DE LA MODIFICACIÓN. El presente Contrato podrá modificarse, previa aprobación de la MAE o la autoridad delegada por la misma. Las causas modificatorias deberán ser sustentadas por informes técnicos y legales que establezcan la viabilidad técnica y financiamiento. Por otra parte, podrá modificarse mediante Orden(es) de Trabajo, Orden(es) de Cambio, según corresponda. Las Ordenes de Cambio deberán ser aprobadas por la instancia responsable del seguimiento de la Obra en la ENTIDAD y sumadas no podrán exceder el cinco por ciento (5%) del monto del presente Contrato. Cuando además de realizarse Órdenes de Cambio se realicen Contratos Modificatorios, sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) de monto del presente Contrato.
DE LA MODIFICACIÓN. Las modificaciones introducidas por la Administración que importen aumento o disminución en la cuantía de las prestaciones previstas originalmente en el contrato, siempre que no excedan xxx xxxx por ciento (10%) de su valor, se harán mediante órdenes de cambio emitidas por la autoridad responsable de la ejecución del contrato, previa la reserva presupuestaria correspondiente en el caso de incremento del monto original. Si la modificación excediere el porcentaje indicado, se suscribirá una ampliación del contrato, observando, en cuanto corresponda, lo previsto en el Artículo 121 párrafo 2) de la presente Ley. Cuando el contrato hubiere sido aprobado por el Congreso Nacional, en los casos previstos en el Artículo 13 de la presente Ley, la modificación a que se refiere este Artículo no requerirá de nueva aprobación.
DE LA MODIFICACIÓN. Modificación del contrato El contratista no podrá introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto o en el precio del contrato. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Cámara de España originarán responsabilidad del contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquellos sin abono alguno.
DE LA MODIFICACIÓN. Solicitud de Opinión de la Propuesta de Modificación en los Términos y Condiciones del Título de Asignación. En términos del artículo 16, fracción I, y 17 del “RLH”, la “SENER” podrá modificar el título de Asignación y sus anexos, cuando exista cambio en los términos y condiciones del Título de Asignación, previa opinión de la “CNH”.
DE LA MODIFICACIÓN. Las modificaciones del presente deberán constar por escrito debidamente refrendadas por las máximas autoridades o por las autoridades que ellos deleguen, a través de la suscripción de una ADENDA.
DE LA MODIFICACIÓN. Las modificaciones del presente deberán constar por escrito debidamente refrendadas por las máximas autoridades o por las autoridades que ellos deleguen, a través de la suscripción de una ADENDA. Estando LAS PARTES celebrantes de acuerdo con el contenido y obligaciones indicadas en todas y cada una de las cláusulas del presente convenio, lo suscriben en dos (02) ejemplares originales, igualmente válidos, en señal de conformidad a los veinticinco días del mes xx xxxxxx del dos mil veintidós.
DE LA MODIFICACIÓN. Las Partes acuerdan sustituir el Apéndice I del Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, de acuerdo al Apéndice I, que como Anexo forma parte integrante del presente contrato.
DE LA MODIFICACIÓN. Este contrato podrá ser modificado total o parcialmente, antes de la llegada del término, si cualquiera de las partes interesadas lo solicita por escrito y con acuse de recibo aprobado por ambas partes. La solicitud deberá señalar las cláusulas sujetas a modificación; así como las motivaciones que originan las mismas.
DE LA MODIFICACIÓN. El fideicomitente podrá modificar el presente contrato en cualquier tiempo, debiendo para ello tenerse la aprobación expresa de todos los miembros del Comité Técnico del Fideicomiso, de conformidad con la cláusula novena del presente contrato, señalando en que consiste la modificación requerida, mediante la celebración del convenio modificatorio respectivo.