Defensa de la Competencia Cláusulas de Ejemplo

Defensa de la Competencia. COBRA SERVICIOS INDUSTRIALES respeta y fomenta la competencia libre, xxxx y honesta, mostrando su compromiso absoluto y al más alto nivel con el cumplimiento de la normativa de Defensa de la Competencia en todas aquellas jurisdicciones en las que está presente.
Defensa de la Competencia. Las oferentes deberán presentar una declaración jurada, suscripta por persona con las facultades suficientes, en la que indique que no incurre en prohibición alguna, ni comete práctica restrictiva alguna de la competencia, de las contempladas en la ley 25.156. Para el supuesto de poseer el representante local ante el B.C.R.A. mandatos/representaciones múltiples, deberá manifestar en la aludida declaración jurada, estar inmerso en esa situación, extendiendo los efectos prescriptos en la citada Ley, a dicho supuesto. 10-
Defensa de la Competencia. Las oferentes deberán presentar una declaración jurada, suscripta por persona con las facultades suficientes, en la que indique que no incurre en prohibición alguna, ni comete práctica restrictiva alguna de la competencia, de las contempladas en la ley 25.156. Para el supuesto de poseer el representante local ante el B.C.R.A. mandatos/representaciones múltiples, deberá manifestar en la aludida declaración jurada, estar inmerso en esa situación, extendiendo los efectos prescriptos en la citada Ley, a dicho supuesto. 8 - Constancia del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL): (*) – Marcar con “X” lo que corresponda. Firma y sello
Defensa de la Competencia. La exclusividad supone una limitación (voluntaria) a la libertad de actuación del distribuidor y del concedente; pero, además, puede suponer una restricción a la entrada de nuevos agentes o competidores en el mercado. Por ello cobran especial relevancia las normas sobre defensa de la competencia, tanto nacionales (especialmente la Ley de Defensa de la Competencia 15/2007), como comunitarias. En efecto, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que respecta al contrato de distribución, prohíbe determinadas conductas y acuerdos verticales (contenidos en el art. 101.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE), que puedan restringir o falsear la competencia. No obstante, en ocasiones, y en aras a garantizar una mejora para la satisfacción de los consumidores, el propio art. 101 TFUE, en su tercer apartado, permite la inaplicación de esta prohibición a ciertos contratos y acuerdos, siempre que cumplan determinadas condiciones (en definitiva, excluye los acuerdos verticales que otorgan beneficios suficientes como para compensar los efectos negativos a la competencia)27. Con base en este último artículo, la legislación comunitaria ha
Defensa de la Competencia. Las oferentes deberán presentar una declaración jurada, suscripta por persona con las facultades suficientes, en la que indique que no incurre en prohibición alguna, ni comete práctica restrictiva alguna de la competencia, de las contempladas en la ley 25.156. Para el supuesto de poseer el representante local ante el B.C.R.A. mandatos/representaciones múltiples, deberá manifestar en la aludida declaración jurada, estar inmerso en esa situación, extendiendo los efectos prescriptos en la citada Ley, a dicho supuesto. 10 - Domicilio Especial: A los efectos del cumplimiento de sus obligaciones, los proponentes en sus ofertas deberán constituir domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen con motivo de la presente Licitación, quedando sometidos a la jurisdicción de los Tribunales Federales sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciendo renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle. 11 - Constancia del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal): La oferente deberá presentar junto con la oferta, la constancia de inexistencia, al momento de la apertura de sobres, de sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (conf. Ley 26.940). Xxxx, sin perjuicio de que no resultará adjudicataria la firma que figure en el mencionado Registro al momento de la adjudicación. Nota: Todas las certificaciones y/o autorizaciones requeridas en el presente artículo deberán ser presentadas en original no aceptándose fotocopias simples de las mismas. Art. 2° -
Defensa de la Competencia. 3.5. Responsabilidad fiscal
Defensa de la Competencia. ACS respeta y fomenta la competencia libre, xxxx y honesta. Por ello, los Socios de negocio, en el marco de las relaciones que mantienen con ACS, en ningún caso, podrán llevar a cabo prácticas contrarias al derecho de defensa de la libre competencia. En este contexto, a modo enunciativo y no limitativo, los Socios de negocio deberán evitar: 5 Funcionario público: cualquier persona que tenga un cargo legislativo, administrativo o judicial, ya sea designado por sucesión o electo, o cualquier persona que ejerza una función pública, incluso para un organismo público o para una empresa pública, o cualquier funcionario o agente de una organización nacional o internacional o cualquier candidato a funcionario público. El concepto de funcionario público incluye: (i) un empleado gubernamental, local, oficial o cualquier otra persona que desarrolle funciones a favor de un país o territorio; (ii) una persona que ejerza funciones administrativas, legislativas o judiciales, por designación, elección o sucesión, en un país o territorio determinado; (iii) un individuo de un partido político; (iv) un candidato a un cargo político; (v) una persona que desempeñe cualquier otro tipo de funciones oficiales, tanto a nivel gubernamental como local, dentro del gobierno o en cualquiera de sus secretarías; (vi) un empleado o representante de una organización gubernamental o financiada con dinero público; y/o (vii) un funcionario o agente de una organización internacional de Derecho Público. • Comportamientos de colusión con competidores. • Disposiciones de exclusión de personas o grupos de personas. • Uso del poder xx xxxxxxx de sus empresas para ejercer presiones injustas sobre competidores y contratistas. • Conductas fraudulentas o engañosas dirigidas a la competencia. Los Socios de negocio dispondrán las medidas para evitar vulnerar la normativa nacional e internacional en materia de defensa de la competencia e informar sobre las mismas a ACS, en caso de ser requeridos por la Organización. Los Socios de negocio deberán garantizar el cumplimiento de la normativa fiscal vigente en cada país o territorio donde estén presentes, evitando la ocultación de información relevante, la elusión ilegal del pago de impuestos, la obtención de beneficios fiscales indebidos o la obstrucción de la acción de comprobación de las administraciones. Igualmente, los Socios de negocio colaborarán con las Administraciones Tributarias para proveer la información fiscal requerida de acuerdo con la legislac...
Defensa de la Competencia. Las medidas resultantes de las decisiones adoptadas para asegurar la competencia no serán consideradas incompatibles con los compromisos específicos.
Defensa de la Competencia. Un objetivo que compete a todos los poderes públicos - Investigar y sancionar las actuaciones de empresas que busquen limitar la competencia, por ejemplo, pactando precios (AACC). - Que a través de sus actuaciones administrativas o normativas no introduzcan “restricciones injustificadas a la competencia” (regular de forma eficiente).

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.