DE LOS GASTOS Cláusulas de Ejemplo

DE LOS GASTOS. Los gastos del presente contrato serán afectados a la siguiente Fuente de Financiamiento: Unidad Ejecutora 02_.
DE LOS GASTOS. Serán de cuenta de EL CONSTITUYENTE y/o de EL CLIENTE, todos los gastos y comisiones, que origine el presente contrato, conforme al tarifario de EL BANCO. EL CONSTITUYENTE y/o EL CLIENTE, declaran irrevocablemente que, con anterioridad al presente instrumento, EL BANCO ha cumplido con proporcionarles toda la información referente a los gastos y comisiones que originará el presente contrato, asimismo declaran que han recibido la información crediticia respectiva. Asimismo declaran expresamente que han sido debidamente informados que el pago de los derechos notariales y registrales serán efectuados directamente por EL CONSTITUYENTE y/o EL CLIENTE en la Notaría encargada de formalizar el presente contrato. El presente contrato se otorga el   de   de  , y se firma en dos ejemplares de igual tenor. EL CONSTITUYENTE EL BANCO EL DEPOSITARIO El presente ANEXO 1 contiene la información general de LOS INTERVINIENTES, de EL CLIENTE, de la ubicación del bien materia de garantía, y de EL CRÉDITO a los que se hace referencia en el contrato de garantía mobiliaria al que este ANEXO 1 se incorpora, de fecha   de   de  . DENOMINACION SOCIAL O RAZON SOCIAL:   RUC:   DOMICILIO:  , Distrito de  , Provincia de   y Departamento de   NRO. PARTIDA ELECTRONICA: Partida Electrónica N°   del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N°   – Sede  NOMBRE DEL REPRESENTANTE:   DNI DEL REPRESENTANTE:   PODERES DEL REPRESENTANTE: Asiento N° C   de la Partida Electrónica N°   del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° – Sede   RUC: 00000000000 DOMICILIO: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx número 102, distrito de San Xxxxxx, Provincia y Departamento de Lima NRO. PARTIDA ELECTRÓNICA: Partida Electrónica número 11008578 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX -Sede Lima.
DE LOS GASTOS. Cualquier tributo, gasto, gravamen u otro concepto análogo creado o por crearse, que afecte o pudiera afectar el costo de la prestación, será a cargo exclusivo de LA ASEGURADORA.
DE LOS GASTOS. Todos los gastos de inscripción en los Registros Públicos y los de su cancelación en su oportunidad, serán de cargo de
DE LOS GASTOS. La Autonomía Universitaria consagrada en la Constitución política de Colombia y de conformidad con la ley 30 del 92, le reconoce a las Universidades estatales u oficiales su autonomía académica, administrativa y financiera y el derecho a darse y modificarse sus estatutos. El régimen presupuestal de la universidades estatales es ordenado por las normas de la ley 30 de 1992, y aquellas del estatuto orgánico del presupuesto que no vulneren el núcleo esencial de la autonomía que les reconoció el articulo 69 de la Constitución política, por lo tanto, la Universidad Tecnológica del Chocó “Xxxxx Xxxx Xxxxxxx”, esta sometida al cumplimiento del Estatuto Orgánico del Presupuesto en la parte que no vulnera su autonomía
DE LOS GASTOS. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales, deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender esos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos. En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del Concejo Municipal para comprometer vigencias futuras. Cualquier compromiso que se adquiera sin el lleno de estos requisitos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones. Las obligaciones con cargo al Tesoro municipal que se adquieran con violación de este precepto, no tendrán valor alguno. Con cargo a las apropiaciones que implica cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromiso iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios, derivados de estos compromisos. Prohíbase tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones que afecten el Presupuesto de Gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. Los ordenadores de gastos, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma. Cuando se provean vacantes de personal se requerirá de su previsión en el Presupuesto General de la vigencia fiscal del 2005. Para tal efecto, el Tesorero garantizará la existencia de los rubros del 1º de enero al 31 de diciembre del 2005. Toda la provisión de empleos de los servidores públicos, deberá corresponder a empleos previstos en la planta de personal. Toda la provisión de cargos que se haga con violación a este mandato, carecerá de validez y no creará derecho adquirido. Las obligaciones por concepto de servicios médicos asistenciales, pensiones, indemnización de vacaciones, servicios públicos, comunicaciones y transporte e impuestos, tasas y multas, se podrán pagar con los recursos de la vigencia fiscal del 2005, cualquiera que sea el momento de su causación. Los recursos destinados a programas de Capacitación y Bienestar Social no pueden tener por obje...
DE LOS GASTOS. Todos los gastos de cualquier naturaleza, incluyendo los de redacción de este contrato, legalización, registro de la compraventa e inscripción de las garantías otorgadas corren por cuenta de EL DEUDOR. En caso de que por cualquier razón EL BANCO se vea precisado a apoderar a abogados para el cobro de las sumas adeudadas, EL DEUDOR se compromete a pagar los honorarios y gastos legales de tales abogados, los cuales serán determinados por EL BANCO y sus abogados, siempre y cuando los honorarios no excedan de un veinte por ciento (20%) de las sumas recuperadas incluyendo capital, intereses y penalidades. En consecuencia, las partes consienten en que, para determinar los honorarios de los abogados, regirá lo dispuesto en el presente artículo. A solicitud de EL DEUDOR, EL BANCO deberá entregar la documentación que justifique los cargos establecidos en el presente artículo.
DE LOS GASTOS. Articulo 8. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios.
DE LOS GASTOS. CAPÍTULO I. GASTOS.
DE LOS GASTOS. Capítulo I. Gastos.