DE LOS AFILIADOS. Podrán ser afiliados al partido las personas de nacionalidad argentina y los extranjeros con residencia legal en el país, mayores de dieciocho (18) años, que con plena responsabilidad acepten la Declaración de Principios, el Programa de Acción Política y la Carta Orgánica del Partido. Podrán ser elegidos para todos los cargos internos y públicos, conforme las disposiciones de esta Carta Orgánica, su reglamentación y las leyes que rigen en la materia. En lo demás estará a lo que dispone al respecto la Ley electoral vigente.
DE LOS AFILIADOS. Estarán afiliados al Fondo Módico, la totalidad de los trabajadores ASOCIADOS al Sindicato Nacional de Empresa de Trabajadores de Canal 13. No podrán pertenecer al Fondo Médico quienes siendo trabajadores de Canal 13 S.A. no estén asociados al Sindicato. Se exceptúa de esta última norma a los actuales funcionarios de Canal 13 S.A. que habiendo pertenecido al Sindicato Nacional de Empresa de Trabajadores de Canal 13, deseen permanecer como beneficiarios del Fondo Médico, y cuenten con la aprobación unánime de la Comisión del Fondo Médico.
DE LOS AFILIADOS. Serán afiliados quienes trabajen en Bridgestone Hispania Manufacturing, S.L. y que estén inscritos y dispongan del correspondiente carné del sindicato. Estos afiliados tienen derecho a: cve: BOE-A-2022-9075 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
a) Ejercer la representación sindical para la que pueden ser elegidos, tanto dentro como fuera de la empresa, estándose en cuanto a lo que se refiere a su actuación dentro de la empresa a lo establecido en este convenio. Cualquier afiliado que sea designado para ocupar un cargo sindical tendrá derecho a una excedencia por la duración del período que ocupe el cargo para el que haya sido elegido, con derecho a su reincorporación una vez finalizado dicho período, rigiéndose la misma por lo dispuesto en el artículo 34 de este convenio, artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
DE LOS AFILIADOS. 2.- Para afiliarse al Partido Izquierda Socialista se requiere:
a) Estar domiciliado en Provincia de Córdoba.
b) Aceptar en forma expresa su Declaración de Principios, Bases de acción política, la presente Carta Orgánica y las leyes orgánicas de los parti- dos políticos (nacional y provincial) y sus regla- mentaciones, documentación que estará a su dis- posición.
c) Tener oficio, profesión o actividad honesta.
3.- Para afiliarse deberá presentar la solicitud y cumplimentar la ficha de afiliación reglamen- tada por la autoridad competente. La presenta- ción podrá efectuarse personalmente o de acuer- do a otras formas dispuestas en la legislación vigente.
4.- La solicitud de afiliación será tratada por las autoridades partidarias que establezca la presen- te Carta Orgánica, para su aprobación. En caso de no mediar resolución expresa, cumplido los pla- zos establecidos por la legislación vigente, la soli- citud se considerará aceptada. En caso de dene- gación, el interesado podrá recurrir al Congreso Partidario. La antigüedad de afiliación se conside- ra desde la fecha de aceptación expresa o tácita de las autoridades partidarias, o en su caso del Congreso Partidario.
5.- El registro de afiliados permanecerá abierto todo el año.
6.- La afiliación se extingue:
a) Por renuncia.
b) Por expulsión debida al incumplimiento o vio- lación de lo dispuesto en la presente Carta Orgá- nica.
c) Por la extinción del Partido.
7.- Toda renuncia presentada se considerará aceptada sí en el término de 90 días no se expi- den los Organismos Partidarios correspondientes.
8.- Todos los afiliados tienen las siguientes obli- gaciones:
a) Difundir el pensamiento y la doctrina del Par- tido.
b) Efectuar contribuciones para el sostenimien- to del Partido de acuerdo a sus posibilidades.
c) Participar en las actividades partidarias y asis- tir a las reuniones.
9.- A los afiliados les está expresamente prohi- bido:
a) Atribuirse indebidamente la representación del Partido, de otros afiliados o de los Organis- mos Partidarios.
b) Ejercer más de un cargo en los Organismos Partidarios, salvo que fuera en el orden provincial y nacional, o sea en el Partido de Distrito provin- cial y en el nacional, en su caso.
10.- Los afiliados tienen los siguientes derechos:
a) Participar en las Asambleas de los Organis- mos Partidarios.
b) Ser electores de todas las autoridades parti- darias cuando tuvieran la antigüedad en la afilia- ción mínima requerida para ello.
c) Postularse para integrar los organis...
DE LOS AFILIADOS. Artículo 7o.- Para participar activamente en la Cámara y sus órganos de Gobierno, se requerirá invariablemente la categoría de afiliado, misma que se adquiere por manifestación expresa y cumpliendo las obligaciones correspondientes.
a) Estar escrito en el Sistema de Información Empresarial Mexicano.
b) Presentar solicitud de afiliación y cubrir el importe de la cuota correspondiente.
c) En su caso, estar al corriente en el pago de las cuotas que correspondan como afiliado.
d) No estar comprendido en los supuestos previstos por el artículo 14 de estos Estatutos.
DE LOS AFILIADOS. Artículo 7.- Para participar activamente en la Cámara y sus órganos de gobierno, se requerirá invariablemente la categoría de afiliado, misma que se adquiere por manifestación expresa y cumpliendo las obligaciones correspondientes.
a) Estar inscrito en el Sistema de Información Empresarial Mexicano.
b) Presentar solicitud de afiliación y cubrir el importe de la cuota correspondiente.
c) En su caso, estar al corriente en el pago de las cuotas que correspondan como afiliado, las cuales se causarán a partir del mes en que haya sido aprobada su solicitud.
d) No estar comprendido en los supuestos previstos por el artículo 14 de estos estatutos.
Artículo 8.- Las empresas que de acuerdo con la ley deban inscribirse en el Sistema, en Cámara distinta a la presente, podrán ser afiliados cuando manifiesten su voluntad de pertenecer con este carácter
Artículo 9.- Son obligaciones de los afiliados:
a) Inscribirse oportunamente cada año en el Sistema y contribuir al sostenimiento de la Cámara, pagando puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la asamblea.
b) Cumplir con los acuerdos y resoluciones que tome la Cámara en beneficio del sector.
c) Coadyuvar a la plena realización de los fines que persigue la Cámara
d) Concurrir a las Asambleas generales y demás reuniones a las que convoque el Consejo Directivo o hacerse representar en ellas mediante carta poder.
e) Desempeñar personalmente los cargos para los cuales xxxx designados por la Asamblea General o por el Consejo Directivo.
DE LOS AFILIADOS. De la Afiliación
Artículo 4: El Partido está conformado únicamente por sus afiliadas y afiliados. Podrán ser afiliados las mujeres y hombres mayores de 18 años, domiciliados en el Territorio Provincial, que adhieran a su Declaración de Principios y cumplan con las formalidades de afiliación previstas en la carta orgánica y lo dispuesto por la Ley 23.298 y sus modificatorias. El partido llevará un registro actualizado de los afiliados conforme las disposiciones legales pertinentes. Su contenido servirá de base para la organización del padrón. El registro se encontrará abierto permanentemente, no obstante se cerrará al solo efecto de la confección del padrón electoral noventa días antes de la fecha de celebración de la elección que se trate. El Partido garantiza el derecho de afiliación de acuerdo al siguiente proceso:
a) La solicitud de afiliación será presentada personalmente por la persona interesada ante la Convención Municipal, en la sede partidaria que corresponda de acuerdo al último domicilio registrado por la/el interesada/o en su documento de identidad o ante la Convención Provincial o el Servicio Electoral Provincial.
b) Toda afiliación deberá contar en fichas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales.
c) Iniciado el plazo de siete días cualquier afiliada/o puede presentar una impugnación por escrito ante el Servicio Electoral local, donde se asegurará igual plazo para el descargo del solicitante impugnado, y remitirá la documental al Servicio Electoral Provincial para su consideración.
d) Cumplidos los plazos, y de no mediar impugnación alguna, será elevada la solicitud de afiliación al Servicio Electoral Provincial, en un plazo no mayor a 48hs.
e) El Servicio Electoral deberá comprobar la autenticidad de las solicitudes de afiliación.
f) De comprobarse la falsedad de alguna de las solicitudes corresponderá la denegación de la misma y se deberá elevar a la Comisión de Ética todos los antecedentes del caso.
g) Las solicitudes que cumplan todos los requisitos legales y partidarios serán aprobadas de forma automática al término de los 15 días de plazo dispuesto en este artículo.
DE LOS AFILIADOS. Podrán afiliarse los ciudadanos que figuren inscriptos en los padrones electorales del Distrito; los que por error u omisión no figuren en dichos padrones y los que se hubieran enrolado con posterioridad a la confección de los mismos.
DE LOS AFILIADOS. Serán considerados afiliados del Partido PROYECTO JOVEN los argentinos nativos o por opción que encontrándose en pleno ejercicio de sus derechos políticos acepten la Declaración de Principios, el Programa de Acción Política y la Carta Orgánica, cumplan las decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias. La solicitud de afiliación será sometida a la aprobación del organismo partidario correspondiente el que se expedirá aceptando o rechazando la misma. En caso de silencio se la tendrá por aceptada a los 15 (quince) días de presentada. La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente.
DE LOS AFILIADOS. Artículo 1: Queda constituido en el ámbito del Distrito Electoral de Santiago del Estero el Partido FRENTE PATRIOTA. Está compuesto por los ciudadanos inscriptos en los Registros de Afiliados que se llevarán al efecto y quedarán abiertos salvo en los períodos en que por elecciones internas u otra causa razonable, la Junta de Gobierno resuelva la clausura de los mismos por tiempo limitado.
Artículo 2: Podrán afiliarse los ciudadanos que figuren inscriptos en los padrones electorales del Distrito; los que por error u omisión no figuren en dichos padrones y los que hubieran enrolado con posterioridad a la confección de los mismos.
Artículo 3: No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por incompatibilidades o incapacidades legales o aquellos con notoria inconducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurran en tales causales. El Padrón partidario será público solamente para los afiliados en las condiciones que establezca la ley.