De las Operaciones Cláusulas de Ejemplo

De las Operaciones. Las instituciones de crédito podrán pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios con el público mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, y establecerán en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente:
De las Operaciones. Lograda la conexión a que alude al presente Contrato, "EL CLIENTE" podrá tener acceso a “LAS CUENTAS PROPIAS” para efectuar, de conformidad con los términos y condiciones generales consignados en los contratos respectivos de cada operación en particular y de acuerdo también con los lineamientos que “BANCOMER” tenga establecidos, en los días y horas hábiles bancarios que se encuentran autorizados de manera general por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las operaciones que de manera enunciativa, más no limitativa, se señalan a continuación:
De las Operaciones. Las instituciones de crédito podrán permitir el uso de la firma electrónica avanzada o cualquier otra forma de autenticación para pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios con el público mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, y establecerán en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente:
De las Operaciones. Las Operaciones que se podrán efectuar a través de los servicios referidos en este capítulo serán las siguientes: a) Consulta de saldos de las cuentas asociadas al servicio. b) Operaciones para la administración del Servicio. c) Transferencias a cuentas de Terceros u otras Instituciones, de acuerdo a los límites establecidos por la CNBV. d) Pago de Servicios e) Pago de Tarjeta de crédito Banorte
De las Operaciones. Las i) Consultas ii) Transferencias iii) Pago de servicios con cargo a Cuentas Autorizadas Propias. iv) Pago de Tarjetas de Crédito propias o de diferentes Entidades Financieras. v) Las demás operaciones disponibles en el Medio Electrónico Automatizado y las que periódicamente se adicionen y se contraten por EL CLIENTE a través y en los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato. Las Operaciones disponibles a la fecha de contratación, aparecen en la carátula del presente Contrato. Cuando EL BANCO se encuentre en posibilidad de ofrecer Operaciones adicionales, lo hará saber a EL CLIENTE a través del Medio Electrónico Automatizado. Si EL CLIENTE se interesa por el uso de las Operaciones ofrecidas otorgará su consentimiento al pago de las comisiones correspondientes por el mismo medio. Las Operaciones estarán sujetas a las posibilidades y disponibilidad tecnológica de EL BANCO y del Medio Electrónico Automatizado. Los límites de los montos individuales y agregados diarios serán establecidos directamente por EL CLIENTE a su entera discreción en el Medio Electrónico Automatizado, mediante la opción de Mi Perfil del Menú. El alta o modificación a estos límites funcionará pasado cierto tiempo y una vez notificado en el correo electrónico de EL CLIENTE para efectos de seguridad. En base a lo anterior, EL CLIENTE se hace responsable de las Operaciones realizadas dentro límites previamente establecidos. No obstante a lo anterior, EL BANCO establece como límites de montos individuales y agregados diarios, los señalados en la Carátula del Contrato de Banca por Internet, los cuales, de conformidad al párrafo anterior, podrán ser incrementados o disminuidos a elección de EL CLIENTE. Las Operaciones de consultas sólo requieren el uso del Usuario y Contraseña, que serán obtenidas por EL CLIENTE en las sucursales de EL BANCO, posteriormente a la firma del presente Contrato. Las Operaciones que impliquen pago de servicios con cargo a Cuentas Autorizadas Propias, transferencias de fondos a Cuentas Autorizadas Propias, Cuentas Autorizadas Terceros, Cuentas Autorizadas Varias y el pago de Tarjetas de Crédito propias o de diferentes Entidades Financieras, EL CLIENTE, deberá utilizar como segundo factor de autenticación, el medio físico denominado Token, o cuando EL BANCO le indique a EL CLIENTE la utilización del mismo. Si EL CLIENTE no cuenta con el Token, deberá presentarse en la sucursal de EL BANCO donde aperturó su cuenta para recibirlo, al tiempo que firm...
De las Operaciones. EL CLIENTE" a través del "CALL CENTER" podrá para efectuar las siguientes operaciones: 1. Consultas y trámites no contenidos en el Portal de Internet: Actualmente Constancias de percepciones y deducciones, desglose de pagos especiales, constancia de no retenciones-formato 37-A, aclaración de cobro de comisiones bancarias, duplicado de póliza de seguro, actualización de suma asegurada, seguimiento a los trámites de Préstamos, información de número de póliza o número de seguridad social, registro de aclaraciones y reclamaciones, informes para referir a otros canales de atención (Portal de Internet) (estos podrán irse descartando conforme se vaya autorizando su incorporación en el Portal de Internet)
De las Operaciones. Las operaciones que podrán realizarse al amparo del presente contrato serán: i) Realizar abonos, los cuales, la suma de los mismos en el transcurso del mes calendario no podrá exceder el equivalente en moneda nacional a 3,000 (tres mil) UDIS. Los límites operativos y transaccionales de la Cuenta, así como los datos de integración del expediente respectivo, estarán sujetos a las disposiciones de carácter general que para tales efectos emitan las Autoridades reguladoras competentes. ii) El pago periódico que haga EL BANCO por cuenta y orden de EL CLIENTE de bienes y servicios proporcionados por terceros o pagos automáticos de los adeudos que mantenga EL CLIENTE con EL BANCO, con cargo a las cuentas que EL CLIENTE designe.
De las Operaciones. EL CLIENTE" a través del "IVR" podrá efectuar las siguientes operaciones: 1. Consulta de su pago 2. Información de trámites (comprobante de estudios, cambio de cuenta bancaria) 3. Aviso de privacidad 4. Cualquier otra operación y/o servicio que "PROFUTURO" llegare a autorizar en el futuro.
De las Operaciones. Todas las operaciones de este Contrato se perfeccionarán una vez EL CLIENTE otorgue su consentimiento o su conformidad con el mismo, sea por escrito, con la firma del mismo, o utilizando los canales que ofrece EL BANCO para tales fines, incluyendo, pero no limitado a canales o medios electrónicos o digitales, de conformidad con lo que dispone la Ley 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, de fecha 04 de septiembre de 2002 y las normas dictadas por la Autoridad Monetaria y Financiera. Adicionalmente, EL CLIENTE deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos por EL BANCO, entre los que se incluyen, sin que la siguiente enumeración se interprete limitativa: a) Recibir depósitos en dinero efectivo, transferencia, cheques o en otros títulos. Los cheques depositados por ventanilla de EL BANCO serán liberados siempre y cuando cumplan con todos los requisitos de fondo y de forma exigidos por las leyes, reglamentos, instructivos, normas y prácticas bancarias fijadas por EL BANCO y los organismos reguladores. En caso de que el cheque depositado resultare devuelto a EL BANCO por cualquier motivo, este hará el débito correspondiente a la cuenta. EL BANCO podrá utilizar cualquier instrumento de notificación para comunicar a EL CLIENTE la devolución de un cheque.
De las Operaciones. Lograda la conexión a que alude la Cláusula Segunda, "EL CLIENTE" podrá tener acceso a "LAS CUENTAS" para efectuar, de acuerdo con los lineamientos que "ICAVE" tenga establecidos, en los días y horas hábiles de la terminal, las operaciones que de manera enunciativa, más no limitativa, se señalan a continuación: a. Consulta de contenedores de Importación, Exportación, Transbordos y Restibas. b. Consulta de contenedores vacíos. c. Consulta de servicios a contenedores. d. Consulta de estados de cuenta y facturas pendientes de pago a mes vencido. e. Consulta de estadía de contenedores. f. Programación de servicios. g. Cancelación de servicios. Asimismo, y en relación con “EL SERVICIO”, "EL CLIENTE" podrá obtener información de la programación de buques no relacionada con las "LAS CUENTAS". "ICAVE", a su criterio, determinará el contenido y alcance de esta información, en el entendido que el uso por "EL CLIENTE" de la misma, no implicará responsabilidad alguna para "ICAVE". "EL CLIENTE" podrá incluir únicamente “LAS CUENTAS” en las que sea titular, cotitular ó autorizado de los contratos respectivos.