Cuantía de la subvención. 1. A los efectos de este Acuerdo serán subvencionables, en los importes que se de- terminan a continuación, los contratos que cumplan los requisitos y condiciones que se estable- cen en el presente Acuerdo:
a) Se subvencionará con un importe de 5.500 euros cada contrato en prácticas a tiem- po completo siempre que la duración del mismo sea de, al menos, doce meses.
b) Se subvencionará con un importe de 4.300 euros cada contrato en formación y aprendizaje a tiempo completo siempre que la duración del mismo sea de, al me- nos, doce meses.
c) Se subvencionará con un importe de 5.500 euros cada contrato indefinido a tiempo completo siempre que la duración del mismo sea de, al menos, doce meses. Las cuantías de subvención indicadas anteriormente se incrementarán en 500 euros en el caso de que los jóvenes contratados sean mujeres. En los supuestos de contratación a tiempo parcial en los contratos de prácticas e inde- finidos, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jorna- da establecida teniendo en cuenta que, en todo caso, la jornada no podrá ser inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
2. En los supuestos en que se produjeran extinciones de contratos subvencionados por voluntad del trabajador, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invali- dez, y siempre que el contrato haya tenido una duración de al menos seis meses, el impor- te de la subvención se reducirá en un 50 por 100.
3. Las subvenciones previstas en este Acuerdo están sometidas al régimen de míni- mis en los términos establecidos en los siguientes Reglamentos: BOCM-20160728-20
a) El Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013), en virtud del cual la ayuda total de mínimis concedi- da a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.
b) Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las a...
Cuantía de la subvención. 1. Para contratos con duración de 3 a 6 meses, se concederá una sub- vención equivalente al importe que resulte de aplicar a la base de cotiza- ción por contingencias comunes del primer mes completo de la contrata- ción del trabajador destinatario, el porcentaje del 22% multiplicado por los meses de duración del contrato.
2. Para contratos con duración superior a 6 meses, se concederá una subvención equivalente al importe que resulte de aplicar a la base xx xxxx- zación por contingencias comunes del primer mes completo de la contrata- ción del trabajador destinatario el porcentaje del 25% multiplicado por los meses de duración del contrato con el límite de 12 meses.
3. Para contratos indefinidos se concederá una subvención de 4.200 euros.
4. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, la cantidad mencio- nada se reducirá en proporción al prorrateo que resulte de aplicar sobre la jornada ordinaria a tiempo completo de 40 horas semanales o la jornada aplicable en la empresa o sector, el número de horas de trabajo corres- pondientes al contrato subvencionado.
Cuantía de la subvención. 1. Se subvencionará la formalización de los contratos para la formación y el aprendizaje, que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad de 5.140 euros por contrato.
2. Este importe tendrá la consideración de costes simplificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1.b), Sección 2ª. Línea 2: ayudas para la formalización de contratos en prácticas
Cuantía de la subvención. 1. Se subvencionará la formalización de los contratos en prácticas, que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad de 5.140 euros por contrato.
2. Este importe tendrá la consideración de costes simplificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de baremos estándar de costes unitarios. Sección 3ª. Línea 3: ayudas para la formalización de contratos de relevo.
Cuantía de la subvención. 1. Se subvencionará la formalización de los contratos de relevo, que reúnan las condiciones establecidas en el pre- sente decreto, con una cantidad de 5.140 euros por contrato con una duración de 1 año.
2. La cuantía de la subvención se graduará en función de la duración del contrato, entre 6 meses y 1 año, sin que pueda exceder del importe establecido en el apartado 1. Asimismo, el importe de la subvención se graduará en fun- ción de la jornada de trabajo de la persona contratada.
3. Este importe tendrá la consideración de costes simplificados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1.b) Sección 4ª. Línea 4: ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje, los contratos en prácticas, los contratos de relevo y los contratos de personas trabajadoras en procesos de inserción en empresas de inserción.
Cuantía de la subvención. 1. Se subvencionará la transformación en indefinidos de los contratos de formación y aprendizaje, de prácticas, de relevo y los contratos temporales de personas trabajadoras en procesos de inserción en empresas de inserción, que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad de 5.300 euros.
2. Además de los supuestos contemplados en el artículo 10, la cuantía de la subvención se incrementará en 700 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas trabajadoras que hayan finalizado contratos ligados a procesos de inserción en empresas de inser- ción.
Cuantía de la subvención. La cuantía máxima de la subvención vendrá determinada por el número de contratos de prácticas celebrados. El importe subvencionado por cada contrato de prácticas se determinará mediante la suma de los siguientes importes:
a) Xxxxxx a la contratación: será subvencionable el coste para la entidad beneficiaria de los gastos salariales y de seguridad social del contrato en prácticas durante los primeros 12 meses de su vigencia, hasta el 30 de noviembre de 2013. El importe máximo anual subvencionable al amparo de este programa, por cada contrato de trabajo en prácticas, será la establecida en el anexo I de la presente convocatoria para los diferentes países y niveles de formación contempladas. En todo caso, la cuantía de la subvención no podrá superar el coste efectivo de cada contratación realizada, teniendo en cuenta costes salariales y de Seguridad Social de las personas contratadas. En caso contrario, la subvención se reducirá hasta el citado coste efectivo.
b) Dietas de alojamiento y manutención: será subvencionable asimismo, el coste para la entidad beneficiaria correspondiente a las dietas de manutención y desplazamiento de los jóvenes contratados, con 200 euros mensuales, durante los primeros 12 meses de vigencia del contrato de prácticas, generados durante el período objeto de subvención, excluidos los periodos intermedios en que el joven no resida en el extranjero.
c) Labores de difusión y seguimiento del programa: será subvencionable el gasto para las empresas o entidades beneficiarias, correspondiente a la contratación de empresas o entidades externas (Cámaras de Comercio, Organizaciones empresariales, Confederaciones, Cluster y Entidades Sin Ánimo de Lucro expertas en este ámbito) para la realización de labores de difusión, apoyo, seguimiento y gestión del programa. La cuantía máxima subvencionable por este concepto será de 600 euros por joven contratado.
Cuantía de la subvención. 00103800 En esta línea, y para los conceptos definidos, la cuantía de la subvención será la suma de los costes de los gastos subvencionables de las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 33, con el límite de 50.000 euros, que supondría la financiación del 100% del coste subvencionado, por cada proyecto que presenten las entidades definidas en el artículo 29, en una proporción de hasta un 80% de gastos de personal y dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia, y un 20% de gastos de costes indirectos. Será necesaria la existencia de una memoria económica adecuada que permita garantizar la relación indubitada del gasto con el proyecto, conservando la documentación justificativa de los gastos y pago, y una contabilidad separada adecuada en los términos previstos en la normativa de subvenciones, atendiendo a la naturaleza de las dotaciones presupuestaria que financien esta línea. El importe de la subvención que se conceda en el marco de esta línea no superará los precios xxx xxxxxxx de las actuaciones subvencionadas. La resolución de concesión de la subvención determinará la documentación acreditativa que justifique los gastos subvencionables y que los precios de las actuaciones subvencionadas no superan los xxxxxx xxx xxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
Cuantía de la subvención. Las subvenciones otorgadas se instrumentarán como entrega, sin contraprestación, de un porcentaje de los costes subvencionables que será el siguiente en cada una de las líneas de actuación:
a) En el caso de la primera línea de actuación equivaldrá al 20% de los costes operativos anuales subvencionables acreditados y dicho porcentaje se percibirá por el beneficiario con carácter definitivo cuando se certifiquen los costes incurridos. El límite máximo de ayuda por solicitud será el indicado en la convocatoria.
b) En el caso de la segunda línea de actuación equivaldrá al 30% de los costes operativos subvencionables acreditados incurridos durante el período que se indique en la corres- pondiente convocatoria de las ayudas y, en su caso, el 50% de aquellos costes que estén relacionados con la implementación de desarrollos tecnológicos aplicados a la gestión del servicio también incurridos en el mismo período que indique la referida con- vocatoria. En esta segunda línea de actuación la subvención será percibida por el be- neficiario cuando se verifique la ejecución del proyecto y se certifiquen los costes incu- rridos. El límite máximo de ayuda por solicitud será el indicado en la convocatoria.
Cuantía de la subvención. 1. Subvención del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con diversidad funcional regulada en el artículo 16 de la Orden que establece las bases reguladoras: el por- centaje del salario mínimo interprofesional a financiar en 2017 será del 50 %, tanto del Salario Mínimo Interprofesional de 2017 para las contrataciones, prórrogas o transformaciones de contratos efectuadas en dicho ejercicio, como del Salario Mínimo Interprofesional del ejercicio 2016 para las contrataciones, prórrogas o transformaciones de contratos efectuadas en noviembre y diciembre de dicho ejercicio.
2. La cuantía de ayudas del resto de programas recogidos en la Orden que establece las bases reguladoras viene ya establecida en la propia Orden