De anticipo. Previo a recibir cualquier suma por concepto de anticipo, el contratista constituirá garantía mediante fianza o hipoteca por el monto de un cien por ciento (100%) del mismo. La garantía podrá reducirse en la medida que se amortice el valor del anticipo cubriendo siempre el máximo del saldo deudor y estará vigente hasta su total amortización. El reglamento establecerá el procedimiento de reducción y lo concerniente en los casos de rescisión, resolución y terminación de contrato.
De anticipo. DEBERÁ GARANTIZAR EL ANTICIPO CON PÓLIZA DE FIANZA OTORGADA POR INSTITUCIÓN AUTORIZADA, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN I DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE CHIAPAS Y ARTICULO 462 DEL CODIGO DE LA HACIENDA PUBLICA. EN ADQUISICIONES DE BIENES QUE ASÍ LO AMERITEN Y SE ESPECIFIQUEN EN LAS BASES, EL PROVEEDOR DEBERÁ GARANTIZAR LOS BIENES ADQUIRIDOS CONTRA DEFECTOS O VICIOS OCULTOS MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE UNA PÓLIZA DE FIANZA, CHEQUE DE CAJA O CHEQUE CERTIFICADO. EN TODOS LOS CASOS DEBERÁN GARANTIZAR EL 10% DEL MONTO TOTAL PAGADO SOBRE LOS BIENES DE QUE SE TRATE, DEBIENDO HACER VÁLIDAS TALES GARANTÍAS POR UN LAPSO QUE NO PODRÁ SER MENOR AL OFERTADO. EL PLAZO DE DICHA GARANTÍA SE CONTARÁ A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LOS BIENES ANTES REFERIDOS. DICHA GARANTÍA DEBERÁ PRESENTARSE EN LA RECEPCIÓN FORMAL DE LOS BIENES SUSTITUYENDO LA PRESENTADA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL PEDIDO O CONTRATO.
De anticipo. Previo a recibir cualquier suma por concepto de adelanto, el
De anticipo. Al Licitante que se le adjudique el contrato se obliga a constituir garantía del anticipo por un importe equivalente al 100% (cien por ciento) del anticipo entregado incluyendo el impuesto al valor agregado, mediante póliza de fianza expedida a favor del CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL, por una Institución Afianzadora Mexicana autorizada para tal efecto, la que deberá ser entregada al CETI previo al pago del anticipo en la Oficina de la Dirección Administrativa. La falta de entrega de esta garantía será causal de rescisión de contrato.
De anticipo. Cuando por causa injustificada o por rescisión de contrato “EL CONTRATISTA” dejase de amortizar el anticipo otorgado, se sujetara a lo dispuesto por el artículo 29 fracción VIII párrafo último, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del estado, el cual indica: En caso de que“EL CONTRATISTA” no reintegre el saldo por amortizar, deberá pagar gastos financieros, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la ley de ingresos del estado en los casos de demora para el pago de créditos fiscales. Los gastos financieros se calcularan sobre el saldo no amortizado y se computaran por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga la cantidad a disposición de la contratante
De anticipo. El Licitante a quien se le adjudique el Contrato, deberá garantizar el total del importe del anticipo otorgado, previo a su entrega, mediante constitución de fianza por institución legalmente autorizada, a favor de Comisión Federal de Electricidad, incluido el Impuesto al Valor Agregado, en los términos que se precisan en el formato de Contrato que se adjunta en la Convocatoria a la Licitación. La Fianza deberá constituirse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del Fallo y entregarla en el Departamento Divisional de Concursos y Contratos, ubicado en Xx. 00 Xxxxxxxx Xx. 0000, xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000, en Puebla, Estado de Puebla, de 8:00 a 15:30 horas. Para este procedimiento de contratación que nos ocupa este numeral no aplica, debido a que no se otorgará anticipo.
De anticipo. El Licitante al que se le adjudique el contrato se obliga a constituir garantía del anticipo por un importe equivalente al 100% (cien por ciento) del anticipo entregado más el impuesto al valor agregado, mediante póliza de fianza expedida a favor del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C., por una Institución Afianzadora Mexicana autorizada para tal efecto, la que deberá ser entregada al CIBNOR, S.C., dentro de los quince días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en la que el Contratista reciba la notificación del fallo de adjudicación del contrato y previo al pago del anticipo (Anexo AF-02) Al concluir los trabajos, el Contratista deberá constituir garantía en pesos mexicanos, por un periodo de doce meses, para responder por defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido con motivo del cumplimiento de las obligaciones contractuales, la que deberá entregarse previo al acto formal de “entrega – recepción” de la obra, en cualquiera de las formas siguientes: ! Póliza de fianza expedida por una Institución Afianzadora Mexicana autorizada para tal efecto, por un importe en pesos mexicanos equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total ejercido de los trabajos, sin I. V. A.(Anexo AF-03) o, ! Carta de crédito irrevocable por un importe equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total ejercido de los trabajos, o bien, ! Aportación de recursos líquidos por una cantidad equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total ejercido de los trabajos, en fideicomiso especialmente constituido para ello. Si opta por la póliza de fianza, deberá garantizar al CIBNOR, S.C. el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato correspondiente. En cualquier caso quedarán a salvo los derechos del CIBNOR, S.C. para exigir el pago de las cantidades no cubiertas, de la indemnización que se deriven de incumplimientos en que incurra el Contratista, independientemente de que se hagan efectivas las garantías constituidas. Catálogo que contiene los conceptos, las unidades de medida y cantidades de obra a ejecutar.
De anticipo. El Oferente al que se le adjudique la contratación deberá constituir Seguro de caución de anticipo, previo a que reciba cualquier suma por ese concepto, mediante fianza o hipoteca por el monto de un cien por ciento (100%) del mismo. La garantía podrá reducirse en la medida que se amortice el valor del anticipo cubriendo siempre el máximo del saldo deudor y estará vigente hasta su total amortización. A favor de LA MUNICIPALIDAD DE SAN XXXXX.
De anticipo. “El Contratista” se obliga a entregar al “Instituto”, la garantía del anticipo por un importe equivalente a la cantidad de $____________ (___________________PESOS --/100 M.N.) sin XXX, esta deberá entregarse a la firma del contrato, es decir, previo al pago del anticipo.
De anticipo. “El Licitante” que resulte adjudicatario del contrato, deberá entregar, en los términos establecidos por el artículo 29 fracción II de la ley, póliza de fianza a favor del X. XXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX, XXXXXXX expedida por una afianzadora mexicana autorizada para el efecto, equivalente al 100% (cien por ciento) del importe del anticipo otorgado incluyendo el I.V.A. (Anexo AF-02) “El Contratista”, al concluir los trabajos, deberá constituir una garantía en los términos establecidos por el artículo 49 de la ley, para responder por vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad, por un plazo de 12 meses después de haberse llevado a cabo el acto formal de entrega recepción de la obra, mediante fianza a favor del H. XXXIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COMPOSTELA, NAYARIT, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total ejercido incluyendo convenios y ajustes de costos; considerando el Impuesto al Valor Agregado (Anexo AF-03) Quedarán a salvo los derechos del AYUNTAMIENTO para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización, que se deriven de incumplimientos en que incurra “El Contratista”, independientemente de que se hagan efectivas las garantías constituidas en este apartado. En las circunstancias de que el licitante al que se le haya adjudicado el contrato no cumpla lo dispuesto en los puntos 22 y 23, constituirá causa suficiente para la anulación de la adjudicación y la pérdida de las garantías de seriedad de las ofertas; en cuyo caso, el AYUNTAMIENTO podrá adjudicar el contrato al licitante cuya oferta evaluada sea la más baja después de la anulada, siempre que esta no sea superior al diez por ciento de la anterior o llamar a un nuevo concurso.