Common use of DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS Clause in Contracts

DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS. Las declaraciones inexactas y las reticencias del Asegurado, relativas a circunstancias tales que la Compañía no habría dado su consentimiento o no lo habría dado en las mismas condiciones si hubiese conocido el verdadero estado del Asegurado, serán causas de anulación del contrato, cuando el Asegurado haya obrado con dolo o con culpa grave. La Compañía perderá el derecho de impugnar el contrato si no manifiesta al Asegurado su propósito de realizar la impugnación, dentro de los tres (3) meses siguientes al día en que haya conocido la inexactitud de las declaraciones o la reticencia. La Compañía tendrá derecho a las primas correspondientes al período del seguro en curso en el momento en que pida la anulación y, en todo caso, a las primas convenidas por el primer año. Si el riesgo se realizare antes que haya transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, no estará obligada la Compañía a pagar la indemnización. Si el seguro concerniere a varias cosas o personas, el contrato será válido para aquellas a quienes no se refiere la declaración inexacta o la reticencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1137 del Código de Comercio. Si el Asegurado hubiere procedido sin dolo o culpa grave, las declaraciones inexactas o las reticencias no serán causa de anulación del contrato, mediante manifestación que hará el Asegurado dentro de los tres (3) meses siguientes al día en que tuvo conocimiento de la declaración inexacta o de la reticencia. Si el siniestro ocurriere antes que aquellos datos fueren conocidos por la Compañía o antes que ésta haya manifestado su decisión de concluir el contrato, la indemnización se reducirá en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que se habría cobrado si se hubiese conocido la verdadera situación de las cosas. Se estará además a lo dispuesto en el Artículo 1142 del Código de Comercio.

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Samples: Seguro Momentos De Vida

DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS. Las declaraciones inexactas El Tomador y las reticencias del Aseguradoel Asegurado tienen el deber, relativas a circunstancias tales que antes de la Compañía no habría dado su consentimiento o no lo habría dado en las mismas condiciones si hubiese conocido el verdadero estado del Asegurado, serán causas de anulación celebración del contrato, cuando de declarar con exactitud a el Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste les proporcione o los requerimientos que les indique, todas las circunstancias por ellos conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, por lo tanto el presente contrato se celebra bajo la presunción de la buena fe por parte de el Tomador y/o el Asegurado haya obrado con dolo o con culpa gravesin perjuicio de la facultad de el Asegurador de exigir en forma razonable la comprobación de la exposición referida. La Compañía perderá En caso de descubrirse declaraciones falsas, el derecho Asegurador participará en un lapso de impugnar cinco (5) días hábiles que ha tenido conocimiento de un hecho no declarado que puede influir en la valoración del riesgo, y resolverá el contrato si no manifiesta mediante comunicación dirigida al Asegurado su propósito tomador, en el plazo de realizar la impugnación, dentro un (1) mes contado a partir del conocimiento de los tres hechos que se reservó o declaró con inexactitud el Tomador, esta se producirá a partir del décimo sexto (316°) meses siguientes al día siguiente a su notificación, siempre y cuando la devolución de la prima correspondiente se encuentre a disposición del Tomador en que haya conocido la inexactitud caja de las declaraciones o la reticenciael Asegurador. La Compañía tendrá derecho Corresponderán a el Asegurador las primas correspondientes relativas al período del seguro en curso en el momento en que pida la anulación y, en todo caso, a las primas convenidas por haga esta notificación. El Asegurador no resolverá el primer añocontrato cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido antes del siniestro. Si el riesgo siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la participación a la que se realizare antes que haya transcurrido el plazo indicado en refiere el párrafo anterior, no estará obligada la Compañía a pagar la indemnización. Si el seguro concerniere a varias cosas o personas, el contrato será válido para aquellas a quienes no se refiere la declaración inexacta o la reticencia, prestación de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1137 del Código de Comercio. Si el Asegurado hubiere procedido sin dolo o culpa grave, las declaraciones inexactas o las reticencias no serán causa de anulación del contrato, mediante manifestación que hará el Asegurado dentro de los tres (3) meses siguientes al día en que tuvo conocimiento de la declaración inexacta o de la reticencia. Si el siniestro ocurriere antes que aquellos datos fueren conocidos por la Compañía o antes que ésta haya manifestado su decisión de concluir el contrato, la indemnización se reducirá en proporción proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se habría cobrado si se hubiese establecido de haberse conocido la verdadera situación entidad del riesgo. Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del tomador, de el Asegurado o del beneficiario, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta del contrato, si son de tal naturaleza que el Asegurador de haberlo conocido, no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condiciones, quedando el Asegurador exonerado de la devolución de las cosas. Se estará además a lo dispuesto en el Artículo 1142 del Código de Comercioprimas pagadas.

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Samples: Póliza Mercantil De Vida

DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS. Las declaraciones inexactas El Tomador y las reticencias del AseguradoEl Asegurado tienen el deber, relativas a circunstancias tales que antes de la Compañía no habría dado su consentimiento o no lo habría dado en las mismas condiciones si hubiese conocido el verdadero estado del Asegurado, serán causas de anulación celebración del contrato, cuando de declarar con exactitud a El Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste les proporcione o los requerimientos que les indique, todas las circunstancias por ellos conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, por lo tanto el presente contrato se celebra bajo la presunción de la buena fe por parte de El Tomador y/o El Asegurado haya obrado con dolo o con culpa gravesin perjuicio de la facultad de El Asegurador de exigir en forma razonable la comprobación de la exposición referida. La Compañía perderá el derecho En caso de impugnar descubrirse declaraciones falsas, la empresa de seguros participará en un lapso de cinco (5) días hábiles que ha tenido conocimiento de un hecho no declarado que puede influir en la valoración del riesgo, y resolverá el contrato si no manifiesta mediante comunicación dirigida al Asegurado su propósito tomador, en el plazo de realizar la impugnación, dentro un (1) mes contado a partir del conocimiento de los tres hechos que se reservó o declaró con inexactitud el Tomador, esta se producirá a partir del décimo sexto (316°) meses siguientes al día siguiente a su notificación, siempre y cuando la devolución de la prima correspondiente se encuentre a disposición del Tomador en que haya conocido la inexactitud caja de las declaraciones o la reticenciaEl Asegurador. La Compañía tendrá derecho Corresponderán a El Asegurador las primas correspondientes relativas al período del seguro en curso en el momento en que pida la anulación y, en todo caso, a las primas convenidas por haga esta notificación. La empresa de seguros no resolverá el primer añocontrato cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido antes del siniestro. Si el riesgo siniestro sobreviene antes de que la empresa de seguros haga la participación a la que se realizare antes que haya transcurrido el plazo indicado en refiere el párrafo anterior, no estará obligada la Compañía a pagar la indemnización. Si el seguro concerniere a varias cosas o personas, el contrato será válido para aquellas a quienes no se refiere la declaración inexacta o la reticencia, prestación de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1137 del Código de Comercio. Si el Asegurado hubiere procedido sin dolo o culpa grave, las declaraciones inexactas o las reticencias no serán causa de anulación del contrato, mediante manifestación que hará el Asegurado dentro de los tres (3) meses siguientes al día en que tuvo conocimiento de la declaración inexacta o de la reticencia. Si el siniestro ocurriere antes que aquellos datos fueren conocidos por la Compañía o antes que ésta haya manifestado su decisión de concluir el contrato, la indemnización se reducirá en proporción proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se habría cobrado si se hubiese establecido de haberse conocido la verdadera situación entidad del riesgo. Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del tomador, de El Asegurado o del beneficiario, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta del contrato, si son de tal naturaleza que la empresa de seguros de haberlo conocido, no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condiciones, quedando El Asegurador exonerado de la devolución de las cosas. Se estará además a lo dispuesto en el Artículo 1142 del Código de Comercioprimas pagadas.

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Samples: Insurance Policy

DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS. Las declaraciones inexactas y las reticencias del Aseguradocontratante, relativas a circunstancias tales que la Compañía el asegurador no habría dado su consentimiento o no lo habría dado en las mismas condiciones si hubiese conocido el verdadero estado del Aseguradode las cosas, serán causas de anulación del contrato, cuando el Asegurado contratante haya obrado con dolo o con la culpa grave. La Compañía perderá el derecho de impugnar el contrato si no manifiesta al Contratante o Asegurado su propósito de realizar la impugnación, dentro de los tres (3) meses siguientes al día en que haya conocido la inexactitud de las declaraciones o la reticencia. La Compañía tendrá derecho a las primas correspondientes al período del seguro en curso en el momento en que pida la anulación y, en todo caso, a las primas convenidas por el primer año. Si el riesgo se realizare antes que haya transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterioranteriormente, no estará obligada la Compañía a pagar la indemnización. Si el seguro concerniere a varias cosas o personas, el contrato será válido para aquellas a quienes no se refiere la declaración inexacta o la reticencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1137 del Código de Comercioindemnización alguna. Si el Asegurado hubiere procedido sin dolo o culpa grave, las declaraciones inexactas o las reticencias no serán causa de anulación del contrato, mediante manifestación que hará el Contratante o Asegurado dentro de los tres (3) meses siguientes al día en que tuvo conocimiento de la declaración inexacta o de la reticencia. Si el siniestro ocurriere antes que aquellos datos fueren conocidos por la Compañía o antes que ésta haya manifestado su decisión de concluir el contrato, la indemnización se reducirá en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que se habría cobrado si se hubiese conocido la verdadera situación de las cosas. Se estará además a lo dispuesto en el Artículo 1142 del Código de Comercio.

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Samples: Seguro De Dinero Y Valores

DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS. Las declaraciones inexactas y las reticencias del Asegurado, relativas a circunstancias tales que la Compañía LA COMPAÑIA no habría habrían dado su consentimiento o no lo habría dado en las mismas condiciones si hubiese conocido el verdadero estado del Aseguradode las cosas, serán causas de anulación del contrato, cuando el Asegurado haya obrado con dolo o con culpa grave. La Compañía LA COMPAÑIA perderá el derecho de impugnar el contrato Contrato si no manifiesta al Asegurado contratante su propósito de realizar la impugnación, dentro de los tres (3) meses siguientes al día en que haya conocido la inexactitud de las declaraciones o la reticencia. La Compañía LA COMPAÑIA tendrá derecho a las primas correspondientes al período del seguro en curso en el momento en que pida la anulación y, en todo caso, a las primas convenidas por el primer año. Si el riesgo se realizare antes que haya transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, no estará obligada la Compañía obligado LA COMPAÑIA a pagar la indemnización. Si el seguro concerniere concerniera a varias cosas o personascosas, el contrato Contrato será válido para aquellas a quienes no se refiere la declaración inexacta o la reticencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1137 del Código de Comercio1137. Si el Asegurado hubiere procedido sin dolo o culpa grave, las declaraciones inexactas o las reticencias no serán causa de anulación del contrato, mediante manifestación que hará el Asegurado asegurado dentro de los tres (3) meses siguientes al día en que tuvo conocimiento de la declaración inexacta o de la reticencia. Si el siniestro ocurriere ocurriera antes que aquellos datos fueren conocidos por la Compañía LA COMPAÑIA o antes que ésta éste haya manifestado su decisión de concluir el contrato, la indemnización se reducirá en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que se habría cobrado si se hubiese conocido la verdadera situación de las cosas. Se estará además Adicionalmente a lo dispuesto en el Artículo Articulo º 1142 del Código de Comercio. En los seguros hechos por cuenta de terceros, si éstos tuvieren noticia de la inexactitud de las declaraciones o de las reticencias, se aplicarán en favor de LA COMPAÑIA las disposiciones de los artículos anteriores. El que contratare deberá declarar todos los hechos importantes conocidos o que deberían ser conocidos por el Tercero.

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Samples: Póliza De Seguro De Viajero