DE LAS PRÓRROGAS Cláusulas de Ejemplo

DE LAS PRÓRROGAS. PARA EL CUMPLIMIENTO.-: “LA PROCURADURIA” sólo otorgará prórroga para la entrega de los servicios, cuando ocurran causas de fuerza mayor o casos fortuitos o bien, en el supuesto de que el servicio no pueda ser prestado en el plazo establecido por causas imputables a “LA PROCURADURÍA”. En estos supuestos, “EL PROVEEDOR” deberá presentar un escrito debidamente firmado por su representante legal, cuando menos con cinco días hábiles previos a la fecha convenida de entrega del servicio, en el cual, se acrediten a satisfacción de “LA PROCURADURÍA”, las causas de fuerza mayor, casos fortuitos o causas imputables a “LA PROCURADURIA”, que impidan la entrega de los servicios. Queda entendido, que derivado del análisis de la solicitud, “LA PROCURADURÍA” resolverá lo conducente previo visto bueno del área administradora del contrato.
DE LAS PRÓRROGAS. Considerando que el presente crédito será pagado mediante una cuota, en el plazo que aparece en la Hoja Resumen, al llegar la fecha de vencimiento del contrato, EL PRESTATARIO podrá ampliar el plazo del mismo, siempre que cumpla con la condición de pagar los intereses correspondientes al periodo vencido, incluyendo los intereses moratorios y gastos de ser el caso. Dichas prórrogas podrán incluir amortizaciones parciales del capital. El nuevo plazo de vencimiento constará en el comprobante de pago que emitirá LA CAJA a este efecto. El número de prórrogas es ilimitado.
DE LAS PRÓRROGAS. “EL MUNICIPIO” puede autorizar prórrogas y/o diferimientos correspondientes cuando se presenten circunstancias o acontecimientos no previstos en el presente contrato y/o en los convenios adicionales, que influyan en el incumplimiento del programa de obra por parte de “EL CONTRATISTA “, previo análisis de la documentación que éste presente. Para que tenga validez la prórroga debe solicitarse por escrito un convenio de prórroga en un plazo máximo de 03 tres días hábiles de ocurrido el evento que lo motiva y dentro del período de ejecución de la obra por el “EL CONTRATISTA”, en el formato determinado para tal efecto por “EL AYUNTAMIENTO “.
DE LAS PRÓRROGAS. Vencido el término previsto en la cláusula tercera del presente contrato, éste se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos correspondientes al mismo periodo pactado, a no ser que el ARRENDADOR o ARRENDATARIO notifiquen con la anterioridad especificada la culminación del contrato.
DE LAS PRÓRROGAS. “EL MUNICIPIO” puede autorizar prórrogas y/o diferimientos correspondientes cuando se presenten circunstancias o acontecimientos no previstos en el presente contrato y/o en los convenios adicionales, que influyan en el incumplimiento del programa de obra por parte de “EL CONTRATISTA “, previo análisis de la documentación que éste presente. Debe solicitarse por escrito un convenio modificatorio, que autorice la prórroga, el cual se hará en un plazo máximo de 03 tres días hábiles de ocurrido el evento que lo motiva y dentro del período de ejecución de la obra por el “EL CONTRATISTA”, el cual una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo, la suscripción de los convenios será responsabilidad de “EL MUNICIPIO”, misma que no deberá exceder de veinte días, contados a partir de la solicitud correspondiente, para la autorización ante el pleno dEL MUNICIPIO de la suscripción de dicho convenio.
DE LAS PRÓRROGAS. 3.12.2.1Las operaciones xx xxxxxxxx serán prorrogadas siempre que el prestamista y el prestatario así lo acuerden y comuniquen por escrito, a más tardar un día hábil antes del día del vencimiento, y antes de las 10:00 a.m. xxx xxxxxxxx, a Latin Clear sobre el acuerdo de prórroga en cuestión. 3.12.2.2El plazo de las prórrogas de las operaciones de Préstamos de Valores Acordados, serán pactadas de común acuerdo entre las Partes; teniendo en cuenta que dichas prórrogas deberán pactarse en un plazo que no exceda la fecha del vencimiento de valores objeto de la operación de que se trate. 3.12.2.3El día del vencimiento Latin Clear procesará la solicitud de prórroga a través del sistema de custodia, modificando el plazo y la tasa (si fuere el caso) de acuerdo a las características determinadas por las partes.
DE LAS PRÓRROGAS. Las solicitudes para prorrogar la entrega de Bienes y/o Servicios derivados de contratos, serán tramitadas a través de la Unidad o quién realice el proceso de contratación, quien deberá integrar al efecto el expediente respectivo.

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  • Prórroga de los Plazos 34.1 Si en cualquier momento durante la ejecución del Contrato, el Proveedor o sus Subcontratistas encontrasen condiciones que impidiesen la entrega oportuna de los Bienes o el cumplimiento de los Servicios Conexos de conformidad con la Cláusula 13 de las CGC, el Proveedor informará prontamente y por escrito al Comprador sobre la demora, posible duración y causa. Tan pronto como sea posible después de recibir la comunicación del Proveedor, el Comprador evaluará la situación y a su discreción podrá prorrogar el plazo de cumplimiento del Proveedor. En dicha circunstancia, ambas partes ratificarán la prórroga mediante una enmienda al Contrato. 34.2 Excepto en el caso de Fuerza Mayor, como se indicó en la Cláusula 32 de las CGC, cualquier retraso en el desempeño de sus obligaciones de Entrega y Cumplimiento expondrá al Proveedor a la imposición de liquidación por daños y perjuicios de conformidad con la Cláusula 27 de las CGC, a menos que se acuerde una prórroga en virtud de la Subcláusula 34.1 de las CGC.

  • PRÓRROGAS 1. Si en cualquier momento en el curso de la ejecución de la orden de compra o del contrato, el proveedor se encontrara en una situación que impidiera la oportuna entrega de los bienes por caso fortuito o de fuerza mayor plenamente justificado, éste deberá notificar de inmediato a la Dirección de Adquisiciones por escrito, dentro de la vigencia del plazo de entrega pactado en la orden de compra o contrato y mínimo 05 días hábiles anteriores al vencimiento de dicho término, justificando las causas de la demora y su duración probable, solicitando en su caso prórroga para su regularización. 2. La Dirección de Adquisiciones analizará la solicitud de prórroga del proveedor, para determinar si es procedente.

  • Prescripción de las faltas Las faltas leves prescriben a los diez días; las graves, a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de la comisión del hecho y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

  • PRÓRROGAS DE PLAZO 4.1. La contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el contratista así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud. a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato, en base al informe debidamente fundamentado de la fiscalización. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el contratista está obligado a continuar con la ejecución de la obra, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato.

  • Graduación de las faltas Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.

  • Recepción de las Obras 56.1 El Contratante tomará posesión del Sitio de las Obras y de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Gerente de Obras emita el Certificado de Terminación de las Obras.

  • DE LAS PENALIDADES Se establecen las siguientes multas en porcentaje del monto de contrato, el que se actualizará a la fecha en que se produzca el hecho punible conforme a lo establecido en artículo 57 de Decreto Reglamentario de la Ley de Obras Públicas. Para el caso de no haberse emitido ningún certificado el monto de contrato se actualizará a la fecha del hecho punible por el índice M 37 de la Resolución Ministerial 114/1980 y sus modificatorias incorporadas a las presentes Bases y Condiciones Legales Generales. a) Por la no comparencia del Representante Técnico al acto de replanteo: 0,05% por cada día de atraso a partir de la fecha dispuesta en la citación. b) Por la no iniciación de ejecución de la obra en el término previsto o por suspensión parcial o total injustificada de los trabajos: 0,05% por cada día de demora. c) Por incumplimiento de Orden de Servicio: 0,05% por cada día de demora. d) Por retiro total o parcial del equipo de obra sin autorización según Art. 30 de la Reglamentación de la Ley 6.021 e) Por demora injustificada en la terminación de la obra: 0,15% por cada día de demora. La aplicación de multas no libera al contratista de su responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a la Repartición o a terceros y demás penalidades que correspondiesen. Las multas pon incumplimiento del plazo de ejecución y las establecidas por infracción a las disposiciones de los diversos artículos de este Pliego, serán descontadas por la Repartición del primer certificado que se confeccione con posterioridad a la sanción. En caso de que el monto de las certificaciones libradas al pago no alcance a cubrir el importe de las multas devengadas, el Contratista deberá integrar de inmediato la diferencia que resulte, sin perjuicio de lo cual la Repartición podrá afectar la garantía de obra y de contrato hasta tanto se cancele la multa.

  • Costo de las propuestas 7.1 Los Oferentes serán responsables por todos los gastos asociados con la preparación y presentación de sus Ofertas y el Contratante en ningún momento será responsable por dichos gastos.

  • Prórroga A partir xxx xxxxxx Año previo a la terminación del plazo del Contrato y siempre que el Contratista esté al corriente de sus obligaciones conforme al mismo, éste podrá solicitar a la CNH hasta dos (2) prórrogas del plazo del Contrato (“Plazos Adicionales”) para una parte o la totalidad de las Áreas de Desarrollo de conformidad con lo siguiente: (a) Los Plazos Adicionales tendrán una duración de hasta cinco (5) Años o hasta el límite económico de las Áreas de Desarrollo en caso que este último sea menor.

  • COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES S/. 5.00 (CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES)