De los reajustes. XXXXXXXXX podrá considerar reajustes en sus Bases y según el procedimiento que en ellas se establezca.
De los reajustes. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 256° del Reglamento, se aplicará las formulas polinómicas del expediente técnico, conforme con las normas establecidas en el Artículo 7° del Decreto Supremo N° 011-79-VC del 03 xx Xxxxx de 1979 y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
De los reajustes. Dado que los Índices Unificados de Precios de la Construcción son publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI con un mes de atraso, los reintegros se calcularán en base al coeficiente de reajuste “K” conocido a ese momento. Posteriormente, cuando se conozcan los Índices Unificados de Precios que se deben aplicar, se calculará el monto definitivo de los reintegros que le corresponden y se pagarán con la valorización más cercana posterior o en la liquidación final sin reconocimiento de intereses. Las fórmulas polinómicas se encuentran consignadas en el expediente técnico.
De los reajustes. Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados
De los reajustes. El reajuste automático de precios se aplicará según el sistema de Fórmulas Polinómicas, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, en concordancia con los artículos 256º y 206º del Reglamento, dicha fórmula polinómica estará en el Expediente Técnico a elaborar.
De los reajustes. En el caso de contratos de obras pactados en moneda nacional, las Bases establecerán las fórmulas de reajuste. Las valorizaciones de obra y de adicionales serán ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste "K" que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Indices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización. Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. Dado que los Indices Unificados de Precios de la Construcción son publicados por el INEI con un mes de atraso, los reintegros se calcularán en base al coeficiente de reajuste "K" conocido a ese momento. Posteriormente, cuando se conozcan los Indices Unificados de Precios que se deben aplicar, se calculará el monto definitivo de los reintegros que le corresponden y se pagarán con la valorización más cercana posterior o en la liquidación final sin reconocimiento de intereses.
De los reajustes. No se aplicarán reajustes.
De los reajustes. PETROPERÚ podrá considerar reajustes en sus Bases y según el procedimiento que en ellas se establezca.