DE CUMPLIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

DE CUMPLIMIENTO. La garantía, por las partidas objeto de esta Licitación podrán ser presentada de la siguiente forma:
DE CUMPLIMIENTO. En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, cuya vigencia será la misma de la ejecución del contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la expedición de la garantía.
DE CUMPLIMIENTO. Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, el contratista deberá prestar fianza, depósito en efectivo o constituir hipoteca en los porcentajes y condiciones que señale el reglamento. Para el caso de obras, además esta garantía cubrirá las fallas o desperfectos que aparecieren durante la ejecución del contrato, antes de que se constituya la garantía de conservación.
DE CUMPLIMIENTO. La cual garantizará el cumplimiento del contrato, tendrá una suma asegurada del 20% del valor de este, y una vigencia igual a la duración del contrato y noventa (90) días más.
DE CUMPLIMIENTO. La garantía, por las partidas objeto de esta invitación podrán ser presentada de la siguiente forma:
DE CUMPLIMIENTO. El licitante al que se le adjudique el contrato, se obliga a entregar garantía de cumplimiento a través de póliza de fianza (Forma F.1) expedida por una Institución Afianzadora autorizada para tal efecto, en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, a favor de ESSA, en moneda nacional, por el 10% (diez por ciento) del importe total de su proposición económica sin IVA, misma que deberá presentar dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación del fallo, pero invariablemente la deberá entregar antes de la firma del contrato. El licitante al que se le adjudique el contrato, se obliga a entregar garantía de cumplimiento de la correcta aplicación del anticipo a través de póliza de fianza (Forma F.2)expedida por una Institución Afianzadora autorizada para tal efecto, en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, a favor de ESSA, en moneda nacional, por el 100% (cien por ciento) del importe total del anticipo otorgado sin IVA, misma que deberá presentar dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación del fallo, pero invariablemente la deberá entregar antes de la firma del contrato.
DE CUMPLIMIENTO. Dentro de los tres (3) días siguientes a la firma del contrato, el contratista constituirá una garantía de cumplimiento que podrá constituir en una póliza de seguros o en una garantía bancaria, expedida por una compañía de seguros o un establecimiento bancario, según el caso, legalmente autorizado para funcionar en la República de Colombia por la Superintendencia Financiera de Colombia. En el caso de pólizas, deberán ser otorgadas en el formato de Entidades Privadas y/o Particulares, a favor CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION., con NIT. 800.140.949-6 y tendrá las siguientes coberturas y vigencias: Calidad de los servicios prestados 10% del valor del contrato Por el plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más En el evento que el contrato se prorrogue, adicione o se modifique, el contratista deberá actualizar y/o modificar la garantía constituida. El contratista seleccionado deberá acreditar el pago de la prima de la póliza constituida, así como de las modificaciones, prorrogas y/o adiciones que se suscriban.
DE CUMPLIMIENTO. Por medio de este amparo, el Municipio de Medellín se precave contra los perjuicios derivados del incumplimiento imputable al contratista de las obligaciones emanadas del contrato garantizado. Este amparo comprende el valor de las multas y el de la cláusula penal pecuniaria, y su monto se repondrá cada vez que por tal motivo se disminuyere o agotare. La reposición por concepto de multas se hará por cuenta del contratista, y no podrá exceder del cien por ciento (100%) de la garantía de cumplimiento. El pago de la cláusula penal pecuniaria, o de la multa a título de cláusula penal pecuniaria, será considerado como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al Municipio de Medellín. La cuantía mínima para el amparo de cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos que se celebren, será determinado en los correspondientes contratos conforme al porcentaje mínimo del veinte por ciento (20%) sobre el valor del contrato, y sin que en ningún caso sea inferior al valor de la cláusula penal pecuniaria estipulada que se presumirá mínimo establecida en un veinte por ciento (20%). Dicho porcentaje mínimo opera para todo tipo de contrato, y su fijación, en su porcentaje superior, dependerá del Municipio de Medellín en consideración a diversos factores, entre ellos, la importancia del contrato, y la necesidad de asegurar con más diligencia el cumplimiento de una determinada obligación a cargo del contratista. La vigencia del riesgo o amparo de cumplimiento será por el término del contrato y cuatro (4) meses más, como mínimo. En los contratos en que sea procedente y se pacte transferencia de conocimientos y tecnología, la garantía única en el riesgo de cumplimiento cubrirá también la efectividad de la obligación de transferencia. Por medio de este amparo, el Municipio de Medellín se precave para la eventualidad de que los bienes o equipos que le han sido suministrados o vendidos, no sean aptos para el fin o servicio para el cual fueron adquiridos, por causa imputable al contratista o fabricante, así también, se precave contra la eventualidad de que debido a vicios de fabricación y calidad de los materiales, se impida la utilización y funcionamiento idóneo y eficaz de los bienes. Se otorgará simultáneamente con la entrega de los bienes y equipos, por cuantía mínima xxx xxxx por ciento (10%) del valor del valor del contrato y la vigencia deberá cubrir como mínimo la duración del contrato y cuatro (4) meses más. Deberá cubrir cuando menos el lapso en...
DE CUMPLIMIENTO. Por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y seis (6) meses más. Esta cobertura también debe incluir el cumplimiento del pago por el asegurador de la cláusula penal pecuniaria, en los porcentajes señalados en el contrato. Por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, por el término de vigencia del contrato y tres (3) años más.
DE CUMPLIMIENTO. El LICITANTE ganador, se obliga a entregar dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación del fallo, cheque certificado ó póliza de fianza expedida por una Institución Afianzadora Mexicana autorizada para tal efecto, a favor del CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL, en pesos mexicanos equivalente al 10% (diez por ciento) del importe total de su proposición económica sin incluir I. V. A. Misma que deberá quedar depositada en la Dirección Administrativa del Centro de Enseñanza Técnica Industrial. La falta de entrega de esta garantía será causal de rescisión de contrato. Deberá entregarse por la totalidad del monto del anticipo y contra entrega de este y presentarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo.