Cuenta de Depósito. La cuenta de depósito a la vista señalada por el Cliente en la Solicitud. Cuenta Corriente. Registros contables de cargo o abono que identifican las operaciones relacionadas con la línea de crédito otorgada al Cliente al amparo de este Contrato. Día Hábil. Los días dispuestos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que las instituciones de crédito presten sus servicios al público. Establecimientos. Proveedores de bienes, servicios o efectivo que acepten la Tarjeta como medio de pago. Factor de Autenticación. Mecanismo que identifica al Cliente basado en dispositivos o información que posea el Cliente. Fecha xx Xxxxx. Día del mes en que termina el periodo en el que se registran los movimientos efectuados en la Cuenta Corriente y que podrá consultarse en el estado de cuenta respectivo. Fecha Límite de Pago. Fecha máxima en que debe efectuarse el pago y que podrá consultarse en el estado de cuenta respectivo. Firma Electrónica. Elementos de identificación del Cliente para operar dentro de los sistemas del Banco, que identifica plenamente al Cliente y equivale a su firma autógrafa conformado por una clave de acceso y un número de identificación personal (NIP). Línea de Servicios Empresariales. Servicio de banca telefónica para realizar operaciones a nombre del Cliente, mediante el cual el Banco recibe instrucciones del Cliente a través de un sistema telefónico que interactúa con el propio Cliente, o a través de un representante del Banco.
Cuenta de Depósito. Es la cuenta definida por La Titularizadora en la cual el Administrador Autorizado deberá depositar el valor de la totalidad de los pagos recibidos por recaudo.
Cuenta de Depósito. Es titular de la Cuenta que se indica en la Solicitud de Crédito que al momento de la aceptación del presente crédito suscribe.
Cuenta de Depósito. Declara el Cliente que es titular de la cuenta de depósito de dinero a la vista, misma que ha manifestado al Banco, misma que ha quedado señalada en la Solicitud.
Cuenta de Depósito. Las Cuentas pueden entenderse ofrecidas para la captación de depósitos monetarios, así como el número o código de las mismas otorgado al Cliente para la identificación singular de la(s) Cuentas que contrate.
Cuenta de Depósito. La cuenta de depósito de dinero de la cual EL CONSUMIDOR es titular, y que se encuentra registrada en una Sociedad Financiera Popular denominada Servicios Financieros Alternativos, S.A. de C.V., S.F.P., a través de la cual se domiciliará el pago del monto del Crédito otorgado.
Cuenta de Depósito. Es titular de la cuenta de depósito de dinero a la vista o de la cuenta de depósito de nómina y/o abierta durante el proceso de disposición. En caso de que el Cliente requiera un crédito personal y no cuente con una cuenta de depósito, deberá solicitar para el pago de su(s) crédito(s), la apertura de una cuenta básica para el público en general, la cual no genera comisiones por apertura, manejo de cuenta, anualidad, membresía ni comisión por no mantener un saldo promedio mínimo. Si el Cliente decide abrir otro tipo de cuenta de depósito de dinero a la vista, ésta generará las comisiones correspondientes al producto elegido.
Cuenta de Depósito. La cuenta de depósito a la vista abierta en el Banco y señalada por el Cliente en la Solicitud que constituye un elemento necesario para el adecuado funcionamiento de este Contrato.
Cuenta de Depósito. La cuenta de depósito a la vista señalada por el Cliente en la Solicitud. Día Hábil. Los días dispuestos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que las Instituciones de Crédito presten sus servicios al público.
Cuenta de Depósito. La cuenta de depósito de dinero a la vista de la cual es titular el Cliente, misma que ha quedado señalada en la Solicitud de Crédito. Día Hábil. Los días dispuestos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que las Instituciones de Crédito presten sus servicios al público. Fecha xx Xxxxx. Día de cada mes en que termina el período (mensual, según se señale en la Carátula y en el estado de cuenta), en el cual se calcularán los intereses ordinarios que se devenguen durante el periodo, y en su caso los intereses moratorios aplicables.