DECLARACIÓN DE COMERCIALIDAD. 8.1. Aviso: Dentro de los tres (3) Meses siguientes al vencimiento del término estipulado para la ejecución del Programa de Evaluación o al vencimiento del plazo acordado según el parágrafo del numeral 7.6 de la Cláusula 7, si le es aplicable, EL CONTRATISTA entregará a la ANH una declaración escrita que contenga de manera clara y precisa su decisión incondicional de explotar o no comercialmente ese Descubrimiento. En caso afirmativo, a partir de esa declaración el Descubrimiento se tendrá como un Campo Comercial.
DECLARACIÓN DE COMERCIALIDAD. Plazo para presentar la Declaración de Comercialidad Contenido de la Declaración de Comercialidad
DECLARACIÓN DE COMERCIALIDAD. Dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del término estipulado para la ejecución del Programa de Evaluación, o al vencimiento del plazo acordado según el parágrafo 2º de la cláusula 14, si le es aplicable, EL CONTRATISTA entregará a la ANH una declaración escrita que contenga de manera clara y precisa su decisión incondicional de explotar, o no, comercialmente ese Descubrimiento. En caso afirmativo, a partir de esa declaración el área del Descubrimiento se considerará un Campo Comercial.
15.1. Descubrimiento no comercial: Si EL CONTRATISTA no entrega a la ANH la corres-
DECLARACIÓN DE COMERCIALIDAD. 12.1. Procedencia: Dentro de los tres (3) Meses siguientes al vencimiento del término estipulado para la ejecución del Programa de Evaluación; en eventos de prórroga del mismo conforme al Numeral 11.4 precedente, o recibida decisión afirmativa de excluir Programa de Evaluación según el numeral 11.8, debe someterse a la ANH Declaración escrita que contenga de manera clara y precisa la determinación incondicional de Explotar Comercialmente el respectivo Descubrimiento.
12.2. Contenido de la Declaración:
12.2.1. Debe comprender el Tipo de Yacimiento o Yacimientos que se pretenden explotar. Debe contener, además, los siguientes datos:
12.2.1.1. Delimitación de la Acumulación, incluidos volumen, extensión del área correspondiente y características petrofísicas y geomecánicas.
12.2.1.2. Información completa acerca de la calidad y del tipo de Hidrocarburo.
12.2.1.3. Datos que soporten el análisis económico, la viabilidad de la Explotación y los riesgos que se prevén.
12.2.2. La ANH debe pronunciarse sobre la Declaración de Comercialidad dentro de los sesenta (60) Días Calendario siguientes al recibo de la misma, acompañada de los soportes completos que le sirvan de fundamento.
12.3. Descubrimiento No Comercial: Si el Contratista no entrega a la ANH la correspondiente Declaración de Comercialidad dentro del plazo estipulado, o si manifiesta a la Entidad que el Descubrimiento de que se trata no es Comercial, en ambos casos, se considerará definitivamente que el Descubrimiento no es Comercial, y aquel acepta que no se generó en su favor derecho alguno. En consecuencia, renuncia a reclamar cualquier concepto sobre dicho Descubrimiento. En las anteriores condiciones, el Área Asignada en Evaluación debe ser devuelta a la Entidad, previo el cumplimiento de las obligaciones en materia de Abandono, estipuladas en la Cláusula 18. Cláusula 13
DECLARACIÓN DE COMERCIALIDAD. Además de las reglas pactadas en el Contrato inicial, relacionadas con la Declaración de Comercialidad, cuando ésta verse sobre Hidrocarburos provenientes de Yacimientos no Convencionales, el (la) Contratista debe precisar adicionalmente:
a) Delimitación de la Acumulación (volumen, extensión y características petrofísicas y geomecánicas).
DECLARACIÓN DE COMERCIALIDAD. Dentro de los cinco (5) Meses siguientes al vencimiento del término estipulado para la ejecución del Programa de Evaluación, EL CONTRATISTA debe presentar ante la ANH, la Declaración de Comercialidad escrita que contenga de manera clara y precisa la determinación incondicional de Explotar Comercialmente el respectivo Descubrimiento. Si EL CONTRATISTA decide excluir la realización de un Programa de Evaluación, según lo previsto en el numeral 8.6., dentro del mismo término señalado para este efecto, debe presentar ante la ANH la Declaración de Comercialidad.
9.1. Primera Declaración de Comercialidad: Dentro de los tres (3) Meses siguientes a la presentación de la primera Declaración de Comercialidad en desarrollo de este contrato, EL CONTRATISTA podrá ejercer la opción de suscribir un Contrato de Producción de Hidrocarburos en los términos de la minuta incluida en el Anexo E del
DECLARACIÓN DE COMERCIALIDAD. Dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del término estipulado para la ejecución del Programa de Evaluación, o al vencimiento del plazo acordado según el parágrafo 2º de la cláusula 14, si le es aplicable, EL CONTRATISTA entregará a LA ANH una declaración escrita que contenga de manera clara y precisa su decisión incondicional de explotar, o no, comercialmente ese Descubrimiento. En caso afirmativo, a partir de esa declaración el área del Descubrimiento se considerará Comercial.
15.1. Descubrimiento no comercial: Si EL CONTRATISTA no entrega a LA ANH la correspondiente Declaración de Comercialidad en el plazo estipulado, se entenderá que EL CONTRATISTA ha concluido que el Descubrimiento no es Comercial. En este caso, o si la declaración es negativa, EL CONTRATISTA acepta que no se generó en su favor derecho alguno y, en consecuencia, renuncia a reclamar derechos sobre el Descubrimiento. El Área de Evaluación correspondiente deberá ser devuelta a LA ANH.
DECLARACIÓN DE COMERCIALIDAD. Dentro de los tres (3) Meses siguientes al vencimiento del término estipulado para la ejecución del Programa de Evaluación, o al vencimiento del plazo acordado según el parágrafo 1 de la Cláusula 14 si es aplicable, o a la decisión afirmativa de LA ANH de excluir el Programa de Evaluación conforme al parágrafo 3 de la Cláusula 14, EL CONTRATISTA entregará a CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS No. 007 DE 2012 Cor62 LA ANH una declaración escrita que contenga de manera clara y precisa su decisión incondicional de explotar comercialmente ese Descubrimiento. En dicha declaración, EL CONTRATISTA manifestará el Tipo de Yacimiento o Yacimientos que pretende explotar, esto es, si son convencionales o no. En caso de formular una Declaración de Comercialidad para Hidrocarburos en Yacimientos no Convencionales, EL CONTRATISTA, además, deberá precisar lo siguiente:
a) Delimitación de la Acumulación (volumen, extensión areal y sus características petrofísicas y geomecánicas).
DECLARACIÓN DE COMERCIALIDAD. 13.1 Dentro de los tres (3) Meses siguientes a (i) el vencimiento del término estipulado para la ejecución del Programa de Evaluación; (ii) el vencimiento del plazo acordado, en los eventos de prórroga de dicho término conforme a los Numerales 12.3 y 12.7 precedentes, o (iii) recibida decisión afirmativa sobre la solicitud de excluir Programa de Evaluación, en los términos del numeral 12.8, debe someterse a la ANH Declaración escrita que contenga de manera clara y precisa la determinación incondicional de Explotar Comercialmente el respectivo Descubrimiento.
13.2 Contenido de la Declaración: Debe comprender el Tipo de Yacimiento o Yacimientos que se pretenden explotar, esto es, si son Convencionales o NO.
13.2.1 Si se trata de Yacimientos Convencionales, la Declaración de Comercialidad debe contener:
a. Delimitación de la estructura, incluidos volumen, extensión del área correspondiente y características petrofísicas.
DECLARACIÓN DE COMERCIALIDAD. 8.1. Aviso: Dentro de los tres (3) Meses siguientes al vencimiento del término estipulado para la ejecución del Programa de Evaluación o al vencimiento del plazo acordado según el parágrafo del numeral