DE LAS LICENCIAS. ARTÍCULO 28. Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por licencia al permiso otorgado al servidor público para ausentarse de sus labores por tiempo determinado, en términos de la normativa vigente.
ARTÍCULO 29. Las licencias con goce xx xxxxxx se podrán otorgan por:
I. Nacimiento y adopción de hijo o hija;
II. Cuidados maternos y paternos;
III. Contraer matrimonio;
IV. Trámites de jubilación;
V. Otorgamiento de beca de actualización en el extranjero;
VI. Fallecimiento del cónyuge, concubina o concubinario, o de algún ascendiente o descendiente en primer grado;
VII. Días económicos;
VIII. Comisión sindical;
IX. Asuntos personales graves y/o urgentes; y
X. Las que determinen, en su caso, el Presidente o el Comité de Gobierno. Las licencias médicas por enfermedad y por maternidad, serán expedidas por el ISSSTE, o en su caso, ésta última por Servicios Médicos, por el tiempo consignado en ellas en términos de la normativa aplicable.
ARTÍCULO 30. La autorización de las licencias con goce xx xxxxxx, cuyo otorgamiento no corresponda al Pleno de este Alto Tribunal, se otorgará por:
I. El Presidente o el Comité de Gobierno cuando se trate de las establecidas en la fracciones VIII, IX y X del artículo anterior, mayores a tres meses y hasta seis meses;
II. El Oficial Mayor, cuando se trate de las establecidas en las fracciones IX y X del artículo anterior, hasta por tres meses;
III. El Titular de Recursos Humanos, tratándose de las licencias establecidas en las fracciones de la I a la VI del artículo anterior; y
IV. El Titular del Órgano o Área, bajo su responsabilidad, tratándose de las licencias establecidas en las fracciones VII y IX del artículo anterior, hasta por cinco días. Para efectos del otorgamiento de las licencias a que se refiere la fracción IX del artículo anterior, los solicitantes deberán documentar las justificaciones correspondientes y contar con la conformidad del Titular del Órgano o Área al que se encuentran adscritos, conforme a lo establecido en el presente Acuerdo. Las prórrogas y modificaciones de las licencias establecidas en la fracción VIII del artículo anterior del presente Acuerdo, serán autorizadas por el Oficial Mayor, siempre y cuando esto no implique un número mayor de comisiones.
ARTÍCULO 31. Las licencias sin goce xx xxxxxx se podrán otorgar hasta por un año cuando el servidor público requiera atender asuntos personales, cumpliendo los requisitos que al respecto se establecen en este Acuerdo. También se podrán otorgar a ...
DE LAS LICENCIAS. Se entiende por licencias el período en que el trabajador, por razones previstas o protegidas por la legislación laboral, sin dejar de pertenecer a la Empresa, suspende los efectos de la relación contractual con su empleador.
DE LAS LICENCIAS. CAPÍTULO I La licencia como título habilitante
DE LAS LICENCIAS. El Instituto se compromete a otorgar a los trabajadores que lo soliciten y reúnan los requisitos que se establezcan en el reglamento Interior de trabajo licencias con y sin goce xx xxxxxx.
DE LAS LICENCIAS. Sin perjuicio de las establecidas en el Código del Trabajo, serán válidas las licencias determinados en este Reglamento, que deberán ser solicitadas por escrito y llevar la firma del Jefe Inmediato o de Recursos Humanos o de la persona autorizada para concederlos. Se concederá licencias con sueldo en los siguientes casos: Por motivos de maternidad y paternidad Por matrimonio civil del trabajador, tendrá derecho a tres días laborables consecutivos, a su regreso obligatoriamente el trabajador presentará el respectivo certificado de matrimonio. Para asistir a eventos de capacitación y/o entrenamiento, debidamente autorizados por la Empresa. Tres días por calamidad doméstica, debidamente comprobada, como por ejemplo: incendio o derrumbe de la vivienda, que afecten a la economía de los trabajadores. Cualquier otra licencia prevista en el Código del Trabajo. La falta de justificación en el lapso de 24 horas de una ausencia podrá considerarse como falta injustificada, haciéndose el trabajador acreedor a la sanción de amonestación por escrito y el descuento del tiempo respectivo.
DE LAS LICENCIAS. Los trabajadores de base, tratándose de enfermedades o accidentes que sean consecuencia o no del trabajo, tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones que establecen los seguros y xxxxx de la Ley del Seguro Social.
DE LAS LICENCIAS. El personal docente de los planteles gozara de sus derechos inherentes a licencias y comisiones previstos de manera general en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y en las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaria de Educación Publica.
DE LAS LICENCIAS. Las licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, y otras licencias a las que tienen derecho el personal con Contrato Administrativo de Servicios son las siguientes: TIPO DE LICENCIAS:
DE LAS LICENCIAS. La licencia otorgada sobre el dominio público se extinguirá y revocará por las causas establecidas en el artículo 100 de la ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones públicas y en el artículo 32 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre. Así mismo, en aplicación del art. 92.4 de la LPAP, la autorización podrán ser revocada unilateralmente por la Administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general. En el caso de que el autorizado no pudiese realizar las instalaciones, bien por causa de fuerza mayor o caso fortuito, deberá comunicarlo al más breve plazo posible, al objeto de que el Ayuntamiento tome una decisión al respecto, que puede ser desde la autorización directa a una persona interesada o dejar desierto el espacio sometido a autorización.
DE LAS LICENCIAS. Por licencias se entiende el período en que por razones previstas y protegidas por la ley, el trabajador, sin dejar de pertenecer al Instituto, se interrumpen los efectos de la relación de trabajo, estas licencias son: