DE LOS PROCEDIMIENTOS. 7.1.17.a. La Compañía Contratista durante la ejecución de los trabajos, deberá acatar todos los procedimientos aplicables de acuerdo a la naturaleza y objeto del contrato, debiendo de ponerlos al alcance de sus trabajadores, especialmente aquellas actividades que generen un riesgo potencial como las que se describen de manera enunciativa, más no limitativa en los puntos siguientes: 7.1.17.b. Procedimiento para entrar a espacios confinados (recipientes que hayan contenido hidrocarburos).
DE LOS PROCEDIMIENTOS. A) De la adquisición por Adjudicación Directa.
1. Que el importe de cada operación no exceda el monto máximo establecido en estas Bases y Lineamientos, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en la adjudicación directa, se considera que se fracciona, cuando en el mismo ejercicio fiscal de 2015 se realizan diferentes compras que corresponden a la misma Rama de Actividad Económica y que en su totalidad rebasan el monto autorizado.
2. Que los proveedores estén inscritos y actualizados ante el Padrón de Proveedores del Poder Ejecutivo del Estado y cuenten con la clave de suministro correspondiente. Para realizar el proceso de contratación, se deberá de contar con tres cotizaciones de proveedores registrados en el padrón de proveedores del Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo.
3. Utilizar el formato de contrato autorizado, ya sea de compraventa o de prestación de servicios.
4. Para Adquisiciones Directas de bienes y/o servicios que no rebasen el monto de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) más I.V.A., se podrá contar con una sola cotización, sin que sea necesario utilizar el formato de contrato establecido en los presentes lineamientos, debiéndose utilizar únicamente la requisición de compra y la factura de aplicación de los recursos. Siempre y cuando no se realice fraccionamiento de acuerdo a lo establecido en el párrafo segundo.
5. Las Adquisiciones Directas de Bienes y Servicios mayores de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) mas I.V.A., se deberá contar con tres cotizaciones como mínimo, para garantizar las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad. Dichas cotizaciones deberán corresponder a bienes o servicios de las mismas características, con precios unitarios de cada partida con el I.V.A. desglosado (a dos dígitos). Debiéndose utilizar únicamente el formato de pedido establecido en los presentes lineamientos.
6. En las Adquisiciones Directas que no rebasen la cantidad de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) más I.V.A., no se requiere utilizar formato de contrato alguno, ni se solicitará la presentación de garantía de cumplimiento de contrato y únicamente se elaborará el formato de pedido establecido en los presentes lineamientos cuando el monto sea superior a $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) más I.V.A.
7. No rebasar el monto anual autorizado por cada partida presupuestal, independientemente del programa, obra o acción en la que hayan sido asignados los recursos. Esta adquisici...
DE LOS PROCEDIMIENTOS. 1. Los procedimientos previstos en los dos primeros apartados de la letra a), y los prevenidos en la letra b), en los dos primeros apartados de la letra c), y en las letras e) y f) del artículo 2.1 de la presente norma de desarrollo, se iniciarán mediante solici- tud conjunta y terminarán mediante resoluciones independientes acerca de las pretensiones de los interesados. En los casos de concurrencia de ayudas estatales y autonómicas, la estimación o no de la solicitud o su inadmisión a trámite, en su caso, se efectuará en resoluciones independientes.
2. Las ayudas pretendidas por los interesados se condicionan al cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa estatal y autonómica aplicable, así como a la existencia de cupo de financiación y de disponibilidad presupuestaria tanto estatal como autonómica.
3. La tramitación de los procedimientos regulados en el artículo anterior se encomienda a los órganos y unidades administrativas de la Dirección competente en materia de Vivienda, correspondiendo al titular de dicho Centro Directivo la competencia para resolver.
4. El plazo para resolver y notificar la resolución es de tres meses.
5. El silencio administrativo se regirá por lo previsto a estos efec- tos en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 xx xxxxx, General de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normas aplicables.
DE LOS PROCEDIMIENTOS. Como se conoce, la totalidad de los procedimientos surte efectos al exterior de la Administración Pública desde el momento de su notificación y no antes. Por ejemplo, es uno de los requisitos fundamentales para la validez del acto administrativo. Esto no debería obstar para que también se efectúen las notificaciones directamente al correo electrónico del interesado, conforme lo autoriza el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil y, para el proveedor que lo solicitare, también por boleta en el domicilio señalado para el efecto.
DE LOS PROCEDIMIENTOS. DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN, CONTRATACIÓN, INDUCCION, EVALUACION DEL DESEMPEÑO, DE ATENCIÓN A: LICENCIAS Y PERMISOS, ASCENSOS, TRANSFERENCIAS, COMISIONES, DESCENSOS, DESPIDOS, BAJAS Y DECESOS; DE VINCULACION CON EL IMSS, DE ADMINISTRACIÓN Y FORMAS DE PAGO DE SUELDOS Y ESTIMULOS, DE OPERATIVOS DE CAPACITACIÓN Y DE OPERATIVOS DE SERVICIO CIVIL XX XXXXXXX
DE LOS PROCEDIMIENTOS. 1. Las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y contratación de servicios se podrán realizar mediante los siguientes procedimientos:
a) Compra directa.
b) Adjudicación directa.
c) Adjudicación por invitación restringida; y
d) Adjudicación mediante licitación pública.
2. Los procedimientos a que se refiere este artículo se desarrollarán con base en los criterios de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad que aseguren las mejores condiciones para el Instituto.
DE LOS PROCEDIMIENTOS. Mientras no se haya firmado el contrato, el órgano de contratación podrá anular el procedimiento de contratación sin que los candidatos puedan exigir por ello ningún tipo de indemnización. La anulación podrá producirse, por ejemplo, en los siguientes casos: • si el procedimiento simplificado/licitación se declara desierto, es decir, si no se ha recibido ninguna oferta válida o ninguna de las recibidas merece ser seleccionada desde el punto de vista cualitativo o económico; • si los elementos técnicos o económicos del proyecto han sufrido una modificación fundamental; • si circunstancias excepcionales o de fuerza mayor hacen imposible la ejecución normal del proyecto; • si todas las ofertas que cumplen los requisitos técnicos exceden los recursos financieros disponibles; • si se han producido irregularidades en el procedimiento, sobre todo si han entorpecido su desarrollo en condiciones de competencia xxxx; • si la adjudicación no se ajusta al principio de buena gestión financiera (por ejemplo, si el precio propuesto por el candidato a quien vaya a adjudicarse el contrato no guarda relación alguna con el precio xx xxxxxxx); Si se anula el procedimiento de contratación, todos los candidatos deberán ser informados por escrito, con la mayor brevedad posible, de los motivos de la anulación. Deberá publicarse el anuncio de anulación correspondiente en el caso de haberse realizado una convocatoria pública. Tras la anulación del procedimiento, el órgano de contratación puede decidir: • Iniciar un nuevo procedimiento simplificado/licitación • Xxxxxx a publicar el procedimiento utilizando las referencias de la convocatoria inicial. • Entablar negociaciones con uno o varios candidatos que hayan participado en el procedimiento y cumplan con los criterios de selección, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente (esta opción no será aplicable si la anulación se debe a irregularidades que hayan podido falsear la competencia xxxx); • No celebrar el contrato.
DE LOS PROCEDIMIENTOS. CAPÍTULO I GENERALIDADES
DE LOS PROCEDIMIENTOS. Podrán efectuarse adquisiciones de bienes y servicios bajo los siguientes procedimientos:
DE LOS PROCEDIMIENTOS. DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA