DE LAS PENALIDADES. 16.01 Penalidad por xxxx en la ejecución de la Prestación
DE LAS PENALIDADES. 15.01 Penalidad por xxxx en la ejecución de la Obra. En caso de retraso injustificado en la entrega de la obra, LA MUNICIPALIDAD aplicará al CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10 %) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento. La penalidad se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: F = 0.40, para plazos menores o iguales a sesenta (60) días F = 0.15, para plazos mayores a sesenta (60) días Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento. Penalidad por demora en la presentación de la Liquidación de Contrato. En caso que EL CONTRATISTA presentara a LA MUNICIPALIDAD su Liquidación de Contrato en un Plazo mayor a 60 Días Naturales, contabilizados desde el día siguiente de la Recepción de la Obra, se le aplicará una penalidad de acuerdo al siguiente detalle : Para Adjudicaciónes de Menor Cuantía Penalidad = 0.15 de la UIT Para Adjudicaciónes Directas Selectivas Penalidad = 0.25 de la UIT
DE LAS PENALIDADES. En caso que el CONSULTOR no cumpliera con realizar los servicios materia del presente contrato en a conformidad de la Institel plazo establecido en la Cláusula Quinta, se aplicará la siguiente penalidad por día de atraso: En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 X Monto del Contrato F X Plazo en días Donde F es igual a: 0.40 en caso de plazos menores o iguales a sesenta (60) días. 0.25 en caso de plazos mayores a sesenta (60) días. De alcanzarse el porcentaje de atraso antes indicado y PRONAMACHCS aún no hubiese resuelto el contrato, se seguirá aplicando la penalidad hasta la finalización del servicio, o en su defecto, hasta que PRONAMACHCS resuelva el contrato. En caso de que PRONAMACHCS se viera obligado a resolver el presente contrato por incumplimiento de las obligaciones del CONSULTOR, se aplicará una penalidad por el 5% del monto del Contrato, sin perjuicio de la penalidad que corresponda por el retraso en el cumplimiento de la prestación materia del presente Contrato referida en el párrafo precedente.
DE LAS PENALIDADES. Penalidad por xxxx en la ejecución de la Obra. Penalidad por demora en la presentación de la Liquidación de Contrato.
DE LAS PENALIDADES. Incumplimientos leves: apercibimiento o sanción comprendida entre el 0 % y 5% de la facturación bruta anual del contratista del último ejercicio consolidado. Incumplimientos graves: sanción de una cuantía comprendida entre el 5 % y el 10 % de la facturación bruta anual del contratista del último ejercicio consolidado. Incumplimiento muy grave: sanción de una cuantía comprendida entre el 10 % y el 20 % de la facturación bruta anual del contratista del último ejercicio consolidado.
DE LAS PENALIDADES. En caso de retraso injustificado en la prestación de LA SUPERVISION, “EL BANCO” aplicará automáticamente a “EL SUPERVISOR” una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto de LA RETRIBUCION. Dichas penalidades se aplicarán, calcularán y ejecutarán de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 222° de EL REGLAMENTO. En el proceso de recepción final de obra, de existir observaciones referentes a ejecuciones de obra que no están de acuerdo con los diseños que contemplan los planos aprobados, se demostraría que no ha habido una buena supervisión, en estos casos se aplicara por cada observación de este tipo una penalidad equivalente a un día de atraso de prestaciones. Solo se permitirá observaciones de mejoramiento de ejecución de partidas. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, “EL BANCO” podrá resolver EL CONTRATO por incumplimiento, mediante el envío de una carta notarial a “EL SUPERVISOR”. Sin perjuicio de lo señalado, EL CONTRATO queda resuelto de pleno derecho a partir de que se cubre el monto máximo de la penalidad.
DE LAS PENALIDADES. EL LOCADOR se obliga a asumir las penalidades previstas en el Art. 222° del D.S. 084-2004-PCM Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
DE LAS PENALIDADES. En caso de retraso injustificado en la entrega de los Informes de avance del Estudio, LA MUNICIPALIDAD aplicará a EL PRESTADOR DE SERVICIO una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Donde: F= 0.40 Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
DE LAS PENALIDADES. Los oferentes y/o contratantes podrán ser pasibles de las siguientes penalidades:
DE LAS PENALIDADES. 12.1.- En el caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la DGI-INPE le aplicará al SUPERVISOR una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Esta penalidad se aplicará de acuerdo a la fórmula descrita en el artículo 222° del Reglamento.