DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES. 3.1 El BANCO DE LA NACIÓN se compromete a: 3.1.1. Pagar mensualmente a LA PNP la suma de S/ 13,23 (Trece y 23/100 Soles) establecida en el Decreto Supremo N° 152-2017-EF, y el monto de S/ 6,53 (Seis y 53/100 Soles) previsto en la Resolución Ministerial N° 1191-2019-IN, correspondientes a la prestación de servicios policiales extraordinarios, así como a los gastos en que incurra LA PNP por la prestación de los mismos, respectivamente, por hora efectiva de prestación del servicio, de conformidad a la forma y oportunidad previstas en el Anexo 1 del presente Convenio; debiéndose ajustar estos montos en caso sean modificados por el Ministerio del Interior durante la vigencia del presente Convenio. 3.1.2. Xxxxxxx a LA PNP el apoyo logístico que se detalla en el Anexo 2 del presente Convenio, destinado a que se pueda ejecutar de manera eficiente la prestación del servicio policial extraordinario en las agencias del BANCO DE LA NACIÓN a nivel nacional. 3.1.3. Cooperar en lo que requiera LA PNP para el cumplimiento del servicio policial y la prestación del servicio policial extraordinario, siempre que tenga por finalidad la preservación o restauración del orden interno o el orden público, así como el mantenimiento de la seguridad ciudadana. 3.1.4. Comunicar a LA PNP, en forma inmediata, las quejas contra el personal policial que le hayan sido presentadas, ya sea a través del coordinador designado u otros medios de comunicación directa o por escrito, sin que ello signifique una limitación a que se interponga denuncia ante la autoridad competente. 3.1.5. El BANCO DE LA NACIÓN reconoce que no tiene poder de dirección alguna sobre el personal de LA PNP, sea este de servicio o el que presta el servicio policial extraordinario en su jurisdicción, en virtud del presente Convenio, comprometiéndose a no interferir en las operaciones policiales que se realicen, bajo ninguna circunstancia. 3.1.6. Solicitar con la debida anticipación la asignación de los efectivos policiales para las agencias señaladas en el Anexo 3, cuando por situaciones excepcionales se modifique el horario de la prestación de los servicios policiales extraordinarios. 3.2 LA PNP se compromete a: 3.2.1. Coordinar la prestación de manera voluntaria, de los servicios policiales extraordinarios al BANCO DE LA NACIÓN por parte de personal policial que se encuentre de vacaciones, permiso x xxxxxx. 3.2.2. Asignar un número de efectivos policiales para el servicio policial extraordinario, en el marco del presente Convenio, conforme se detalla en el Anexo 3, debiendo informar regularmente al BANCO DE LA NACIÓN sobre el particular. 3.2.3. Proporcionar capacitación al personal policial sobre la normativa en materia de seguridad y derechos humanos y su aplicación, de forma que dicho personal sea consciente de la existencia de las normas y las consecuencias de su incumplimiento. 3.2.4. Facilitar y adoptar las acciones pertinentes ante el registro o reporte, por parte del BANCO DE LA NACIÓN o terceros, de denuncias por delitos, faltas o abusos, en especial aquellos vinculados a la vulneración de derechos humanos, por parte del personal policial y tomar las acciones inmediatas para su investigación y denuncia ante las autoridades competentes, en caso corresponda y conforme a la normativa aplicable. 3.3 LAS PARTES se comprometen a: 3.3.1. Actuar con respeto a las normas en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario que resulten aplicables, a efectos de no impactar negativamente en la ejecución del servicio policial. 3.3.2. Teniendo en consideración que la LA PNP es un órgano al servicio de la ciudadanía, para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, subordinada al poder constitucional y que sus integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República, destacan que nada en este Convenio se podrá interpretar en el sentido que LA PNP, o cualquiera de sus miembros, son agentes, socios, empleados o representantes del BANCO DE LA NACIÓN.
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DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES. 3.1 El BANCO DE LA NACIÓN SERPOST se compromete a:
3.1.1. Pagar mensualmente a LA PNP la suma de S/ 13,23 (Trece y TRECE Y 23/100 SolesSOLES) establecida en el Decreto Supremo N° 152-2017-EF, EF y el monto de S/ 6,53 (Seis y SEIS Y 53/100 SolesSOLES) previsto en la Resolución Ministerial N° Nº 1191-2019-IN, correspondientes a la prestación de servicios policiales extraordinarios, así como a los gastos en que incurra LA PNP por la prestación de los mismos, respectivamente, por hora efectiva de prestación del servicio, de conformidad a la forma y oportunidad previstas lo cual se encuentra especificado en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Convenio; debiéndose ajustar estos . Para el caso, los montos antes mencionados deberán reajustarse en caso sean modificados por el Ministerio del Interior durante la vigencia del presente Conveniomodificados.
3.1.2. Xxxxxxx Brindar el apoyo logístico a LA PNP el apoyo logístico a que se detalla en refiere el Anexo 2 que forma parte integrante del presente Convenio, destinado a que se pueda ejecutar de manera eficiente Convenio para el cumplimiento del servicio policial y la prestación del servicio policial extraordinario en las agencias del BANCO DE LA NACIÓN a nivel nacionalextraordinario.
3.1.3. Cooperar en lo que requiera LA PNP para el cumplimiento del servicio policial y la prestación del servicio policial extraordinario, siempre que se tenga por finalidad la preservación prestación o restauración del orden interno o interno, el orden público, así como público o el mantenimiento de la seguridad ciudadanaseguridad.
3.1.4. Comunicar a LA PNP, en forma inmediata, las quejas contra el personal policial que le hayan sido presentadas, ya sea a través del coordinador designado u otros medios de comunicación directa o por escrito, sin que ello signifique una limitación a que se interponga denuncia ante la autoridad competente.
3.1.5. El BANCO DE LA NACIÓN reconoce Reconocer que no tiene poder de dirección alguna sobre el personal de LA PNP, sea este de servicio o el que presta el servicio policial extraordinario en su jurisdicción, en virtud del presente Convenio, comprometiéndose a no interferir en las operaciones policiales que se realicen, bajo ninguna circunstancia.
3.1.6. Solicitar con la debida anticipación la asignación de los efectivos policiales para las agencias señaladas en el Anexo 3, cuando por situaciones excepcionales se modifique el horario de la prestación de los servicios policiales extraordinarios.
3.2 LA PNP se compromete a:
3.2.1. Coordinar la prestación de manera voluntaria, voluntaria de los servicios policiales extraordinarios al BANCO DE LA NACIÓN a SERPOST, por parte intermedio de personal policial que se encuentre de vacaciones, permiso x xxxxxx.
3.2.2. Asignar un número de efectivos policiales para el servicio policial extraordinario, en el marco del presente Convenio, conforme se detalla en el Anexo 33 que forma parte integrante del presente Convenio, debiendo informar regularmente al BANCO DE LA NACIÓN a SERPOST sobre el particular.
3.2.3. Proporcionar capacitación al personal policial sobre la normativa en materia de seguridad y derechos humanos y humanos, así como su aplicación, de forma que dicho personal sea consciente de la existencia de las normas respectivas y las consecuencias de su incumplimiento.
3.2.4. Facilitar y adoptar las acciones pertinentes ante el registro o reporte, por parte del BANCO DE LA NACIÓN de SERPOST o terceros, de denuncias por delitos, faltas o abusos, en especial aquellos vinculados a la vulneración de derechos humanos, por parte del personal policial y tomar las acciones inmediatas para su investigación y denuncia ante las autoridades competentes, en caso corresponda y conforme a la normativa aplicable.
3.3 LAS PARTES se comprometen a:
3.3.1. Actuar con respeto a las normas en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario que resulten aplicables, a efectos de no impactar negativamente en la ejecución del servicio policial.
3.3.2. Teniendo en consideración que la LA PNP es un órgano una institución al servicio de la ciudadanía, para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, subordinada al poder constitucional y que sus integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República, destacan que nada en este Convenio se podrá interpretar en el sentido que LA PNP, o cualquiera de sus miembros, son agentes, socios, empleados o representantes del BANCO DE LA NACIÓNde SERPOST.
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DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES. 3.1 El BANCO DE LA NACIÓN COVIPERÚ se compromete a:
3.1.1. Pagar mensualmente a LA PNP la suma de S/ 13,23 (Trece y 23/100 Soles) soles), establecida en el Decreto Supremo N° 152-2017-EF, y el monto de S/ 6,53 (Seis seis y 53/100 Soles) soles), previsto en la Resolución Ministerial N° 1191-2019-IN, correspondientes a la prestación de servicios policiales extraordinarios, así como a los gastos en que incurra LA PNP por la prestación de los mismos, respectivamente, por hora efectiva de prestación del servicio, de conformidad a la forma y oportunidad previstas en el Anexo 1 2 del presente Convenio; debiéndose ajustar estos montos en caso sean modificados por el Ministerio del Interior durante la vigencia del presente Convenio.
3.1.2. Xxxxxxx Contratar un seguro por muerte, invalidez o lesiones graves o leves y atención de emergencia, que cubra a LA PNP el apoyo logístico los efectivos policiales que se detalla prestan servicios policiales extraordinarios. Asimismo, dicho seguro cubrirá a los efectivos policiales en el Anexo 2 del presente Convenio, destinado a que se pueda ejecutar de manera eficiente servicio que: i) supervisan la prestación del servicio de los servicios policiales extraordinarios y ii) realizan acciones conjuntas, por razones de orden interno, orden público o seguridad ciudadana, con el personal policial extraordinario en que presta servicios policiales extraordinarios. El seguro tendrá las agencias del BANCO DE LA NACIÓN a nivel nacional.siguientes características: Fallecimiento US$ 20 000.00 (Veinte Mil y 00/100 Dólares Americanos) Invalidez US$ 20 000.00 (Veinte Mil y 00/100 Dólares Americanos) Lesiones graves US$ 12 000.00 (Doce Mil y 00/100 Dólares Americanos) Lesiones leves US$ 5 000.00 (Cinco Mil y 00/100 Dólares Americanos) Atención de emergencia Cubierto al 100%
3.1.3. Cooperar Asumir directamente el pago de los montos correspondientes a las sumas aseguradas en caso de la ocurrencia de un siniestro, en el supuesto de no haber contratado oportunamente el seguro señalado en el numeral anterior. Dicho pago puede realizarse en dólares o en moneda nacional al tipo de cambio del día de pago.
3.1.4. Xxxxxxxx en lo que requiera LA PNP para el cumplimiento del servicio policial y la prestación del servicio policial extraordinario, siempre que se tenga por finalidad la preservación o restauración del orden interno o interno, el orden público, así como público o el mantenimiento de la seguridad ciudadanaseguridad.
3.1.43.1.5. Asumir el apoyo logístico que implicaría para LA PNP la prestación de los diferentes servicios policiales de acuerdo a lo detallado en el Anexo 3 del presente convenio.
3.1.6. Comunicar a LA PNP, en forma inmediata, las quejas contra el personal policial que le hayan sido presentadas, ya sea a través del coordinador designado u otros medios de comunicación directa o por escrito, sin que ello signifique una limitación a que se interponga denuncia ante la autoridad competente.
3.1.53.1.7. El BANCO DE LA NACIÓN XXXXXXXX reconoce que no tiene poder de dirección alguna alguno sobre el personal de LA PNP, sea este de servicio o el que presta el servicio policial extraordinario en su jurisdicción, en virtud del presente Convenio, comprometiéndose a no interferir en las operaciones policiales que se realicen, bajo ninguna circunstancia.
3.1.6. Solicitar con la debida anticipación la asignación de los efectivos policiales para las agencias señaladas en el Anexo 3, cuando por situaciones excepcionales se modifique el horario de la prestación de los servicios policiales extraordinarios.
3.2 LA PNP se compromete a:
3.2.1. Coordinar la prestación de manera voluntaria, de los servicios policiales extraordinarios al BANCO DE LA NACIÓN a COVIPERÚ, por parte intermedio de personal policial que se encuentre de vacaciones, permiso x xxxxxx.
3.2.2. Asignar un número de efectivos policiales de LA PNP para el servicio policial, en el marco de este Convenio, detallado en el Anexo 4, debiendo informar a COVIPERÚ regularmente sobre el particular. La dotación policial correspondiente, a través de la prestación del servicio policial extraordinario, tendrá como finalidad brindar protección y seguridad policial en el marco del presente Convenio, conforme se detalla en el Anexo 3, debiendo informar regularmente al BANCO DE LA NACIÓN sobre el particularla Red Vial N° 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica.
3.2.3. Proporcionar capacitación al personal policial sobre la normativa en materia de seguridad y derechos humanos y su aplicación, de forma que dicho personal sea consciente de la existencia de las normas y las consecuencias de su incumplimiento.
3.2.4. Facilitar y adoptar las acciones pertinentes ante el registro o reporte, por parte del BANCO DE LA NACIÓN COVIPERÚ o terceros, de denuncias por delitos, faltas o abusos, en especial aquellos vinculados a la vulneración de derechos humanos, por parte del personal policial y tomar las acciones inmediatas para su investigación y denuncia ante las autoridades competentes, en caso corresponda y conforme a la normativa aplicable.
3.3 LAS PARTES PARTES, se comprometen a:
3.3.1. Actuar con respeto a las normas en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario que resulten aplicables, a efectos de no impactar negativamente en la ejecución del servicio policial.
3.3.2. Teniendo en consideración que la LA PNP es un órgano al servicio de la ciudadanía, para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, subordinada al poder constitucional y que sus integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República, destacan que nada en este Convenio se podrá interpretar en el sentido que LA PNP, o cualquiera de sus miembros, son agentes, socios, empleados o representantes de COVIPERÚ.
3.3.3. LAS PARTES señalan que, para efectos de lo señalado en los numerales 3.1.2 y 3.1.3 se considerarán lesiones graves aquellas señaladas en los numerales 1, 2 y 3 del BANCO DE LA NACIÓNartículo 121 del Código Penal, mientras que se consideran lesiones leves aquellas lesiones en el cuerpo o en la salud que requieran más xx xxxx (10) y menos de treinta (30) días de asistencia o descanso, en ambos casos según prescripción facultativa.
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