DE LOS PRECIOS Cláusulas de Ejemplo
DE LOS PRECIOS. “LAS PARTES” convienen en establecer como precios máximos para la adquisición de “LOS BIENES”, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA), los que resultaron del análisis que se efectuó a los precios proporcionados por cada uno de “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, mismos que se encuentran contenidos en el Anexo 2 del presente Contrato ▇▇▇▇▇. “LAS PARTES” acuerdan que se realizará la revisión de los precios máximos al inicio del ejercicio fiscal de que se trate, conforme a la vigencia del presente Contrato ▇▇▇▇▇, con la finalidad de actualizarlos acorde al Índice Nacional de Precios al Consumidor, que se publique en el Diario Oficial de la Federación para lo cual se deberá formalizar un Convenio Modificatorio al Contrato Marco. Las actualizaciones de precios por causas de fuerza mayor deberán estar debidamente justificadas y comprobadas, cuya procedencia será resuelta por “LA SE” y “LA SHCP” y sus efectos sólo serán transitorios. “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, no podrán ofertar “LOS BIENES”, en precios mayores a los contenidos en su oferta económica contenida en el Anexo 2 del presente instrumento jurídico, no obstante, cuando las Dependencias y Entidades soliciten bienes, “LOS POSIBLES PROVEEDORES” podrán mejorar sus precios presentados en dicha oferta económica.
DE LOS PRECIOS. “LAS PARTES” convienen en establecer como precio para “EL ARRENDAMIENTO” sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA), los montos que coticen para cada requerimiento, siempre y cuando éstos no se encuentren por encima de los precios de referencia contenidos en el Anexo 2 del presente Contrato Marco. Los precios de referencia convenidos en el presente Contrato Marco, podrán ser revisados y, en su caso, modificados, por acuerdo entre “LAS PARTES” de manera anual a partir de la fecha en que se suscribe este instrumento. “LAS PARTES” acuerdan que “LOS POSIBLES PROVEEDORES” para la adjudicación de los contratos específicos no podrán ofertar “EL ARRENDAMIENTO” en precios mayores a los contenidos en el Anexo 2, y acuerdan que cada una de las partidas serán adjudicadas en cada Dependencia o Entidad, a un solo proveedor el cual será el que presente la oferta económica que contenga el precio más bajo, ello sin alterar las especificaciones técnicas y de calidad, alcances y condiciones generales de “EL ARRENDAMIENTO”, siempre y cuando hayan acreditado su capacidad para “EL ARRENDAMIENTO” de las partidas, perfiles y equipos que se señalan en el Anexo 4 del instrumento.
DE LOS PRECIOS. “LAS PARTES” convienen en establecer los PM, los cuales se encuentran integrados en el Anexo II, para la adquisición de “LOS BIENES”, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), de conformidad con lo siguiente: “LOS POSIBLES PROVEEDORES” podrán mejorar su oferta económica a la baja, respecto de los PM del Anexo II en cada solicitud de cotización a la que se refiere la cláusula SEXTA del presente instrumento. “LAS PARTES” acuerdan que “LOS POSIBLES PROVEEDORES” no podrán rebasar el PM, y acuerdan que las solicitudes serán asignadas a las ofertas económicas con los mejores precios, sin alterar las características técnicas y de calidad de “LOS BIENES”. “LAS PARTES” acuerdan que “LOS POSIBLES PROVEEDORES” no podrán ofertar precios que sean menores al 40% de los PM señalados en el citado Anexo II.
DE LOS PRECIOS. Los precios de referencia de “EL SERVICIO” serán aquéllos que se contienen en el Anexo 2. Los precios de referencia convenidos en el presente Contrato Marco, podrán ser revisados y, en su caso, modificados, por acuerdo entre “LAS PARTES” de manera anual a partir de la fecha en que se suscribe este instrumento. “LAS PARTES” acuerdan que “LOS POSIBLES PROVEEDORES” para la adjudicación de los contratos específicos, no podrán ofertar “EL SERVICIO” en precios mayores a los contenidos en el Anexo 2.
DE LOS PRECIOS. Se unen a este Pliego como Anexo Nº 3 los cuadros de precios que afectan a materiales no incluidos en el precio de la conservación y mantenimiento general, a la ejecución de instalaciones temporales en apoyo a actividades culturales, deportivas y/o fiestas y a la modificación, adaptación y adecuación de las instalaciones eléctricas. Las sustituciones casuales de lámparas, fusibles, reactancias, cebadores y arrancadores se encuentran incluidas dentro del precio de conservación y mantenimiento. Si como consecuencia de variaciones en la prestación del servicio, fuese necesario realizar una unidad de obras que no figure en los Cuadros de Precios Anexo Nº 3, se redactará el oportuno precio contradictorio tomando como base los precios contractuales y pudiendo el AYUNTAMIENTO libremente aceptar o no dichos precios y actuar como estime más conveniente en la defensa de sus intereses. Los precios contenidos en el Anexo Nº 3 incluyen montajes, desmontajes, transportes, gestión de residuos, pequeño material, etc. No llevan incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), pero si el resto de porcentajes en conceptos de gastos generales, financieros, cargas fiscales y beneficio industrial, etc. Serán de cuenta del Contratista todas las pruebas, ensayos, inspecciones y comprobaciones que se realicen. Se desecharán todas las propuestas que no satisfagan lo especificado en este Pliego. ANEXO Nº 1 INVENTARIO INSTALACIONES ANEXO Nº 1 - INVENTARIO DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO
1.- INVENTARIO DE CENTROS DE MANDO Número de Centro de Mando Nº Puntos Ubicación del Centro de Mando
DE LOS PRECIOS. Los precios de referencia de "EL LICENCIAMIENTO" serán aquéllos que se contienen en el Anexo 3. Los precios de referencia convenidos en el presente Contrato ▇▇▇▇▇ podrán ser revisados y, en su caso, modificados, por acuerdo entre "LAS PARTES" de manera anual a partir de la fecha en que se suscribe el presente instrumento. "LAS PARTES" acuerdan que "EL POSIBLE PROVEEDOR" para la adjudicación de los contratos específicos no podrá ofertar "EL LICENCIAMIENTO" en precios mayores a los contenidos en el Anexo 3.
DE LOS PRECIOS. LAS PARTES" convienen en establecer como precio para la prestación de "EL SERVICIO ADMINISTRADO" sin incluir el Impuesto al Valar Agregado IIVAI. tos mantos que coticen para cada requerimiento. siempre y cuando éstas no se encuentren por encima de los precios de referencia contenidos en el Anexo 2 del presente Contrato ▇▇▇▇▇. Los precios de referencia convenidos en el presente Contrato ▇▇▇▇▇. podrán ser revisados
DE LOS PRECIOS del Convenio Modificatorio del Contrato Marco, los montos que coticen “LOS POSIBLES PROVEEDORES” para el presente requerimiento, no deberán ser iguales o por encima de los precios de reserva contenidos en el Anexo 2 del Contrato Marco. En caso de que el procedimiento, se declare desierto, se señalarán en el fallo las razones que lo motivaron. No obstante, la convocante tomará en cuenta la cláusula “SEXTA. - DE LA SELECCIÓN DEL PROVEEDOR”, fracción I, inciso b), cuarto párrafo que a la letra dice:
DE LOS PRECIOS. 3.9.1. Los precios de los distintos artículos de cafetería, serán los que se recogen en el Anexo III, correspondiente de este Pliego.
3.9.2. Los precios serán aprobados todos los cursos por el Consejo Escolar del Centro. Tendrán la validez inicial del contrato y podrán ser revisados a la finalización del mismo. La lista de precios solamente se podrá modificar por acuerdo del Consejo Escolar del Centro.
3.9.3. La lista de precios estará expuesta en un lugar visible de la cafetería.
DE LOS PRECIOS. COMPOSICION DE LOS PRECIOS UNITARIOS.
