DE LOS HONORARIOS. Los abogados y procuradores podrán fijar por contrato el monto de sus honorarios, sin otra sujeción que a esta Ley y al Código Civil; pero el contrato será redactado por escrito, bajo pena de nulidad y no admitirá otra prueba de su existencia que la exhibición del documento o la confesión de parte de haber sido firmado.
DE LOS HONORARIOS. El monto de los honorarios es de S/. 11 608,16 (ONCE MIL SEISCIENTOS XXXX X 00/000 XXXXX), que incluye impuestos xx xxx, el cual será cancelado por VIVIENDA, previa conformidad del servicio emitida por la Dirección de Construcción.
DE LOS HONORARIOS. En contraprestación a los servicios de El ASESOR, ENAPU S.A., le reconocerá un Honorario de CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5,000.00) incluido impuestos, por la tramitación ordinaria y diligente del proceso descrito en la cláusula anterior . El pago se efectuará de la siguiente manera: S/. 1,500.00 (Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), a la firma del presente Contrato, luego de la presentación del Informe Situacional del proceso. S/. 1,000.00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles), a la representación y defensa en la primera audiencia; S/. 1,000.00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles), a la representación y defensa en la segunda audiencia. S/. 1,500.00 (Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), a la culminación definitiva y/o dictamen del proceso, previa remisión del falso expediente con la Resolución que archiva el proceso.
DE LOS HONORARIOS. “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL PROFESIONISTA”, la cantidad líquida equivalente al 30% (treinta por ciento), resultado del valor de venta de los inmuebles que le sean adjudicados. Así también se obliga “EL CLIENTE” a entregar la cantidad de $1000.00 (mil pesos 00/100 M.N.) de manera mensual los primeros cinco días de cada mes por concepto de gastos, a partir de la firma del presente instrumento y hasta la conclusión del juicio.
DE LOS HONORARIOS. El MINISTERIO cancelará a EL SUPERVISOR por concepto de honorarios, la suma ascendente a S/ 134,730.00 nuevos soles , la que se abonará de la forma siguiente: El 90% del monto de los honorarios en partes correspondientes porcentualmente a las valorizaciones que presenta el contratista, según los avances de la obra. El 10% del monto del contrato, previa entrega y aprobación del informe final y documentos solicitados para la recepción de la obra, conteniendo información actualizada, de conformidad con el inciso (k) de la Cláusula Segunda. EL MINISTERIO, por intermedio de la Gerencia de Infraestructura, deberá aprobar el informe final de la supervisión en un plazo no mayor de quince días y de no aprobar EL MINISTERIO el informe final en el plazo señalado, se dará por aprobado, autorizándose el pago de la última armada. Si EL MINISTERIO formula observaciones por escrito al informe final, EL SUPERVISOR deberá subsanar las observaciones en el plazo de 15 días. El monto de los honorarios indicados precedentemente, se pacta a Suma Alzada.
DE LOS HONORARIOS. Conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del Artículo 8° del Reglamento para la Venta de los Vehículos Declarados Excedentes y a la propuesta económica presentada, EL MARTILLERO cobrará por concepto de honorarios profesionales el 1.5 % ( Uno y Medio por ciento) del total del producto de la venta efectiva, incluido los impuestos xx Xxx. En caso de no efectuarse venta alguna, no se pagará ninguna suma por concepto de honorarios profesionales.
DE LOS HONORARIOS. El Consultor recibirá (…), por todo el lapso de la consultoría y lo que esta (sic) implique, la suma de dos millones de colones exactos, (…). (…) se nos permita tramitar y cancelar el pago de los honorarios adeudados hasta el momento, por la figura de contratación irregular, o sea girado directo.
1. Autorizar por única vez, el pago de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones) al Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx (…), una vez cumplido el trabajo, previa presentación de los documentos que respaldan el pago, así como el informe de cumplimiento y satisfacción del servicio brindado, con el visto bueno de la Presidenta del TEUNED.
2. Solicitar a la Vicerrectoría Ejecutiva (…), asignar los recursos correspondientes para el pago. Con oficio CR.2014.391 del 10 xx xxxxx de 2014, la secretaria del CONRE, comunica el acuerdo tomado por el CONRE a:
1- Máster Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Presidenta del TEUNED
2- Licda. Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vicerrectora Ejecutiva 3- Lic. Xxxxxxx (sic) Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Director Financiero
DE LOS HONORARIOS. Por la prestación de los servicios de fotografía, el Cliente pagará a el Fotógrafo la cantidad de $XXXX (cantidad con letra), más el Impuesto al Valor Agregado. En todo caso, el Fotógrafo entregará a el Cliente los recibos ó facturas con los requisitos fiscales aplicables.
DE LOS HONORARIOS. LA SUPERINTENDENCIA se obliga a retribuir a LA LOCADORA la suma total de S/. 8,800.00 (Ocho Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) por los servicios que preste durante el plazo de vigencia del presente contrato, monto que incluye los impuestos xx xxx. Dicha suma será pagada mensualmente en Cuatro (04) armadas de acuerdo con el anexo que se adjunta al presente Contrato y según el cronograma presupuestal institucional, previa conformidad de la Gerencia Legal de LA SUPERINTENDENCIA, del informe que para el efecto eleve LA LOCADORA.
DE LOS HONORARIOS. HONORARIOS.- El importe del Contrato asciende a $ 571,336.90 (Quinientos setenta y un mil trescientos treinta y seis pesos 90/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado. En caso de modificación en la cantidad de elementos por no requerirse de todo el personal programado en los servicios, en algunos de los puntos establecidos o por el cambio en el horario, de tal forma que sea menor el costo, el importe será descontado de este contrato de acuerdo al listado de precios unitarios proporcionado por LA PRESTADORA DE SERVICIOS. Asimismo, si esta realiza trabajos por mayor valor del indicado, independientemente de la responsabilidad en que incurra por los trabajos excedentes, no será motivo para reclamar su pago, salvo que estos sean solicitados por escrito por LA ADMINISTRACION. La Administración Portuaria Integral de Tampico, S.A. de C.V. verificará que el personal de limpieza (7 elementos) y mensajería (1 elemento) adscrito para el desarrollo de las actividades, perciba al menos como salario neto mensual, el equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales del área geográfica, excepto coordinador (a) y mensajero, quienes percibirán el equivalente a dos y medio (2.5) salarios mínimos mensuales del área geográfica.