DE LAS VACACIONES Cláusulas de Ejemplo

DE LAS VACACIONES. Art. 177.- (Modificado por la Ley núm. 97-97, G.O. 9955, de fecha 31 xx xxxx de 1997). Los empleadores tienen la obliga- ción de conceder a todo trabajador un período de vacaciones de catorce (14) días laborables, con disfrute xx xxxxxxx, confor- me a la escala siguiente:
DE LAS VACACIONES. Artículo 65. La empresa señalará la época en que el trabajador gozará de sus vacaciones, consultando lo mejor posible sus intereses y los del trabajador, con sujeción a lo que establece el Código de Trabajo. En caso de acumulación de vacaciones, el trabajador tendrá un descanso mínimo de quince (15) días remunerados en el primer período y acumulará los otros días para el segundo período,
DE LAS VACACIONES. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPITULO XVI DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DE LAS VACACIONES. Artículo 82.- Los servidores públicos tienen derecho a dos períodos de vacaciones, xx xxxx días laborables cada uno, las fechas se dan a conocer en el calendario oficial que establece la Secretaría de Finanzas a través de su publicación en la "Gaceta del Gobierno".
DE LAS VACACIONES las vacaciones tendrán la siguiente duración: De uno a diez años de antigüedad, treinta (30) días calendario y más xx xxxx años de antigüedad, treinta (30) días hábiles. Las vacaciones comenzaran en día lunes o el siguiente día hábil si aquel fuese feriado.
DE LAS VACACIONES. Artículo 177.-
DE LAS VACACIONES. Artículo 81.- Se establecen dos períodos anuales de vacaciones, xx xxxx días laborables cada uno por año de servicio, cuyas fechas se establecerán de acuerdo al calendario oficial.
DE LAS VACACIONES. Licencia ordinaria
DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.»
DE LAS VACACIONES. El PERSONAL ACADÉMICO disfrutará de dos períodos anuales de vacaciones de 10 (diez) días hábiles cada uno y el goce y disfrute de 10 (diez) días hábiles de receso con goce xx xxxxxxx en la primera quincena del mes xx xxxxxx.