DE LOS ANTECEDENTES Cláusulas de Ejemplo

DE LOS ANTECEDENTES. PROCIENCIA a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° -202_-PROCIENCIA-DE de fecha , aprobó el Expediente de Convocatoria del Esquema Financiero E041-2024-01 denominado “Proyectos de Investigación Aplicada”, el mismo que entre otros documentos, está integrado por las Bases del concurso. Asimismo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° -202_-PROCIENCIA-DE de fecha , entre otros, se aprobó la integración y/o modificación de las Bases que forman parte del citado expediente, en adelante LAS BASES, y se incorporó la Guía de Soporte, Seguimiento y Evaluación, en adelante LA GUÍA. Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° -202_-PROCIENCIA-DE de fecha , LA ENTIDAD EJECUTORA resultó beneficiaria del financiamiento de la Convocatoria del Esquema Financiero E041-2024-01 denominado “Proyectos de Investigación Aplicada” para el desarrollo del proyecto presentado.
DE LOS ANTECEDENTES. Es una institución con personalidad bajo la naturaleza de Fundación, cuyo objeto es apoyar al sector de la micro y pequeña empresa en operaciones de financiamiento.
DE LOS ANTECEDENTES. Mediante Ley N° 28034 se dictaron medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año fiscal 2003, disponiéndose en el numeral 4.2 del Artículo 4° de dicha norma, la reducción del 50% del número total de vehículos con que cuentan las entidad públicas. Asimismo, el numeral 4.3 del referido artículo señala que los vehículos que resulten excedentes deberán ser vendidos de acuerdo a los procedimientos que establece la normatividad vigente y en un plazo de 90 días calendario desde la entrada en vigencia de la Ley N° 28034, esto es desde el 23 de julio de 2003. La Resolución Ministerial N° 669-2003-EF-10, que aprobó el “Reglamento para la Venta de los Vehículos Declarados Excedentes” tiene como finalidad desarrollar el procedimiento para que las entidades públicas realicen obligatoriamente la venta de vehículos que se encuentren bajo su administración y en los registros contables, a la fecha en que sean declarados excedentes, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4° de la Ley N° 28034 y normas complementarias y conexas. Mediante Memorando Nº 146-2004/SBN-GO-JPM, de fecha 09 xx xxxxxx de 2004, el Jefe de Patrimonio Mobiliario solicita la selección y contratación de un Martillero Público que ejecutara la venta por subasta publica de los bienes muebles y vehículos que se encuentran a cargo de la SBN, programada para el día 08 de setiembre de 2004. Con fecha 09 xx xxxxxx del 2004, mediante proveído contenido en el Memorándum N° 773-2004/SBN-GO, la Gerencia General dispone la atención de lo solicitado cumpliendo con los requerimientos legales del caso. Mediante Adjudicación de Menor Cuantía N° 0038-2004-CESPE (S), se realizó el proceso para la contratación de los servicios de un Martillero Público, que realice la subasta pública de los vehículos dados de baja y transferidos administrativamente por diversas entidades del Estado, a favor de LA SUPERINTENDENCIA.
DE LOS ANTECEDENTES. De acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, las autoridades nacionales, sectoriales, regionales y locales, promueven la producción limpia en el desarrollo de los proyectos de inversión y las actividades empresariales. Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el Acuerdo de Producción Limpia constituye un instrumento para el uso eficiente de los materiales y la gestión de los residuos sólidos. El artículo 12 del Reglamento del referido dispositivo legal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, señala que los Acuerdos de Producción Limpia son instrumentos de promoción que tienen como objetivo introducir en las actividades productivas un conjunto de acciones que trasciendan el cumplimiento de la legislación vigente, de modo que se mejoren las condiciones en las cuales el titular realiza sus actividades, a fin de lograr la prevención o minimización de la generación de los residuos sólidos. Asimismo, precisa que los titulares de las actividades productivas, extractivas y de servicios pueden suscribir voluntariamente Acuerdos de Producción Limpia en materia de residuos sólidos con el MINAM y/o la autoridad competente, de corresponder. Dichos acuerdos no sustituyen las obligaciones que establece la normatividad ambiental. La suscripción del presente Acuerdo por NESTLÉ PERÚ es voluntaria, no sustituye sus obligaciones en materia ambiental, incluyendo las establecidas en su instrumento de gestión ambiental aprobado, y no genera efecto alguno respecto de terceros.
DE LOS ANTECEDENTES. 1.1 Con fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx XXXXX x xx XXXXXXX suscribieron un Convenio de Cooperación Interinstitucional (en adelante, el Convenio) con el objetivo de generar un espacio de colaboración que permita implementar mecanismos de coordinación, interacción y reciprocidad, promoviendo la realización de actividades de interés y beneficio mutuo, teniendo como fin específico la adopción e implementación de lineamientos y prácticas que promuevan el financiamiento verde para apoyar proyectos de adaptación y/o mitigación ante el cambio climático. Xxxxx Xxxxxxxx tuvo un plazo de vigencia de un (1) año, el cual culminó el 3 de julio de 2020. 1.2 En el marco de la implementación del citado Convenio, se promovió la generación de instrumentos financieros para un desarrollo sostenible, a través de facilidades de crédito y/o inversión, y programas que promuevan el uso sostenible de los recursos naturales, la conservación de los ecosistemas y la competitividad de los sectores productivos del país, mejorando la calidad de vida de la población. 1.3 Durante el periodo de vigencia del Convenio, las PARTES también han trabajado en el relanzamiento del Protocolo Verde, con la participación de la Asociación de Bancos del Perú (ASBANC) y la Asociación de Instituciones de Microfinanzas del Perú (ASOMIF). Ello con el propósito de que las instituciones financieras peruanas consideren en el análisis de riesgo de crédito e inversión, los impactos y costos ambientales y sociales que se generan en las actividades y proyectos a ser financiados, cumpliendo con la legislación ambiental respectiva; así como para generar lineamientos e instrumentos que promuevan el financiamiento de proyectos de desarrollo con sostenibilidad, a través de facilidades de crédito y/o inversión; y desarrollar programas que promuevan el uso verde de los recursos naturales renovables, la protección del medio ambiente y la competitividad de los sectores productivos. 1.4 En esa línea, las PARTES han continuado ejecutando acciones posteriores a la fecha del vencimiento del Xxxxxxxx. Xx 0 xx xxxxx xx 0000, xx XXXXX organizó el taller virtual “Importancia de la implementación de un Protocolo Verde en el Perú”, el cual contó con la participación de la FEPCMAC. El objetivo de dicho taller virtual fue dialogar sobre la importancia de incluir espacios sociales y ambientales en las operaciones de las entidades financieras, para mejorar su competitividad y contribuir al desarrollo sostenible del país, en el marco del acu...
DE LOS ANTECEDENTES. 1.1 Mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM se aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, cuyo Objetivo Prioritario 9 “Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía” busca dotar a los diversos actores económicos y sociales de capacidades (conocimientos, actitudes y prácticas), a fin de generar una acción diaria acorde con los principios de cuidado y uso sostenible del ambiente. 1.2 A través de la Resolución Ministerial N° 331-2022-MINAM se reconoce a la Madre Tierra como maestra en el fomento de la educación ambiental para la formación de valores, actitudes y empatía ambiental en favor de la vida y la naturaleza. 1.3 Con el Memorando N° 00180-2023-MINAM/VMGA/DGECIA, la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental hace suyo el Informe N° 00015- 2023-MINAM/VMGA/DGECIA/DECA elaborado por la Dirección de Educación y Ciudadanía Ambiental, en el cual se indica que, en el mes de enero de 2023, en la región San Xxxxxx se desarrolló la campaña de educación e información ambiental “Gran Cruzada Verde”, con la participación del Gobierno Nacional, del gobierno regional, los gobiernos locales, el sector privado, las organizaciones sociales y la sociedad civil, con el objetivo de contribuir a la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y la mejora de la calidad ambiental, siendo pertinente replicar esta campaña a nivel nacional. 1.4 Mediante Resolución Ministerial N° 064-2023-MINAM se dispone que las campañas de educación e información ambiental “Perú Limpio – Xxxxx Xxxxx Perú” y “Gran Cruzada Verde” constituyen acciones prioritarias a nivel nacional del Sector ambiental, orientadas a fomentar y fortalecer las buenas prácticas ambientales de la ciudadanía respecto de la conservación de los recursos naturales, el consumo responsable y el manejo adecuado de los residuos sólidos, en el marco del Objetivo Prioritario 9 de la Política Nacional del Ambiente al 2030. 1.5 De acuerdo con el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 064-2023-MINAM, la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental del Ministerio del Ambiente implementa las campañas de educación e información ambiental antes señaladas, en coordinación con las entidades competentes, el sector privado y la sociedad civil. 1.6 En este contexto, las PARTES expresan su interés en suscribir este Convenio para la coordinación y colaboración interinstitucional para la implementación de la campaña de educación e información ambiental denominada “Gr...
DE LOS ANTECEDENTES. Nota de Coordinación 055-2015-MPM/OPP
DE LOS ANTECEDENTES. 2.1 LA ENTIDAD convocó a Adjudicación Directa Selectiva N° ADS-0020-2006-ELSE para la contratación de una Empresa de Servicios Complementarios de Limpieza y Mantenimiento de los locales; Mantenimiento y Ornamentación xx Xxxxxxxx (sedes Abancay y Andahuaylas). 2.2 En fecha , la Comisión de Recepción y Apertura de Sobres, otorga la buena pro a favor de EL CONTRATISTA, para que desarrolle los Servicios Complementarios de Limpieza y Mantenimiento de los locales, Mantenimiento y Ornamentación xx Xxxxxxxx de LA ENTIDAD (sedes Abancay y Andahuaylas ) 2.3 A la suscripción del presente contrato EL CONTRATISTA ha presentado los siguientes documentos: - Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado emitido por CONSUCODE. - Relación de trabajadores que realizarán el servicio, - Copia del Currículum vitae documentado de los operarios, el mismo que será verificado con los originales al suscribir el contrato. - Copia de inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral otorgado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. - Póliza de seguro contra Accidentes de Trabajo que cubra a todo el personal durante la prestación del servicio. - Póliza de Deshonestidad. - En caso de Consorcio, presentar Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los asociados (de ser el caso). - Declaración jurada de cumplimiento de obligaciones derivado del presente contrato bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado. A los treinta (30) días calendario de suscrito el contrato EL CONTRATISTA hará entrega a la División de Administración de Sede Regional Apurimac: Así mismo, EL CONTRATISTA facilitará los libros de planillas de sueldos, salarios, vacaciones, gratificaciones, C.T.S., boletas de pago, constancias de pago xx xxxxx sociales ESSALUD, AFP, IMPTO. EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD de su personal, cuando LA EMPRESA lo solicite.
DE LOS ANTECEDENTES. LA CAJA y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A., en adelante COFIDE han celebrado un contrato de Canalización de Recursos COFIGAS, a través del cual otorgará a EL (LOS) CLIENTE (S) un crédito pagadero, entre otros, bajo el esquema de recaudación Infogas de COFIDE, mediante consumos de gas GNV en cada oportunidad que éste (os) acuda a un Establecimiento Autorizado de venta al público de GNV. La empresa concesionaria instalará en el vehículo materia de compra venta un chip con el sistema de control de carga GNV.
DE LOS ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo Nº 054-2022-EF de fecha 30 xx xxxxx de 2022, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF (Banco Mundial), hasta por US$ 100´000,000 destinada a financiar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Ciencia Tecnología e Innovación-CTI para fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”, el cual tiene como objetivo mejorar los servicios de ciencia, tecnología e innovación enáreas priorizadas y regiones del país.