DAÑOS A TERCEROS Cláusulas de Ejemplo

DAÑOS A TERCEROS. El contratista responderá conforme al artículo 214 del TRLCSP de los daños ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato.
DAÑOS A TERCEROS. El adjudicatario deberá adoptar todas las medidas de Seguridad que sean impuestas por la legislación vigente, para evitar daños a personas o cosas, y si ellos se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los perjuicios que se generen.
DAÑOS A TERCEROS. El contratista responderá conforme al artículo 196 de la LCSP de los daños ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecución de las obras.
DAÑOS A TERCEROS. El Contratista tomará las precauciones aconsejables o las que indique la Inspección para evitar daños a personas o cosas, y, si ellos se produjeran será responsable por el resarcimiento de los perjuicios, salvo en los casos de excepción previstos para el particular en la Ley Nacional de Obras Públicas. El contratista deberá tomar una póliza de seguros a satisfacción del Comitente.
DAÑOS A TERCEROS. El Contratista implementará en la realización de las actividades que comprendan el objeto de la licitación, todas las medidas de seguridad que sean necesarias para dar cumplimiento a la legislación vigente en la materia, PLIEG-2018-20742509- -DGRGIEG para evitar daños a personas o cosas y si ellos se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los perjuicios. Las comunicaciones que se refieran a medidas de seguridad, deberán ser cumplidas inexcusablemente de acuerdo con las indicaciones impartidas por el GCABA y dentro del plazo que éste indique. El Adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el presente artículo y acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio. Asimismo es de señalar que, deberán acreditarse las coberturas, como mínimo una vez por año o cada vez que modifique y/o cambie de compañía aseguradora, siempre con previa autorización del GCABA, o cada vez que el GCABA lo solicite, se presentarán copias de las pólizas y de sus comprobantes de pago del premio. La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al Adjudicatario por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad. El Adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos encomendados conforme el contrato y/o contratos celebrados, incluidas las posibles prórrogas. Si durante la prestación de la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el Adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación contractual, con una antelación no menos de cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas. La no actualización de las pólizas dará lugar a las sanciones que por ello correspondan, de acuerdo a las convenciones contractuales. El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos en el presente Xxxxxx, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto...
DAÑOS A TERCEROS. (a) El CONTRATISTA será responsable y en consecuencia se obliga a mantener indemne al GRUPO EMPRESA frente a:
DAÑOS A TERCEROS. La empresa concesionaria responderá frente a terceros civil, penal, laboral y administrativamente de los actos realizados en el ejercicio de la concesión. En consecuencia quedará obligada a suscribir y mantener la vigencia de una póliza de seguro de Responsabilidad Civil, con una cobertura mínima por siniestro de 600.000,00.-Euros, que cubra las responsabilidades derivadas de la titularidad y ejercicio de la concesión. Una propuesta de este contrato de seguro deberá unirse a la documentación del proyecto de gestión del servicio aportada. La Administración Municipal fiscalizará dicho contrato de seguro, en cuanto a la extensión de los riesgos cubiertos y a la cuantía de las indemnizaciones, a cuyo efecto aprobará el contrato celebrado entre la empresa concesionaria y la Compañía aseguradora, pudiendo exigir en cualquier momento la revisión y actualización de riesgos e indemnizaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del T.R.L.C.S.P., el concesionario será responsable de los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración Municipal. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, y si el tercero reclama directamente el resarcimiento del daño a la Administración Municipal o se formula el requerimiento previo previsto en el artículo 214.3 del T.R.L.C.S.P., la Administración se pronunciará sobre la imputabilidad del daño, observándose las siguientes reglas:
DAÑOS A TERCEROS. 2.6.16.1 Higiene y Seguridad en Obra:
DAÑOS A TERCEROS. El adjudicatario implementará las medidas de seguridad que sean necesarias para dar cumplimiento a la legislación vigente en la materia, para evitar daños a las personas o cosas. Si ellos se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los daños y perjuicios. Es responsabilidad del Adjudicatario que todo personal vinculado a la prestación del servicio opere diariamente en perfecto cumplimiento de las normas de seguridad e higiene vigentes en la materia, siendo su exclusiva responsabilidad proveer a los operarios todos los elementos de seguridad.
DAÑOS A TERCEROS. Si durante el desarrollo de los trabajos se provocan daños parciales o totales a los materiales, equipos, mobiliario, instalaciones, etc., la reposición y/o la reparación será por cuenta y cargo del contratista y a satisfacción del residente de obra designado por la dependencia y/o del superintendente de la supervisión contratada.