DE LOS DERECHOS. Los derechos patrimoniales y de propiedad intelectual del TELEFILM serán de exclusiva propiedad del PRODUCTOR PRESENTANTE del TELEFILM, sin perjuicio de lo cual se ceden al INCAA los derechos no exclusivos de exhibición del TELEFILM para: (i) el canal de televisión del INCAA; (ii) su plataforma de video a demanda; (iii) todos los soportes o dispositivos creados o por crearse que el INCAA explote en vinculación con su canal de televisión o plataforma de video a demanda y; (iv) otros medios públicos. Los derechos cedidos a favor del INCAA únicamente se explotarán por CUATRO (4) años transcurrido UN (1) mes desde el estreno comercial del TELEFILM, a menos que el PRODUCTOR PRESENTANTE proponga adelantar la emisión del TELEFILM, en cuyo caso el plazo a contar será éste último. EL PRODUCTOR PRESENTANTE, por su sola inscripción en el CONCURSO, renuncia a realizar cualquier reclamo vinculado con la cesión de derechos antedicha. Se aclara asimismo que: A) EL PRODUCTOR PRESENTANTE deberá notificar por medio fehaciente al INCAA dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de producido el estreno comercial dicha situación; B) si el estreno comercial no tuviese lugar dentro del período de DOCE (12) meses desde la firma del contrato a firmar, entre el PRODUCTOR PRESENTANTE y el INCAA, el período mencionado de CUATRO (4) años, se iniciará a partir de dicha fecha. Asimismo, se autoriza al GOBIERNO DE JUJUY la exhibición del TELEFILM a través de los canales de comunicación audiovisuales con los que cuente o con aquellos que establezca acuerdos para tal fin.
DE LOS DERECHOS. Son derechos del personal docente:
DE LOS DERECHOS. Son derechos del personal académico:
DE LOS DERECHOS. Serán derechos de los trabajadores de ........................................ Percibir la remuneración mensual que se determine para el puesto que desempeñe, los beneficios legales y los beneficios de la Empresa. Hacer uso de las vacaciones anuales, de acuerdo con la Ley y las normas constantes de este Reglamento. Recibir ascensos y/o promociones, con sujeción a los procedimientos respectivos, y de acuerdo con las necesidades y criterios de la Empresa. Ejercer el derecho a reclamo, siguiendo el orden correspondiente de jerarquía, cuando considere que alguna decisión le puede perjudicar. Recibir capacitación o entrenamiento, de acuerdo con los programas de desarrollo profesional que determine la Empresa, tendiente a elevar los niveles de eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones. Ser tratado con las debidas consideraciones, no infringiéndoles maltratos de palabra y obra. Las demás que estén establecidos o se establezcan en el Código del Trabajo, Leyes, Código de Conducta, Reglamentos especiales o instrumentos, disposiciones y normas de ........................................ DE LAS PROHIBICIONES A más de las prohibiciones establecidas en el artículo 46 del Código del Trabajo, que se entienden incorporadas a este Reglamento y Código de Conducta, y las determinadas por otras Leyes, está prohibido al Trabajador: Mantener relaciones de tipo personal, comercial o laboral, que conlleven un conflicto de intereses, con las personas naturales o jurídicas que se consideren como competencia o que sean afines al giro de Empresa. El trabajador deberá informar al empleador cuando pueda presentarse este conflicto. Exigir o recibir primas, porcentajes o recompensas de cualquier clase, de personas naturales o jurídicas, proveedores, clientes o con quienes la Empresa tenga algún tipo de relación o como retribución por servicios inherentes al desempeño de su puesto. Alterar los precios de los productos o servicios que ofrece la Empresa a cambio de recompensas en beneficio personal. Alterar la respectiva jornada de trabajo o suspenderla sin sujetarse a la reglamentación respectiva de horarios y turnos designados. Encargar a otro trabajador o a terceros personas la realización de sus labores sin previa autorización de su Jefe Inmediato. Suspender arbitraria e ilegalmente el trabajo o inducir a sus compañeros de trabajo a suspender las suyas. Causar pérdidas, daño o destrucción, de bienes materiales o de herramientas, pertenecientes al empleador o sus clientes, po...
DE LOS DERECHOS. Son derechos de los miembros del CLACP de Teusaquillo los siguientes:
a. Elegir y ser elegido.
DE LOS DERECHOS. Se ceden los derechos en número igual a la superficie admisible de la parcela según detalle que adjunto a este contrato se relacionan.
DE LOS DERECHOS. Los derechos de los trabajadores académicos no deben ser inferiores a 18
DE LOS DERECHOS. En ningún caso los derechos de los trabajadores académicos de la UAG, serán inferiores a los que concede la Constitución General de la República, la Ley Federal del Trabajo, las leyes que le sean aplicables en su calidad de trabajadores y a las normas vigentes en la institución.
DE LOS DERECHOS. De los usuarios/as en general
DE LOS DERECHOS. En ningún caso los derechos de los trabajadores académicos de la UAGro, serán inferiores a los que concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, las leyes que le sean aplicables en su calidad de trabajadores y a las normas vigentes en la institución.