DE LAS INCONFORMIDADES Cláusulas de Ejemplo

DE LAS INCONFORMIDADES. NOTA LA PRESENTE LICITACION SERA PRESENCIAL LA LEGISLACIÓN APLICABLE A LA PRESENTE LICITACIÓN ES LA ESTABLECIDA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO; SU REGLAMENTO; LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL; CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL; DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE QUE SE TRATE Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS VIGENTES EN EL MATERIA.
DE LAS INCONFORMIDADES. CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS INCONFORMIDADES. Los licitantes podrán interponer el recurso de revisión previsto el art. 133 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Jalisco, ante el H. Ayuntamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco, en contra de los actos o resoluciones que se emitan dentro del proceso de adquisición , que estimen antijurídicos, infundados o faltos de motivación, dentro de los 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación o del que tengan conocimiento del acto o resolución de que se trate.
DE LAS INCONFORMIDADES. Artículo 45.- Los licitantes podrán inconformarse por escrito ante la Contraloría o el órgano de control interno municipal, contra los actos que se lleven a cabo en cualquier etapa o fase del procedimiento o contra el fallo de la licitación, que contravengan las condiciones definidas por la convocatoria, las bases y la Ley. I.- En la inconformidad se admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la confesional de las autoridades mediante absolución de posiciones; II.- pruebas que ofrezca el promovente deberá relacionarlas con cada uno de los hechos manifestados. Sin el cumplimiento de este requisito serán desechadas; III.- La Contraloría o el órgano de control interno municipal, acordará lo que proceda sobre la admisión de la inconformidad y de las pruebas que el promovente hubiere ofrecido, que deberán ser pertinentes e idóneas para justificar las cuestiones controvertidas. El desahogo de las mismas se hará dentro del plazo xx xxxx días hábiles a partir de su aceptación; IV.- Se tendrán por no ofrecidas las pruebas de documentos, si éstas no se acompañan al escrito en el que se interponga la inconformidad; en ningún caso serán recabadas por la autoridad, salvo que obren en el expediente en que se haya originado el acto recurrido; V.- La Contraloría o el órgano de control interno municipal, según el caso, podrá pedir que le rindan los informes que estime pertinentes por parte de quienes hayan intervenido en el acto reclamado, y VI.- La prueba pericial se desahogará con la presentación del dictamen a cargo xxx xxxxxx designado por el promovente. De no presentarse el dictamen dentro del plazo establecido en la fracción III de este artículo, la prueba será declarada desierta. Artículo 46.- El promovente podrá solicitar en su escrito de inconformidad, la suspensión del procedimiento de Licitación. Artículo 47.- La Contraloría o el órgano de control interno municipal, en atención a las inconformidades a que se refiere el artículo anterior, substanciará el procedimiento y resolverá en un plazo que no excederá de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación.
DE LAS INCONFORMIDADES. La autoridad competente para recibir y resolver cualquier inconformidad que interpongan los licitantes contra actos de la presente licitación, será la Auditoría Interna de la Universidad Autónoma de Yucatán, con domicilio ubicado en: Xxxxx 00 xxxxxx 00 xxxxx X xxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx; por lo que los licitantes podrán inconformarse, por escrito, directamente ante dicha instancia, en los términos establecidos en la cláusula CUADRAGÉSIMA NOVENA de estas Bases.
DE LAS INCONFORMIDADES. Las personas físicas o jurídicas interesadas, podrán inconformarse ante la Contraloría por los actos que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto del presente Reglamento. La inconformidad será presentada ante la Contraloría, dentro del plazo de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el acto o el inconforme tenga conocimiento de éste. Transcurrido el plazo establecido en este artículo, precluye para los interesados el derecho a inconformarse, sin perjuicio de que la Contraloría pueda actuar en cualquier tiempo en términos xx xxx. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas físicas o jurídicas interesadas previamente manifiesten a la Contraloría las irregularidades que a su juicio se hayan cometido en el procedimiento de contratación, a fin de que las mismas se corrijan.
DE LAS INCONFORMIDADES. CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA MUNICIPIO DE MINERAL DE LA REFORMA DIRECCIÓN DE CONCURSOS Y LICITACIONES UBICADA EN XX. XXXXXXX Xx. 00 XXX. XXXXXX, XXXXXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXX, XXX.
DE LAS INCONFORMIDADES. NOTA C.P. 42700, MIXQUIAHUALA DE JUÁREZ, HIDALGO LA PRESENTE LICITACION SERÁ PRESENCIAL CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 26 Bis FRACCIÓN I, 28 FRACCIÓN III, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO (LAASSP) Y 39 FRACCIÓN I INCISCO B) DE SU REGLAMENTO, LA PRESENTE LICITACIÓN ES PRESENCIAL DE CARÁCTER INTERNACIONAL ABIERTA, POR LO QUE LOS INTERESADOS SOLO PODRÁN PARTICIPAR PRESENTANDO SUS PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA POR ESCRITO. EN ÉSTA LICITACIÓN NO SE RECIBIRÁN PROPOSICIONES ENVIADAS A TRAVÉS DEL SERVICIO POSTAL O DE MENSAJERÍA Y/O CORREO ELECTRÓNICO. LA LEGISLACIÓN APLICABLE A LA PRESENTE LICITACIÓN ES LA ESTABLECIDA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO; SU REGLAMENTO; LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL; CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL; DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE QUE SE TRATE Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS VIGENTES EN EL MATERIA.
DE LAS INCONFORMIDADES. Las personas interesadas podrán inconformarse ante la Contraloría Municipal de Tepic con copia al Sistema Municipal por cualquier acto del procedimiento de contratación que contravenga las disposiciones que rigen las materias objeto de este Reglamento.
DE LAS INCONFORMIDADES. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, se hace del conocimiento de los concursantes el domicilio de las oficinas del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Antropología e Historia, siendo este el ubicado en las instalaciones del Museo Nacional de Antropología, Av. Paseo de la Reforma y Xxxxxxx Xxxxxx X/X, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 11560, Ciudad de México.