DE LAS RETENCIONES Cláusulas de Ejemplo

DE LAS RETENCIONES. DÉCIMA CUARTA.- “EL MUNICIPIO” podrá retener a “EL CONTRATISTA” pago por las siguientes causas:
DE LAS RETENCIONES. Los intereses devengados por la suma que exceda la cantidad de Lps.50,000.00 se le retendrá el 10% (diez por ciento) en aplicación de la ley de impuesto sobre renta.
DE LAS RETENCIONES. LA ENTIDAD realizará las retenciones a los obligados reportados, siempre y cuando estos consientan previamente, por medio de una boleta de autorización firmada, a efectos de realizar dichas retenciones. Toda autorización firmada por los obligados, a efectos de no ser cancelada, debe contar con el visto bueno de COOPEALIANZA R.L.
DE LAS RETENCIONES. Las estimaciones por trabajos realizados, con cargo al contrato relacionado con estas bases que en su caso se adjudique al PARTICIPANTE, serán sujetas a las siguientes retenciones: *Con fundamento en el Artículo 76 de la Ley de Obra Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; y Artículo 38 de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca. La retención correspondiente al Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal según Decreto Número 781 y 883.- Mediante el cual se Reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Estatal de hacienda, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 20 de diciembre del año 2017 y última reforma el 09 de diciembre de 2021. *Con fundamento en los Artículos 63, 64, 65 y 66 de la Ley Estatal de Hacienda (del Estado de Oaxaca). *Esta retención no se reflejará en ningún cálculo de la propuesta. El contratista a quien se le adjudique el contrato de obra pública y servicios relacionados con la misma, acepta que al recibir el primer cobro de estimaciones, se le aplique la deducción del 2.5% (dos punto cinco por ciento) del total de la contratación, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por concepto de los servicios de supervisión, lo anterior conforme a lo establecido el Artículo 24 fracción VI de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca. *Esta retención no se reflejará en ningún cálculo de la propuesta.
DE LAS RETENCIONES. Considerando que la asistencia económica (semibeca) otorgada por SENATI a favor de EL TRABAJADOR, en virtud del presente Convenio de Formación Profesional y Pacto de Permanencia en el Trabajo, le servirá como un soporte para el ejercicio de sus funciones y contribuirá además con el logro de los fines institucionales, no constituye renta gravable con el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, conforme lo establecido en el numeral 3 del inciso c del artículo 20° del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, por lo que no se encuentra afecta a retención de ninguna naturaleza.
DE LAS RETENCIONES. De conformidad con lo establecido en el Convenio de Concertación celebrado el 26 de Febrero de 2016 entre el Gobierno del Estado de Nuevo León, la Cámara de la Industria de la Construcción, Delegación Nuevo León, y el Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción, A.C., se le retendrá EL CONTRATISTA el dos al millar (0.2%) del monto de las estimaciones a que tenga derecho por trabajos realizados con motivo de la ejecución de este contrato de servicios relacionados con la obra pública para destinarse al Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción, A.C. Asimismo, en cumplimiento del Convenio de Concertación celebrado el 26 de Febrero de 2016 entre el Gobierno del Estado de Nuevo León, la Cámara de la Industria de la Construcción, Delegación Nuevo León y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León, se retendrá el uno al millar (0.1%) del monto de las estimaciones a que tenga derecho por trabajos realizados con motivo de la ejecución de este contrato de obra pública para destinarse al DIF Nuevo León para obras de beneficio social. Ni la retención para ICIC ni la retención para obras de Beneficio Social al DIF Nuevo León forman parte de los Precios Unitarios ni de ninguna otra parte de la propuesta, ya que no constituye ningún costo indirecto o directo, impuesto, derecho, etc., por lo que no deberá repercutirse estos costos en los precios de la propuesta.
DE LAS RETENCIONES. DÉCIMA CUARTA.- “EL MUNICIPIO” podrá retener a “EL CONTRATISTA” pago por las siguientes causas: La mala calidad de los materiales empleados o equipo suministrados, y/o en los trabajos realizados dentro de la obra contratada; Incumplimiento en las especificaciones indicadas en el presente contrato; Descuento por penas convencionales por retraso en el inicio o entrega de la obra; Reembolso a “EL MUNICIPIO” de los pagos que éste hubiese realizado por cuenta de “EL CONTRATISTA”. Además de las anteriores retenciones, “EL CONTRATISTA” conviene en que se le aplicará la retención equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones que se formulen por los trabajos por el ejecutados, para la realización de los servicios de vigilancia, inspección y control sobre las obras públicas y servicios, conforme a lo dispuesto por el artículo 4, punto 1 de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Se aplicará además la retención del 2 dos al millar por obra ejecutada en el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, para fines de capacitación y adiestramiento de los trabajadores de la industria de la construcción, de acuerdo al convenio de colaboración con la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, por acuerdo firmado en la Sesión Ordinaria número 9 nueve celebrada el día 27 veintisiete xx Xxxxx del año 2016. Las retenciones estarán en poder de “EL MUNICIPIO”, en tanto no se corrijan las deficiencias detectadas, o para garantizar la ejecución de las correcciones necesarias, y para cubrir penas convencionales, así como para las contingencias previstas en la ejecución de las obras objeto de éste contrato. “EL CONTRATISTA” deberá reintegrar las cantidades que en cualquier forma hubiere recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, para lo cual se estará de conformidad con el artículo 105 punto 15 de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y de sus Municipios.
DE LAS RETENCIONES. En aquellos casos en que EL CLIENTE AFILIADO sea una persona jurídica sea de reciente constitución o cuando EL BANCO considere que EL CLIENTE AFILIADO persona natural o jurídica no posea las referencias bancarias requeridas para la suscripción de este tipo de contrato, EL BANCO podrá fijar una cuota fija que se mantendrá bloqueada en la cuenta que EL CLIENTE AFILIADO indique, durante seis (6) meses, prorrogable por igual período y en forma automática, equivalente a por lo menos a un veinticinco por ciento (25%) de las transacciones autorizadas y abonadas a su cuenta, con el objeto de cubrir posibles pérdidas por reclamaciones de tarjetahabientes o de órganos públicos o privados. DÉCIMA NOVENA:
DE LAS RETENCIONES. LA INSTITUCIÓN se reserva el derecho de retener los Certificados correspondientes a periodos no pagados, EL PADRE DE FAMILIA, APODERADO O TUTOR LEGAL declara haber sido informado sobre esta retención.

Related to DE LAS RETENCIONES

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO VI.1 Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado en las anualidades, programas y aplicaciones presupuestarias que se detallan a continuación:

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este Título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el Título IV del Libro I del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y en la normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en la presente Ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Todo lo necesario para su funcionamiento. REQUERIMIENTO DE ENERGÍA: Voltaje de alimentación 220 VAC/ 50 Hz. DESCRIPCIÓN : RX ARCO EN C Característica Propuesta (**) Según condiciones generales correspondientes CANTIDAD: 1 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Sistema radio quirúrgico de plataforma quirúrgica general, con intensificador de imagen de 9 pulgadas con dos monitores de grado medico LCD de 19”. Permite hacer fluoroscopia y radiografía para aplicaciones en procedimientos quirúrgicos generales incluyendo: Ortopedia, Trauma, Urología, Cirugía general, implante de marca paso, Vascular, Abdomen Tórax, Cabeza, Columna, y otras aplicaciones en donde se requiere Fluoroscopia normal y fluoroscopia pulsada. Unidad de control, transformador de alta tensión, intensificador de imagen, sistema de vídeo, posicionador mecánico con ruedas, gabinete móvil adicional con soporte para 2 monitores. Reporte de dosis GENERADOR XX XXXXX-X Generador digital compacto de alta frecuencia Generador monobloque digital compacto de anodo rotatorio con potencia de 5 Kw o mayor Fluoroscopia Normal: Rango aprox. de Kvp: 40 – 110; Rango aprox. de mA: 0.1 – 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia de Alto Nivel: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 0,2 - 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia Pulsada: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 8 – 12mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Reducción de la dosis de radiación para el paciente y el operador. Radiografía convencional: Rango de mA: 20 mA o mayor (fijo o variable). Tiempo de exposición controlado automáticamente. TUBO XX XXXXX-X Tubo xx xxxxx-x con ánodo rotatorio, punto focal fino de 0.3mm o menor y punto focal grueso de 0.6mm o menor COLIMADOR Colimador tipo iris Obturador paralelo xx xxxxx posición. CADENA DE IMAGEN Intensificador de imagen con 3 campos: de acuerdo al fabricante, que permiten al operador visualizar adecuadamente la anatomía relevante con excelente calidad de imagen a baja dosis, con resolución central mínima en el monitor DQE >=de 65%. Cámara tipo CCD (Charge Coupled Device) 1024 x 1024, al menos de 14 bits o tecnología superior Rotación Motorizada de la imagen de acuerdo a fabricante 2 Monitores de video de alta resolución LCD de 19” o mayor montados en una base. PROCESAMIENTO DIGTAL DE IMAGENES Selección automática de la técnica óptima de imagen. Posibilita calidad de imagen uniforme dentro del campo de visión. Simplifica la operación Ajuste Automático de brillo y contraste para lograr una alta calidad de imagen. Ajuste manual de brillo y contraste Inversión de la imagen Izquierda/Derecha Rotación de imagen Imagen negativa Memoria digital de 100.000 imágenes, mínimo Capacidad de congelar y mantener la última imagen adquirida en monitor en ausencia xx xxxxx-X (Hold Last Image) Ampliación y recorrido de la imagen ampliada (Zoom y roam). Transferencia de imágenes de un monitor hacia el otro. Intercambio de la imagen derecha/ izquierda Rotación de la imagen 360° Inversión de la imagen hacia arriba y hacia abajo Auto grabado de imagen. Conectividad: Puerto USB Conectividad DICOM versión 3.0: como mínimo: DICOM send o store query/retrieve; DICOM print; DICOM worklist Capacidad de almacenamiento, unas 100.000 imágenes en formato DICOM Unidad de grabación DVD, CD-R que grabe el visor DICOM INTERFASE DE USUARIO Controles multifunción: Interruptor de pie sencillo Interruptor de mano Anotación el teclado alfanumérico y ratón Directorio de imágenes multipropósito: Recuperación y revisión de imágenes Creación de copia impresa Copia y Borrado de imágenes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Brazo en C SID aproximado de (Distancia Foco. Film):980mm Desplazamiento vertical aproximado 400 mm o mayor motorizado Desplazamiento horizontal aproximado 200mm o mayor ACCESORIOS: Cinco juegos de cobertores estériles tanto para el intensificador de imágenes como para el tubo xx xxxxx x y el Arco en C La oferta debe incluir todos los accesorios necesarios para la puesta en funcionamiento.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.