DE LA JORNADA Cláusulas de Ejemplo

DE LA JORNADA. La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición de la Universidad para prestar su trabajo.
DE LA JORNADA. De acuerdo con las necesidades de la actividad laboral, las jornadas de trabajo se ejecutarán en jornada parcial u ordinaria con un máximo de cuarenta (40) horas semanales, distribuidas durante la jornada semanal o por turnos y horarios especiales según más adelante se describe, con al menos veinticuatro (24) horas de descanso continuo. El trabajador tendrá derecho a un tiempo de descanso cada cuatro (4) horas de trabajo continuo, las horas que excedan de la jornada pactada se pagarán con sujeción a lo determinado en el artículo 55 del Código del Trabajo. Si las actividades desarrolladas por el empleador requieren la prestación de servicios ininterrumpidos para atender las necesidades que satisfacen, las partes del contrato podrán pactar jornadas consecutivas de trabajo, las cuales no podrán exceder de veinte (20) días de trabajo consecutivos. Las jornadas consecutivas de trabajo se podrán ejecutar durante los siete (7) días de la semana, en jornadas diarias de hasta ocho (8) horas, las cuales serán distribuidas en función de las necesidades de la actividad correspondiente. Los días de descanso forzoso acumulados serán calculados en razón de cuarenta y ocho (48) horas de descanso por cada cinco (5) días trabajados, en el caso de que las labores se ejecuten en jornadas diarias de ocho (8) horas, o su parte proporcional si la jornada fuere menor; y serán concedidos al trabajador de manera acumulada. Las partes podrán convenir el incremento de horas de la jornada diaria de trabajo, a cambio de que se otorgue al trabajador más días de descanso, para compensar tales horas adicionales, pero en ningún caso la jornada excederá de doce (12) horas al día. Si se llegare a exceder el número de horas de trabajo o laborar durante los días que corresponda a descansos forzosos acumulados, se estará a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Trabajo. Las jornadas señaladas anteriormente, no tendrán recargos siempre que estén dentro de los límites aquí establecidos.
DE LA JORNADA. La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el Trabajador Administrativo Sindicalizado realiza sus labores al servicio de la Institución.
DE LA JORNADA. Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior, a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por períodos estacionales del año en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda. La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá fijarse y publicarse antes del 31 de enero de cada ejercicio; no obstante podrá modificarse por una sola vez el citado calendario hasta el 30 xx xxxxx. Una vez establecido el nuevo calendario, las modificaciones al mismo deberán ser llevadas a efecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en el número 4 del presente artículo 26.
DE LA JORNADA. La jornada de trabajo será única de ocho diarias, de manera que no excedan de cuarenta horas semanales, de lunes a viernes con descansos los días sábados y domingos, salvo disposición en contrario que las partes lleguen a un acuerdo, según, lo determinado en el artículo 47 de Código del Trabajo.
DE LA JORNADA. EL TRABAJADOR tendrá el horario de trabajo siguiente: Hora de Ingreso: De lunes a sábado a las de 7:00 a.m. Hora de Salida: NO estará sujeta a fiscalización Inmediata Sin embargo, las partes acuerdan que, EL EMPLEADOR estará facultado a efectuar las modificaciones que resultaren razonables en función a la especialidad del TRABAJADOR, así como acorde a las necesidades operativas y requerimientos del EMPLEADOR, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración, ni vulneren el máximo legal y constitucional, de 48 horas semanales.
DE LA JORNADA. La jornada de trabajo será de ……, teniendo en cuenta un máximo de 48 horas semanales, conforme a la normativa laboral peruana vigente.
DE LA JORNADA. Habida cuenta de la importancia que tiene el cumplimiento de la jornada laboral tanto sobre la base de la seguridad vial como de con- diciones de trabajo, se establecerán partes de trabajo diarios dupli- cados quedando copia en poder del trabajador.
DE LA JORNADA. El servicio contará con 2 turnos de 12 horas cada uno de jornada laboral por día, por 24 horas de descanso, a excepción de los casos de emergencia y necesario acuartelamiento, los horarios en estos casos serán determinados por el Comisario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Corregidora, Querétaro; en caso de que un Policía xx Xxxxxxx incumpla con estas disposiciones serán motivo de remoción.
DE LA JORNADA. La jornada pactada en cómputo anual para cada uno de los años 2011 y 2012, es de mil setecientas cuarenta y cuatro horas de trabajo efectivo. Publicadas las fiestas de carácter nacional y local, dentro de los treinta días siguientes las empresas confeccionarán de forma obligatoria el calendario laboral que comprenderá el horario de trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas y otros días inhábiles, a tenor todo ello de la jornada máxima pactada. La modificación de la jornada de trabajo y horario, fuera de lo establecido en el artículo siguiente sobre Flexibilidad, deberá ser acordada con los representantes legales de los trabajadores, en caso de desacuerdo éste se resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Convenio Colectivo sin perjuicio de la utilización del resto de vías previstas legalmente. Como Anexo III de este Convenio y para el año 2011, se establece un calendario laboral que tendrá carácter subsidiario, de aplicación exclusiva en aquellas empresas que no hubiesen confeccionado y expuesto el suyo propio en el plazo establecido en el párrafo primero de este artículo. Como anexo de este Convenio, la comisión paritaria confeccionará y publicará, dentro de los quince primeros días del año 2012, un calendario laboral que tendrá carácter subsidiario, de aplicación exclusiva en aquellas empresas que no hubiesen confeccionado y expuesto el suyo propio en el plazo establecido en el párrafo primero de este artículo.