DE LA PRENDA Cláusulas de Ejemplo

DE LA PRENDA. (Agregado por el Art. 3 del D.S. 548-E, R.O. 99, 8-XI-1963).- El contrato de prenda debe celebrarse por escrito y
DE LA PRENDA. Art. 568-A.- El contrato de prenda debe celebrarse por escrito y cumplir las formalidades que determina la ley para cada clase de contrato. El contrato de prenda puede ser de tres clases: prenda comercial ordinaria, prenda especial de comercio y prenda agrícola e industrial.
DE LA PRENDA. EL CLIENTE constituye una primera y preferente Garantía Mobiliaria con entrega de posesión sobre LA(S) PRENDA(S) que se detallan en el anexo de este documento, de acuerdo a lo establecido en los artículos 3, 17 y otros de la Ley de la Garantía Mobiliaria, Ley Nº 28677, a favor de CMAC PAITA S.A., hasta por el valor de dichos bienes, según se detalla en el anexo de este documento y su anexo de los futuros prestamos que pueda asumir frente a CMAC PAITA S.A. y cualquier otra obligación EL CLIENTE declara bajo juramento que es el único y legítimo propietario de las prendas descritas en el anexo del contrato, dejadas en garantía y que no están ni estarán sujetas a ninguna carga, gravamen o medida de embargo judicial o extrajudicial que limite su libre disposición, mientras subsista la garantía mobiliaria constituida a favor de CMAC PAITA S.A. Asimismo declara que las prendas otorgadas en garantía son de oro, y en caso lo declarado no se ciña a la verdad asumirá las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.
DE LA PRENDA. (Agregado por el Art. 3 del D.S. 548-E, R.O. 99, 8-XI-1963).- El
DE LA PRENDA. El artículo 2856 del CCDF dice: “La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago”. Sus características son las siguientes: • Es de garantía: Se trata de una garantía real, que tiene por objeto que el acreedor tenga la certeza del cumplimiento de la obligación y, en caso contrario, podrá vender la cosa. • Es accesorio: Depende de la obligación principal, que es la deuda. • Es bilateral: Genera derechos y obligaciones para ambas partes. • Es formal: Debe constar por escrito (artículo 2860 del CC). • Es real: Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al acreedor, real o jurídicamente.
DE LA PRENDA. Art. ... .- (Agregado por el Art. 3 del D.S. 548-E, R.O. 99, 8-XI-63).- El contrato de prenda debe celebrarse por escrito y cumplir las formalidades que determina la ley para cada clase de contrato. El contrato de prenda puede ser de tres clases: prenda comercial ordinaria, prenda especial de comercio y prenda agrícola e industrial.
DE LA PRENDA. Por virtud del presente Contrato, el “Deudor Prendario” constituye un derecho real de prenda en primer lugar y grado en favor de “La Afianzadora” sobre la cantidad de , para garantizar a “La Afianzadora” el cabal y oportuno cumplimiento de las Obligaciones Garantizadas, así como su preferencia en el pago. De conformidad con lo establecido sobre el particular en el artículo 336 de la Ley de Títulos, la propiedad del dinero objeto de la prenda se entenderá transferida en favor de “La Afianzadora” en el momento en que ese dinero sea entregado a “La Afianzadora”, según lo que se establece en la Cláusula siguiente.
DE LA PRENDA. Artículo 1863 Además de los requisitos exigidos en el artículo 1857, se necesita, para constituir el contrato de prenda, que se ponga en posesión de ésta al acreedor, o a un tercero de común acuerdo. Artículo 1864 Pueden darse en prenda todas las cosas muebles que están en el comercio, con tal que sean susceptibles de posesión.

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  • VALIDEZ DE LA PROPUESTA 16.1 La propuesta deberá tener una validez no menor a sesenta (60) días calendario, desde la fecha fijada para la apertura de propuestas. En Convocatorias Internacionales, la propuesta deberá tener una validez no menor a noventa (90) días calendario. 16.2 En circunstancias excepcionales por causas de fuerza mayor, caso fortuito o interposición de Recursos Administrativos de Impugnación, la entidad convocante podrá solicitar por escrito la extensión del período de validez de las propuestas, disponiendo un tiempo perentorio para la renovación de garantías, para lo que se considerará lo siguiente: a) El proponente que rehúse aceptar la solicitud, será excluido del proceso, no siendo sujeto de ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta. b) Los proponentes que accedan a la prórroga, no podrán modificar su propuesta. c) Para mantener la validez de la propuesta, el proponente deberá necesariamente presentar una garantía que cubra el nuevo plazo de validez de su propuesta.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • VIGENCIA DE LA PROPUESTA La propuesta deberá estar vigente por el término del proceso y dos (2) meses más, contados a partir de la fecha de cierre de la presente invitación abierta.

  • CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente: La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad Pública no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza. El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Errores Aritméticos

  • Idioma de la Oferta 10.1 La oferta, así como toda la correspondencia y documentos relativos a la oferta intercambiados entre el Oferente y el Comprador deberán ser escritos en el idioma especificado en los DDL. Los documentos de soporte y material impreso que formen parte de la oferta, pueden estar en otro idioma con la condición de que los apartes pertinentes estén acompañados de una traducción fidedigna al idioma especificado en los DDL. Para efectos de interpretación de la oferta, dicha traducción prevalecerá.

  • PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.

  • Evaluación de la Propuesta Técnica La propuesta con el Precio Evaluado Más Bajo, se someterá a la evaluación de la propuesta técnica, verificando la información contenida en el Formulario C-1, aplicando la metodología CUMPLE/NO CUMPLE utilizando el Formulario V-3. En caso de cumplir, la Comisión de Calificación o el Responsable de Evaluación recomendará su adjudicación, cuyo monto adjudicado corresponderá al valor real de la propuesta (MAPRA). Caso contrario se procederá a su descalificación y a la evaluación de la segunda propuesta con el Precio Evaluado Mas Bajo, incluida en el Formulario V-2 (columna Precio Ajustado), y así sucesivamente. En caso de existir empate entre dos o más propuestas, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, será responsable de definir el desempate, aspecto que será señalado en el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta.

  • CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento. El consentimiento de la Buena Pro se publicará en el SEACE al día siguiente de haber quedado consentido el otorgamiento de la buena pro.