DE LOS PRECIOS Cláusulas de Ejemplo

DE LOS PRECIOS. LAS PARTES” convienen en establecer como precio para “EL ARRENDAMIENTO” sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA), los montos que coticen para cada requerimiento, siempre y cuando éstos no se encuentren por encima de los precios de referencia contenidos en el Anexo 2 del presente Contrato Marco. Los precios de referencia convenidos en el presente Contrato Marco, podrán ser revisados y, en su caso, modificados, por acuerdo entre “LAS PARTES” de manera anual a partir de la fecha en que se suscribe este instrumento. “LAS PARTES” acuerdan que “LOS POSIBLES PROVEEDORES” para la adjudicación de los contratos específicos no podrán ofertar “EL ARRENDAMIENTO” en precios mayores a los contenidos en el Anexo 2, y acuerdan que cada una de las partidas serán adjudicadas en cada Dependencia o Entidad, a un solo proveedor el cual será el que presente la oferta económica que contenga el precio más bajo, ello sin alterar las especificaciones técnicas y de calidad, alcances y condiciones generales de “EL ARRENDAMIENTO”, siempre y cuando hayan acreditado su capacidad para “EL ARRENDAMIENTO” de las partidas, perfiles y equipos que se señalan en el Anexo 4 del instrumento.
DE LOS PRECIOS. LAS PARTES” convienen en establecer como precios máximos para la adquisición de “LOS BIENES”, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA), los que resultaron del análisis que se efectuó a los precios proporcionados por cada uno de “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, mismos que se encuentran contenidos en el Anexo 2 del presente Contrato Xxxxx. “LAS PARTES” acuerdan que se realizará la revisión de los precios máximos al inicio del ejercicio fiscal de que se trate, conforme a la vigencia del presente Contrato Xxxxx, con la finalidad de actualizarlos acorde al Índice Nacional de Precios al Consumidor, que se publique en el Diario Oficial de la Federación para lo cual se deberá formalizar un Convenio Modificatorio al Contrato Marco. Las actualizaciones de precios por causas de fuerza mayor deberán estar debidamente justificadas y comprobadas, cuya procedencia será resuelta por “LA SE” y “LA SHCP” y sus efectos sólo serán transitorios. “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, no podrán ofertar “LOS BIENES”, en precios mayores a los contenidos en su oferta económica contenida en el Anexo 2 del presente instrumento jurídico, no obstante, cuando las Dependencias y Entidades soliciten bienes, “LOS POSIBLES PROVEEDORES” podrán mejorar sus precios presentados en dicha oferta económica.
DE LOS PRECIOS. LAS PARTES" convienen en establecer como precio para "EL ARRENDAMIENTO" sin incluir cl impuesto al valor agregado (IVA), los montos que coticen para cada requerimiento, siempre y cuando éstos no sc oncuontzcn por cncima dc los precios do reFerencÍa contenidas en el Anexo 2 del presente Contrato Marco. Los precios d e referencia canvenidos en el presente Contrato Marca, pod rán ser revisados y, en su caso, modificados, por acuerdo entre "LAS PARTES" de manera anual a partir de la fecha en q Ge se suscflbe cstc instrumento. "LAS PARTES" acuerdan que "LOS POSIBLES PROVEEDORES" para la adjudicación de los contratos aspac(ficos no pod ofertar "EL ARRENDAMIENTO" en precios a los contenidos cn xx Xxxxx 00 y acucrdan quo sarán adjudicadas por cada una de las Dependencias o Entidades por partida complcta a un solo provccdor. cl cuat xxxx cl quo presente la oferta económica que contenga el precio Wiás bajo, ello sin alterar las especificaciones técnicas y de calidad, alcances y condiciones genaales de "EL ARRENDAMIENTO", xxxxxxxx y cuando hayan acreditado Su capacidad para el arrendarnientos de las partidas y pcvfilcs quo sc sc•xxxxx xxx xx Xxxxx 0 dol instrumento.
DE LOS PRECIOS. LAS PARTES” convienen en establecer como precio para “LA ADQUISICIÓN DE EQUIPO” sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), los montos que coticen para cada requerimiento, siempre y cuando éstos no se encuentren por encima de los precios de referencia contenidos en el Anexo 2 del presente Contrato Xxxxx. Los precios de referencia convenidos en este Contrato Marco, podrán ser revisados y, en su caso, modificados, por acuerdo entre “LAS PARTES” de manera anual a partir de la fecha en que se suscribe este instrumento. “LAS PARTES” acuerdan que “LOS POSIBLES PROVEEDORES” para la adjudicación de los contratos específicos no podrán ofertar los equipos en precios mayores a los contenidos en el Anexo 2, y acuerdan que dicha adjudicación será por partida completa a uno solo de “LOS POSIBLES PROVEEDORES” el cual será el que presente la oferta económica que contenga el precio más bajo por dicha partida, sin alterar las especificaciones técnicas y de calidad, alcances y condiciones generales de “LA ADQUISICIÓN DE EQUIPO”, siempre y cuando haya acreditado su capacidad técnica para otorgarlo en las partidas y equipos que se señalan en el Anexo 4 del instrumento. Asimismo, para el caso en que se adquieran de manera conjunta servidores tipo Blade y enclosures, éstos deberán ser del mismo fabricante y marca, y serán totalmente compatibles, se asignarán a un solo proveedor por Dependencia o Entidad, que será quien ofrezca en conjunto los precios más bajos en las partidas correspondientes, según lo señalado en el Anexo 1 del presente contrato.
DE LOS PRECIOS. LAS PARTES” convienen en establecer los PM, los cuales se encuentran integrados en el Anexo II, para la adquisición de “LOS BIENES”, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), de conformidad con lo siguiente: “LOS POSIBLES PROVEEDORES” podrán mejorar su oferta económica a la baja, respecto de los PM del Anexo II en cada solicitud de cotización a la que se refiere la cláusula SEXTA del presente instrumento. “LAS PARTES” acuerdan que “LOS POSIBLES PROVEEDORES” no podrán rebasar el PM, y acuerdan que las solicitudes serán asignadas a las ofertas económicas con los mejores precios, sin alterar las características técnicas y de calidad de “LOS BIENES”. “LAS PARTES” acuerdan que “LOS POSIBLES PROVEEDORES” no podrán ofertar precios que sean menores al 40% de los PM señalados en el citado Anexo II.
DE LOS PRECIOS. 3.9.1. Los precios de los distintos artículos de cafetería, serán los que se recogen en el Anexo III, correspondiente de este Pliego. 3.9.2. Los precios serán aprobados todos los cursos por el Consejo Escolar del Centro. Tendrán la validez inicial del contrato y podrán ser revisados a la finalización del mismo. La lista de precios solamente se podrá modificar por acuerdo del Consejo Escolar del Centro. 3.9.3. La lista de precios estará expuesta en un lugar visible de la cafetería.
DE LOS PRECIOS. Se unen a este Pliego como Anexo Nº 3 los cuadros de precios que afectan a materiales no incluidos en el precio de la conservación y mantenimiento general, a la ejecución de instalaciones temporales en apoyo a actividades culturales, deportivas y/o fiestas y a la modificación, adaptación y adecuación de las instalaciones eléctricas. Las sustituciones casuales de lámparas, fusibles, reactancias, cebadores y arrancadores se encuentran incluidas dentro del precio de conservación y mantenimiento. Si como consecuencia de variaciones en la prestación del servicio, fuese necesario realizar una unidad de obras que no figure en los Cuadros de Precios Anexo Nº 3, se redactará el oportuno precio contradictorio tomando como base los precios contractuales y pudiendo el AYUNTAMIENTO libremente aceptar o no dichos precios y actuar como estime más conveniente en la defensa de sus intereses. Los precios contenidos en el Anexo Nº 3 incluyen montajes, desmontajes, transportes, gestión de residuos, pequeño material, etc. No llevan incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), pero si el resto de porcentajes en conceptos de gastos generales, financieros, cargas fiscales y beneficio industrial, etc. Serán de cuenta del Contratista todas las pruebas, ensayos, inspecciones y comprobaciones que se realicen. Se desecharán todas las propuestas que no satisfagan lo especificado en este Pliego. ANEXO Nº 1 INVENTARIO INSTALACIONES‌ ANEXO Nº 1 - INVENTARIO DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO 1.- INVENTARIO DE CENTROS DE MANDO Número de Centro de Mando Nº Puntos Ubicación del Centro de Mando
DE LOS PRECIOS. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 77 de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, los precios relacionados con el petróleo crudo y los productos derivados, dentro de ellos el GLP, se rigen por la oferta y la demanda. Las personas naturales o jurídicas que estén autorizadas para expender GLP para uso automotor, en Gasocentros, están facultadas a establecer libremente los precios de dicho producto, así como las tarifas por los servicios afines que presten.
DE LOS PRECIOS. LAS PARTES” convienen en establecer precios fijos para la adquisición de licencias de software de diversas funcionalidades, así como para la prestación de servicios de implementación y de soporte técnico relacionados con las mismas que proporcione cada uno de “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, mismos que se encuentran contenidos en el apartado correspondiente del Anexo II del presente Contrato Marco. 1 Semana del 14 al 18 de julio de 2014 2 Semana del 12 al 16 de enero de 2015 3 Semana del 13 al 17 de julio de 2015 4 Semana del 18 al 22 de enero de 2016
DE LOS PRECIOS. Los precios de las Ofertas deberán ser fijos, a dos decimales y expresados en Quetzales incluyendo el DOCE POR CIENTO (12%) del Impuesto al Valor Agregado IVA, indicándose por separado el precio unitario que corresponda y el precio total de la Oferta que será expresada en letras y números, conforme las especificaciones objeto de este “EVENTO”.