DE LAS RESPONSABILIDADES. El Comercio asumirá completa responsabilidad por las Transacciones No Autenticadas que sean rechazadas, entendiendo que en este tipo de transacciones no puede tenerse plena certeza acerca de la identidad del Tarjetahabiente debido a que no existe presencia física de la tarjeta ni firma impresa del tarjetahabiente. En este caso, se aplicarán las disposiciones relativas a las transacciones fraudulentas señaladas en las Cláusulas Novena del Contrato de Afiliación a Comercios. El comercio se compromete a realizar el monitoreo de las transacciones que en su botón de pagos se aprueben; de tal suerte que puedan dar aviso temprano a Banco xxx Xxxxxxxx sobre cualquier actividad sospechosa. Cuando un cliente solicite hacer alguna transacción se le debe solicitar el No. de cédula para consultar en la página del Registro Civil sus nombres y si el beneficiaro es una persona diferente al titular de la tarjetas también se debe solicitar los datos de esa persona. Crear una lista negra, es decir cada vez que Banco xxx Xxxxxxxx esté solicitando al Comercio alguna copia de voucher ellos deben registrar en un archivo esos datos para tener como alerta evitar volver a dar autorizaciones a ese cliente, porque ya ha presentado reclamo por no reconocer los consumos. Permitir recibir una charla sobre seguridad al realizar ventas con tarjetas de crédito antes de comunicar este servicio a los clientes. El Comercio almacenará solamente el nombre del titular de la tarjeta. Desarrollará una política de retención y de eliminación de datos innecesarios, reducirá la cantidad de datos almacenados y el tiempo de retención a los que sean necesarios para fines comerciales, legales o reglamentarios. Si guarda la información conteniente como resultados entregados por Banco xxx Xxxxxxxx en cada archivo, deberá hacerlo de forma segura y custodiarlo permanentemente hasta su eliminación. De acuerdo a la norma PCI DSS no deberán guardar: ni el PIN, ni el código de seguridad, ni el contenido de la banda magnética o chip. El número de cuenta principal (PAN) se puede guardar únicamente si el comercio se compromete al cumplimento de las normas que el PCI DSS de acuerdo al número de transacciones y tipo de comercio como se detalla en el Adendum correspondiente. En caso que se utilice esta herramienta para venta de un producto, el comercio deberá de solicitar al cliente un número telefónico fijo del lugar en donde se realizara la entrega del producto y confirmar que efectivamente el beneficiario del produc...
DE LAS RESPONSABILIDADES. Los programas xxx Xxxx Administrativo 20 “Desarrollo Social”, se sujetarán en su instrumentación, operación, ejecución, evaluación, medición y seguimiento a lo que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, a las respectivas Reglas de Operación, a las demás disposiciones legales federales aplicables y a los instrumentos jurídicos, técnicos
DE LAS RESPONSABILIDADES. “El Afiliado” reconoce, y acepta, las responsabilidades en cuanto a usos inapropiados de información de las tarjetas, o de los tarjetahabientes. Al respecto, también reconoce y acepta que en caso de usos inapropiados, o de no implementar los mecanismos de seguridad necesarios para el resguardo de la información (por culpa o dolo), además de las sanciones y responsabilidades que prevé nuestra legislación, se considerará como una situación grave que faculta a “BAC Credomatic” para cobrar a “El Afiliado” las pérdidas económicas en que incurra (para lo cual puede debitar fondos de las cuentas donde se realicen depósitos de pagos por compras con tarjeta, o deducirlo de sumas por pagar a “El Afiliado”, lo cual no exime al Afiliado de cancelar cualquier diferencia que quede); sin perjuicio de la terminación del servicio de afiliación, y de la ejecución de procesos para el cobro de cualquier suma que haya asumido o pagado “BAC Credomatic”. Igualmente, “El Afiliado”, en aras de prestar el servicio, asume el riesgo ante ataques electrónicos o de cualquier tipo, en sus datos, procesos, o información, aún y cuando se lleven a cabo sin que medie su dolo o culpa, y resulta una obligación de “El Afiliado” el informar de manera inmediata a “BAC Credomatic” en caso de que se detecten actividades que puedan representar un riesgo en cuanto a la información, o que puedan constituir alertas de actividad no autorizada o fraudulenta. Para estos efectos, la concurrencia en “El Afiliado” de una o más transacciones reportadas como fraudulentas, por montos relevantes o no, o la presencia de cualquier otra clase de indicios, hará presumir la responsabilidad de “El Afiliado” y su x xxxx de indemnización; sin perjuicio de las responsabilidades que asuma “El Afiliado” si se considera que es un Punto de Compromiso según se defina en los manuales de las Marcas de tarjetas, y quedando “El Afiliado” a cooperar ampliamente en los procedimientos de investigación que se requieran y que sean llevados a cabo por “BAC Credomatic” o por las Marcas, así como en las acciones preventivas y para contención del fraude que se implementen. Las responsabilidades que acá se estipulan, por su naturaleza, se mantienen vigentes aún luego de la terminación del servicio de afiliación.
DE LAS RESPONSABILIDADES. Los trabajadores están obligados a cumplir con las disposiciones contenidas en el RIT así como las disposiciones específicas que se dicten en la institución.
DE LAS RESPONSABILIDADES. El presente es un contrato entre LA AGENCIA METROPOLITANA DE TRÁNSITO, con el USUARIO/A. Las responsabilidades de las acciones u omisiones, causas, consecuencias, conflictos, u otros que pudiera suscitarse, son de exclusiva responsabilidad de las partes según lo dispuesto en el presente contrato.
DE LAS RESPONSABILIDADES. Las responsabilidades y funciones de cada uno de los que participan en el proceso de obtención serán las siguientes:
DE LAS RESPONSABILIDADES. El incumplimiento de estos criterios, dará lugar a la responsabilidad administrativa que corresponda, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y demás disposiciones jurídicas aplicables.
DE LAS RESPONSABILIDADES. “EL PROVEEDOR” SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA UTILIZACIÓN DE LAS PATENTES, MARCAS, CERTIFICADOS DE INVENCIÓN Y TODO LO RELACIONADO CON LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL DE LA EJECUCIÓN DE “LOS ■SERVICIOS” OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, DESLINDANDO DE TODA RESPONSABILIDAD POR SU USO A “LA ALCALDÍA”. ! <ff Milpa Alta CIUDAD INNOVADORA Y DE DERECHOS 6 de 15 G O B IE R N O DE LA ESPECIALIDADES SERITAM, X.X.XX C.V. DGA/DRMAS/AD/018/2022 R.F.C.: ESE101125A33. “EL PROVEEDOR” LIBERA A “LA ALCALDÍA” DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD LABORAL QUE AQUEL CONTRAIGA PARA DAR CUMPLIMIENTO AL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, Y ACEPTA SER EL ÚNICO PATRÓN Y CONSECUENTEMENTE RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS QUE EN MATERIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, POR LO QUE RESPONDERÁ A TODAS LAS RECLAMACIONES QUE PRESENTEN SUS TRABAJADORES ANTE ÉL O ANTE “LA ALCALDÍA” POR MOTIVO DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, RECONOCIENDO EN ESTE ACTO QUE NO EXISTE LA FIGURA DE PATRÓN SUSTITUTO POR PARTE DE “LA ALCALDÍA”.
DE LAS RESPONSABILIDADES. 18.1.- El Proveedor deberá asumir en forma exclusiva el pago de toda obligación, contractual o extracontractual, laboral, civil, administrativa, legal o de cualquier tipo, contraída con su personal, dependientes, Subcontratistas, autoridades públicas nacionales, regionales o comunales, o terceros, en relación con, o con motivo del cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Será de su cargo el pago de toda multa o sanción administrativa por infracciones legales o reglamentarias o de resoluciones de cualquier autoridad pública relacionadas con la prestación de los Servicios, debiendo reembolsar dichas sumas a la