DEFECTOS O VICIOS OCULTOS Cláusulas de Ejemplo

DEFECTOS O VICIOS OCULTOS. “El Gobierno de la CDMX” encomienda a “El Prestador” y éste se obliga a garantizar que el suministro del servicio se entregará en forma óptima y a responder por defectos o vicios ocultos, así como de los parámetros de calidad del servicio, objeto del presente contrato y por cualquier otra responsabilidad en que incurra, por el término de tres meses contados a partir de la conclusión total de la entrega del servicio.
DEFECTOS O VICIOS OCULTOS. En caso de que los bienes presenten defectos o vicios ocultos durante el periodo de garantía, el PROVEEDOR deberá reemplazar los bienes en un periodo máximo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de que se realice la notificación del motivo de rechazo por escrito o por algún medio electrónico. En caso de que el PROVEEDOR no realice la sustitución de los bienes en el plazo establecido, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales de conformidad con lo establecido en el numeral 5 de las presentes ETAs, mismas que serán pactadas en el contrato respectivo.
DEFECTOS O VICIOS OCULTOS. Las partes acuerdan que en el supuesto que el bien objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que afecten el óptimo funcionamiento, deteriorando la calidad en su uso e impidiendo la seguridad y confortabilidad propia de un vehículo nuevo; el comprador podrá optar por la restitución del bien, la rescisión del contrato o la reducción del precio, así como la bonificación o compensación respectiva. Si el COMPRADOR elige la restitución del bien, el VENDEDOR estará obligado a restituir un vehículo nuevo de la misma marca, modelo, accesorios y características del vehículo sustituido, en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la solicitud del comprador. La restitución sólo operará dentro de los seis meses siguientes a la entrega formal del vehículo objeto del presente contrato. Asimismo, las partes reconocen el derecho del COMPRADOR para solicitar la reposición del vehículo o la devolución de la cantidad total pagada en caso de que efectuada la reparación, dentro del plazo de garantía, el vehículo no hubiera quedado en estado adecuado para su uso. Para la reposición del vehículo nuevo, el VENDEDOR deberá tomar en cuenta la marca, modelo, accesorios y características del vehículo sustituido. El VENDEDOR en la devolución de la cantidad total pagada deberá considerar el monto total del precio pagado por el comprador más la pena convencional determinada por las partes. En ambos casos, la operación deberá llevarse a cabo dentro de los 5 días hábiles siguientes a la solicitud del comprador. En caso de que el COMPRADOR opte por la rescisión del contrato, la voluntad de las Partes estarán a lo establecido al respecto en este contrato. La reducción del precio operará sólo a solicitud de parte, cuando el vehículo nuevo haya sido reparado en su totalidad a satisfacción del COMPRADOR, por lo que el VENDEDOR estará obligado al devolver la compensación respectiva en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados desde que el comprador solicitó esta opción. En todos los casos operará una compensación del 5% del precio total del vehículo. Las partes acuerdan que ésta puede ser pagada en numerario o especie considerando los servicios generales que el vehículo nuevo a futuro requiera.
DEFECTOS O VICIOS OCULTOS. En caso de que los bienes presenten defectos o vicios ocultos durante el periodo de garantía, “EL PROVEEDOR” deberá reemplazar los bienes en un periodo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de que se realice la notificación del motivo de rechazo por escrito o por algún medio electrónico. En caso de que “EL PROVEEDOR” no realice la sustitución de los bienes en el plazo establecido, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del presente “ANEXO ÚNICO”, mismas que serán pactadas en el contrato respectivo.
DEFECTOS O VICIOS OCULTOS. EL PRESTADOR" quedará obligado a responder ante "EL INALI" por los defectos o vicios ocultos en la calidad de los servicios, así como de cualquier responsabilidad en qu e haya incurrido, en los términos señalados en el objeto del contrato y lo establecido en el Código Civil Federal.
DEFECTOS O VICIOS OCULTOS. “El Gobierno de la CDMX” encomienda a “El Prestador” y este se obliga a entregar los bienes y realizar los trabajos en forma óptima y a responder por defectos o vicios ocultos así como los parámetros de calidad de los bienes y servicios objeto del presente contrato, y por cualquier otra responsabilidad en que incurra, por el termino de tres meses contados a partir de la conclusión total de la entrega de los bienes y prestación de los servicios.
DEFECTOS O VICIOS OCULTOS. EL PROVEEDOR" QUEDA OBLIGADO ANTE "LA ENTIDAD" A RESPONDER DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS SERVICIOS ENTREGADOS, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO RESPECTIVO Y EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE.
DEFECTOS O VICIOS OCULTOS. Las partes” acuerdan que en el supuesto que la “Motocicleta” nueva tenga defectos o vicios ocultos que afecten el óptimo funcionamiento, deteriorando la calidad en su uso e impidiendo la seguridad y confortabilidad propia de una “Motocicleta” nueva; el “COMPRADOR” podrá optar por la restitución del bien, la rescisión del Contrato o la reducción del precio, así como la bonificación o compensación respectiva.

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  • DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS “EL PROVEEDOR” queda obligado ante “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia. Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.

  • VICIOS OCULTOS “EL PROVEEDOR” RESPONDERÁ DE LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS, RESPECTO DEL SUMINISTRO DE BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, AÚN CUANDO HUBIESE CONCLUIDO SU VIGENCIA Y HASTA POR UN PLAZO DE DOS AÑOS.

  • TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que se determinen en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012

  • PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la persona prestadora peticiones, quejas y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene la persona prestadora para responder son quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 1755 de 2015.

  • MANTENIMIENTO PREVENTIVO Para el desarrollo de los procesos de revisión y mantenimiento preventivo se utilizarán los protocolos de mantenimiento establecidos por los fabricantes, que detallan todas las acciones que los técnicos deben realizar durante las revisiones preventivas, los test y calibraciones necesarias, así como las verificaciones de los diferentes parámetros. Al inicio del contrato se realizará una medición de atenuación en cada una de las jaulas objeto del contrato, remitiéndose informe a Osatek. Estas mediciones se efectuarán al menos una vez cada dos años. La empresa adjudicataria elaborará un checklist de los elementos a revisar en el mantenimiento preventivo, que remitirá a Osatek. Cualquier variación deberá ser consultada y acordada previamente con Xxxxxx. Se incluirán al menos 2 revisiones anuales de mantenimiento preventivo La empresa adjudicataria presentará el oportuno programa de trabajo con el calendario de revisiones para su aprobación por Xxxxxx. Las revisiones que resulten necesarias para el correcto funcionamiento de los Equipos indicados se realizarán en los horarios y fechas previamente acordados con Osatek. Se incluirán todas las actividades de limpieza, mediciones, comprobaciones, regulaciones, chequeos, ajustes, reglajes, engrases, etc., y todas aquellas acciones que tiendan a asegurar un estado óptimo de los equipos y sistemas desde el punto de vista funcional, de seguridad, de rendimiento energético e incluso de protección de medio ambiente, incluida la monitorización de las condiciones ambientales de las salas. Control, regulación y vigilancia de los parámetros funcionales que definen el buen estado de funcionamiento de los equipos, así como aquellos parámetros objeto de especial vigilancia. En los quince días posteriores a la realización del mantenimiento preventivo correspondiente al periodo anterior, se entregará informe técnico sobre el mismo. Como requisito previo al comienzo del mantenimiento preventivo se realizará una copia de seguridad de los datos. Posteriormente se llevarán a cabo las comprobaciones y revisiones, como mínimo, de los siguientes elementos: o Chequeos de seguridad:  Inspección visual general. (Tapas, cableado, tubo y válvula de quench,…)  Formaciones de hielo en la xxxxx xxx xxxx y/o sistema de ventilación  Chequeos fugas de helio  Filtros de confort de paciente si los hubiera  Documentación de usuario legible y disponible  Etiquetas de los botones de usuario legibles  Identificación del área de acceso controlada (0.5 mT)  Chequeo de las etiquetas con señales de precaución/peligro de acceso  Etiqueta de ruido peligroso  Etiqueta de peligro de laser de posicionamiento  Chequear sistema de apertura/cierre puerta de la cabina de RF  Etiquetas de peligro en mesas intercambiables  Etiquetas de bobinas de niños si las hubiera  Medida de las tierras en todos los componentes del sistema  Funcionales  Setas xx xxxxxx eléctrica de emergencia  Parada de potencia de gradientes por rebasar el limite  Parada de emergencia de la mesa  Movimientos y tolerancias de la mesa  Parada de emergencia xxx xxxx  Verificación funcionamiento todas las bobinas (Relación señal/Ruido, Cables en correcto estado) o Chequeos de Sistema  Limpieza del ordenados principal  Chequeos del monitor  Ventiladores de refrigeración de diferentes componentes  Niveles de agua de refrigeración  Monitoreo sistema de enfriamiento xxx xxxx (Cold Head)  Mantenimiento del compresor de helio  Mantenimiento especifico de mecánica de la mesa de paciente  Control de calidad de imagen del sistema  Borrado archivos temporales  Copia de seguridad de software/configuración del sistema Comprenderá la realización de todo tipo de actuaciones tendentes a la reparación y puesta en servicio de los equipos en los plazos más exiguos posibles. A modo enunciativo no limitativo: - Reparación de todo tipo de averías o fallos en el funcionamiento de los elementos objeto de este contrato, corrección de desajustes y defectos causados por el desgaste natural, con aportación de materiales de repuesto originales, incluida la sustitución de piezas, bobinas, mano de obra, desplazamientos y dietas necesarias. - Sustitución de las piezas necesarias, empleando para ello repuestos originales. - Programa de evolución tecnológica (Evolve): actualización y mejoras continuas de software y hardware del material contratado recomendados por la casa de procedencia. - Actualizaciones de software (updates y upgrades) a las versiones más recientes. - Aportación de herramientas especiales, aparatos de medida y control, necesarios para el mantenimiento incluido soporte telefónico y diagnóstico remoto (si está disponible para el equipo). La empresa adjudicataria empleará en las reparaciones repuestos originales, reciclando los repuestos inutilizados.