DE LA CONCESIÓN. DE LICENCIAS AL STEUAQ
a) Al Secretario General, al Secretario de Trabajo, al Secretario de Conflictos, al Secretario de Finanzas, al Secretario de Organización y Propaganda, al Secretario de Actas y Acuerdos y al Secretario de Educación Sindical; así como solamente cuando se ausenten se nombrarán el suplente respectivo; toda vez que continuarán con su calidad de trabajadores de la UAQ. Este permiso se hará por el tiempo indefinido y el STEUAQ podrá hacer los cambios que estime pertinentes notificándolo a la Institución por escrito.
DE LA CONCESIÓN. ESTIPULACIONES GENERALES
DE LA CONCESIÓN. Una vez adjudicada la concesión se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo de adjudicación definitiva. No obstante, la concesión se formalizará en escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
DE LA CONCESIÓN. Una vez adjudicada la concesión se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo de adjudicación, que será válido para acceder a cualquier registro público, siendo requisito necesario para dicha formalización la prestación por el concesionario de la garantía definitiva prevista en el presente pliego como salvaguarda de los intereses públicos. No obstante, la concesión se formalizará en escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
DE LA CONCESIÓN. Si el concesionario incurriera en infracciones de carácter grave , que pusieran en peligro la buena prestación del servicio, el Ayuntamiento podrá declarar el secuestro de la concesión, de acuerdo con las normas establecidas en el Artículo 234 del LCSP, aplicándose, con carácter supletorio lo dispuesto en los artículos 133 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Son las destinadas a los que adquieren el derecho de uso por el tiempo que reste hasta la extinción de la concesión o plazos inferiores. El adjudicatario o concesionario vendrá obligado a ceder a los vecinos residentes de la zona, mediante contrato, el derecho de uso de las plazas a tal fin previstas, en las condiciones y plazos que fijan los presentes Pliegos. El plazo de cesión de uso de las plazas de residentes se iniciará con la puesta en servicio del estacionamiento junto con la entrega inicial de las plazas y finalizará como máximo en la fecha en que se extinga la concesión administrativa cuyo plazo es de cuarenta años. El precio de cada plaza será el que fije el Órgano de Contratación, de conformidad con la oferta del concesionario.
DE LA CONCESIÓN. La Administración Municipal podrá autorizar al titular para transmitir la concesión, con los siguientes requisitos: -Que el cedente haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración de la concesión. -Pago al Excmo. Ayuntamiento del 30% del importe de la cesión, que deberá ingresarse en la Administración Municipal dentro del mes siguiente a la fecha de notificación al concesionario del acuerdo autorizándola. En caso de que el importe de la cesión no esté valorado en dinero o sea inferior a la cantidad resultante de multiplicar por diez el canon de la concesión, se considerará que la cesión se realiza por dicha cantidad. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx -Derecho de tanteo a favor de la Administración Municipal a ejercer tras la solicitud de autorización para la cesión. -Cumplimiento por el nuevo concesionario de los mismos requisitos que le fueron exigidos al primitivo titular para la adjudicación de la concesión.
DE LA CONCESIÓN. 39 Artículo 32: Etapas 39
DE LA CONCESIÓN. Constituye el objeto de la concesión el uso privativo de la explotación del bar- cafetería situada dentro de las instalaciones del Centro Cívico, Social y Cultural xx Xxxxxx, para que dé servicio a los usuarios de la misma en la forma y con las condiciones previstas en este pliego. Esta explotación está considerada del grupo “D”, de bar/ cafetería, de acuerdo con la clasificación tipificada en el artículo 2 del Decreto 72/1997 de 7 de Julio, (BOC del 23 de Julio).
DE LA CONCESIÓN. Si el concesionario incurriera en infracciones de carácter grave , que pusieran en peligro la buena prestación del servicio, el Ayuntamiento podrá declarar el secuestro de la concesión, de acuerdo con las normas establecidas en el Artículo 234 del LCSP, aplicándose, con carácter supletorio lo dispuesto en los artículos 133 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
DE LA CONCESIÓN. CLÁUSULA 106 DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA CONCESIÓN127 El plazo de vigencia de la concesión para la unidad de negocio , es de QUINCE (15) años, plazo que será contabilizado a partir del día siguiente de la firma del presente contrato de concesión, pudiendo ser prorrogado por la entidad CONCEDENTE previo acuerdo entre las partes siempre que se haya dado la conformidad del servicio prestado por EL CONCESIONARIO.