DE LAS MUESTRAS Cláusulas de Ejemplo

DE LAS MUESTRAS. Cuando en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se establezca la obligación de acompañar muestras, éstas deben ser presentadas en el lugar prefijado y como máximo hasta el momento de iniciación del acto de apertura, salvo que dicho Pliego de Bases y Condiciones establezca un plazo distinto. Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados, quedan en poder de la CBAS para ser cotejadas con los que entregue oportunamente el adjudicatario. Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado adjudica- tarios quedan a su disposición para el retiro hasta un (1) mes posterior a la comunica- ción efectuada por la CBAS, de que las mismas están a disposición del oferente.
DE LAS MUESTRAS. ART. 7º - CUANDO EN EL FORMULARIO de cotización se requiere la presentación de muestras, las mismas deben presentarse indefectiblemente antes de la apertura de las propuestas en el depósito u oficina que se señale.
DE LAS MUESTRAS. Artículo 35.- En los casos a que se refiere el artículo 5, las muestras podrán ser presentadas hasta el momento de la iniciación del acto de apertura en el lugar que indiquen las cláusulas particulares.
DE LAS MUESTRAS. Cuando en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se establezca la obligación de acompañar muestras, éstas podrán ser presentadas, como máximo, hasta el momento de iniciación del acto de apertura, salvo que dicho Pliego estableciera un plazo distinto, en el lugar prefijado. Asimismo el oferente podrá presentar muestras que contribuyan a ilustrar su oferta, pero en ningún caso podrá reemplazar con ellas las especificaciones técnicas fijadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Las muestras deberán indicar en forma visible los datos del procedimiento de selección al que correspondan, fecha y hora de apertura de las ofertas y la identificación del oferente. Como constancia de su recepción, se extenderá un recibo en original y copia. El recibo PLIEG-2019-99769650-APN-GALO#ADIFSE original será agregado al expediente en trámite, entregándose al oferente la copia. Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados, quedarán en poder de ADIF para ser cotejadas con los que entregue oportunamente el Adjudicatario. Cumplido el contrato, quedarán a disposición del Adjudicatario por el plazo de UN (1) mes a contar desde la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro, vencido el plazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a ser propiedad de ADIF, sin cargo. En esos casos ADIF queda facultada para resolver sobre el uso, venta o destrucción de las mismas, en este último caso cuando no tuvieren aplicación alguna. Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado Adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hasta UN (1) mes después de la comunicación efectuada por ADIF de que las mismas están a disposición del oferente. En el caso en que no pasaran a retirarlas en el plazo fijado se utilizará el procedimiento citado en el párrafo anterior. Cuando las muestras sean “sin cargo”, el oferente lo hará constar en la documentación respectiva.
DE LAS MUESTRAS. (Artículos 35 a 37)
DE LAS MUESTRAS. 19.1 Los proponentes deberán adjuntar en los casos necesarios muestras y/o catálogos y demás explicativos que permitan un mejor estudio de las propuestas. Las muestras deberán ser depositadas en el lugar donde indique el Pliego particular, con anterioridad al acto de la apertura con una etiqueta que indique claramente el nombre del proponente, el número de la compra directa, o licitación y del renglón a que correspondiere. De ser posible deberán ser envasadas y selladas. Cuando los proponentes no acompañen sus propuestas con las muestras respectivas se entenderá que la misma se hace ajustándose totalmente al modelo presentado por la Proveeduría. Las muestras deberán ser de dimensiones, constataciones de pesos y/o análisis, a los efectos de mejor apreciación. 2012_General BPS_16D0A72 Página 3 de 5
DE LAS MUESTRAS. En el lugar y la fecha indicada en la página CUATRO (4) de este Pliego de Bases y Condiciones Particulares se deberá: Presentar UNA (1) muestra de cada uno de los Ítems detallados a continuación, en la Coordinación de compras y contrataciones sita Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx 000 0xx xxxx xxxxxxxxxxxx - XXXX, en el plazo y horario mencionado en la página CUATRO (4) del presente Pliego, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas descriptas en este Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Las mismas deberán entregarse debidamente identificadas, con el nombre de la empresa oferente y con el código de identificación. (Ej.: Papel higiénico código 1.1.)
DE LAS MUESTRAS. 7.1- EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3.4- LAS MUESTRAS PODRAN SER PRESENTADAS HASTA EL MOMENTO DE LA INICIACION DEL ACTO DE APERTURA EN/ EL LUGAR QUE INDIQUEN LAS CLAUSULAS PARTICULARES.
DE LAS MUESTRAS. Cuando en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se establezca la obligación de acompañar muestras, éstas podrán ser presentadas, como máximo, hasta el momento de iniciación del acto de apertura, salvo que dicho pliego estableciera un plazo distinto, en el lugar prefijado.
DE LAS MUESTRAS. Cuando en el formulario de cotización se requiere la presentación de muestras, las mismas deben presentarse indefectiblemente antes de la apertura de las propuestas en el depósito u oficina que se señale. La cantidad de los artículos que se liciten estarán especificados en el formulario de cotización, el cual forma parte integrante de los Pliegos de Bases y Condiciones. Las muestras presentadas por los oferentes quedarán en poder de la Municipalidad, cuando las mismas no sean reclamadas dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores a la apertura del concurso y/o licitación. Las muestras que se acompañen se ajustarán a los envases, dimensiones, peso y volumen de los establecidos en el formulario de cotización. Exceptuase de la devolución, las muestras correspondientes a las ofertas adjudicadas, los que quedarán en poder de la Municipalidad para el contralor de los que fueran provistos por los adjudicatarios, salvo que el valor o características de los efectos no permitiesen la retención, del que deberá dejar constancia en cada propuesta.