DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. LA ENTIDAD EJECUTORA es responsable de adoptar las acciones que sean necesarias para dar cumplimento a las normas aplicables sobre propiedad intelectual, según corresponda. En ese sentido, las Partes acuerdan respetar la normatividad vigente referente a los derechos de propiedad intelectual sobre los bienes tecnológicos, conocimientos, métodos, técnicas, metodologías de servicios, procesos y cualquier otro producto que se genere durante y como resultado de la ejecución, reconociéndose los derechos de propiedad intelectual de las entidades asociadas.
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Samples: Contrato De Desarrollo De Tecnologías, Contrato Para El Concurso E041 2024 01 Bm Empredimiento Académico Fase 1, Contrato De Servicios
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. LA ENTIDAD EJECUTORA BENEFICIARIA es responsable de adoptar las acciones que sean necesarias para dar cumplimento a las normas aplicables sobre propiedad intelectual, según corresponda. En ese sentido, las Partes LAS PARTES acuerdan respetar la normatividad vigente normatividadvigente referente a los derechos de propiedad intelectual sobre los bienes tecnológicos, conocimientos, métodos, técnicas, metodologías de servicios, procesos y cualquier otro producto que se genere durante y como resultado de la ejecución, reconociéndose los derechos de propiedad intelectual de las entidades asociadas.
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