Cuantía de la prestación Cláusulas de Ejemplo

Cuantía de la prestación. La cuantía de la prestación será igual al importe del crédito reconocido al futbolista por la Comisión Mixta, con los siguientes límites máximos por jugador para la temporada 2016/2017: En 1ª División: I. Clubes que hayan disputado competiciones europeas en alguna de las dos temporadas anteriores a su descenso administrativo, la cantidad de quinientos mil euros (500.000 €). II. Resto de clubes que no estén en las condiciones anteriores trescientos sesenta mil euros (360.000 €). En 2.ª División A: I. Clubes que hayan disputado competiciones europeas en alguna de las dos temporadas anteriores a su declaración concursal, la cantidad de trescientos diez mil euros (310.000 €). cve: BOE-A-2015-13332 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx II. Resto de Clubes que no estén en las condiciones anteriores doscientos cinco mil euros (205.000 €). En el supuesto que, de la aplicación de esos límites por jugador, la deuda real del conjunto de jugadores no alcance el tope máximo global resultante de multiplicar el número de jugadores (máximo 25) por dicho límite individual, podrá aplicarse ese límite máximo global para su distribución entre aquellos jugadores cuyo crédito no hubiera quedado satisfecho en su totalidad. Las cuantías máximas antes mencionadas se actualizarán para las siguientes temporadas de vigencia prevista en el presente Acuerdo (Temps. 2017/2018, 2018/2019 y 2019/2020), aplicando a la cantidad resultante la variación porcentual sufrida por el IPC en la temporada inmediata anterior, considerando que en caso de IPC negativo, se tomará el IPC igual a 0%.
Cuantía de la prestación. La cuantía de la prestación se calcula sobre la base reguladora que tenga el/la trabajador/a. La base reguladoras es el promedio de las bases de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, sin incluir las horas extraordinarias, durante los últimos 180 días anteriores a la situación legal de desem- pleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. También, se da la posibilidad de recibir el importe de forma total o parcial en un pago único, en el caso de aplicarse la medida de fomento de empleo para los y las autónomas.
Cuantía de la prestación. Las prestación es del 100% de la base reguladora correspondiente. En caso de parto múltiple y adopción o acogimiento de más de un/a menor, de forma simultánea, se concederá un subsidio especial por cada hijo/a, durante las 6 semanas posteriores al parto o a la resolución de acogimiento o adopción. El riesgo durante el embarazo también es una situación protegida e implica una suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que la mujer trabajadora embarazada deba cambiar de puesto de trabajo, por influir éste negativamente en su salud o en la del feto. La prestación económica consistirá en un sub- sidio equivalente al 100 % del la base reguladora.
Cuantía de la prestación. Está en función de la base reguladora y del origen de la incapacidad, pero como norma general se aten- derá a lo siguiente: En caso de enfermedad común o accidente no laboral la cuantía será del 60% de la base regulado- ra, entre el cuarto y el vigésimo día, y del 75% a partir del vigésimo primero. En caso de enfermedad profesional y accidente de trabajo: el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. El grado de incapacidad que se puede padecer, dependerá de las patologías y afecciones que sufras, siempre que reduzcan o anulen tu capacidad laboral. Los diversos grados son: Se trata de la incapacidad que, sin ser total, ocasiona al trabajador/a una disminución superior al 33% del rendimiento normal para su profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Además, la prestación que se recibe por esta incapacidad es compatible con el desarrollo de cualquier tipo de actividad laboral.
Cuantía de la prestación. La cuantía de la prestación en forma de pensión mensual para nuevas contrataciones se establece en tres niveles: El primero de 360 euros, el segundo de 600 euros y el tercero de 900 euros. Estas cantidades serán establecidas en cada momento por acuerdo de la Junta Directiva. Se mantienen los niveles inferiores provenientes de los seguros más antiguos, por importe de 36 euros y 180 euros, hasta su extinción. Cuando se cambien las cuantías de los niveles de pensión, se mantendrán las cuantías que los mutualistas hayan contratado con anterioridad a no ser que manifiesten la voluntad de cambiar y adaptarse a los nuevos niveles.
Cuantía de la prestación. La prestación económica por riesgo durante el embarazo consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación económica de ITCP. 1. Base reguladora trabajadoras por cuenta ajena: La base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de cotización para AT y EP de la trabajadora en el mes anterior al de la fecha de suspensión del contrato de trabajo por el número de días a que dicha cotización se refiere. (Este divisor será concretamente: 30 si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario). No obstante, si la trabajadora ingresa en la empresa en el mismo mes en que se produce la suspensión del contrato, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando la trabajadora no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior. 2. Base reguladora trabajadoras por cuenta propia: La base reguladora para las trabajadoras por cuenta propia xxx XXX, XXXX y REEH será la base de cotización correspondiente al mes anterior a la fecha en la que se emita el certificado de los Servicios Médicos del INSS o de la Mutua (Artº. 24 R.D. 1251/2001), dividida entre 30. Las trabajadoras por cuenta propia del REM, igual que las trabajadoras por cuenta ajena, pero con las condiciones que reglamentariamente se determinen. 3. Base reguladora de las trabajadoras contratadas a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la prestación de servicios: La base reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización por AT y EP acreditadas durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se inicie la suspensión del contrato entre el número de días naturales comprendidos en dicho período. De ser menor la antigüedad en la empresa, la base reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan. 4. Base reguladora en supuestos de pluriempleo: 1. Si la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo se declara en todas las actividades que simultáneamente realiza la trabajadora: La base reguladora estará formada por todas las bases de cotización por AT y EP en las distintas empresas, sin perjuicio de la aplicación xxx xxxx máximo de cotización. 2. Si la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo se decl...
Cuantía de la prestación. Para conocer la cuantía de la prestación que le corresponde hay que calcular la base reguladora sumando las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días cotizados a la Seguridad Social y dividiendo por 180 días. El importe diario de la prestación por desempleo es el 70% de la base reguladora durante los 6 primeros meses de derecho, y el 60% a partir de dicho período. Al importe bruto de la prestación se le aplicarán dos tipos de deducciones: - La parte de cotización a la Seguridad Social a su cargo. - La retención a cuenta del IRPF, cuando proceda.

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  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • VIGENCIA DE LA PROPUESTA La propuesta deberá estar vigente por el término del proceso y dos (2) meses más, contados a partir de la fecha de cierre de la presente invitación abierta.

  • Ausencia del mínimo de Ofertas El procedimiento de prórroga de presentación y apertura de ofertas por ausencia del mínimo de ofertas requeridas, estará sujeta a la reglamentación vigente dispuesta por la DNCP.

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.

  • GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

  • Idioma de la Oferta 10.1 La oferta, así como toda la correspondencia y documentos relativos a la oferta intercambiados entre el Oferente y el Comprador deberán ser escritos en el idioma especificado en los DDL. Los documentos de soporte y material impreso que formen parte de la oferta, pueden estar en otro idioma con la condición de que los apartes pertinentes estén acompañados de una traducción fidedigna al idioma especificado en los DDL. Para efectos de interpretación de la oferta, dicha traducción prevalecerá.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • Moneda de la Oferta El precio en la Oferta deberá estar expresado en moneda nacional, (Pesos Dominicanos, RD$), a excepción de los Contratos de suministros desde el exterior, en los que podrá expresarse en la moneda del país de origen de los mismos. De ser así, el importe de la oferta se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA vigente al cierre del día anterior a la fecha de recepción de ofertas.