DE CUMPLIMIENTO. La garantía, por las partidas objeto de esta Licitación podrán ser presentada de la siguiente forma:
DE CUMPLIMIENTO. Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, el contratista deberá prestar fianza, depósito en efectivo o constituir hipoteca en los porcentajes y condiciones que señale el reglamento. Para el caso de obras, además esta garantía cubrirá las fallas o desperfectos que aparecieren durante la ejecución del contrato, antes de que se constituya la garantía de conservación.
DE CUMPLIMIENTO. En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, cuya vigencia será la misma de la ejecución del contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la expedición de la garantía.
DE CUMPLIMIENTO. La cual garantizará el cumplimiento del contrato, tendrá una suma asegurada del 20% del valor de este, y una vigencia igual a la duración del contrato y noventa (90) días más.
DE CUMPLIMIENTO. El licitante al que se le adjudique el contrato, se obliga a entregar garantía de cumplimiento a través de póliza de fianza (Forma F.1) expedida por una Institución Afianzadora autorizada para tal efecto, en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, a favor de ESSA, en moneda nacional, por el 10% (diez por ciento) del importe total de su proposición económica sin IVA, misma que deberá presentar dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación del fallo, pero invariablemente la deberá entregar antes de la firma del contrato. El licitante al que se le adjudique el contrato, se obliga a entregar garantía de cumplimiento de la correcta aplicación del anticipo a través de póliza de fianza (Forma F.2)expedida por una Institución Afianzadora autorizada para tal efecto, en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, a favor de ESSA, en moneda nacional, por el 100% (cien por ciento) del importe total del anticipo otorgado sin IVA, misma que deberá presentar dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación del fallo, pero invariablemente la deberá entregar antes de la firma del contrato.
DE CUMPLIMIENTO. La garantía, por las partidas objeto de esta invitación podrán ser presentada de la siguiente forma:
DE CUMPLIMIENTO. -"LA INSTANCIA" EXIME DE PRESENTAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO A "EL PRESTADOR", DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN LO RELATIVO A LOS CONTRATOS DE ADJUDICACIÓN DIRECTA AL AMPARO DE LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 54 DE LA CITADA LEY.
DE CUMPLIMIENTO. El LICITANTE ganador, se obliga a entregar dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación del fallo, cheque certificado ó póliza de fianza expedida por una Institución Afianzadora Mexicana autorizada para tal efecto, a favor del CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL, en pesos mexicanos equivalente al 10% (diez por ciento) del importe total de su proposición económica sin incluir I. V. A. Misma que deberá quedar depositada en la Dirección Administrativa del Centro de Enseñanza Técnica Industrial. La falta de entrega de esta garantía será causal de rescisión de contrato. Deberá entregarse por la totalidad del monto del anticipo y contra entrega de este y presentarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo.
DE CUMPLIMIENTO. Dentro de los tres (3) días siguientes a la firma del contrato, el contratista constituirá una garantía de cumplimiento que podrá consistir en una póliza de seguros o en una garantía bancaria, expedida por una compañía de seguros o un establecimiento bancario, según el caso, legalmente autorizado para funcionar en la República de Colombia por la Superintendencia Financiera de Colombia. En el caso de pólizas, deberán ser otorgadas en el formato de Entidades Privadas y/o Particulares, a favor PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES PAR CAPRECOM LIQUIDADO Y/O FIDEICOMISOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Calidad de los servicios prestados 10% del valor del contrato Por el plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., con NIT.830.053.105-3 y tendrá las siguientes coberturas y vigencias: En el evento que el contrato se prorrogue, adicione o se modifique, el contratista deberá actualizar y/o modificar la garantía constituida. El contratista seleccionado deberá acreditar el pago de la prima de la póliza constituida, así como de las modificaciones, prorrogas y/o adiciones que se suscriban.
DE CUMPLIMIENTO. Por medio de este amparo, el Municipio de Medellín se precave contra los perjuicios derivados del incumplimiento imputable al contratista de las obligaciones emanadas del contrato garantizado. Este amparo comprende el valor de las multas y el de la cláusula penal pecuniaria, y su monto se repondrá cada vez que por tal motivo se disminuyere o agotare. La reposición por concepto de multas se hará por cuenta del contratista, y no podrá exceder del cien por ciento (100%) de la garantía de cumplimiento. El pago de la cláusula penal pecuniaria, o de la multa a título de cláusula penal pecuniaria, será considerado como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al Municipio de Medellín. La cuantía mínima para el amparo de cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos que se celebren, será determinado en los correspondientes contratos conforme al porcentaje mínimo xxx xxxx por ciento (10%) sobre el valor del contrato, y sin que en ningún caso sea inferior al valor de la cláusula penal pecuniaria estipulada que se presumirá mínimo establecida en un diez por ciento (10%). Dicho porcentaje mínimo opera para todo tipo de contrato, y su fijación, en su porcentaje superior, dependerá del Municipio de Medellín en consideración a diversos factores, entre ellos, la importancia del contrato, y la necesidad de asegurar con más diligencia el cumplimiento de una determinada obligación a cargo del contratista. La vigencia del riesgo o amparo de cumplimiento será por el término del contrato y cuatro (4) meses más, como mínimo. En los contratos en que sea procedente y se pacte transferencia de conocimientos y tecnología, la garantía única en el riesgo de cumplimiento cubrirá también la efectividad de la obligación de transferencia. Por medio de este riesgo, el Municipio de Medellín se precave contra el evento de que un servicio no reúna las especificaciones y requisitos mínimos contemplados en el contrato. Se otorgará en una cuantía mínima xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato. La vigencia deberá cubrir como mínimo la duración del contrato desde la terminación del contrato y cuatro (4) meses más o el lapso en que de acuerdo con el contrato y la legislación civil o comercial, el contratista debe responder por la garantía mínima presunta, por vicios ocultos y en general los derechos del consumidor. La cuantía para el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización del personal será igual cuando menos al cinco por ciento (5%) del valor d...