DE LA SUBCONTRATACIÓN. EL CONSULTOR únicamente podrá subcontratar, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la LOSNCP. La subcontratación de servicios de apoyo previstos en la negociación, podrán subcontratarse en los términos del artículo 35 del Reglamento General.
DE LA SUBCONTRATACIÓN. El Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) únicamente podrá subcontratar, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la LOSNCP. La subcontratación de servicios de apoyo previstos en la negociación, podrán subcontratarse en los términos del artículo 35 del Reglamento General de la LOSNCP.
DE LA SUBCONTRATACIÓN. EL CONSULTOR únicamente podrá subcontratar, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la LOSNCP.
DE LA SUBCONTRATACIÓN. En el contrato de gestión de servicios públicos, la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias.
DE LA SUBCONTRATACIÓN. Se puede indicar expresamente si estará prohibida la subcontratación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 35 de la Ley. .…]
DE LA SUBCONTRATACIÓN. Las partes de los servicios que se podrán subcontratar son: los relativos al suministro y colocación de acabados arquitectónicos, instalaciones, instalaciones especiales, acarreos y retiros. LA ENTIDAD dará preferencia en igualdad de condiciones a EL LICITANTE que acredite que dichos trabajos los subcontratará con empresas nacionales que tengan el carácter de MIPYMES. En este caso EL LICITANTE deberá presentar los escritos de sus subcontratistas en los que cada uno manifieste su compromiso de participa y de los trabajos que realizará, además de presentar copias de su última declaración anual de impuestos y de la constancia del último pago de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.
DE LA SUBCONTRATACIÓN. 1. Las personas físicas x xxxxxxx que pretendan contratar con el Instituto, tendrán que enajenar, arrendar y prestar los servicios de manera directa, ya que quedan expresamente prohibidas la subcontratación de servicios, la cesión de derechos, así como cualquier otra figura que tenga por objeto la venta, arrendamiento o prestación de servicios a través de algún tercero, salvo autorización justificada y por escrito del Comité. En caso de no contarse con dicha autorización, si se llegasen a actualizar dichos supuestos, el Instituto, previo informe que realice el Comité, procederá a la cancelación del contrato respectivo.
DE LA SUBCONTRATACIÓN. Los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del desarrollo de una licitación pública serán intransferibles. La subcontratación procederá siempre y cuando quienes deseen usar esta modalidad lo incluyan en la propuesta original y presenten una justificación por escrito en la que fundamenten la imposibilidad de solventar una propuesta sin realizar una subcontratación.
DE LA SUBCONTRATACIÓN. 28.1. Ninguna de las partes puede ceder o subcontratar sus derechos u obligaciones en virtud del presente acuerdo, en su totalidad o en parte, sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte (dicho consentimiento para no ser retenido o demorado injustificadamente está reservado para circunstancias excepcionales).
DE LA SUBCONTRATACIÓN. 17.1. LA CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna los derechos y obligaciones emanados de este Contrato.
17.2. LA CONTRATISTA podrá sustituir a los subcontratistas, por otros de igual calificación, con la autorización de la Defensoría del Pueblo.
17.3. LA CONTRATISTA será el único responsable ante la Contratante por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
17.4. Nada de lo expresado en los documentos del Contrato podrá crear relaciones contractuales entre los subcontratistas y la Contratante, ni aún las autorizaciones de los subcontratos, pues su única relación contractual es con LA CONTRATISTA.