DECLARAR DESIERTA LA INVITACIÓN. Se podrá declarar desierta la INVITACIÓN cuando:
DECLARAR DESIERTA LA INVITACIÓN. Se podrá declarar desierta la INVITACIÓN cuando: Ninguna de las proposiciones presentadas reúnen los requisitos de la CONVOCATORIA y sus ANEXOS Ninguno de las LICITANTES presente propuestas solventes. Ninguna de las ofertas presentadas presenten precios aceptables conforme a la investigación xx xxxxxxx realizada. Cuando no se reciba ninguna proposición en el acto de presentación y apertura de las mismas. En estos casos la API emitirá una segunda CONVOCATORIA, o bien optará por el supuesto de excepción previsto en el artículo 41 fracción VII de la LEY.
DECLARAR DESIERTA LA INVITACIÓN. La invitación se declarará desierta de conformidad con lo establecido en los artículos 43, fracción III de la Ley , si no se cuentan con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de analizarse técnicamente.
DECLARAR DESIERTA LA INVITACIÓN. Se podrá declarar desierta la Invitación en los casos siguientes: Cuando no se presenten proposiciones en el Acto de Presentación y Apertura. Cuando la totalidad de las propuestas presentadas no cubran los requisitos de esta Convocatoria y sus anexos o sus precios rebasen el presupuesto autorizado. Si se tiene evidencia de acuerdo entre participantes para elevar los precios, o bien, si se comprueba la existencia de otras irregularidades.
DECLARAR DESIERTA LA INVITACIÓN. La Invitación a cuando menos Tres Personas se declarará desierta con fundamento en el artículo 38, primer párrafo, de la LAASSP y 58 del RLAASSP, en los supuestos siguientes: ❖ Cuando no se reciba proposición alguna en el acto de presentación y apertura de las mismas. ❖ Cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria o sus precios no fueran aceptables o convenientes. ❖ Cuando se extinga la necesidad de contar con los servicios solicitados.
DECLARAR DESIERTA LA INVITACIÓN. SE DECLARARÁ DESIERTA LA INVITACIÓN: EN CASO DE QUE SE DECLARE DESIERTA LA INVITACIÓN, SE PROCEDERÁ DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 41 FRACCIÓN VII DE LA LEY.
DECLARAR DESIERTA LA INVITACIÓN. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, , SE PODRÁ DECLARAR DESIERTA EL CONCURSO EN LOS SIGUIENTES CASOS:
DECLARAR DESIERTA LA INVITACIÓN. CUANDO NO SE PRESENTEN PROPOSICIONES EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. CUANDO LAS PROPUESTAS PRESENTADAS NO REÚNAN LOS REQUISITOS DE ESTA CONVOCATORIA Y SUS ANEXOS O SI SUS PRECIOS NO FUERAN ACEPTABLES, TODA VEZ QUE DERIVADO DE LA INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX RESULTE SUPERIOR EN UN DIEZ POR CIENTO AL OFERTADO, RESPECTO DEL QUE SE OBSERVA COMO MEDIANA EN DICHA INVESTIGACIÓN O EN SU DEFECTO, EL PROMEDIO DE LAS OFERTAS PRESENTADAS EN ESTA INVITACIÓN. SI SE TIENE EVIDENCIA DE ARREGLOS ENTRE PARTICIPANTES PARA ELEVAR LOS PRECIOS, O BIEN SI SE COMPRUEBA LA EXISTENCIA DE OTRAS IRREGULARIDADES Y QUEDA CUANDO MENOS UN PARTICIPANTE SIN DESCALIFICAR. CUANDO SE PRESENTE CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR, EXISTAN CIRCUNSTANCIAS JUSTIFICADAS QUE EXTINGAN LA NECESIDAD PARA ADQUIRIR LOS BIENES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS, O QUE DE CONTINUARSE CON EL PROCEDIMIENTO SE PUDIERA OCASIONAR UN DAÑO O PERJUICIO A LA PROPIA DEPENDENCIA O ENTIDAD, LA DETERMINACIÓN DE DAR POR CANCELADA LA INVITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS, DEBERÁ PRECISAR EL ACONTECIMIENTO QUE MOTIVA LA DECISIÓN, LA CUAL SE HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE LOS INVITADOS, Y NO SERÁ PROCEDENTE CONTRA ELLA RECURSO ALGUNO, SIN EMBARGO PODRÁN INTERPONER LA INCONFORMIDAD EN TÉRMINOS DEL TÍTULO SEXTO, CAPÍTULO PRIMERO DE LA LEY.
DECLARAR DESIERTA LA INVITACIÓN. Se podrá declarar desierta la Invitación a Cuando Menos Tres Personas cuando: Ninguna de las proposiciones presentadas reúne los requisitos de la CONVOCATORIA y sus ANEXOS. Ninguno de las LICITANTES presente propuestas solventes. Ninguna de las ofertas presentadas presente precios aceptables conforme a la investigación xx xxxxxxx realizada. Cuando no se reciba ninguna proposición en el acto de presentación y apertura de las mismas. En estos casos la ASIPONA DOS BOCAS emitirá una segunda CONVOCATORIA, o bien optará por el supuesto de excepción previsto en el artículo 41 fracción VII de la LEY.
DECLARAR DESIERTA LA INVITACIÓN. Se podrá declarar una INVITACIÓN desierta cuando 8.3.1.- Ningún LICITANTE adquiera la CONVOCATORIA