Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
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Samples: Service Agreement, Contract for E Learning Services, Contract for the Service of Reception and Attention to Third Parties
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo producido por motivos no fuere imputable imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si dándole prórroga del tiempo que se le amplía el plazo inicial de ejecuciónhabías señalado, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con regulándose su petición por lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 4 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del casoindistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 18 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos La Administración, en caso de incumplimiento parcial de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o cumplimiento defectuoso o por las penalidades que se determinan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de demora en la ejecución en que estas penalidades no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuiciosperjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios, Contract for Services
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios las prestaciones sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo producido por motivos no fuere imputable imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si dándole prórroga del tiempo que se le amplía el plazo inicial de ejecuciónhabía señalado, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con regulándose su petición por lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 5º del Anexo I al presente pliego, la Sociedad Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del casoindistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 15º del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos La Administración, en caso de incumplimiento parcial de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o cumplimiento defectuoso o por las penalidades que se determinan en el apartado 15º del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de demora en la ejecución en que estas penalidades no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuiciosperjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
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Samples: Contrato De Servicios, Contract for Supply, Contrato De Suministro
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 28 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la SociedadAdministración, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
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Samples: Contrato De Servicios De Alquiler De Maquinaria, Contratación De Servicios, Contract for Services
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la SociedadAdministración, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
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Samples: Contract for Services, Contract for Services, Contract for Urban Colony Services
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo producido por motivos no fuere imputable imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si dándole prórroga del tiempo que se le amplía el plazo inicial de ejecuciónhabía señalado, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con regulándose su petición por lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 4 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del casoindistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 18 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos La Administración, en caso de incumplimiento parcial de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o cumplimiento defectuoso o por las penalidades que se determinan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de demora en la ejecución en que estas penalidades no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuiciosperjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
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Samples: Contract for Sale of Vehicles Classified as Solid Waste, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliegode los plazos previstos en los pliegos, la Sociedad Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 del Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la SociedadAdministración, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
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Samples: Contrato Administrativo Para La Prestación Del Servicio De Licenciamiento Y Soporte, Contrato Administrativo, Contrato Administrativo Para La Prestación Del Servicio De Telecomunicaciones
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliegode los plazos previstos en los pliegos, la Sociedad Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la SociedadAdministración, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
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Samples: Contrato Administrativo, Contrato Del Servicio De Mantenimiento, Contrato Administrativo
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios las prestaciones sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo producido por motivos no fuere imputable imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si dándole prórroga del tiempo que se le amplía el plazo inicial de ejecuciónhabía señalado, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con regulándose su petición por lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 4 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del casoindistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 18 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos La Administración, en caso de incumplimiento parcial de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o cumplimiento defectuoso o por las penalidades que se determinan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego aplicación y el pago de demora en la ejecución en que estas penalidades no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuiciosperjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
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Samples: Contract for Services, Contract for Services
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren el contrato sufriera un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo producido por motivos no fuere imputable imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si dándole prórroga del tiempo que se le amplía el plazo inicial de ejecuciónhabías señalado, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con regulándose su petición por lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 4 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del casoindistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 16 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos La Administración, en caso de incumplimiento parcial de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o cumplimiento defectuoso o por las penalidades que se determinan en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de demora en la ejecución en que estas penalidades no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuiciosperjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
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Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios trabajos sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo producido por motivos no fuere imputable imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si dándole prórroga del tiempo que se le amplía el plazo inicial de ejecuciónhabías señalado, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con regulándose su petición por lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 4 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del casoindistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 18 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos La Administración, en caso de incumplimiento parcial de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o cumplimiento defectuoso o por las penalidades que se determinan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de demora en la ejecución en que estas penalidades no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuiciosperjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
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Samples: Contrato Administrativo Especial, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. 26.1 El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Si El cumplimiento del plazo, al igual que la ejecución de las eventuales mejoras ofertadas, se considera obligación contractual esencial, por lo que si se produjera re- traso en el cumplimiento de los servicios sufrieren un retraso en su ejecuciónplazos por causas no imputables al contratista, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera este ofreciere cumplir sus compromisos si compromisos, se le amplía el plazo inicial de ejecución, concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con regulándose su petición por lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si Reglamento.
26.2 Si superados quince días naturales desde la fecha pactada para la total ejecución y en- trega de los trabajos el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto contratista hubiere incurrido en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratistademora, por causas imputables causa imputable al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad institución podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por acordar la resolución del contrato o con pérdida de garantía definitiva, sin que tenga obligación de conceder una ampliación de su plazo de ejecución. Si la institución optara por la imposición ampliar el plazo de ejecución se impondrán las penalidades diarias que figuran se establecen en el apartado 30 artículo 212.4 del Anexo I al presente pliegoTRLCSP, que el contratista acepta expresamente ex arts. 1.091, 1.258 y 1.152 del Código Civil como pena convencional moratoria, sustituyendo el valor de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato por el valor de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su la ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad institución tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad imposibili- dad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos La institución, en caso de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución parcial de las prestaciones definidas en que no esté prevista penalidad el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o en que estándolo por la misma no cubriera impo- sición de penalidades de conformidad al régimen aquí establecido. En caso de falta de ejecución de todas las mejoras o variantes ofertadas por causa imputable al contratista se resolverá el contrato con incautación de la garantía definitiva e indemnización a favor del órgano de contratación por los daños causados a y perjuicios irrogados que excedan de la Sociedad, ésta se exigirá al contratista citada garantía.
26.3 La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la institución por los daños y perjuiciosperjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
26.4 La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la institución ex art. 1.100.1º del Código Civil.
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Samples: Contrato De Obra, Contrato De Obra
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo producido por motivos no fuere imputable imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si dándole prórroga del tiempo que se le amplía el plazo inicial de ejecuciónhabías señalado, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con regulándose su petición por lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 4 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del casoindistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 18 del Anexo I al presente pliego. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XXx0x0000x000xx0 Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos La Administración, en caso de incumplimiento parcial de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o cumplimiento defectuoso o por las penalidades que se determinan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de demora en la ejecución en que estas penalidades no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista excluye la indemnización a que la COORDINADOR GENERAL DE LA ALCALDÍA Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios.perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. Código de verificación : PYe2f2061c430ca0
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Samples: Contrato De Servicios
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. 26.1 El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Si los servicios sufrieren un El cumplimiento del plazo, al igual que la ejecución de las mejoras ofer- tadas, se considera obligación contractual esencial, por lo que si se produjera retraso en su ejecuciónel cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera este ofreciere cumplir sus compromisos si compromisos, se le amplía el plazo inicial de ejecución, concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con regulándose su petición por lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable Reglamento.
26.2 Si llegado el término del final del plazo de ejecución de los trabajos el contratista hubie- re incurrido en demora, por causa imputable al mismo, LA FUNDACIÓN podrá acordar la reso- lución del contrato emitirá un informe donde con pérdida de garantía definitiva, sin que tenga obligación de conceder una ampliación de su plazo de ejecución. Si LA FUNDACIÓN optara por ampliar el plazo de ejecu- ción se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto impondrán las penalidades diarias que se establecen en el artículo 29.3 LCSP212.4 del TRLCSP, cuando se produzca demora en la ejecución que el contratista acepta expresamente ex arts. 1.091, 1.258 y 1.152 del Código Civil como pena convencional moratoria, sustituyendo el valor de la prestación 0,20 euros por parte cada 1.000 euros del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución precio del contrato o por la imposición el valor de penalidades que figuran en el apartado 30 0,60 euros por cada 1.000 euros del Anexo I al presente pliegoprecio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su la ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad FUNDACIÓN tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos La FUNDACIÓN, en caso de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución parcial de las prestaciones defini- das en que no esté prevista penalidad el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o en que estándolo por la misma no cubriera imposición de penalidades de conformidad al régimen aquí establecido. En caso de falta de ejecución de todas las mejoras o variantes ofertadas por causa imputable al contratista se resolverá el contrato con incautación de la garantía definitiva e indemnización a favor del órgano de contratación por los daños causados a y perjuicios irrogados que excedan de la Sociedad, ésta se exigirá al contratista citada garantía.
26.3 La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la FUNDACIÓN por los daños y perjuiciosperjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
26.4 La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la FUNDACIÓN ex art. 1.100.1º del Código Civil.
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Samples: Contrato De Obra
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo artículos 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para según lo que se estará al establecido en el apartado 8 del Anexo ANEXO I al del presente pliego, la Sociedad el órgano de contratación podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 26 del Anexo ANEXO I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad el órgano de contratación tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. El órgano de contratación, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 26 del ANEXO I al presente pliego. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la SociedadFundación, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
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Samples: Contrato De Suministro
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al apartado 8 6 del Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote, la Sociedad Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 27 del Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote24. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
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Samples: Contract for Services
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo producido por motivos no fuere imputable imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si dándole prórroga del tiempo que se le amplía el plazo inicial de ejecuciónhabías señalado, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con regulándose su petición por lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 4 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del casoindistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 18 del Anexo I al presente pliegopliego18. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos La Administración, en caso de incumplimiento parcial de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o cumplimiento defectuoso o por las penalidades que se determinan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de demora en la ejecución en que estas penalidades no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuiciosperjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
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Samples: Contract for Services
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo producido por motivos no fuere imputable imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si dándole prórroga del tiempo que se le amplía el plazo inicial de ejecuciónhabías señalado, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con regulándose su petición por lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 4 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del casoindistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 16 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos La Administración, en caso de incumplimiento parcial de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o cumplimiento defectuoso o por las penalidades que se determinan en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de demora en la ejecución en que estas penalidades no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuiciosperjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
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Samples: Contrato De Servicios
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo producido por motivos no fuere imputable imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si dándole prórroga del tiempo que se le amplía el plazo inicial de ejecuciónhabía señalado, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con regulándose su petición por lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 4 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad MADRID DESTINO podrá optar, atendidas las circunstancias del casoindistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 18 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad MADRID DESTINO tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos MADRID DESTINO, en caso de incumplimiento parcial de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o cumplimiento defectuoso o por las penalidades que se determinan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de demora en la ejecución en que estas penalidades no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista excluye la indemnización a que MADRID DESTINO pueda tener derecho por daños y perjuiciosperjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
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Samples: Contract for Services
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al apartado 8 6 del Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote, la Sociedad Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 27 del Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la SociedadAdministración, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
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Samples: Contract for Services
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo producido por motivos no fuere imputable imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si dándole prórroga del tiempo que se le amplía el plazo inicial de ejecuciónhabías señalado, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con regulándose su petición por lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 4 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del casoindistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 18 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos La Administración, en caso de incumplimiento parcial de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o cumplimiento defectuoso o por las penalidades que se determinan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. SERVICIOS: ABIERTO Sello de demora en la ejecución en que tiempo: FECHA Y HORA LOCAL 02/03/2018 14:06:24 FECHA Y HORA UTC 02/03/2018 13:06:24 La aplicación y el pago de estas penalidades no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuiciosperjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
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Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad el órgano de contratación podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 del Anexo I XIV al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad el órgano de contratación tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedadal adjudicador, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
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Samples: Contract for Services
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliegode los plazos previstos en los pliegos, la Sociedad Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA XXX excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la SociedadAdministración, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
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Samples: Contrato Administrativo Para El Servicio De Transporte Escolar
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 23 del Anexo I al presente pliegopliego19. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. 19 Téngase en cuenta, que el órgano de contratación, puede establecer penalidades distintas de las artículo 193.3 LCSP, cuando atendiendo a las especiales características del contrato lo considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente. En este caso, deberán concretarse dejando constancia de ellas en el Anexo I. Asimismo, la Sociedad Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la SociedadAdministración, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
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Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. 26.1 El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismomismo o, de ser inferior, dentro del plazo ofertado. Si los servicios sufrieren un El cumplimiento del plazo, al igual que la ejecución de las eventuales mejoras ofertadas, se considera obligación contractual esencial, por lo que si se produjera retraso en su ejecuciónel cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera este ofreciere cumplir sus compromisos si compromisos, se le amplía el plazo inicial de ejecución, concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista contra- tista pidiese otro menor, de acuerdo con regulándose su petición por lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si Re- glamento.
26.2 Si superados quince días naturales desde la fecha pactada para la total ejecución y en- trega de los trabajos el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto contratista hubiere incurrido en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratistademora, por causas imputables causa imputable al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad LA FUNDACIÓN podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por acordar la resolución del contrato o con pérdida de garantía definitiva, sin que tenga obligación de conceder una ampliación de su plazo de ejecución. Si LA FUNDA- CIÓN optara por la imposición ampliar el plazo de ejecución se impondrán las penalidades diarias que figuran se es- tablecen en el apartado 30 artículo 212.4 del Anexo I al presente pliegoTRLCSP, que el contratista acepta expresamente ex arts. 1.091, 1.258 y 1.152 del Código Civil como pena convencional moratoria, sustituyendo el valor de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato por el valor de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su la ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad FUNDACIÓN tendrá las mismas prerrogativas cuando cuan- do la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad impo- sibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos La FUNDACIÓN, en caso de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución parcial de las prestaciones defini- das en que no esté prevista penalidad el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o en que estándolo por la misma no cubriera imposición de penalidades de conformidad al régimen aquí establecido. En caso de falta de ejecución de todas las mejoras o variantes ofertadas por causa imputable al contratista se resolverá el contrato con incautación de la garantía definitiva e indemnización a favor del órgano de contratación por los daños causados a y perjuicios irrogados que excedan de la Sociedad, ésta se exigirá al contratista citada garantía.
26.3 La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la FUNDACIÓN por los daños y perjuiciosperjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
26.4 La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la FUNDACIÓN ex art. 1.100.1º del Código Civil.
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Samples: Contrato De Obra
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir Si el contrato dentro concesionario se retrasa en la ejecución de la obra, ya sea en el cumplimiento de los plazos parciales o del plazo total fijado para la realización del mismo. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecucióntotal, y siempre que el mismo no fuere retraso fuese debido a fuerza mayor o a causa imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía a la Administración concedente, aquél tendrá derecho a una prórroga en el plazo inicial de ejecuciónejecución de la obra y correlativa y acumulativamente en el plazo de concesión, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que la cual será, por lo menos, igual al tiempo perdidoretraso habido, a no ser que el contratista pidiese otro pidiera una menor, de acuerdo con conforme a lo establecido en el artículo 195.2 225.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 su petición por lo establecido en el árticulo100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratistaconcesionario, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o de los plazos parciales, para lo que si éstos se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliegohubiesen previsto, la Sociedad Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del casoindistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 18 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por demora alcancen un múltiplo daños y perjuicios ocasionados con motivo del 5 retraso imputable al concesionario. Si la concurrencia de fuerza mayor implicase mayores costes para el concesionario a pesar de la prórroga que se le conceda, se procederá a ajustar el plan económico-financiero. Si la fuerza mayor impidiera por 100 del precio del completo la realización de las obras incluidas en el plan de inversiones se procederá a resolver el contrato, IVA excluido, debiendo abonar el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad al concesionario el importe total de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuestolas ejecutadas, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de así como los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución mayores costes en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicioshubiese incurrido como consecuencia del endeudamiento de terceros.
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Samples: Concession Agreement
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo producido por motivos no fuere imputable imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si dándole prórroga del tiempo que se le amplía el plazo inicial de ejecuciónhabías señalado, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo Dirección General de Sanidad y Consumo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con regulándose su petición por lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 4 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del casoindistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 18 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos La Administración, en caso de incumplimiento parcial de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o cumplimiento defectuoso o por las penalidades que se determinan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de demora en la ejecución en que estas penalidades no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuiciosperjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
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Samples: Contrato De Suministro
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo producido por motivos no fuere imputable imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si dándole prórroga del tiempo que se le amplía el plazo inicial de ejecuciónhabías señalado, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con regulándose su petición por lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 4 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad PROMESA podrá optar, atendidas las circunstancias del casoindistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 18 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad PROMESA tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos PROMESA, en caso de incumplimiento parcial de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o cumplimiento defectuoso o por las penalidades que se determinan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de demora en la ejecución en que estas penalidades no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista excluye la indemnización a que PROMESA pueda tener derecho por daños y perjuiciosperjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
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Samples: Contract for Services
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir cada contrato basado en el contrato acuerdo marco dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De En aquellos supuestos en que los contratos basados no sean prestaciones sucesivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSPLCSP34. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliegototal o parcial, la Sociedad Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 54 del Anexo I al presente pliegopliego35. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 54 del Anexo I al presente pliego. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la SociedadAdministración, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
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Samples: Acuerdo Marco De Servicios
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren sufrieran un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere fuera imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. Cod. Validación: 96S23ZQY4ZKQK64G5DYREXG4X | Corrección: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/ Documento asinado electronicamente desde a plataforma xestiona esPublico | Páxina 22 a 31 Cod. Validación: 5RCCMZJ9NYJEYNFSGDYQN4DY3 | Corrección: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/ Documento asinado electronicamente desde a plataforma xestiona esPublico | Páxina 22 a 31 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los el artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. AsimismoAsí mismo, la Sociedad Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el presente pliego. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en los que no esté prevista penalidad o en los que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la SociedadAdministración, ésta se exigirá al contratista la en concepto de indemnización por daños y perjuicios. Infracciones por incumplimientos muy graves. Se impondrá una penalidad del 10% del presupuesto del contrato. Se considerarán incumplimientos muy graves los siguientes:
a) El abandono del Servicio sin causa justificable.
b) La falsedad o falsificación de las actividades realmente desenvueltas.
c) La vulneración del deber de guardar secreto respeto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón das actividades desenvueltas.
d) Las ofensas verbales o físicas o trato vejatorio graves a las personas usuarias y/o sus familiares.
e) Las ofensas verbales o físicas o trato vejatorio a los integrantes del Ayuntamiento de Cambados o a sus funcionarios.
f) Excluir de la prestación del servicio, sin causa justificada, a toda persona que reúna los requisitos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
g) Incumplir las directrices dadas por la Administración en el cumplimiento del Servicio o impedir que esta pueda desempeñar sus funciones de fiscalización, inspección y/o control que le son propias.
h) El retraso en la obligación de la subrogación del personal establecido en los pliegos.
i) La reiteración en la comisión de incumplimientos graves.
j) El incumplimiento de cualquiera de los extremos de la oferta formulada.
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Samples: Contract for Educational Services
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo producido por motivos no fuere imputable imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si dándole prórroga del tiempo que se le amplía el plazo inicial de ejecuciónhabía señalado, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con regulándose su petición por lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad Fundación podrá optar, atendidas las circunstancias del casoindistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que figuran señaladas en el apartado 30 la cláusula 31 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad Fundación tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos La Fundación, en caso de incumplimiento parcial de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o cumplimiento defectuoso o de demora por las penalidades que se determinan en la ejecución en que cláusula 31 del presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista excluyen la indemnización a que la Fundación pueda tener derecho por daños y perjuiciosperjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
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Samples: Contract for Services
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo artículos 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al apartado 8 relativo al “Plazo y lugar de ejecución” del Anexo I al presente pliego, la Sociedad Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 relativo a las “Penalidades” del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado relativo a las “Penalidades” del Anexo I al pliego. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la SociedadAdministración, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
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Samples: Contract for Cleaning Services
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismomismo conforme a lo dispuesto en la anterior cláusula cuarta. Si los servicios sufrieren un retraso Dicho plazo deberá aumentarse de manera prudencial en su ejecución, y siempre el supuesto de que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que seráhubiera modificaciones o retrasos injustificados por parte xx XXXXXXXXX, por lo menosmenos en el mismo porcentaje que representan dichas modificaciones con respecto al precio, igual al tiempo perdidoo la demora en el plazo establecido para su aprobación. En el supuesto de que los trabajos no se hubieren concluido dentro de los plazos establecidos en la cláusula Cuarta del presente documento (o del prorrogado en su caso) salvo que exista causa justificada, a no ser que el contratista pidiese otro menor, deberá abonar una sanción de acuerdo con lo establecido demora por cada día de retraso por incumplimiento en concepto de cláusula penal de ciento setenta euros (170,00 €). Las penalidades por demora en el artículo 195.2 LCSPcumplimiento del plazo final de redacción del proyecto o en la dirección y coordinación de seguridad y salud de la obra, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAPse aplicarán contra las facturas que pudieran encontrarse pendientes de pago o, en su caco, contra el aval consignado. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si Llegado el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto caso de que la demora acumulada en el artículo 29.3 LCSPcumplimiento de las obligaciones que afectan al adjudicatario bien en lo concerniente a la redacción del proyecto, cuando se produzca demora bien en la ejecución dirección facultativa de la prestación por obra alcanzara un periodo de tiempo equivalente a la tercera parte del empresarioplazo fijado para su respectiva realización, DEMUPORSA podrá optar: bien por la resolución del pleno derecho del presente contrato, bastando para ello con que así se lo notifique fehacientemente al adjudicatario en el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecucióndomicilio que se señale en el contrato, sin perjuicio de las penalidades que abonar lo hasta en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en ese momento los artículo 192 trabajos efectuados y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de poder reclamar los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios; o bien continuar con el contrato aumentando a partir de entonces la penalidad diaria por demora hasta situarla en el doble de la cantidad resultante del párrafo anterior y ello hasta que decidiera su eventual resolución.
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Samples: Contrato De Servicios
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA XXX excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
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Samples: Contract for Travel Agency Services
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios trabajos sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si compromisos, se le amplía el plazo inicial de ejecución, concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con regulándose su petición por lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 8 4 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del casoindistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 30 del Anexo I al presente pliegoartículo 95 de la LCAP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En penalidades .En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos La Administración, en caso de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuiciosperjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
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Samples: Consultancy Agreement
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren el contrato sufriera un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo producido por motivos no fuere imputable imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si dándole prórroga del tiempo que se le amplía el plazo inicial de ejecuciónhabía señalado, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con regulándose su petición por lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 4 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del casoindistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 18 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos La Administración, en caso de incumplimiento parcial de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o cumplimiento defectuoso o por las penalidades que se determinan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de demora en la ejecución en que estas penalidades no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuiciosperjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
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Samples: Servicios Artísticos De Producción
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo producido por motivos no fuere imputable imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si dándole prórroga del tiempo que se le amplía el plazo inicial de ejecuciónhabías señalado, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con regulándose su petición por lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 4 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del casoindistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 16 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD FECHA Y HORA LOCAL 29/01/2018 19:07:33 FECHA Y HORA UTC 29/01/2018 18:07:33 Sello de tiempo: La Administración, en caso de incumplimiento parcial de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o cumplimiento defectuoso o por las penalidades que se determinan en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de demora en la ejecución en que estas penalidades no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuiciosperjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
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Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 del Anexo I al presente pliegopliego23. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la SociedadAdministración, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
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Samples: Contrato De Servicios
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo artículos 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la SociedadAdministración, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
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Samples: Contract for Services
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo producido por motivos no fuere imputable imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si dándole prórroga del tiempo que se le amplía el plazo inicial de ejecuciónhabías señalado, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con regulándose su petición por lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 4 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del casoindistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 12 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos La Administración, en caso de incumplimiento parcial de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o cumplimiento defectuoso o por las penalidades que se determinan en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de demora en la ejecución en que estas penalidades no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuiciosperjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
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Samples: Contrato Administrativo De Servicios
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo producido por motivos no fuere imputable imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si dándole prórroga del tiempo que se le amplía el plazo inicial de ejecuciónhabías señalado, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con regulándose su petición por lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 4 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del casoindistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 18 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos La Administración, en caso de incumplimiento parcial de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o cumplimiento defectuoso o por las penalidades que se determinan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de demora en la ejecución en que estas penalidades no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuiciosperjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
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Samples: Contrato De Servicios
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si compromisos, se le amplía el plazo inicial de ejecución, concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, menor regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución su petición de la prestación siguiente manera:
1. La petición de prórroga por parte del empresariocontratista deberá tener lugar en un plazo máximo de quince días desde aquél en que se produzca la causa originaria del retraso, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración, a los efectos de que Madrid Espacios y Congresos, S.A. pueda oportunamente, y siempre antes de la terminación del plazo de ejecución del contrato, resolver sobre la prórroga del mismo, sin perjuicio de que una vez desaparecida la causa se reajuste el plazo prorrogado al tiempo realmente perdido. Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, Madrid Espacios y Congresos, S.A deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el órgano cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si Madrid Espacios y Congresos, S.A denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella.
2. En el caso de contratación podrá conceder una ampliación que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada Madrid Espacios y Congresos, S.A para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, sin perjuicio la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que que, en su caso procedancaso, resultando aplicable lo previsto se señalen en los artículo 192 y siguientes LCSPel pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 8 apartado_4 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad Madrid Espacios y Congresos, S.A. podrá optar, atendidas las circunstancias del casoindistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 del Anexo I al presente pliegopenalidades. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En penalidades .En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad Madrid Espacios y Congresos, S.A. tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos caso de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, Madrid Espacios y Congresos, S.A. podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado_18 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista excluyen la indemnización a que Madrid Espacios y Congresos, S.A. pueda tener derecho por daños y perjuiciosperjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
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Samples: Contract for the Selection of a Company to Provide Event Services
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. SERVICIOS: ABIERTO SIN LOTES Página: 51 de 107 Código de verificación : PY11496d66d5f73e Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX00000x00x0x00x Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no SERVICIOS: ABIERTO SIN LOTES Página: 52 de 107 cubriera los daños causados a la SociedadAdministración, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.. Código de verificación : PY11496d66d5f73e
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Samples: Contract for Services
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo producido por motivos no fuere imputable imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si dándole prórroga del tiempo que se le amplía el plazo inicial de ejecuciónhabías señalado, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con regulándose su petición por lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 4 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del casoindistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 18 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos La Administración, en caso de incumplimiento parcial de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o cumplimiento defectuoso o por las penalidades que se determinan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de demora en la ejecución en que estas penalidades no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios.perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. Dirección General de Gestión Técnica De Medio Ambiente
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Samples: Contrato De Servicios
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo producido por motivos no fuere imputable imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si dándole prórroga del tiempo que se le amplía el plazo inicial de ejecuciónhabías señalado, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con regulándose su petición por lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 4 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del casoindistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 18 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Código de verificación : PY6355a15f77e560 Asimismo, la Sociedad Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos La Administración, en caso de incumplimiento parcial de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o cumplimiento defectuoso o por las penalidades que se determinan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de demora en la ejecución en que estas penalidades no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuiciosperjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
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Samples: Contract for Services
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 del Anexo I al presente pliegopliego24. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la SociedadAdministración, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
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Samples: Contract for Services
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren la obra sufriese un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere fuera imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si compromisos, se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole concederá por MINTRA un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, perdido a no ser que el contratista pidiese ofreciese otro menormenor Si el contratista incurriese en demora respecto de los plazos parciales de tal forma que haga presumir fundadamente la imposibilidad de cumplir el plazo final o éste quedase incumplido por causas que le sean imputables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 MINTRA podrá acordar la resolución del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSPcontrato. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 8 5 del Anexo I al presente pliegoxxxxxx, la Sociedad XXXXXX podrá optar, atendidas las circunstancias del casoindistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades una penalidad equivalente a 0,12 por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 cada 601,01 euros del precio del contratocontrato por cada día de retraso y que se hará efectiva mediante su deducción en las certificaciones que se produzcan, IVA excluidorespondiendo la garantía definitiva, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad en todo caso, de su ejecución con efectividad. XXXXXX podrá resolver el contrato cuando la imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación penalidades al contratista sean superiores al dos y medio por ciento del plazo que estime necesaria para la terminación precio global del contrato. Asimismo, la Sociedad tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en La aplicación y el cumplimiento pago de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que estas penalidades no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista excluye la indemnización a que MINTRA pueda tener derecho por daños y perjuiciosperjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
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Samples: Construction Contract
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo producido por motivos no fuere imputable imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si dándole prórroga del tiempo que se le amplía el plazo inicial de ejecuciónhabías señalado, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con regulándose su petición por lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable Para la verificación del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en siguiente código podrá conectarse a la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XXxx0x000x0xx0x0 Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 4 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del casoindistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 18 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos La Administración, en caso de incumplimiento parcial de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o cumplimiento defectuoso o por las penalidades que se determinan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de demora en la ejecución en que estas penalidades no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuiciosperjuicios ocasionados con motivo del Página: 29 de 59 ÁREA DE GOBIERNO DE FAMILIA, SERVICIO SOCIALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA retraso imputable al contratista.
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Samples: Contrato De Servicios
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo artículos 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad el órgano de contratación podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 29 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. AsimismoEl órgano de contratación, la Sociedad tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento caso de incumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la imposibilidad resolución del cumplimiento contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 29 del plazo totalAnexo I al presente pliego. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedadal órgano de contratación, ésta éste se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
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Samples: Consulting Services Agreement
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo producido por motivos no fuere imputable imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si dándole prórroga del tiempo que se le amplía el plazo inicial de ejecuciónhabías señalado, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con regulándose su petición por lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 4 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del casoindistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 18 del Anexo I al presente pliego. ÁREA DE GOBIERNO DE EQUIDAD, DERECHOS SOCIALES Y EMPLEO Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Código de verificación : PYdc2a2e4677ad3c Asimismo, la Sociedad Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos La Administración, en caso de incumplimiento parcial de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o cumplimiento defectuoso o por las penalidades que se determinan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de demora en la ejecución en que estas penalidades no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuiciosperjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
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Samples: Contrato De Servicios
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo artículos 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad HVV podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 28 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad HVV tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. HVV, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la SociedadHVV, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
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Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado estĄobligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecuciónentrega, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole concederĄ,ǵdándole un plazo que será, por serĄ,ǵpor lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites tramites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un emitirĄǵun informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo artículos 192 y siguientes de la LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliegoa la cláusula 9, la Sociedad podrá Administración podrĄǵ optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran de conformidad con lo establecido en el apartado 30 del Anexo I al presente pliegoartículo 193 LCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la concederĄǵla ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la SociedadAdministración, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños danos y perjuicios.
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Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir cada contrato basado en el contrato acuerdo marco dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De En aquellos supuestos en que los contratos basados no sean prestaciones sucesivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSPLCSP34. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliegototal o parcial, la Sociedad Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 44 del Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote35. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 44 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la SociedadAdministración, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
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Samples: Acuerdo Marco De Servicios
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 28 del Anexo I al presente pliegopliego24. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
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Samples: Contract for Services
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxx=XX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX Cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al apartado 8 9 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 27 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. PF2U030UC08083EPUGC42FBJNO6BG2DU 10/08/2018 08:05 48/73 XXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXX-XXXXX - JEFE SERVICIO COMPRAS Y SUMINISTROS (DIPUTACION XX XXXXXXX) Asimismo, la Sociedad Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la SociedadAdministración, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
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Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la Dirección General de la Sociedad de la Información realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo producido por motivos no fuere imputable imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si dándole prórroga del tiempo que se le amplía el plazo inicial de ejecuciónhabías señalado, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con regulándose su petición por lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 4 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del casoindistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 18 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos La Administración, en caso de incumplimiento parcial de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o cumplimiento defectuoso o por las penalidades que se determinan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de demora en la ejecución en que estas penalidades no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuiciosperjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
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Samples: Contrato De Servicios
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo artículos 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al apartado 8 relativo al “Plazo y lugar de ejecución” del Anexo I al presente pliego, la Sociedad Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 relativo a las “Penalidades” del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos La Administración, en caso de incumplimiento parcial de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o cumplimiento defectuoso o de demora por las penalidades que se determinan en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados el apartado relativo a la Sociedad, ésta se exigirá las “Penalidades” del Anexo I al contratista la indemnización por daños y perjuiciospliego.
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Samples: Contrato De Servicios
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si compromisos, se le amplía el plazo inicial de ejecución, concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con regulándose su petición por lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 4 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. podrá optar, atendidas las circunstancias del casoindistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 19 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. en caso de incumplimiento parcial de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o cumplimiento defectuoso o por las penalidades que se determinan en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de demora en la ejecución en que estas penalidades no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista excluye la indemnización a que MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. pueda tener derecho por daños y perjuiciosperjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
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Samples: Contract for Services
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo producido por motivos no fuere imputable imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si dándole prórroga del tiempo que se le amplía el plazo inicial de ejecuciónhabías señalado, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con regulándose su petición por lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 4 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del casoindistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 18 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos Dirección General de Gestión Técnica De Medio Ambiente La Administración, en caso de incumplimiento parcial de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o cumplimiento defectuoso o por las penalidades que se determinan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de demora en la ejecución en que estas penalidades no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuiciosperjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
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Samples: Contrato De Servicios
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad ARRATIAKO EGOITZA – HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad ARRATIAKO EGOITZA - HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. ARRATIAKO EGOITZA - HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la SociedadARRATIAKO EGOITZA - HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
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Samples: Contract for the Provision of Health and Assistance Services