Cuantía de la subvención. 1. Se subvencionará la formalización de los contratos de relevo, que reúnan las condiciones establecidas en el pre- sente decreto, con una cantidad de 5.140 euros por contrato con una duración de 1 año.
Cuantía de la subvención. Con carácter general, estas prestaciones serán las siguientes:
Cuantía de la subvención. 1. Para contratos con duración de 3 a 6 meses, se concederá una sub- vención equivalente al importe que resulte de aplicar a la base de cotiza- ción por contingencias comunes del primer mes completo de la contrata- ción del trabajador destinatario, el porcentaje del 22% multiplicado por los meses de duración del contrato.
Cuantía de la subvención. Las subvenciones a que se refiere el presente Programa se concederán por los siguientes importes:
Cuantía de la subvención. 1. A los efectos de este Acuerdo serán subvencionables, en los importes que se de- terminan a continuación, los contratos que cumplan los requisitos y condiciones que se estable- cen en el presente Acuerdo:
Cuantía de la subvención. 1. Se subvencionará la formalización de los contratos para la formación y el aprendizaje, que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad de 5.140 euros por contrato.
Cuantía de la subvención. 1. Se subvencionará la transformación en indefinidos de los contratos de formación y aprendizaje, de prácticas, de relevo y los contratos temporales de personas trabajadoras en procesos de inserción en empresas de inserción, que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad de 5.300 euros.
Cuantía de la subvención. Las subvenciones otorgadas se instrumentarán como entrega, sin contraprestación, de un porcentaje de los costes subvencionables que será el siguiente en cada una de las líneas de actuación:
Cuantía de la subvención. 00103800 En esta línea, y para los conceptos definidos, la cuantía de la subvención será la suma de los costes de los gastos subvencionables de las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 33, con el límite de 50.000 euros, que supondría la financiación del 100% del coste subvencionado, por cada proyecto que presenten las entidades definidas en el artículo 29, en una proporción de hasta un 80% de gastos de personal y dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia, y un 20% de gastos de costes indirectos. Será necesaria la existencia de una memoria económica adecuada que permita garantizar la relación indubitada del gasto con el proyecto, conservando la documentación justificativa de los gastos y pago, y una contabilidad separada adecuada en los términos previstos en la normativa de subvenciones, atendiendo a la naturaleza de las dotaciones presupuestaria que financien esta línea. El importe de la subvención que se conceda en el marco de esta línea no superará los precios xxx xxxxxxx de las actuaciones subvencionadas. La resolución de concesión de la subvención determinará la documentación acreditativa que justifique los gastos subvencionables y que los precios de las actuaciones subvencionadas no superan los xxxxxx xxx xxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
Cuantía de la subvención. 1.– La financiación de las acciones formativas estará en función del coste por participante y hora de formación, según los módulos económicos previstos en el anexo. La subvención se calcula en función de tres módulos económicos: dos de ellos relativos a cos- tes directos, de personal (A) y funcionamiento (B), y un tercero relativo a costes indirectos (C), calculado aplicando el porcentaje del 10% sobre la suma de los módulos relativos a los costes directos. El módulo económico relativo a los costes directos de personal se multiplicará siempre por un número de 15 participantes. En caso de las acciones formativas relativas a especialidades no incluidas en el anexo, se aplicará el módulo B correspondiente a la especialidad formativa incluida en el mismo con la que comparta Familia Profesional, Área Profesional y nivel de cualificación. En ningún caso los módulos económicos a aplicar finalmente podrán superar los previstos en la Xxxxx XXX 000/0000, de 7 xx xxxxx, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx y, en relación con las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. En consecuencia, en el supuesto de que la suma de los tres módulos que componen el módulo final a aplicar fuese superior a los previstos en las citadas normativas, se aplicarán estos últimos, o en su caso, las que les sustituyan y estén vigentes en el momento de la publicación de esta Convocatoria.