DE LA GARANTÍA. (En caso de personas jurídicas del régimen privado con o sin fines de lucro). Para garantizar el cumplimiento del presente contrato, LA ENTIDAD EJECUTORA deberá presentar una Carta Fianza o una Póliza de Caución, según corresponda, como requisito del primer desembolso, por el monto equivalente al 10% del financiamiento otorgado y según las condiciones establecidas en el numeral 4.1.1 de LAS BASES, debiendo mantenerse vigente durante el plazo de vigencia del contrato. Este requisito será de aplicación únicamente para las personas jurídicas del régimen privado con o sin fines de lucro. Es requisito de la Carta Fianza o la Póliza de Caución, según corresponda, que ésta sea incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el Perú al sólo requerimiento de PROCIENCIA. Asimismo, tratándose de la Carta Fianza que sea emitida por una entidad financiera, y para el caso de la Póliza de Caución que sea emitida por una entidad aseguradora, siendo que en ambos casos estas deben encontrarse bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las que deben estar autorizadas para emitir garantías o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente pública el Banco Central de Reserva del Perú. La garantía se ejecutará a simple requerimiento de PROCIENCIA en los siguientes supuestos:
DE LA GARANTÍA. “EL LOCADOR” declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
DE LA GARANTÍA. El(la/los) señor(es) libre y voluntariamente se constituye(n) en GARANTE(S) para con el(los) TARJETAHABIENTE(S), obligándose expresa e incondicionalmente en los términos y condiciones del presente contrato, a todas las obligaciones contraídas y que llegara a contraer el(los) TARJETAHABIENTE(S), incluyendo capital, intereses, cargos y otros. La garantía tendrá una vigencia máxima de dos años, luego de lo cual será necesario que el(los) GARANTE(S) la ratifique(n). En caso de que le niegue, el(los) TARJETAHABIENTE(S) constituirá(n) nuevas garantías. En ningún caso se considerará renovada tácitamente la garantía constituida inicialmente. El(los) GARANTE(S) podrá(n), en cualquier tiempo, retirar la garantía concedida y no será(n) responsable(s) por los consumos que efectúe(n) el(los) TARJETAHABIENTE(S), a partir de la fecha de notificación del particular a LA ENTIDAD FINANCIERA.
DE LA GARANTÍA. El USUARIO INTERMEDIO se obliga a presentar a la Jefatura del Aeropuerto ILO de la CORPAC, a la suscripción del presente CONTRATO, un depósito en efectivo o Carta Fianza Bancaria ó Póliza de Caución, por la suma de US$. 914.64 (NOVECIENTOS CATORCE CON 64/100 DÓLARES AMERICANOS)2 más IGV, de presentar una Carta Fianza Bancaria o Póliza de Caución esta deberá ser emitida por una empresa del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y contar con las características de incondicional, solidaria, irrevocable y de ejecución automática al sólo requerimiento xx XXXXXX, con una vigencia igual a la del CONTRATO más 30 días. La Garantía de Fiel Cumplimiento garantizará, entre otros, el buen estado de conservación de las instalaciones del Aeropuerto, el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento de Acceso a la Infraestructura administrada por CORPAC y en el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Uso Público, las moras, los intereses, el pago de la renta y los gastos administrativos que la demora en los pagos pudiera generar; así como las penalidades, las sanciones que imponga CORPAC conforme a las estipulaciones del presente documento y en general el fiel cumplimiento del CONTRATO. En ningún caso el USUARIO INTERMEDIO podrá imputar la Garantía entregada, al pago de la contraprestación establecida en la cláusula quinta del presente CONTRATO. La Garantía de Fiel Cumplimiento será devuelta al USUARIO INTERMEDIO por la Jefatura del Aeropuerto ILO de la CORPAC, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores a la conclusión del presente CONTRATO, sin la aplicación de interés alguno, luego que CORPAC verifique que el bien mueble han sido devueltos en las mismas condiciones en las que fueron entregados, que el USUARIO INTERMEDIO no adeuda suma alguna y se encuentra al día en el pago de la renta por la utilización de las facilidades esenciales que le son otorgadas en virtud del presente CONTRATO.
DE LA GARANTÍA. 1. A menos que se acuerde expresamente lo contrario, (a) los productos y servicios proporcionados por el VENDEDOR cumplen exclusivamente con los requisitos legales aplicables en la República Argentina y (b) el Cliente es el único responsable de la integración de los productos en su entorno técnico, estructural y Procesos organizativos internos (responsabilidad del cliente por la integración del sistema). Las partes acuerdan que los signos típicos de desgaste de los productos resultantes del uso normal y la edad no son defectos.
2. A menos que los procedimientos de aceptación hayan sido acordados expresamente entre las partes, de lo contrario, el Cliente se comprometerá a inspeccionar los bienes entregados sin demora indebida, una vez recibidos en el Cliente o en un tercero designado, el Cliente notificará al VENDEDOR de cualquier defecto, sin demora indebida. Para satisfacer el requisito de no demora, cualquier notificación de defectos debe enviarse dentro de los 7 (siete) días hábiles a partir de la fecha de entrega o, cuando un defecto no fue detectable durante la inspección, en un plazo máximo de 3 (tres) días a partir de la fecha de detección real del defecto. No obstante lo anterior, si cualquier defecto que no sea evidente en la inspección fue o debería haber sido razonablemente evidente para el Cliente en una fecha anterior en el curso normal de uso, que la fecha en que se detectó realmente, los períodos de notificación establecidos anteriormente. se considerará ejecutado desde la fecha anterior en que debió detectarse el defecto. Si el Cliente no realiza una inspección y/o notificación correcta y oportuna de cualquier defecto, las obligaciones de garantía del VENDEDOR y otras responsabilidades por defectos relacionados quedarán excluidas, a menos que se demuestre que el VENDEDOR ha ocultado el defecto fraudulento.
3. A solicitud del VENDEDOR, el Cliente debe devolver cualquier producto supuestamente defectuoso sin demoras indebidas y esto ocurrirá inicialmente a cargo del Cliente. Si se comprueba que la notificación de defectos está justificada, se reembolsará al Cliente el coste del medio de transporte más económico, siempre que los productos defectuosos se encuentren en territorio nacional. En el caso de que se hayan exportado productos defectuosos, las Partes deberán negociar la mejor alternativa, considerando los costos de reparación y el costo de transporte.
4. Si se comprueba el defecto de fabricación en los productos del VENDEDOR, por culpa ...
DE LA GARANTÍA. “EL PROVEEDOR” se obliga a mantener una garantía en los lubricantes de 12 meses contados a partir de la entrega de los mismos.
DE LA GARANTÍA. Para garantizar el cumplimiento del contrato “ ” deberá expedir fianza a favor de “EL CIO” por el diez por ciento del valor del presente contrato. Dicha fianza será expedida por una institución debidamente autorizada y su cancelación sólo podrá hacerse mediante escrito de “EL CIO” a la afianzadora, en el que se haga constar el finiquito de los servicios materia del presente contrato a la afianzadora.
DE LA GARANTÍA. Las partes acuerdan que en la fecha en que se suscriba el presente contrato, LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega a LA ARRENDADORA en calidad de garantía una suma equivalente a dos (2) rentas mensuales incluido el Impuesto General a las Ventas, la misma que a dicha fecha asciende a CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 4,248.00). La suma de dinero entregada en calidad de garantía no generará interés alguno en beneficio de LA ARRENDATARIA. En la medida que la suma entregada en calidad de garantia equivale a dos (2) rentas mensuales incluido el Impuesto General a las Ventas, cada vez que la renta mensual sea incrementada conforme lo dispuesto por el numeral 4.1 de la clausula cuarta del presente contrato, la referida suma debera ser igualmente incrementada dentro de los siguientes cinco (5) dias habiles de comunicado el reajuste. La garantía recibida servirá para cubrir los posibles daños materiales que pudiera ocasionar LA ARRENDATARIA a LOS INMUEBLES arrendado y a sus instalaciones, ocasionados por hechos distintos al uso ordinario. Asimismo, LA ARRENDADORA está facultada para aplicar la garantía entregada a la cancelación de lo adeudado por LA ARRENDATARIA, cuando se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:
a) LA ARRENDATARIA no efectúe el pago de cualquiera de los siguientes conceptos: la renta mensual del arrendamiento, cuotas y/o gastos de mantenimiento, consumo de servicios públicos, tributos, intereses compensatorios, intereses moratorios, penalidades indemnizaciones, multas, sanciones; siempre que tales conceptos se encuentren pendientes de pago treinta (30) días calendario con posterioridad al vencimiento de la fecha fijada para su pago.
DE LA GARANTÍA. La vigencia de la garantía será indefinida y sólo quedará liberada cuando EL CLIENTE no mantenga obligaciones pendientes con EL BANCO. Tipo de cambio referencial S/ 3.30
DE LA GARANTÍA. LA CONTRATADA se compromete a garantizar la cantidad y calidad del bien a suministrar, de verificarse que lo entregado a LA CORPORACIÓN no corresponde con lo requerido, LA CONTRATADA deberá reemplazarlo de forma inmediata por lo solicitado previamente, sin que genere algún pago adicional. PARÁGRAFO PRIMERO: Al momento del suministro de los bienes LA CORPORACIÓN realizará el correspondiente Control Perceptivo de los mismos; para lo cual se levantará un Acta al efecto, que deberá ser suscrita junto con LA CONTRATADA.