Common use of DATOS DEL FALLO Clause in Contracts

DATOS DEL FALLO. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL Sala H (XXXXX) XXXXX, Xxxxxxx Xxxxxxx c/ CHISAP S.A. s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO SENTENCIA del 17 XX XXXXX DE 1999 Nro.Fallo: 00000000 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-RESCISIÓN DEL CONTRATO-LUCRO CESANTE INDEMNIZACIÓN: PROCEDENCIA Si un contrato de locación de servicios con plazo de duración de 24 meses, renovado automáticamente por un período equivalente al inicial, por no haberse manifestado en contrario ninguno de los firmantes con una anticipación no menor de treinta días -según lo pactado-, es luego rescindido fuera de término por la locataria, en contravención a lo estipulado, deberá indemnizar al locador por el lucro cesante, entendido éste como la ganancia de la que fuera privada por la rescisión unilateral del contrato; la extensión del resarcimiento por la ruptura del vínculo debe indemnizar las expectativas que pudo haber previsto el locador, teniendo en cuenta: a) las prestaciones pendientes de cumplimiento; b) el comportamiento de la locataria que rescindiera el contrato en forma unilateral y c) el desarrollo del vínculo contractual que diera como resultado una relación de mas de dos años de duración.

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVILCIVIL , CAPITAL FEDERAL Sala H A (XXXXXXXXXXX) XXXXXXXXXXXXXXX, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx c/ CHISAP SANATORIO SANTA XXXXXXX S.A. s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO DAÑOS Y PERJUICIOS SENTENCIA del 17 00 XX XXXXX DE 1999 NroXX 0000 Xxx.FalloXxxxx: 00000000 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-RESCISIÓN DEL CONTRATO-LUCRO CESANTE INDEMNIZACIÓN: PROCEDENCIA Si PAGO DE LA REMUNERACIÓN Cuando un profesional toma a su cargo las prestaciones de un servicio médico especializado dentro de un establecimiento asistencial, debiendo proveer los materiales necesarios para el funcionamiento de ese sector, a la par que obtiene como contraprestación sumas mensuales de dinero que varían en función de las prestaciones realizadas, puede afirmarse que se está ante un contrato de locación de servicios con plazo servicios. Al respecto, si no media una específica reglamentación del trabajo y no se ha convenido su duración, le asiste a ambas partes, en cualquier momento, la acultad de duración de 24 mesesrescindir unilateralmente el contrato. Cuando ese derecho, renovado automáticamente por un período equivalente al inicial, por no haberse manifestado en contrario ninguno de los firmantes con una anticipación no menor de treinta días -según lo pactado-así delimitado, es luego rescindido fuera de término ejercido por la locatarialocadora, en contravención a lo estipulado, deberá indemnizar al locador ésta sólo debe remunerar los servicios efectivamente prestados por el lucro cesantelocatario hasta la fecha del distracto, entendido éste como pero no el trabajo o utilidad frustrada, previsto en el art. 1638 del Código Civil para la ganancia locación de la que fuera privada por la rescisión unilateral del contrato; la extensión del resarcimiento por la ruptura del vínculo debe indemnizar las expectativas que pudo haber previsto el locador, teniendo en cuenta: a) las prestaciones pendientes de cumplimiento; b) el comportamiento de la locataria que rescindiera el contrato en forma unilateral y c) el desarrollo del vínculo contractual que diera como resultado una relación de mas de dos años de duraciónobra.

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVILDEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL Sala H 03 (XXXXXXxxxxxxx. Porta. Xxxxx. Porta. Xxxxx. Xxxxxxxx.) XXXXX“Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx c/ Xxxxxxx Xxxxxxx c/ CHISAP S.A. Xxxxxx y otros s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO SENTENCIA despido” SENTENCIA, 86217 del 17 00 XX XXXXX DE 1999 NroXXXXXXX XX 0000 Xxx.FalloXxxxx: 00000000 SUMARIO CUIDADOR DE ENFERMOS-CONTRATO DE TRABAJO: IMPROCEDENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS-RESCISIÓN DEL CONTRATO-LUCRO CESANTE INDEMNIZACIÓN: PROCEDENCIA SERVICIOS No medió una relación de trabajo subordinado en el caso que la actora cuidaba a una anciana, ya fallecida, prestando tareas de higiene, aplicación de inyecciones, control de presión arterial y suministro de medicamentos, toda vez que no puede considerarse a los accionados como titulares de una organización de medios instrumentales destinados a la producción de bienes ni a la prestación de servicios, en la que pueda subsumirse el aporte personal de la actora. La situación descripta no puede estar amparada por la LCT, en tanto no existe lucro o beneficio económico por parte de quien la contrató. Si bien la legislación laboral deja un estrecho espacio para la regulación específica de la locación de servicios contemplada en el C. Xxxxx, debe interpretarse que se está en ese campo “ por las circunstancias, las relaciones o las causas que lo motivan” cuando se demostrase que no existió un contrato de trabajo (art. 23 LCT), y en el caso, la naturaleza de las prestaciones, así como el objeto de la relación, llevan a la convicción de que se está en presencia de una locación de servicios con plazo de duración de 24 meses, renovado automáticamente por un período equivalente al inicial, por no haberse manifestado en contrario ninguno de los firmantes con una anticipación no menor de treinta días -según lo pactado-, es luego rescindido fuera de término por la locataria, en contravención a lo estipulado, deberá indemnizar al locador por el lucro cesante, entendido éste como la ganancia de la que fuera privada por la rescisión unilateral (art. 1623 y conc. del contrato; la extensión del resarcimiento por la ruptura del vínculo debe indemnizar las expectativas que pudo haber previsto el locador, teniendo en cuenta: a) las prestaciones pendientes de cumplimiento; b) el comportamiento de la locataria que rescindiera el contrato en forma unilateral y c) el desarrollo del vínculo contractual que diera como resultado una relación de mas de dos años de duraciónC. Civil).

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA NACIONAL CORTE DE APELACIONES EN LO CIVILJUSTICIA , CAPITAL FEDERAL Sala H SAN XXXXXXXX XXX XXXXX DE CATAMARCA, CATAMARCA (CACERES - OVIEDO - XXXXX XX XXXXX) XXXXXXxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx c/ CHISAP S.A. Provincia de Catamarca s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO SENTENCIA Acción contencioso Administrativa de Nulidad e Ilegitimidad SENTENCIA, 17502 del 17 00 XX XXXXX DE 1999 XXXX XX 2005 Nro.Fallo: 00000000 SUMARIO ACCIÓN XX XXXXXX-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS: REGIMEN JURÍDICO-LOCACIÓN DE SERVICIOS-RESCISIÓN DEL CONTRATOEMPLEO PÚBLICO:IMPROCEDENCIA-LUCRO CESANTE INDEMNIZACIÓN: PROCEDENCIA Si un contrato DERECHO A LA ESTABILIDAD:IMPROCEDENCIA En el caso, al suscribir los contratos de locación de servicios con plazo de duración de 24 mesesla Administración, renovado automáticamente por un período equivalente al inicial, por no haberse manifestado en contrario ninguno de el actor aceptó los firmantes con una anticipación no menor de treinta días -según lo pactado-, es luego rescindido fuera de término por la locataria, en contravención a lo estipulado, deberá indemnizar al locador por el lucro cesante, entendido éste como la ganancia términos de la relación jurídica que fuera privada por la rescisión unilateral del contrato; la extensión del resarcimiento por la ruptura del vínculo debe indemnizar -conforme las expectativas que pudo haber previsto el locador, teniendo en cuenta: a) las prestaciones pendientes de cumplimiento; b) el comportamiento de la locataria que rescindiera el contrato en forma unilateral y c) el desarrollo del vínculo contractual que diera como resultado normas aplicables- no constituye una relación de mas empleo público sino una relación de dos años naturaleza distinta. De acuerdo al tenor de duraciónlos contratos, no existió entre las partes un vínculo laboral con relación de dependencia, sino sucesivos contratos, cuya vigencia se extendió por los plazos previstos en cada caso. La aceptación de los contratos y sus pertinentes prórrogas, presididos por un régimen de inestabilidad, veda al actor reclamar, en particular, el derecho emergente de la relación laboral de empleo público, esto es, la estabilidad en sentido propio. Ello así, pues, el voluntario sometimiento a un régimen jurídico, comporta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su impugnación ulterior.

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA NACIONAL CORTE SUPREMA DE APELACIONES EN LO CIVILJUSTICIA , CAPITAL FEDERAL Sala H SANTA FE, SANTA FE (XXXXXXXXXXXXXX - XXXXXXXX - XXXXX - XXXXXX) XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX S.A. c/ XXXXXXXX, Xxxxxxx Xxxxxxx c/ CHISAP S.A. XXXXX y OT. s/ COBRO QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE SUMAS DE DINERO SENTENCIA del 17 INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE.: C.S.J. NRO. 315 AÑO 2003) XXXXXXXXX xxx 00 XX XXXXX DE 1999 NroXXXXXXXXX XX 0000 Xxx.FalloXxxxx: 00000000 SUMARIO LOCACIÓN RESPONSABILIDAD PENAL-RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR DE SERVICIOSOBRA-RESCISIÓN RESPONSABILIDAD DEL CONTRATO-LUCRO CESANTE INDEMNIZACIÓN: PROCEDENCIA Si un contrato ARQUITECTO Los elementos convictorios meritados, a la sazón los testimonios de locación los obreros que integraban la cuadrilla que realizaba la tarea de servicios con plazo zanjeo y colocación xx xxxx, son contestes en señalar al imputado como el responsable de duración la dirección y ejecución de 24 mesesla obra municipal. Asimismo está plenamente acreditado que el encausado es arquitecto, renovado automáticamente por un período equivalente al inicialtítulo universitario que lo habilita para dirigir la obra en cuestión. Tal cuadro de situación, amén de su condición administrativa de Secretario Municipal, lo coloca en una posición de garante que potencia su deber de cuidado, frente a la muy riesgosa tarea que había encomendado a personal inidóneo para tal cometido, sin tomar las precauciones mínimas en tanto los riesgos de desmoronamiento eran evidentes y visibles y así lo han testimoniado quienes depusieron en autos, no obstante lo cual continuó adelante, por no haberse manifestado en contrario ninguno de los firmantes con una anticipación no menor de treinta días -según lo pactado-, es luego rescindido fuera de término por la locataria, en contravención a lo estipulado, deberá indemnizar al locador por cual asumió el lucro cesante, entendido éste como la ganancia de la que fuera privada por la rescisión unilateral del contrato; la extensión del resarcimiento por la ruptura del vínculo debe indemnizar las expectativas que pudo haber previsto el locador, teniendo en cuenta: a) las prestaciones pendientes de cumplimiento; b) el comportamiento de la locataria que rescindiera el contrato en forma unilateral y c) el desarrollo del vínculo contractual que diera como resultado una relación de mas de dos años de duraciónriesgo.

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DATOS DEL FALLO. CÁMARA NACIONAL FEDERAL DE APELACIONES EN LO CIVILLA SEGURIDAD SOCIAL , CAPITAL FEDERAL Sala H Xxxx X (XXXXXXxxxxx-Xxxxxxxx-Xxxx.) XXXXX"GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ Impugnación de deuda". SENTENCIA, Xxxxxxx Xxxxxxx c/ CHISAP S.A. s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO SENTENCIA 17693/20 del 17 00 XX XXXXX DE 1999 NroXXXXXXXXX XX 0000 Xxx.FalloXxxxx: 00000000 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-RELACION DE DEPENDENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS-RESCISIÓN DEL CONTRATO-LUCRO CESANTE INDEMNIZACIÓN: PROCEDENCIA Si OBRA La obligación de prestar servicios remunerados con sujeción a controles e instrucciones, sin asumir un riesgo económico, no tiene como causa fuente la existencia de un contrato de locación de servicios con plazo o de duración obra de 24 mesesacuerdo a las prescripciones del art. 1623 del Código Civil, renovado automáticamente sino un contrato de trabajo en los términos de la L.C.T. Por ello, surgiendo de las constancias de autos que el personal de la recurrente (en el caso, perteneciente al Teatro Colón) era contratado por un período equivalente lapsos inferiores al inicialaño, por que en los contratos se detallaban las características de las tareas a realizar, pactando una remuneración única que no haberse manifestado en contrario ninguno estaba sujeta a descuentos previsionales y, asimismo, que dicho personal se obligaba a cumplir tareas (entre otras, acomodadores, ascensoristas, albañiles, limpieza, músicos de los firmantes con una anticipación orquesta, coro, asesores musicales, etc.) que no menor reúnen las características correspondientes a la locación de treinta días -según lo pactado-obra, es luego rescindido fuera de término corresponde confirmar la resolución por la locatariaque se formularon cargos por aportes omitidos, en contravención a lo estipulado, deberá indemnizar al locador por el lucro cesante, entendido éste como toda vez que queda demostrada la ganancia configuración de la que fuera privada por la rescisión unilateral del contrato; la extensión del resarcimiento por la ruptura del vínculo debe indemnizar las expectativas que pudo haber previsto el locador, teniendo en cuenta: a) las prestaciones pendientes de cumplimiento; b) el comportamiento de la locataria que rescindiera el contrato en forma unilateral y c) el desarrollo del vínculo contractual que diera como resultado una relación de mas de dos años de duracióndependencia, regida por la legislación laboral.

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