Deducible Anual Cláusulas de Ejemplo

Deducible Anual. Mediante la contratación expresa de esta cobertura, en cada aniversario del siniestro, el asegurado deberá pagar el deducible vigente a la ocurrencia del siniestro para que MAPFRE cubra los gastos erogados y descritos en las secciones 4 y 5, siempre y cuando la póliza no tenga un periodo al descubierto. El aniversario del siniestro será considerado a partir de la fecha del primer gasto reclamado. El pago de deducible anual sólo aplica para los gastos reclamados y erogados a nivel nacional. Son aplicables las condiciones generales de la sección 7. Exclusiones. Por lo anterior, con la contratación de esta cobertura, se modifica la cláusula 6.2 de las presentes condiciones generales.
Deducible Anual. Es la obligación anual a cargo del Asegurado, una vez que los Gastos Procedentes hayan superado el Deducible contratado:
Deducible Anual a) Se aplicará un (1) Deducible Anual por Asegurado definido en el cuadro de beneficios de la Carátula de la Póliza. Para las pólizas donde hay Dependientes Asegurados se aplicará un máximo de dos (2) Deducibles Anuales por Póliza y cada uno de los deducibles acumulados por cada uno de los miembros podrán contribuir para alcanzar este máximo de deducible familiar por Año Póliza.
Deducible Anual. Una vez cubierto el Deducible contratado y a partir de la siguiente renovación, será la cantidad inicial que quedará a cargo del Asegurado cada año de vigencia de la Póliza para los complementos de cada Accidente o Enfermedad amparados. El monto correspondiente al Deducible Anual se identifica dentro de la sección Gastos a Cargo del Asegurado.
Deducible Anual. Se aplicará un (1) Deducible Anual por cada Asegurado definido en la Póliza. Los gastos médicos cubiertos en que incurra el Asegurado, y cuyo monto sean menores al valor del Deducible, podrán ser presentados a la Aseguradora para que le sean acreditados para la satisfacción de su Deducible.
Deducible Anual a) Se aplicará un (1) Deducible Anual por año póliza por Asegurado definido en el cuadro de beneficios de la póliza.
Deducible Anual. Monto fijo a cargo del Asegurado que se encuentra estipulado en la Carátula de Póliza el cual aplicará por Asegurado, por Año Póliza en términos de las Condiciones Generales vigentes del Contrato de Seguro. La obligación de pago a cargo de la Compañía comienza desde que los gastos por atención médica cubiertos han rebasado el Deducible Anual y hasta el monto de la Suma Asegurada contratada.
Deducible Anual. Se aplicará un (1) Deducible Anual por cada Asegurado definido en la Póliza. La Aseguradora para ciertos beneficios y ciertos proveedores de la red, puede exonerar el pago de este deducible. Los gastos médicos cubiertos en que incurra el Asegurado y cuyo monto sea menor al valor del deducible, podrán ser presentados a la Aseguradora para que le sean aplicados a su deducible.
Deducible Anual a) Se aplicará un (1) deducible anual por Asegurado definido en el cuadro de beneficios de la Carátula de la Póliza.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.