DE LA CONCESIÓN Cláusulas de Ejemplo

DE LA CONCESIÓN. La Administración Municipal podrá autorizar al titular para transmitir la concesión, con los siguientes requisitos: -Que el cedente haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración de la concesión. -Pago al Excmo. Ayuntamiento del 30% del importe de la cesión, que deberá ingresarse en la Administración Municipal dentro del mes siguiente a la fecha de notificación al concesionario del acuerdo autorizándola. En caso de que el importe de la cesión no esté valorado en dinero o sea inferior a la cantidad resultante de multiplicar por diez el canon de la concesión, se considerará que la cesión se realiza por dicha cantidad. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx -Derecho de tanteo a favor de la Administración Municipal a ejercer tras la solicitud de autorización para la cesión. -Cumplimiento por el nuevo concesionario de los mismos requisitos que le fueron exigidos al primitivo titular para la adjudicación de la concesión.
DE LA CONCESIÓN. Será preceptiva la formalizacion escrita del contrato en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación.
DE LA CONCESIÓN. Si el concesionario incurriera en infracciones de carácter grave , que pusieran en peligro la buena prestación del servicio, el Ayuntamiento podrá declarar el secuestro de la concesión, de acuerdo con las normas establecidas en el Artículo 234 del LCSP, aplicándose, con carácter supletorio lo dispuesto en los artículos 133 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Son las destinadas a los que adquieren el derecho de uso por el tiempo que reste hasta la extinción de la concesión o plazos inferiores. El adjudicatario o concesionario vendrá obligado a ceder a los vecinos residentes de la zona, mediante contrato, el derecho de uso de las plazas a tal fin previstas, en las condiciones y plazos que fijan los presentes Pliegos. El plazo de cesión de uso de las plazas de residentes se iniciará con la puesta en servicio del estacionamiento junto con la entrega inicial de las plazas y finalizará como máximo en la fecha en que se extinga la concesión administrativa cuyo plazo es de cuarenta años. El precio de cada plaza será el que fije el Órgano de Contratación, de conformidad con la oferta del concesionario.
DE LA CONCESIÓN. La CONCESIÓN será sujeta a dictámenes de cumplimiento que el MUNICIPIO deberá realizar de forma permanente a fin de asegurar la correcta prestación del servicio. El CONCESIONARIO deberá observar en todo momento el REGLAMENTO.
DE LA CONCESIÓN. Una vez adjudicada la concesión se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo de adjudicación definitiva. No obstante, la concesión se formalizará en escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
DE LA CONCESIÓN. El contratante no podrá ceder los derechos del presente contrato bajo ningún título. Ambos otorgantes, leemos lo escrito y enterados de su contenido objeto, validez y efectos legales lo aceptamos, ratificamos y firmamos
DE LA CONCESIÓN. 1.- De conformidad con lo señalado en el TRLCSP procederá la declaración de caducidad de la concesión en los supuestos que se citarán a continuación, que se consideran a estos efectos infracciones muy graves de los deberes esenciales del concesionario: a)Dedicar el local a usos distintos de los señalados, sin previa autorización municipal. b)No atender, de modo reiterado, con la debida diligencia y cuidado a la conservación del local o no cumplir las instrucciones dictadas de modo expreso por el Ayuntamiento xx Xxxx. c)Por destrucción de las instalaciones, ya sea total o parcialmente, en más de un 50% del valor de las mismas.
DE LA CONCESIÓN. Constituye el objeto de la concesión el uso privativo de la explotación del bar- cafetería situada dentro de las instalaciones del Centro Cívico, Social y Cultural xx Xxxxxx, para que dé servicio a los usuarios de la misma en la forma y con las condiciones previstas en este pliego. Esta explotación está considerada del grupo “D”, de bar/ cafetería, de acuerdo con la clasificación tipificada en el artículo 2 del Decreto 72/1997 de 7 de Julio, (BOC del 23 de Julio).