo establecido en el Artículo 224° de EL REGLAMENTO.