Declaración de El CLIENTE Cláusulas de Ejemplo

Declaración de El CLIENTE. El CLIENTE declara que los valores que depositará en su cuenta corriente premium, no provendrán de ninguna actividad ilícita o constitutiva de delito, tales como las relacionadas con el cultivo, producción o almacenamiento, transporte o tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas), tráfico de personas, tráfico de influencias, tráfico ilegal xx xxxxx, tráfico de órganos humanos, hurto o robo de vehículos automotores, robo a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros en las actividades públicas o privadas, secuestro, terrorismo y delitos conexos o que no tengan causa o justificación económica legal de su procedencia.- Asimismo, no admitirá que terceros efectúen depósitos o transferencias en sus cuentas con fondos provenientes de actividades ilícitas como las anteriormente señaladas, de acuerdo con los artículos número 8 inciso e y número 16 incisos k y l de la norma para la gestión de prevención de los riesgos xxx xxxxxx de dinero, bienes o activos; y del financiamiento al terrorismo, así como en las demás regulaciones establecidas en el Código Penal Nicaragüense o en leyes especiales, ni girará cheques destinados a tales actividades a favor de persona alguna relacionada con las mismas. Por otra parte, autorizo (amos) al BANCO para que en caso que se inicien en mi (nuestra) contra, investigaciones relacionadas con las actividades que se mencionan en el literal anterior, suministre a las autoridades competentes las informaciones que éstas demanden; en el caso de infracción de cualesquiera de las declaraciones o compromisos que constan en este instrumento, el BANCO queda exento de toda responsabilidad que se derive por información errónea, falsa o inexacta que yo (nosotros) hubiere(mos) proporcionado de conformidad a lo establecido en este documento, o la violación del mismo.-
Declaración de El CLIENTE. -EL CLIENTE reconoce que LA FINANCIERA a través de sus funcionarios han absuelto sus dudas respecto del crédito otorgado, por tanto declara expresamente que ha sido correcta y oportunamente instruido sobre las condiciones mencionadas en todas las cláusulas del contrato de crédito y garantía mobiliaria y las detalladas en la Hoja Resumen, en especial sobre la tasa de interés compensatorio, interés moratorio o penalidad, costo efectivo del crédito, comisiones, gastos y otros conceptos relacionados a la Operación de Crédito y a la Garantía Mobiliaria. De igual manera declara que con anterioridad al otorgamiento del crédito, LA FINANCIERA les ha proporcionado toda la información consignada en el tarifario de LA FINANCIERA que se exhibe permanente al público en todas sus oficinas y/o en su página web; que están sujetos a las variaciones establecidas en la cláusula decima primera del presente contrato, que pudiese efectuar LA FINANCIERA dentro de los alcances establecidos en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero – Resolución SBS N° 3274-2017, cuyo contenido y alcances EL CLIENTE declara conocer y aceptar. Dicha información le ha permitido a EL CLIENTE tomar una decisión adecuada, e informada respecto del crédito del cual se obliga, declarando que LA FINANCIERA ha cumplido con las obligaciones estipuladas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y disposiciones vinculadas. -EL CLIENTE declara bajo juramento que las operaciones que realiza con LA FINANCIERA provienen de un origen lícito y que el uso del dinero que recibe producto de los créditos recibidos de LA FINANCIERA tendrán también un destino lícito, no encontrándose directa o indirectamente relacionado a personas comprometidas con algún ilícito penal, en especial lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. -EL CLIENTE declara no estar vinculado a LA FINANCIERA, a sus Directores o Funcionarios. -EL CLIENTE declara recibir a la suscripción del presente contrato una copia del mismo, incluidos todos sus anexos. -EL CLIENTE declara la veracidad de la información proporcionada en la Solicitud y en el presente contrato y se obliga a mantener actualizada la información mínima contenida en el anexo I de la Circular SBS N° F- 0465-2003, la misma que a la firma del presente contrato entrega a LA FINANCIERA.
Declaración de El CLIENTE. EL CLIENTE declara haber recibido el “Contrato de Crédito Personal” (C.00007) aprobado por Resolución SBS N° 02067-2021 y la presente “Hoja Resumen del Crédito” para su lectura y que LA FINANCIERA ha absuelto todas sus preguntas. Con la suscripción del presente documento, EL CLIENTE declara que ha sido informado, que conoce y acepta las condiciones establecidas en los mencionados documentos y por ello firma en señal de aceptación y conformidad. El presente documento carece de valor si no está acompañado de las respectivas firmas de los representantes de LA FINANCIERA. Tasa de Interés Moratorio Nominal Anual (2) Moneda Soles: 11.78% Aplicable para año de 360 días. Gastos judiciales Se cobrarán según las tarifas relacionadas al proceso judicial
Declaración de El CLIENTE. EL CLIENTE declara que los compromisos y obligaciones que asume por el presente documento, así como las instrucciones que imparte en la(s) respectiva(s) Planilla(s) u otro(s) documento(s) son de carácter irrevocable.
Declaración de El CLIENTE. EL CLIENTE declara y da por aceptado lo siguiente:

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007. - Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato.

  • Tablas salariales 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio, en cómputo anual, por grupos y niveles profesionales serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2017, de este Convenio.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.