De las Operaciones. Las instituciones de crédito podrán pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios con el público mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, y establecerán en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente:
De las Operaciones. Lograda la conexión a que alude al presente Contrato, "EL CLIENTE" podrá tener acceso a “LAS CUENTAS PROPIAS” para efectuar, de conformidad con los términos y condiciones generales consignados en los contratos respectivos de cada operación en particular y de acuerdo también con los lineamientos que “BANCOMER” tenga establecidos, en los días y horas hábiles bancarios que se encuentran autorizados de manera general por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las operaciones que de manera enunciativa, más no limitativa, se señalan a continuación:
De las Operaciones. Las instituciones de crédito podrán permitir el uso de la firma electrónica avanzada o cualquier otra forma de autenticación para pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios con el público mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, y establecerán en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente:
De las Operaciones. Las Operaciones que se podrán efectuar a través de los servicios referidos en este capítulo serán las siguientes:
a) Consulta de saldos de las cuentas asociadas al servicio.
b) Operaciones para la administración del Servicio.
c) Transferencias a cuentas de Terceros u otras Instituciones, de acuerdo a los límites establecidos por la CNBV.
d) Pago de Servicios
e) Pago de Tarjeta de crédito Banorte
De las Operaciones. Art.10°Las operaciones sobre los depósitos de ahorro se regirán por los siguientes:
a) Efectuado el depósito inicial y una vez aceptada el mismo por la cooperativa, queda confirmado el Contrato de Depósito a la Vista. Para los depósitos a Plazo Fijo la cooperativa entregará al titular del depósito una copia del Contrato de Ahorro redactado en duplicado de un mismo tenor, en el que constara el Nº de socio, fecha de emisión, nombre del o de los socios titulares indicándose la disposición indistinta o conjunta, monto del depósito en números y letras, la tasa de interés, plazo, la fecha de vencimiento del contrato, modalidad de retiro de los intereses, firma del socio, firma de los representantes legales de la cooperativa y demás condiciones específicas de la operación. En caso de extravió por parte del socio del Contrato de Depósito a Plazo Fijo, este deberá dar aviso a la Cooperativa para realizar los procedimientos del caso. Estos certificados no son transferibles ni canjeables bajo ningún tipo de endoso o contrato y solo será pagadero a los integrantes de la cuenta. Para el retiro del capital será indispensable la presentación del contrato respectivo.
b) Si el titular de una cuenta de Ahorro a Plazo Fijo deseare a su vencimiento retirar el total o parte de ella, deberá manifestarlo en un plazo no mayor a 10 días hábiles, de no mediar dicha comunicación, se renovara a la tasa vigente a la nueva fecha de renovación.
c) Para el pago de la extracciones de Caja de Ahorro a la vista será requisito fundamental la presentación de la cédula de Identidad actualizada del socio o en su defecto de la persona autorizada en la boleta (chequera) de extracción a realizar la operación de referencia. No se realizaran pagos de extracciones de Caja de Ahorro a menores de edad.
d) No se podrá efectuar extracciones sobre depósitos en cheques, hasta que los mismos hayan sido confirmados para su cobro; por lo tanto dichos montos sufrirán un bloqueo de 72 hs hábiles.
e) Extracción de Ahorro a la vista se hará mediante las boletas (chequeras) habilitadas y proveídas por la cooperativa, las extracciones de Caja de ahorro a la vista que sean superiores a la suma de Gs. 2.000.000. están sujetos a un aviso previo al Departamento de Tesorería de parte del socio ahorrista de 24 hs para los retiros solicitados en cheque y de 48 hs para los retiros solicitados en efectivo.
f) Los depósitos a Plazo Fijo no podrán ser retirados antes de su fecha de vencimiento, salvo expresa autorización del ...
De las Operaciones. 3.1 El CLIENTE podrá utilizar los montos abonados en la Tarjeta que no hayan sido previamente materia de disposición (en adelante, el “Saldo Disponible”), para realizar las siguientes operaciones: (i) Compras en establecimientos afiliados a los sistemas de pago indicados en la tarjeta; (ii) Compras por internet en establecimientos afiliados; (iii) Retiro de efectivo en cajeros automáticos; (iv) Transferencias a través del aplicativo móvil.
3.2 El Saldo Disponible no constituye depósito ni genera intereses de ninguna naturaleza.
3.3 Los costos de las Operaciones se detallan en el Tarifario Ligo publicados en la página WEB xxxxx://xxxx.xx/xxxxxxxxx/
De las Operaciones. Lograda la conexión a que alude la Cláusula Segunda, "EL CLIENTE" podrá tener acceso a "LAS CUENTAS" para efectuar, de acuerdo con los lineamientos que "ICAVE" tenga establecidos, en los días y horas hábiles de la terminal, las operaciones que de manera enunciativa, más no limitativa, se señalan a continuación:
a. Consulta de contenedores de Importación, Exportación, Transbordos y Restibas.
b. Consulta de contenedores vacíos.
c. Consulta de servicios a contenedores.
d. Consulta de estados de cuenta y facturas pendientes de pago a mes vencido.
e. Consulta de estadía de contenedores.
f. Programación de servicios.
g. Cancelación de servicios. Asimismo, y en relación con “EL SERVICIO”, "EL CLIENTE" podrá obtener información de la programación de buques no relacionada con las "LAS CUENTAS". "ICAVE", a su criterio, determinará el contenido y alcance de esta información, en el entendido que el uso por "EL CLIENTE" de la misma, no implicará responsabilidad alguna para "ICAVE". "EL CLIENTE" podrá incluir únicamente “LAS CUENTAS” en las que sea titular, cotitular ó autorizado de los contratos respectivos.
De las Operaciones. EL CLIENTE" a través del "CALL CENTER" podrá para efectuar las siguientes operaciones:
1. Consultas y trámites no contenidos en el Portal de Internet: Actualmente Constancias de percepciones y deducciones, desglose de pagos especiales, constancia de no retenciones-formato 37-A, aclaración de cobro de comisiones bancarias, duplicado de póliza de seguro, actualización de suma asegurada, seguimiento a los trámites de Préstamos, información de número de póliza o número de seguridad social, registro de aclaraciones y reclamaciones, informes para referir a otros canales de atención (Portal de Internet) (estos podrán irse descartando conforme se vaya autorizando su incorporación en el Portal de Internet)
De las Operaciones. EL CLIENTE" a través del "IVR" podrá efectuar las siguientes operaciones:
1. Consulta de su pago
2. Información de trámites (comprobante de estudios, cambio de cuenta bancaria)
3. Aviso de privacidad
4. Cualquier otra operación y/o servicio que "PROFUTURO" llegare a autorizar en el futuro.
De las Operaciones. Todas las operaciones de este Contrato se perfeccionarán una vez EL CLIENTE otorgue su consentimiento o su conformidad con el mismo, sea por escrito, con la firma del mismo, o utilizando los canales que ofrece EL BANCO para tales fines, incluyendo, pero no limitado a canales o medios electrónicos o digitales, de conformidad con lo que dispone la Ley 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, de fecha 04 de septiembre de 2002 y las normas dictadas por la Autoridad Monetaria y Financiera. Adicionalmente, EL CLIENTE deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos por EL BANCO, entre los que se incluyen, sin que la siguiente enumeración se interprete limitativa:
a) Recibir depósitos en dinero efectivo, transferencia, cheques o en otros títulos. Los cheques depositados por ventanilla de EL BANCO serán liberados siempre y cuando cumplan con todos los requisitos de fondo y de forma exigidos por las leyes, reglamentos, instructivos, normas y prácticas bancarias fijadas por EL BANCO y los organismos reguladores. En caso de que el cheque depositado resultare devuelto a EL BANCO por cualquier motivo, este hará el débito correspondiente a la cuenta. EL BANCO podrá utilizar cualquier instrumento de notificación para comunicar a EL CLIENTE la devolución de un cheque.