DE LA JORNADA Cláusulas de Ejemplo
DE LA JORNADA. La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición de la Universidad para prestar su trabajo.
DE LA JORNADA. De acuerdo con las necesidades de la actividad laboral, las jornadas de trabajo se ejecutarán en jornada parcial u ordinaria con un máximo de cuarenta (40) horas semanales, distribuidas durante la jornada semanal o por turnos y horarios especiales según más adelante se describe, con al menos veinticuatro (24) horas de descanso continuo. El trabajador tendrá derecho a un tiempo de descanso cada cuatro (4) horas de trabajo continuo, las horas que excedan de la jornada pactada se pagarán con sujeción a lo determinado en el artículo 55 del Código del Trabajo. Las aportaciones a la seguridad social y demás beneficios xx xxx se pagarán sobre la jornada y remuneración acordada con el trabajador, y el pago de la decimocuarta remuneración y la participación de utilidades, debe hacerse en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Bajo ningún concepto se podrá disminuir la remuneración a los trabajadores de hasta 26 años que mantengan contratos vigentes. Estos contratos deberán celebrarse por escrito y contendrán, además de los requisitos establecidos en el artículo 21 del Código del Trabajo, el tipo de jornada pactada, la forma en la que será devengada, el horario en que será ejecutada la labor por el trabajador, las actividades a realizarse, el plazo de duración del contrato, la modalidad presencial o teletrabajo adoptada por las partes; y, la dirección de correo electrónico y un medio de contacto definido por el trabajador. DE COMERCIO DE QUITO La duración de estos contratos, en forma continua o discontinua, no podrá ser superior a un (1) año dentro del cual se podrá acordar un periodo de prueba de hasta noventa (90) días. Si la actividad, labor o servicio contratado así lo requiere, el contrato podrá renovarse por una única ocasión, hasta por el plazo de un (1) año adicional, mientras el trabajador no supere los 26 años de edad. Si al cumplirse este plazo las partes acuerdan continuar con la relación laboral, se entenderá a partir de ese momento, para todos los efectos legales, como un contrato indefinido. El contrato indefinido mantendrá las condiciones establecidas en los términos de la contratación inicial, excepto en lo que se refiere a la remuneración del contrato de formación de jóvenes. Una vez concluido el plazo, la labor, servicio o actividad para la cual fue contratado el trabajador, y de no ser renovado el contrato, terminará la relación laboral.
DE LA JORNADA. La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el Trabajador Administrativo Sindicalizado realiza sus labores al servicio de la Institución.
DE LA JORNADA. Habida cuenta de la importancia que tiene el cumplimiento de la jornada laboral tanto sobre la base de la seguridad vial como de con- diciones de trabajo, se establecerán partes de trabajo diarios dupli- cados quedando copia en poder del trabajador.
DE LA JORNADA. La jornada de trabajo será de ……, teniendo en cuenta un máximo de 48 horas semanales, conforme a la normativa laboral peruana vigente.
DE LA JORNADA. El servicio contará con 2 turnos de 12 horas cada uno de jornada laboral por día, por 24 horas de descanso, a excepción de los casos de emergencia y necesario acuartelamiento, los horarios en estos casos serán determinados por el Comisario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Corregidora, Querétaro; en caso de que un Policía xx Xxxxxxx incumpla con estas disposiciones serán motivo de remoción.
DE LA JORNADA. La jornada de trabajo será única de ocho diarias, de manera que no excedan de cuarenta horas semanales, de lunes a viernes con descansos los días sábados y domingos, salvo disposición en contrario que las partes lleguen a un acuerdo, según, lo determinado en el artículo 47 de Código del Trabajo.
DE LA JORNADA. La jornada pactada en cómputo anual para cada uno de los años 2011 y 2012, es de mil setecientas cuarenta y cuatro horas de trabajo efectivo. Publicadas las fiestas de carácter nacional y local, dentro de los treinta días siguientes las empresas confeccionarán de forma obligatoria el calendario laboral que comprenderá el horario de trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas y otros días inhábiles, a tenor todo ello de la jornada máxima pactada. La modificación de la jornada de trabajo y horario, fuera de lo establecido en el artículo siguiente sobre Flexibilidad, deberá ser acordada con los representantes legales de los trabajadores, en caso de desacuerdo éste se resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Convenio Colectivo sin perjuicio de la utilización del resto de vías previstas legalmente. Como Anexo III de este Convenio y para el año 2011, se establece un calendario laboral que tendrá carácter subsidiario, de aplicación exclusiva en aquellas empresas que no hubiesen confeccionado y expuesto el suyo propio en el plazo establecido en el párrafo primero de este artículo. Como anexo de este Convenio, la comisión paritaria confeccionará y publicará, dentro de los quince primeros días del año 2012, un calendario laboral que tendrá carácter subsidiario, de aplicación exclusiva en aquellas empresas que no hubiesen confeccionado y expuesto el suyo propio en el plazo establecido en el párrafo primero de este artículo.
DE LA JORNADA. EL TRABAJADOR tendrá el horario de trabajo siguiente: Hora de Ingreso: De lunes a sábado a las de 7:00 a.m. Hora de Salida: NO estará sujeta a fiscalización Inmediata Sin embargo, las partes acuerdan que, EL EMPLEADOR estará facultado a efectuar las modificaciones que resultaren razonables en función a la especialidad del TRABAJADOR, así como acorde a las necesidades operativas y requerimientos del EMPLEADOR, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración, ni vulneren el máximo legal y constitucional, de 48 horas semanales.
DE LA JORNADA. Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior, a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por períodos estacionales del año en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda. La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá fijarse y publicarse antes del 31 de enero de cada ejercicio; no obstante podrá modificarse por una sola vez el citado calendario hasta el 30 xx xxxxx. Una vez establecido el nuevo calendario, las modificaciones al mismo deberán ser llevadas a efecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en el número 4 del presente artículo 26.