DE LAS INCONFORMIDADES. 2.5. NOTA LA LEGISLACIÓN APLICABLE A LA PRESENTE LICITACIÓN ES LA ESTABLECIDA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO; SU REGLAMENTO; LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL; CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL; DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE QUE SE TRATE Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS VIGENTES EN LA MATERIA.
DE LAS INCONFORMIDADES. CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS INCONFORMIDADES. Los licitantes podrán interponer el recurso de revisión previsto el art. 133 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Jalisco, ante el H. Ayuntamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco, en contra de los actos o resoluciones que se emitan dentro del proceso de adquisición , que estimen antijurídicos, infundados o faltos de motivación, dentro de los 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación o del que tengan conocimiento del acto o resolución de que se trate.
DE LAS INCONFORMIDADES. SEXAGÉSIMA QUINTA. La autoridad competente para recibir y resolver cualquier inconformidad que interpongan los licitantes contra actos de la presente licitación, será la Auditoría Interna de la Universidad Autónoma de Yucatán, con domicilio ubicado en: Xxxxx 00 xxxxxx 00 xxxxx X xxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx; por lo que los licitantes podrán inconformarse, por escrito, directamente ante dicha instancia, en los términos establecidos en la cláusula CUADRAGÉSIMA NOVENA de estas Bases.
DE LAS INCONFORMIDADES. 110. Para los efectos del presente capítulo, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley, las personas interesadas podrán interponer inconformidad ante la SFP o el Organo Interno de Control en la Secretaría, por actos del procedimiento de contratación que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de la Ley, cuando dichos actos se relacionen con:
DE LAS INCONFORMIDADES. Artículo 93. Las personas interesadas podrán inconformarse ante la Contraloría Municipal de Tepic con copia al Sistema Municipal por cualquier acto del procedimiento de contratación que contravenga las disposiciones que rigen las materias objeto de este Reglamento.
DE LAS INCONFORMIDADES. Artículo 67. Se entenderá por inconformidad, al medio formal de defensa que otorga el Instituto en favor de los participantes de cualquier procedimiento de adjudicación, regulados en este ordenamiento, cuando se presuma que alguna de sus fases se haya desarrollado en contravención a la presente normativa y que por causa del mismo se les genere un posible agravio.
DE LAS INCONFORMIDADES. 2.5. NOTA C.P. 42700, MIXQUIAHUALA DE JUÁREZ, HIDALGO LA PRESENTE LICITACION SERÁ PRESENCIAL CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 26 Bis FRACCIÓN I, 28 FRACCIÓN III, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO (LAASSP) Y 39 FRACCIÓN I INCISCO B) DE SU REGLAMENTO, LA PRESENTE LICITACIÓN ES PRESENCIAL DE CARÁCTER INTERNACIONAL ABIERTA, POR LO QUE LOS INTERESADOS SOLO PODRÁN PARTICIPAR PRESENTANDO SUS PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA POR ESCRITO. EN ÉSTA LICITACIÓN NO SE RECIBIRÁN PROPOSICIONES ENVIADAS A TRAVÉS DEL SERVICIO POSTAL O DE MENSAJERÍA Y/O CORREO ELECTRÓNICO. LA LEGISLACIÓN APLICABLE A LA PRESENTE LICITACIÓN ES LA ESTABLECIDA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO; SU REGLAMENTO; LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL; CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL; DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE QUE SE TRATE Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS VIGENTES EN EL MATERIA.
DE LAS INCONFORMIDADES. Artículo 152. Las personas interesadas podrán inconformarse ante la Gerencia de Contraloría por los actos que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto del presente Reglamento. La inconformidad será presentada ante la Gerencia de Contraloría, dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el acto. Transcurrido el plazo establecido en este artículo, precluye para los interesados el derecho a inconformarse, sin perjuicio de que la Gerencia de Contraloría pueda actuar en cualquier tiempo en términos xx xxx. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas fisicas o jurídicas interesadas previamente manifiesten a la Gerencia de Contraloría, las irregularidades que a su juicio se hayan cometido en el procedimiento de contratación, a fin de que las mismas se corrijan. III.El documento en que conste el acto impugnado o en caso de no contar con tal documento, señalar bajo protesta de decir verdad en donde obra y quien realizo dicho acto que se pretende impugnar;
DE LAS INCONFORMIDADES. Artículo 45.- Los licitantes podrán inconformarse por escrito ante la Contraloría o el órgano de control interno municipal, contra los actos que se lleven a cabo en cualquier etapa o fase del procedimiento o contra el fallo de la licitación, que contravengan las condiciones definidas por la convocatoria, las bases y la Ley.