DECLARATORIA DE DESIERTO. El Comité de Compras y Contrataciones podrá declarar desierto el procedimiento, total o parcialmente, en los siguientes casos: Por no haberse presentado Ofertas. Por haberse rechazado, descalificado, o porque son inconvenientes para los intereses nacionales o institucionales todas las Ofertas o la única presentada. En la Declaratoria de Desierto, la Entidad Contratante podrá reabrirlo dando un plazo para la presentación de Propuestas de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido.
DECLARATORIA DE DESIERTO. El Comité de Compras y Licitaciones podrá declarar desierto el procedimiento, total o parcialmente, en los siguientes casos: ● Por no haberse presentado ofertas. ● Si ninguna de las ofertas presentadas cumple con las especificaciones técnicas requeridas. ● Si completada la evaluación económica y técnica se descartan todas las propuestas. ● Si por incumplimiento de un contratista u oferente adjudicatario y habiendo descartado previa evaluación las propuestas presentadas por los demás oferentes según el orden de lugares ocupados.
DECLARATORIA DE DESIERTO. Si una o más plazas son declaradas desiertas, se procederá a una segunda convocatoria salvo desistimiento fundamentado del área usuaria. Para la segunda convocatoria podrán reajustarse las bases de la primera, incluyendo los plazos. En el caso de que ninguno de los postulantes aprobara, el proceso de convocatoria será declarado NULO. Sera competencia de la Comisión autorizar un nuevo proceso.
DECLARATORIA DE DESIERTO. El proceso puede ser declarado desierto en alguno de los siguientes supuestos, sin que sea responsabilidad de la unidad ejecutora: • Cuando no se presente/registre participantes al proceso de evaluación. • Cuando ninguno de los/las participantes cumpla con los requisitos mínimos establecidos para el puesto. • Cuando ninguno de los/las participantes cumpla con acreditar documentadamente el cumplimiento de los requisitos y/o condiciones. • Cuando el/la participante no firme el contrato dentro del plazo establecido en el Cronograma de Actividades.
DECLARATORIA DE DESIERTO a) Cuando no se presente postulantes al proceso.
b) Cuando ninguno de los postulantes cumpla con los requisitos mínimos.
c) Cuando habiendo cumplido los requisitos mínimos, no se obtiene puntaje mínimo en las etapas de la evaluación.
DECLARATORIA DE DESIERTO. 29.1 Los procedimientos de selección quedan desiertos cuando no quede válida ninguna oferta. La declaración de desierto, en la comparación de precios y la subasta inversa electrónica, se rigen por lo señalado en el reglamento.
29.2 El reglamento establece el procedimiento de selección a utilizar luego de una declaratoria de desierto.
29.3 Cuando se declare desierto un procedimiento de selección cuyo objeto sea la contratación de seguros patrimoniales, la Entidad puede utilizar el procedimiento que determine el reglamento para los procedimientos declarados desiertos o lo previsto en el literal f) del numeral 5.1 del artículo 5. (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1444)
DECLARATORIA DE DESIERTO. Los procedimientos de selección quedan desiertos cuando no quede válida ninguna oferta. La declaración de desierto en la contratación directa, la comparación de precios y la subasta inversa electrónica, se rigen por lo señalado en el reglamento. El reglamento establece el procedimiento de selección a utilizar luego de una declaratoria de desierto. Cuando se declare desierto un procedimiento de selección cuyo objeto sea la contratación de un seguro patrimonial, la Entidad puede utilizar el procedimiento que determine el reglamento para los procedimientos declarados desiertos o lo previsto en el literal f) del artículo 5 de la presente Ley. Tratándose de una segunda convocatoria declarada desierta cuyo objeto sea la contratación de productos farmacéuticos y dispositivos médicos, el Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud a través de sus sedes centrales competentes, pueden utilizar lo previsto en el literal f) del artículo 5 de la presente Ley.
DECLARATORIA DE DESIERTO. La Empresa Social del Estado Salud del Tundama declarará desierto el proceso, si al vencimiento del plazo máximo para presentar propuestas, no se recibe oferta alguna o las ofertas hayan sido inhabilitadas.
DECLARATORIA DE DESIERTO. El HOSPITAL MILITAR CENTRALpodrá declarar desierto el proceso de contratación correspondiente, cuando se presenten las circunstancias previstas en el CAPÍTULO IV.
DECLARATORIA DE DESIERTO. 1.7CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS 1.8VALOR DEL CONTRATO, PLAZO Y CRONOGRAMA DE PAGOS