DE LAS CUOTAS Cláusulas de Ejemplo

DE LAS CUOTAS. Las cuotas dentro de un mismo FONDO MUTUO tendrán igual valor y características, serán de carácter nominativo y estarán representadas por certificados de participación que a su vez pueden ser representados en títulos físicos o anotaciones en cuenta, según lo previsto en el Reglamento de Participación. De ser el caso, las cuotas de un mismo FONDO MUTUO se podrán subagrupar en series cuyas cuotas serán iguales. Las características de cada serie de cuotas estarán detalladas en el Prospecto Simplificado del FONDO MUTUO, de ser el caso. Los certificados de participación ante cualquier operación (suscripción, rescate, traspaso, unificación, fraccionamiento, transferencia) varían de número de denominación toda vez que de manera automática se genera un nuevo número de certificado de participación.
DE LAS CUOTAS. Como padre de familia me comprometo a efectuar únicamente los siguientes pagos, sin necesidad de cobro, ni requerimiento alguno: EN CONCEPTO DE: LA CANTIDAD DE: a) INSCRIPCIÓN POR EDUCANDO: (UN SÓLO PAGO ANUAL) Q. b) COLEGIATURA MENSUAL: (10 CUOTAS EN LOS MESES DE ENERO A OCTUBRE) Q. NIVEL DE EDUCACIÓN INSCRIPCIÓN COLEGIATURA MENSUAL PRE-PRIMARIA Y PÁRVULOS Q. Q. PRIMARIA (1º A 6º GRADOS) Q. Q. NIVEL MEDIO O CICLO BÁSICO (1º A 3º GRADOS) Q. Q. DIVESIFICADO Q. Q.
DE LAS CUOTAS. Como padre de familia me comprometo a efectuar únicamente los siguientes pagos, sin necesidad de cobro, ni requerimiento alguno: a) INSCRIPCIÓN POR EDUCANDO: (UN SÓLO PAGO ANUAL) Q. b) COLEGIATURA MENSUAL: (10 CUOTAS EN LOS MESES DE ENERO A OCTUBRE) Q. PRE-PRIMARIA Y PÁRVULOS Q. Q. PRIMARIA (1º A 6º GRADOS) Q. Q. NIVEL MEDIO O CICLO BÁSICO (1º A 3º GRADOS) Q. Q. DIVESIFICADO Q. Q.
DE LAS CUOTAS. 4.1 Las cuotas dentro de un mismo FONDO MUTUO tendrán igual valor y características, serán de carácter nominativo y estarán representadas por certificados de participación que a su vez pueden ser representados en títulos físicos o anotaciones en cuenta, según lo previsto en el Reglamento de Participación. De ser el caso, las cuotas de un mismo FONDO MUTUO se podrán sub-agrupar en series cuyas cuotas serán iguales. Las características de cada serie de cuotas estarán detalladas en el anexo del Reglamento de Participación, de ser el caso. 4.2 En caso los certificados de participación se representen mediante títulos físicos, previo pago de la Comisión respectiva establecida en el anexo del Reglamento de Participación, EL PARTÍCIPE entregará en custodia a LA ADMINISTRADORA los certificados de los que sea titular, salvo que manifieste por escrito la voluntad de realizar personalmente la custodia física de sus certificados. 4.3 LA ADMINISTRADORA podrá consolidar en el último certificado de participación que emita, la tenencia total de Cuotas del partícipe en el respectivo FONDO MUTUO. Como consecuencia de ello, deberá anular los certificados de participación anteriormente emitidos, que se encuentren desactualizados, para cuyo efecto en el caso de tratarse de certificados físicos estos deberán ser entregados a LA ADMINISTRADORA para su anulación. En los casos de robo, extravío o deterioro de un certificado de participación físico se aplicará el proceso establecido en el Reglamento de Participación.
DE LAS CUOTAS. Las cuotas dentro de un mismo Fondo Mutuo tendrán igual valor y características, serán de carácter nominativo y estarán registrados ante LA ADMINISTRADORA y representadas por certificados de participación. En caso lo requiera EL PARTICIPE, dichas cuotas podrán estar representadas mediante certificados de participación en títulos físicos, según lo previsto en el Reglamento de Participación. En este último supuesto, la custodia de los certificados físicos estará a cargo de cada PARTICIPE. Los certificados de participación ante cualquier operación (suscripción, rescate, traspaso, unificación, fraccionamiento, transferencia) varían de número de denominación toda vez que de manera automática se genera un nuevo número de certificado de participación Las cuotas de un mismo Fondo Mutuo se podrán subagrupar en series. Las características de cada serie de cuotas estarán detalladas en el Prospecto Simplificado del Fondo Mutuo, de ser el caso.
DE LAS CUOTAS. Como padre de familia o representante legal me comprometo a efectuar únicamente los siguientes pagos, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno: a) INSCRIPCION POR EDUCANDO: (Un sólo pago anual) Q. b) COLEGIATURA MENSUAL: (10 Cuotas en los meses de Enero a Octubre) Q.
DE LAS CUOTAS. Como padre de familia o representante legal me comprometo a efectuar únicamente los siguientes pagos, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno: Nivel Educativo Inscripción Colegiatura Mensual Preprimaria, Primaria, Básico y Bachiller en Ciencias y Letras Q. 1,275.00 Q.1,500.00 (10 cuotas de enero a octubre)
DE LAS CUOTAS. Como padre de familia o representante legal me comprometo a efectuar únicamente los siguientes pagos, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno para nivel bachillerato CC LL. a) INSCRIPCIÓN POR EDUCANDO: (un solo pago anual) Q.1,115.00. b) COLEGIATURA MENSUAL: (10 cuotas en los mese de enro a octubre) Q.840.00
DE LAS CUOTAS. Las cuotas a cargo de los afiliados serán:

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  • DE LAS GARANTIAS Formas de garantías.- En los contratos a que se refiere esta Ley, los contratistas podrán rendir cualquiera de las siguientes garantías:

  • DE LAS OFERTAS 4.2.1. Fecha y lugar de apertura 4.2.1.1. Las ofertas deberán entregarse en la Dirección Fiduciaria del Banco Nacional xx Xxxxx Rica, ubicada en San Xxxx, calles 2 y 4, avenidas 1 y 3, Segundo piso, a más tardar a las 10 horas, según el reloj ubicado en esta oficina, del 31 xx xxxxx del 2017, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. 4.2.1.2. Las notificaciones para el fiduciario pueden ser enviadas al fax número 0000- 0000 o a la cuenta de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx.xx. 4.2.1.3. El fideicomiso no reconocerá ningún pago por los gastos en que incurran los oferentes para la elaboración de su oferta, incluido los estudios de campo que realicen, resulte la misma adjudicada o no. 4.2.2. Requisitos de Admisibilidad de la oferta. 4.2.2.1. El Anexo 4 del presente concurso muestra el detalle de los requisitos de admisibilidad y presentación. 4.2.2.2. El oferente deberá cumplir con todos los requisitos especificados en el presente Cartel. 4.2.2.3. El oferente deberá tener al menos dos años de experiencia en la prestación servicios de voz e Internet y debe acreditar su experiencia en la prestación de servicios residenciales y servicios para pequeñas y medianas empresas. Para acreditar la experiencia el oferente debe presentar una declaración jurada de acuerdo al Anexo 4 del presente cartel. La experiencia podrá haber sido realizada por el oferente o por una subsidiaria de la casa matriz de la cual forma parte. Deberá demostrar que tanto el oferente como la subsidiaria son de la misma casa matriz. En el caso de consorcios, dicha experiencia deberá ser acreditada en su totalidad por la empresa que directamente prestará el servicio final a los usuarios y que a la vez sea la titular del respectivo título habilitante que la faculta para ello. 4.2.2.4. Aquellos oferentes que mantengan obligaciones específicas de cobertura derivadas de sus respectivos títulos habilitantes, deben presentar en su oferta, una declaración jurada en donde se indique que la subvención solicitada no incluye obligaciones del plan de desarrollo de la red móvil, tal como se especificó en la cláusula 3.1.1.4.

  • Idioma de las Ofertas 12.1 Todos los documentos relacionados con las Ofertas deberán estar redactados en el idioma que se especifica en los DDL.

  • DE LAS SANCIONES Los proponentes o los adjudicatarios que incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en los pliegos de bases y condiciones, serán pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 117 y 118 del Reglamento de Compras y Contrataciones, las que se graduarán en función de la gravedad de la falta o de su reincidencia.

  • DE LAS GARANTÍAS El único medio de garantía que debe presentar el contratista es la carta fianza, la misma que deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática a sólo requerimiento de la Entidad, siempre y cuando haya sido emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

  • Validez de las Ofertas 16.1 Las Ofertas permanecerán válidas por el período estipulado en los DDL. 16.2 En circunstancias excepcionales, el Contratante podrá solicitar a los Oferentes que extiendan el período de validez por un plazo adicional específico. La solicitud y las respuestas de los Oferentes deberán ser por escrito. Si se ha solicitado una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de conformidad con la Cláusula 17 de las IAO, ésta deberá extenderse también por 28 días después de la fecha límite prorrogada para la presentación de las Ofertas. Los Oferentes podrán rechazar tal solicitud sin que se les haga efectiva la garantía o se ejecute la Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Al Oferente que esté de acuerdo con la solicitud no se le requerirá ni se le permitirá que modifique su Oferta, excepto como se dispone en la Cláusula 17 de las IAO. 16.3 En el caso de los contratos con precio fijo (sin ajuste de precio), si el período de validez de las Ofertas se prorroga por más de 56 días, los montos pagaderos al Oferente seleccionado en moneda nacional y extranjera se ajustarán según lo que se estipule en la solicitud de extensión. La evaluación de las Ofertas se basará en el Precio de la Oferta sin tener en cuenta los ajustes antes señalados.

  • Aclaración de las Ofertas 26.1 Para facilitar el examen, la evaluación y la comparación de las Ofertas, el Contratante tendrá la facultad de solicitar a cualquier Oferente que aclare su Oferta, incluyendo el desglose de los precios unitarios. La solicitud de aclaración y la respuesta correspondiente deberán efectuarse por escrito pero no se solicitará, ofrecerá ni permitirá ninguna modificación de los precios o a la sustancia de la Oferta, salvo las que sean necesarias para confirmar la corrección de errores aritméticos que el Contratante haya descubierto durante la evaluación de las Ofertas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 28 de las IAO.

  • Clasificación de las ofertas El órgano de contratación, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego. En el anexo VII podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia al licitador para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación prevista en el párrafo anterior. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas: - Empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 del total. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. - Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen. - Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependen de un juicio de valor. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.

  • Valoración de las ofertas Los criterios de adjudicación de las propuestas son los que figuran en el anuncio de licitación y en los Anexos XI y XII, que son parte inseparable de este pliego. Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. En el supuesto en que el procedimiento se articule en fases sucesivas, los licitadores deberán presentar tantos sobres como fases se prevean, según lo previsto en los Anexos XI y XII y corresponderá a la mesa de contratación aplicar los criterios de adjudicación a fin de ir reduciendo progresivamente el número de ofertas, elevando la correspondiente propuesta al órgano de contratación. Cuando los criterios subjetivos del Anexo XI tengan atribuida una ponderación mayor que los criterios objetivos del Anexo XII la valoración previa se realizará por el órgano, distinto de la mesa, expresamente indicado en dicho Anexo y publicado en el perfil del contratante, siendo vinculante dicha evaluación para la mesa de contratación a efectos de formular su propuesta de adjudicación. En dicho Anexo se harán constar los criterios concretos que deben someterse a valoración por el comité de expertos o por el organismo especializado, el plazo en que éstos deberán efectuar la valoración, y los límites máximo y mínimo en que ésta deberá ser cuantificada. Si se trata de un comité de expertos, su composición se detallará en el mismo Anexo XI o se hará pública en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura de los Sobres nº DOS. Si se trata de un organismo técnico especializado, su designación se efectuará en el mismo Anexo XI del presente pliego que se hará público en el perfil de contratante junto con el anuncio de licitación.

  • Recepción de las Obras 56.1 El Contratante tomará posesión del Sitio de las Obras y de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Gerente de Obras emita el Certificado de Terminación de las Obras.