DECLARAR DESIERTA LA INVITACIÓN Cláusulas de Ejemplo

DECLARAR DESIERTA LA INVITACIÓN. Se podrá declarar desierta la INVITACIÓN cuando: Ninguna de las proposiciones presentadas reúnen los requisitos de la CONVOCATORIA y sus ANEXOS Ninguno de las LICITANTES presente propuestas solventes. Ninguna de las ofertas presentadas presenten precios aceptables conforme a la investigación xx xxxxxxx realizada. Cuando no se reciba ninguna proposición en el acto de presentación y apertura de las mismas. En estos casos la API emitirá una segunda CONVOCATORIA, o bien optará por el supuesto de excepción previsto en el artículo 41 fracción VII de la LEY.
DECLARAR DESIERTA LA INVITACIÓN. Se podrá declarar desierta la Invitación en los casos siguientes: Cuando no se presenten proposiciones en el Acto de Presentación y Apertura. Cuando la totalidad de las propuestas presentadas no cubran los requisitos de esta Convocatoria y sus anexos o sus precios rebasen el presupuesto autorizado. Si se tiene evidencia de acuerdo entre participantes para elevar los precios, o bien, si se comprueba la existencia de otras irregularidades.
DECLARAR DESIERTA LA INVITACIÓN. La invitación se declarará desierta de conformidad con lo establecido en los artículos 43, fracción III de la Ley , si no se cuentan con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de analizarse técnicamente.
DECLARAR DESIERTA LA INVITACIÓN. La Invitación a cuando menos Tres Personas se declarará desierta con fundamento en el artículo 38, primer párrafo, de la LAASSP y 58 del RLAASSP, en los supuestos siguientes: ❖ Cuando no se reciba proposición alguna en el acto de presentación y apertura de las mismas. ❖ Cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria o sus precios no fueran aceptables o convenientes. ❖ Cuando se extinga la necesidad de contar con los servicios solicitados.
DECLARAR DESIERTA LA INVITACIÓN. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, , SE PODRÁ DECLARAR DESIERTA EL CONCURSO EN LOS SIGUIENTES CASOS: 10.5.1. CUANDO NO SE RECIBA UN MÍNIMO DE TRES PROPUESTAS. 10.5.2. CUANDO DE TODOS LOS CONCURSANTES QUE SE PRESENTEN, NINGUNO DE ELLOS CUMPLA CON LOS REQUISITOS LEGALES ESTABLECIDOS EN LAS PRESENTES BASES. 10.5.3. CUANDO AL ANALIZAR LAS PROPUESTAS, NO SE ENCUENTRE CUANDO MENOS TRES QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS BASES DE EL CONCURSO. 10.5.4. CUANDO DESPUÉS DE HABER EVALUADO LAS PROPUESTAS, ESTAS NO RESULTEN LEGAL, TÉCNICA O ECONÓMICAMENTE ACEPTABLES PARA “EL CINVESTAV”, O REBASEN EL TECHO PRESUPUESTAL ASIGNADO PARA TAL PROPÓSITO. 10.5.5. CUANDO SUS PRECIOS NO SEAN ACEPTABLES. SE CONSIDERARÁ QUE EL PRECIO NO ES ACEPTABLE, CUANDO DE LA INVESTIGACIÓN DE PRECIOS REALIZADA (DENTRO DEL ANÁLISIS CUALITATIVO DE LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS DE LA PRESENTE INVITACIÓN), RESULTE QUE EL PRECIO DE LA PROPOSICIÓN ES SUPERIOR A UN DIEZ POR CIENTO RESPECTO DEL MÁS BAJO PREVALECIENTE EN EL MERCADO NACIONAL. CUANDO LA INVITACIÓN SE DECLARE DESIERTA, “EL CINVESTAV”, PROCEDERÁ EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO.
DECLARAR DESIERTA LA INVITACIÓN. Se podrá declarar una INVITACIÓN desierta cuando: a) Ninguna de las proposiciones presentadas reúnan los requisitos de las CONVOCATORIA y sus anexos. b) Ninguna de las ofertas presentadas presenten precios aceptables. c) Cuando no se reciba ninguna proposición en el acto de presentación y apertura de las mismas.
DECLARAR DESIERTA LA INVITACIÓN. SE DECLARARÁ DESIERTA UNA INVITACIÓN: A) CUANDO NO SE PRESENTEN PROPOSICIONES EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS.
DECLARAR DESIERTA LA INVITACIÓN. Se podrá declarar desierta la Invitación a Cuando Menos Tres Personas cuando: Ninguna de las proposiciones presentadas reúne los requisitos de la CONVOCATORIA y sus ANEXOS. Ninguno de las LICITANTES presente propuestas solventes. Ninguna de las ofertas presentadas presente precios aceptables conforme a la investigación xx xxxxxxx realizada. Cuando no se reciba ninguna proposición en el acto de presentación y apertura de las mismas. En estos casos la ASIPONA DOS BOCAS emitirá una segunda CONVOCATORIA, o bien optará por el supuesto de excepción previsto en el artículo 41 fracción VII de la LEY.
DECLARAR DESIERTA LA INVITACIÓN. Se podrá declarar desierta la INVITACIÓN cuando: a) Ninguna de las proposiciones presentadas reúnen los requisitos de la CONVOCATORIA y sus ANEXOS
DECLARAR DESIERTA LA INVITACIÓN. SE DECLARARÁ DESIERTA LA INVITACIÓN: A) CUANDO NO SE PRESENTEN PROPOSICIONES EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS. B) CUANDO LAS PROPUESTAS PRESENTADAS NO REÚNAN LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA DE INVITACIÓN, O SUS PRECIOS NO FUEREN ACEPTABLES. C) CUANDO LOS PRECIOS OFERTADOS POR LOS LICITANTES, NO SEAN ACEPTABLES O REBASEN LA SUFICIENCIA PRESUPUESTAL ESTABLECIDA POR LA CONVOCANTE PARA LA CONTRATACIÒN DE LOS SERVICIOS DE COMEDOR.