Deber de selección objetiva Cláusulas de Ejemplo

Deber de selección objetiva a. La selección del contratista será objetiva, es decir que la escogencia corresponde al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca.
Deber de selección objetiva. Es la elección imparcial del contratista que más convenga a los intereses de la Administración pública y los fines del estado, considerando los criterios que han sido previamente establecidos por la entidad para calificar y escoger en igualdad de condiciones la mejor de las propuestas. Los procesos de contratación de las entidades públicas tienen el propósito de que los proponentes participen en igualdad de condiciones, con las mismas posibilidades, derechos, obligaciones, oportunidades y facultades, sin que exista discriminación o favorecimiento en contra o a favor de alguno de ellos. En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, las entidades públicas buscarán que las formalidades no impidan el logro de los objetivos del derecho sustancial, y siempre que el derecho sustancial se pueda cumplir a cabalidad, el incumplimiento o inobservancia de alguna formalidad, no debe ser causal para que el derecho sustancial no surta efecto. Todos los requisitos o documentos podrán ser requeridos por la entidad en condiciones de igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicación, o hasta el momento en que se establezca en el pliego de condiciones. Constitución política.- artículo 29. Derecho fundamental al debido proceso: El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
Deber de selección objetiva. El HOSPITAL seleccionará el ofrecimiento más favorable para sus intereses mediante la comparación de las ofertas recibidas, la comparación con las condiciones y precios xxx xxxxxxx vigentes al momento de la aceptación o rechazo de las ofertas, así como la comparación con los estudios y análisis efectuados en la fase de la planeación del contrato. En los eventos de contratación directa o de invitación en los que solamente se haya presentado una sola oferta, ésta será comparada con los estudios previos y con las condiciones y precios xxx xxxxxxx para determinar su favorabilidad.
Deber de selección objetiva. En la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, la selección del contratista será objetiva. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la Universidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva Ofrecimiento más favorable, para el caso de licitación o concurso privado, es aquel que, teniendo en cuenta los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos plazo, precio, calidad, seriedad, forma de pago, oportunidad de entrega, servicio de posventa y la ponderación precisa, detallada y concreta de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o términos de referencia, resulta ser el más ventajoso para la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos, solo alguno de ellos, el más bajo precio o el plazo ofrecido. El menor plazo que se ofrezca inferior al solicitado en los pliegos de condiciones o términos de referencia, no será objeto de evaluación. Para los demás casos de selección del contratista, la Universidad efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo de los diferentes ofrecimientos recibidos, la consulta de precios o condiciones xxx xxxxxxx y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello. En igualdad de condiciones, deberá preferirse la propuesta que ofrezca mejor precio; en igualdad de precios, la que contemple mejores condiciones globalmente consideradas; y en igualdad de precios y condiciones, se tendrá en cuenta la experiencia y cumplimiento en contratos anteriores y la distribución equitativa de los negocios.
Deber de selección objetiva. En los procesos contractuales adelantados por la E.S.E deberá aplicarse el principio de selección objetiva mediante la evaluación y ponderación de los siguientes criterios:
Deber de selección objetiva. En íntima relación con el principio de Responsabilidad se encuentra el Deber de selección objetiva en virtud del cual “la oferta que sea seleccionada deberá ser aquella que haya obtenido la más alta calificación como resultado xx xxx- derar los factores o criterios de selección establecidos en los documentos de la licitación, concurso o contratación directa”20. Así las cosas, “tales documentos deben contener reglas claras, objetivas e imparciales para que los interesados participen en igualdad de condiciones, así como deben contener los criterios de selección y la ponderación precisa, detallada y completa de los mismos, con su- jeción a lo cual debe realizarse la evaluación comparativa de las ofertas”21. Dichas reglas son el fundamento de la selección del contratista, pues fijan las pautas que serán aplicadas al momento de la evaluación de ofertas. Este principio se define a partir de los siguientes criterios: el precio, el plazo, el cum- plimiento en contratos anteriores,la calidad,la experiencia,etc.,los cuales,considera- dos integralmente (ponderación) permiten determinar la propuesta más favorable. Dichos factores podránconcurrir todosolosquelaadministracióndiscrecionalmente establezca, de acuerdo con las necesidades del servicio y el fin del contrato.
Deber de selección objetiva. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes La DEFENSORIA DEL PUEBLO, ha establecido el proceso de apoyo denominado “administración de Bienes y Servicios”, el cual tiene como objetivo suministrar y administrar los bienes y servicios que la Entidad requiera para el cabal cumplimiento de su misión, a través de la eficiente ejecución de los recursos financieros. Este proceso está a cargo de la Secretaría General, pero, por las características respecto a la adquisición de bienes y servicios institucionales, este intervienen de manera transversal en los demás procesos institucionales. Nota: El proceso de Administración de Bienes y Servicios, recoge las actividades relacionadas con Contratación, Financiera, Recursos Físicos, recursos Tecnológicos, entre otros, pero para efectos del presente manual debe tenerse en cuenta las actividades ejecutadas en temáticas de contratación.
Deber de selección objetiva. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes.
Deber de selección objetiva. INDEPORTES ATLANTICO debe determinar la oferta más favorable, teniendo en cuenta las reglas señaladas en los pliegos de condiciones y las normas aplicables a cada modalidad de selección del contratista, de acuerdo con los análisis hechos por el Comité Evaluador. En todo proceso de selección de contratista se respetarán los principios de la función pública señalados en la Constitución y las Leyes.
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