DECLARACIONES DE LAS PARTES. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientes: La Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico: (i) La Sociedad Concesionaria se encuentra debidamente constituida y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicables, y el Operador Técnico es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constitución; (ii) están debidamente autorizadas y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) que han cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato, por parte de la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similares. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte de la Sociedad Concesionaria para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por la Sociedad Concesionaria, y constituye obligación válida, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria y para el Operador Técnico conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad Concesionaria, el Operador Técnico o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Concedente garantiza a la Sociedad Concesionaria, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar en representación del Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, están comp...
DECLARACIONES DE LAS PARTES. El Contrato resulta del proceso de promoción de la inversión privada que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN condujo en el marco del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nro. 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público- Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nro. 195-2023-EF, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 240-2018-EF, la Ley Nro. 28832, Ley de Desarrollo Eficiente de Generación Eléctrica, el Reglamento de Transmisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 027-2007-EM, el Decreto Ley Nro. 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 009-93-EM, y demás Leyes y Disposiciones Aplicables. El Contrato se ha redactado y suscrito con arreglo al derecho interno del Perú; y su contenido, ejecución y demás consecuencias que de él se originen se regirán por el mencionado derecho. Las Partes reconocen que la situación de equilibrio económico financiero del Contrato, en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes, es la vigente a la Fecha de Cierre. Las Partes se comprometen a mantener el equilibrio económico financiero del Contrato durante su vigencia. La suscripción del Contrato no elimina ni afecta la obligación del CONCESIONARIO de solicitar, suscribir y cumplir el Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica que el CONCESIONARIO deberá tramitar ante el Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de Autoridad Gubernamental Competente. Para tales efectos, el CONCESIONARIO acompañará a su solicitud copia del Cronograma y de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción vigente, en concordancia con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 25 del Decreto Ley Nro. 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 37-D de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 009-93-EM. El CONCESIONARIO garantiza al CONCEDENTE, en la Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientes: Que, (i) se encuentra debidamente constituido y válidamente existente conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables; (ii) está debidamente autorizado por su directorio u otro órgano similar para asumir las obligaciones que le corresponda como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de su actividad o por la propiedad, arrendamiento u o...
DECLARACIONES DE LAS PARTES. El CONCESIONARIO garantiza al CONCEDENTE, en la Fecha de Suscripción del Contrato, la veracidad de las siguientes declaraciones:
DECLARACIONES DE LAS PARTES a) El presente contrato se celebra sin vicios en el consentimiento de “LAS PARTES”, siendo licito su objeto, no existiendo dolo, lesión y/o algún vicio de la voluntad que lo invalide y que por voluntades recíprocas lo suscriben.
b) Que es voluntad de “LA EMPRESA”, la contratación de servicios profesionales y por parte de “EL PROFESIONISTA”, es su voluntad apoyar a “LA EMPRESA” con sus servicios.
c) De conformidad con las anteriores declaraciones, “LAS PARTES” reconocen su personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan, así mismo conocen el alcance y contenido de este contrato y están de acuerdo en someterse a las siguientes:
DECLARACIONES DE LAS PARTES. 1. Con carácter previo a la formalización del presente Contrato, la ENTIDAD ha recabado del CLIENTE toda la información relativa a sus conocimientos, experiencia inversora, objetivos de inversión y situación financiera, de la que resulta el nivel de riesgo que se especifica en estas Condiciones Particulares del presente Contrato, responsabilizándose el CLIENTE de la veracidad de los datos facilitados a la ENTIDAD y comprometiéndose a comunicar cualquier cambio que modifique los datos o circunstancias facilitadas a la ENTIDAD para su evaluación.
2. El CLIENTE desea contratar la Cartera según se define la misma en el Anexo II del presente Contrato. La ENTIDAD y el CLIENTE convienen la formalización del presente Contrato, que se regirá por las Condiciones Particulares arriba indicadas y por las Condiciones Generales de Contratación y sus Anexos que figuran a continuación y que el CLIENTE ACEPTA EXPRESAMENTE QUE SE INCORPOREN AL CONTRATO.
DECLARACIONES DE LAS PARTES. 1. La Fiduciaria declara y garantiza al Encargante que las siguientes afirmaciones son ciertas:
(a) Que es una sociedad debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia.
DECLARACIONES DE LAS PARTES. 3.2.1. EL CONCESIONARIO garantiza al CONCEDENTE que las siguientes declaraciones, a la Fecha de Cierre y después de realizar las operaciones y transacciones contempladas en el presente Contrato, son y serán ciertas, correctas y completas en todo aspecto sustancial:
a) La Participación Mínima del Inversionista Estratégico, así como su permanencia en dicha situación societaria, la cual no podrá modificarse hasta finalizar el quinto Año de Concesión, el estatuto social y tos documentos constitutivos del CONCESIONARIO están conforme a las exigencias de las Bases.
DECLARACIONES DE LAS PARTES a. Las partes conocen y aceptan el contenido del presente contrato y de todos los documentos que lo integran.
b. El CONTRATISTA manifiesta que ni él o su Representante Legal se encuentra incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política y la Ley. Tampoco en conflicto de interés y demás prohibiciones, que impida la celebración del presente contrato. Así mismo, declara que en caso de sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad, éste cederá el contrato previa autorización escrita de EL CONTRATANTE o, si ello no fuera posible, renunciará a su ejecución sin que ello genere el pago a favor del CONTRATISTA de ninguna compensación o indemnización en relación con la obra que no se llegara a ejecutar.
c. Sin perjuicio de la información que EL CONTRATISTA conoció en la etapa precontractual y, que sirvió para la elaboración de su propuesta, EL CONTRATISTA declara que, adicionalmente, verificó, evaluó y analizó las condiciones técnicas, geográficas, demográficas, operativas, logísticas, sociales, económicas, las vías de acceso, y demás aspectos pertinentes que puedan afectar el desarrollo del objeto del contrato, Que de conformidad con lo anterior, el presente contrato se regirá por las siguientes:
DECLARACIONES DE LAS PARTES. 3.1 Declaraciones del Estado Nacional. El Estado Nacional declara, en el día de la fecha, que:
(a) la suscripción y el cumplimiento del presente Acuerdo de Adhesión han sido debidamente autorizados mediante la adopción de las decisiones necesarias y no contravienen la Legislación Aplicable ni ningún acto de una Autoridad de Gobierno;
DECLARACIONES DE LAS PARTES. 3.2.1 EL CONCESIONARIO garantiza al CONCEDENTE que las siguientes declaraciones a la Fecha de Cierre y después de realizar las operaciones y transacciones contempladas en el presente Contrato, son y serán ciertas, correctas y completas en todo aspecto sustancial: