Declaración de Desierto Cláusulas de Ejemplo

Declaración de Desierto. El Comité de Compras y Contrataciones podrá declarar desierto el procedimiento, total o parcialmente, en los siguientes casos:  Por no haberse presentado Ofertas.  Por haberse rechazado, descalificado, o porque son inconvenientes para los intereses nacionales o institucionales todas las Ofertas o la única presentada. En la Declaratoria de Desierto, la Entidad Contratante podrá reabrirlo dando un plazo para la presentación de Propuestas de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido.
Declaración de Desierto. 65.1. El procedimiento queda desierto cuando no se recibieron ofertas o cuando no exista ninguna oferta válida, salvo en el caso de la Subasta Inversa Electrónica en que se declara desierto cuando no se cuenta con dos (2) ofertas válidas.
Declaración de Desierto. No podrá el órgano de contratación declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego según el artículo 150.3 de la LCSP.
Declaración de Desierto. El proceso de selección será declarado desierto cuando no quede ninguna propuesta válida. En caso no se haya registrado ningún participante, dicha declaración podrá efectuarse culminada la etapa de Registro de Participantes. La publicación sobre la declaratoria de desierto de un proceso de selección deberá registrarse en el SEACE, dentro del día siguiente de producida. Cuando un proceso de selección es declarado desierto total o parcialmente, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, evalúe las causas que no permitieron la conclusión del proceso, debiéndose adoptar las medidas correctivas antes de convocar nuevamente. La siguiente convocatoria se realizará mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Derivada, que no se podrá realizar en forma electrónica.42 Concordancia: LCE: Artículo 32°.
Declaración de Desierto. De conformidad con lo establecido en el artículo 92.6 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, se podrá declarar desierta la licitación por motivos de interés público aunque las ofertas presentadas sean conformes a este pliego y al de prescripciones técnicas, cuando concurran circunstancias de carácter fáctico o jurídico que de modo lógico y razonable impongan la prevalencia de dicho interés a la vista de las necesidades que busca satisfacer el contrato.
Declaración de Desierto. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley, el proceso de selección será declarado desierto cuando exista menos de dos (2) ofertas válidas. En caso de declararse desierto el proceso, se convocará a una adjudicación de menor cuantía por subasta inversa presencial o electrónica, salvo que se haya excluido la ficha técnica objeto del proceso, tal como lo dispone el Artículo 91º del Reglamento. En caso de que la Entidad opte por llevar a cabo una subasta inversa presencial, el plazo entre la convocatoria y la presentación de propuestas no será menor a dos (02) días hábiles. Para la interposición del Recurso de Apelación, se aplicará el plazo de 8 días hábiles establecidos en el artículo 96º del Reglamento.
Declaración de Desierto. La Unidad de Gerencia Técnica del Fideicomiso Pro-Pedernales podrá declarar desierto el procedimiento, en los siguientes casos: ⮚ Por no haberse presentado Ofertas/Propuestas. ⮚ Por haberse rechazado, descalificado, o porque son inconvenientes para los intereses del Fideicomiso Pro-Pedernales todas las Ofertas/Propuestas o la única presentada. En la declaratoria de desierto, el Fideicomiso Pro-Pedernales podrá reabrirlo dando un plazo para la presentación de propuestas de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido.
Declaración de Desierto. Se trata de una segunda convocatoria por declaratoria de desierto de la convocatoria anterior. En caso de que se vuelva a declarar desierto el expediente del proceso será archivado. En esta situación la entidad podrá realizar ajustes sustanciales de los pliegos de condiciones, para iniciar un nuevo proceso sujetándose a la ley y los reglamentos.
Declaración de Desierto. El Comité de Compras y Contrataciones del Fideicomiso Pro-Pedernales podrá declarar desierto el procedimiento, total o parcialmente, en los siguientes casos: • Por no haberse presentado Ofertas/Propuestas. • Por haberse rechazado, descalificado, o porque son inconvenientes para los intereses del Fideicomiso Pro-Pedernales todas las Ofertas/Propuestas o la única presentada. • Cualquier otra razón o justificación técnico – legal que llevare imposibilitare la continuación del procedimiento de selección por Comparación de Precios, y su única solución fuese una declaratoria de desierto. En la Declaratoria de Desierto, la Entidad Contratante podrá reabrirlo dando un plazo para la presentación de Propuestas de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido.
Declaración de Desierto. El proceso será declarado desierto por las siguientes causas: En el supuesto de que un proceso por Competencia Mayor o Competencia Menor sea declarado desierto, PETROPERÚ evaluará las causas que motivaron la declaratoria de desierto, a efectos de hacer las modificaciones a que hubiera lugar, procediendo con la segunda convocatoria solo cuando se modifique sustancialmente los requisitos esenciales de la contratación. En caso que la segunda convocatoria también sea declarada desierta, se realizará una adquisición o contratación directa.