DE LAS RETENCIONES Cláusulas de Ejemplo

DE LAS RETENCIONES. Considerando que la asistencia económica (semibeca) otorgada por SENATI a favor de EL TRABAJADOR, en virtud del presente Convenio de Formación Profesional y Pacto de Permanencia en el Trabajo, le servirá como un soporte para el ejercicio de sus funciones y contribuirá además con el logro de los fines institucionales, no constituye renta gravable con el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, conforme lo establecido en el numeral 3 del inciso c del artículo 20° del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, por lo que no se encuentra afecta a retención de ninguna naturaleza.
DE LAS RETENCIONES. DÉCIMA CUARTA.- “EL MUNICIPIO” podrá retener a “EL CONTRATISTA” pago por las siguientes causas: La mala calidad de los materiales empleados o equipo suministrados, y/o en los trabajos realizados dentro de la obra contratada; Incumplimiento en las especificaciones indicadas en el presente contrato; Descuento por penas convencionales por retraso en el inicio o entrega de la obra; Reembolso a “EL MUNICIPIO” de los pagos que éste hubiese realizado por cuenta de “EL CONTRATISTA”. Además de las anteriores retenciones, “EL CONTRATISTA” conviene en que se le aplicará la retención equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones que se formulen por los trabajos por el ejecutados, para la realización de los servicios de vigilancia, inspección y control sobre las obras públicas y servicios, conforme a lo dispuesto por el artículo 4, punto 1 de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Se aplicará además la retención del 2 dos al millar por obra ejecutada en el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, para fines de capacitación y adiestramiento de los trabajadores de la industria de la construcción, de acuerdo al convenio de colaboración con la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, por acuerdo firmado en la Sesión Ordinaria número 9 nueve celebrada el día 27 veintisiete xx Xxxxx del año 2016. Las retenciones estarán en poder de “EL MUNICIPIO”, en tanto no se corrijan las deficiencias detectadas, o para garantizar la ejecución de las correcciones necesarias, y para cubrir penas convencionales, así como para las contingencias previstas en la ejecución de las obras objeto de éste contrato. “EL CONTRATISTA” deberá reintegrar las cantidades que en cualquier forma hubiere recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, para lo cual se estará de conformidad con el artículo 105 punto 15 de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y de sus Municipios.
DE LAS RETENCIONES. DÉCIMA CUARTA.- “EL MUNICIPIO” podrá retener a “EL CONTRATISTA” pago por las siguientes causas:
DE LAS RETENCIONES. LA INSTITUCIÓN se reserva el derecho de retener los Certificados correspondientes a periodos no pagados, EL PADRE DE FAMILIA, APODERADO O TUTOR LEGAL declara haber sido informado sobre esta retención.
DE LAS RETENCIONES. De conformidad con lo establecido en el Convenio de Concertación celebrado el 26 de Febrero de 2016 entre el Gobierno del Estado de Nuevo León, la Cámara de la Industria de la Construcción, Delegación Nuevo León, y el Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción, A.C., se le retendrá EL CONTRATISTA el dos al millar (0.2%) del monto de las estimaciones a que tenga derecho por trabajos realizados con motivo de la ejecución de este contrato de servicios relacionados con la obra pública para destinarse al Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción, A.C. Asimismo, en cumplimiento del Convenio de Concertación celebrado el 26 de Febrero de 2016 entre el Gobierno del Estado de Nuevo León, la Cámara de la Industria de la Construcción, Delegación Nuevo León y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León, se retendrá el uno al millar (0.1%) del monto de las estimaciones a que tenga derecho por trabajos realizados con motivo de la ejecución de este contrato de obra pública para destinarse al DIF Nuevo León para obras de beneficio social. Ni la retención para ICIC ni la retención para obras de Beneficio Social al DIF Nuevo León forman parte de los Precios Unitarios ni de ninguna otra parte de la propuesta, ya que no constituye ningún costo indirecto o directo, impuesto, derecho, etc., por lo que no deberá repercutirse estos costos en los precios de la propuesta.
DE LAS RETENCIONES. En aquellos casos en que EL CLIENTE AFILIADO sea una persona jurídica sea de reciente constitución o cuando EL BANCO considere que EL CLIENTE AFILIADO persona natural o jurídica no posea las referencias bancarias requeridas para la suscripción de este tipo de contrato, EL BANCO podrá fijar una cuota fija que se mantendrá bloqueada en la cuenta que EL CLIENTE AFILIADO indique, durante seis (6) meses, prorrogable por igual período y en forma automática, equivalente a por lo menos a un veinticinco por ciento (25%) de las transacciones autorizadas y abonadas a su cuenta, con el objeto de cubrir posibles pérdidas por reclamaciones de tarjetahabientes o de órganos públicos o privados. DÉCIMA NOVENA:

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.