DE LAS DEFINICIONES Cláusulas de Ejemplo

DE LAS DEFINICIONES. A los efectos de este Contrato, las palabras que se señalan a continuación tendrán el significado de seguidas expuesto, ya sea que se empleen en singular o en plural, en mayúscula o minúscula, según corresponda con relación al texto en el cual aparezcan:
DE LAS DEFINICIONES. Para todos los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
DE LAS DEFINICIONES. A los efectos de este contrato, las palabras que se señalan a continuación tendrán el significado de seguidas expuesto, ya sea que se empleen en singular o en plural, en mayúscula o minúscula, según corresponda con relación al texto en el cual aparezcan:
DE LAS DEFINICIONES. Para una mejor comprensión e interpretación de este Contrato, las palabras que se señalan a continuación tendrán el significado de seguidas expuesto, bien se utilicen en singular o en plural, en mayúscula o minúscula, según corresponda en relación con el texto en el cual aparezcan:
DE LAS DEFINICIONES. A los efectos de este Anexo, las palabras que se señalan a continuación tendrán el significado de seguidas expuesto, ya sea que se empleen en singular o en plural, en mayúscula o minúscula, según corresponda con relación al texto en el cual aparezcan:
DE LAS DEFINICIONES. ARTICULO 3o. Para la interpretación del presente Reglamento Técnico, se utilizarán las definiciones y clasificación contenidos en la Norma Técnica Xxxxxxxxxx Xx. 0000: Fertilizantes y Acondicionadores de Suelos. Definiciones y Clasificación y Fuentes de Materias Primas (3ª Actualización de 2001), incluida en el Anexo 1 del presente Reglamento Técnico, además de las siguientes: EMPACADOR. Persona natural o jurídica que, sin ser fabricante o formuladora, se dedica a trasvasar técnicamente productos terminados, desde graneles o empaques mayores, a otros más pequeños (generalmente en presentaciones menores de 5 kilogramos), para su venta al detal.
DE LAS DEFINICIONES. CLÁUSULA PRIMERA: La interpretación y ejecución del presente contrato se regirá de acuerdo a los siguientes conceptos: EL PROVEEDOR: Persona jurídica de carácter privado que efectúa la comercialización de puntos de venta y demás servicios relacionados.
DE LAS DEFINICIONES. Cuando en las presentes bases se haga referencia a la Ley, se entenderá que está referida al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. - Cuando en las presentes bases se haga referencia al Reglamento, se entenderá que está referida al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
DE LAS DEFINICIONES. El término “MATERIAL NUCLEAR” significa:
DE LAS DEFINICIONES. “El complejo educativo”: inscrito por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), código: PD179911114, ente educativo de carácter privado, cuyo objetivo social es la prestación de los servicios de atención e instrucción en general a los estudiantes en instalaciones adaptadas para tal fin que requieren del aporte mensual de los padres, representantes o responsables para cubrir todos los gastos operativos de funcionamiento, pagos de nóminas y beneficios xx xxx a todo el personal directivo, administrativo, docente, especialistas y obreros, durante el período escolar comprendido desde el mes de septiembre -agosto de cada año, en los niveles de educación inicial, primaria y media general. La sociedad mercantil es quien presta los servicios de: atención, educación integral, instrucción y cuido en general a los sujetos (niños, niñas o adolescentes) que así lo requieran. “El representante”: es la persona natural que ejerce la representación legal del niño(s), niña(s), o adolescente(s); y, quien solicita voluntariamente de la institución educativa, la prestación de los servicios de atención, educación e instrucción objeto del presente contrato; y, quien además, se responsabiliza por el pago de las doce (12) mensualidades desde el mes septiembre al mes xx xxxxxx ambos inclusive del año escolar 2024-2025, para recibir el servicio educativo así como también, y el pago anual por matricula entre los meses de julio a septiembre del año