CÓDIGO DE CONDUCTA. 26.1. LA CONTRATISTA se compromete a conocer, difundir y aplicar el Código de Conducta de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador en la ejecución del presente contrato, que le será proporcionado por el Administrador; y, a cumplir y hacer cumplir los principios y valores establecidos por la EP PETROECUADOR.
CÓDIGO DE CONDUCTA. 20.1. La UOC dispone de un Código de conducta que le proporciona los mecanismos apropiados para garantizar que la Universidad lleva a cabo su actividad, en cuanto que institución de referencia en la enseñanza superior en línea, con la máxima integridad.
CÓDIGO DE CONDUCTA. El Proveedor y sus afiliados deberán cumplir con el Código de Conducta Global para Proveedores de Fresenius Medical Care (publicado en: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxx-xx/xxx- suppliers) (“Código de Proveedores de FME”), y deberá establecer procesos adecuados para asegurar que todos sus proveedores y subcontratistas cumplan con el Código de Proveedores FME o estándares comparables.
CÓDIGO DE CONDUCTA. Las empresas licitadoras declaran conocer, a travms de la web xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx y se obliga a cumplir el Código de Conducta de CONTURSA. En tal sentido, se pone en conocimiento de las empresas licitadoras que CONTURSA tiene habilitado un Canal de Información acorde a las requisitos establecidos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, a travms del cual pueden comunicar conductas contrarias a la normativa interna de CONTURSA, conductas contrarias a la legislación vigente cuando estas constituyan una infracción administrativa grave o muy grave, infracciones del derecho laboral en materia de seguridad y salud, conductas sospechas de un ilícito penal o que pudieran constituir infracciones del derecho de la Unión Europea con relación a sus intereses financieros o que incidan en el mercado interior, siempre que las anteriores fueran llevadas a cabo por miembros de CONTURSA a travms del siguiente enlace: hps://canaldeinformacion.sevillacityoxxx.xx/ Las empresas licitadoras se obligan a no realizar ni consentir que se realicen por las personas bajo su dirección, supervisión, vigilancia y control, ni en beneficio directo o indirecto, propio o de CONTURSA, ninguno de los delitos de los que pueden ser responsables las personas jurídicas según la legislación penal española en su versión actual o futura. El incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriores por parte de las empresas licitadoras facultará a CONTURSA a resolver el contrato.
CÓDIGO DE CONDUCTA. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante LEBEP), y por su condición de empresas pública, GRHUSA estará obligada a aplicar los principios éticos y de conducta contemplados en los artículos 52, 53 y 54 del citado Estatuto, que se recogen en el Anexo III del presente Convenio.
CÓDIGO DE CONDUCTA. 1 En primer lugar, NBN está construido sobre una base de integridad, edificación y confianza. Ya sea en su trato con sus líneas ascendentes, sus patrocinados directos, líneas descendentes, otros Distribuidores de líneas diferentes o NBN, usted siempre debe dar y esperar recibir todo lo anterior. Todas las actividades estarán reguladas por las Políticas & Procedimientos. Cuando se combinan el sentido común y la cordialidad, se desarrolla una poderosa sinergia. Cualquier conducta que difiera de esta base, deberá ser abordada inmediatamente, primero a través de su organización de línea ascendente, luego con NBN si es necesario. La destrucción de esta base no será tolerada. El formato de Aplicación de Inscripción para convertirse en Distribuidor Independiente de NBN requiere que el solicitante acepte conducir su negocio de acuerdo al presente Código de Conducta. Este código garantiza altos estándares de integridad y profesionalismo en toda la red de Distribuidores Independientes de NBN y protege la imagen de negocio de NBN en general.
CÓDIGO DE CONDUCTA. Artículo 59. En materia de régimen disciplinario se conviene en dar por reproducido lo que se dispone sobre este particular en el Código de Conducta Laboral para la Industria del Metal (contenido en la Resolución de 3 xx xxxxx de 2009 de la Dirección General de Trabajo, publicado en el BOE de 20 xx xxxxx de 2009 y modificado por Resolución de 22 xx xxxxx de 2013, publicado en el BOE de 10 xx xxxx de 2013). En lo no previsto se estará a lo dispuesto en las normas legales de aplicación.
CÓDIGO DE CONDUCTA. Por la presente, el CLIENTE se adhiere de manera expresa, incondicional e irrevocable al Código de Conducta del OPERADOR, el cual puede ser consultado en el enlace xxx.xxxxxx.xxx, comprometiéndose de manera expresa, incondicional e irrevocable a que ninguno de sus consejeros, directivos, empleados y colaboradores, con su consentimiento o conocimiento previo, incumpla los términos previstos en dicho Código, destacando –a título enunciativo y no limitativo– el capítulo específico que regula toda actividad que pueda ser calificada como corrupción. A su vez, el CLIENTE declara que conoce los compromisos asumidos por el OPERADOR en sus Políticas contra el Soborno y la Corrupción, contra el Blanqueo de Capitales, de Salud y Seguridad, de Derechos Humanos y Ambiental, y acepta que cumplirá con los mismos lineamientos en la realización de sus actividades empresariales en la ejecución del Contrato. Por tal motivo, el CLIENTE reconoce que, si se incumplen las obligaciones derivadas de tales Políticas, el OPERADOR podrá requerirlo para su cumplimiento en el menor tiempo posible o dar por terminado el Contrato sin responsabilidad de su parte y reclamarle el pago de los daños y perjuicios que lleguen a presentarse.
CÓDIGO DE CONDUCTA. En la búsqueda de mantener un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como en la búsqueda de garantizar y defender los derechos y legítimos intereses de trabajadores/las y empresarios, la dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los trabajadores/las que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales de acuerdo que graduación xx xxxxxx, procedimiento y sanción previstas en el Capítulo XIII del Convenio Colectivo Estatal de la Industria, las Noticias Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal (CEM).
CÓDIGO DE CONDUCTA. Artículo 73. Código de Conducta. En materia xx xxxxxx y sanciones se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (CEM). Bien entendido, que se entenderán incorporadas a este convenio las modificaciones que puedan establecerse a nivel estatal en esta materia. 1.Criterios generales. Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que supongan infracciones o incumplimientos laborales de los trabajadores, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron. La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores y, en su caso, a la representación sindical cuando afecte a sus afiliados, y el empresario tenga conocimiento de dicha afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma sólo se podrá dilatar hasta 60 días naturales después de la firmeza de la sanción. En caso de no impugnación, el plazo será de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la imposición de la sanción.