Defensa de la Competencia. COBRA SERVICIOS INDUSTRIALES respeta y fomenta la competencia libre, xxxx y honesta, mostrando su compromiso absoluto y al más alto nivel con el cumplimiento de la normativa de Defensa de la Competencia en todas aquellas jurisdicciones en las que está presente.
Defensa de la Competencia. Las oferentes deberán presentar una declaración jurada, suscripta por persona con las facultades suficientes, en la que indique que no incurre en prohibición alguna, ni comete práctica restrictiva alguna de la competencia, de las contempladas en la ley 25.156. Para el supuesto de poseer el representante local ante el B.C.R.A. mandatos/representaciones múltiples, deberá manifestar en la aludida declaración jurada, estar inmerso en esa situación, extendiendo los efectos prescriptos en la citada Ley, a dicho supuesto. 10-
Defensa de la Competencia. Las oferentes deberán presentar una declaración jurada, suscripta por persona con las facultades suficientes, en la que indique que no incurre en prohibición alguna, ni comete práctica restrictiva alguna de la competencia, de las contempladas en la ley 25.156. Para el supuesto de poseer el representante local ante el B.C.R.A. mandatos/representaciones múltiples, deberá manifestar en la aludida declaración jurada, estar inmerso en esa situación, extendiendo los efectos prescriptos en la citada Ley, a dicho supuesto. 10- Registro Público de Empleadores con sanciones laborales: La oferente deberá presentar junto con la oferta, la constancia de la inexistencia, al momento de la apertura de sobres, de sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (conf. Ley 26.940).” Xxxx, sin perjuicio de que no resultará adjudicataria la firma que figure en el mencionado Registro al momento de la adjudicación. 11 -
Defensa de la Competencia. Actuar de acuerdo con las leyes de competencia nacionales e internacionales y abstenerse de participar en la fijación de precios, la asignación de mercados o clientes, el reparto de mercados o la licitación fraudulenta con los competidores.
Defensa de la Competencia. 3.5. Responsabilidad fiscal
Defensa de la Competencia. ACS respeta y fomenta la competencia libre, xxxx y honesta. Por ello, los Socios de negocio, en el marco de las relaciones que mantienen con ACS, en ningún caso, podrán llevar a cabo prácticas contrarias al derecho de defensa de la libre competencia. En este contexto, a modo enunciativo y no limitativo, los Socios de negocio deberán evitar: 5 Funcionario público: cualquier persona que tenga un cargo legislativo, administrativo o judicial, ya sea designado por sucesión o electo, o cualquier persona que ejerza una función pública, incluso para un organismo público o para una empresa pública, o cualquier funcionario o agente de una organización nacional o internacional o cualquier candidato a funcionario público. El concepto de funcionario público incluye: (i) un empleado gubernamental, local, oficial o cualquier otra persona que desarrolle funciones a favor de un país o territorio; (ii) una persona que ejerza funciones administrativas, legislativas o judiciales, por designación, elección o sucesión, en un país o territorio determinado; (iii) un individuo de un partido político; (iv) un candidato a un cargo político; (v) una persona que desempeñe cualquier otro tipo de funciones oficiales, tanto a nivel gubernamental como local, dentro del gobierno o en cualquiera de sus secretarías; (vi) un empleado o representante de una organización gubernamental o financiada con dinero público; y/o (vii) un funcionario o agente de una organización internacional de Derecho Público. • Comportamientos de colusión con competidores. • Disposiciones de exclusión de personas o grupos de personas. • Uso del poder xx xxxxxxx de sus empresas para ejercer presiones injustas sobre competidores y contratistas. • Conductas fraudulentas o engañosas dirigidas a la competencia. Los Socios de negocio dispondrán las medidas para evitar vulnerar la normativa nacional e internacional en materia de defensa de la competencia e informar sobre las mismas a ACS, en caso de ser requeridos por la Organización. Los Socios de negocio deberán garantizar el cumplimiento de la normativa fiscal vigente en cada país o territorio donde estén presentes, evitando la ocultación de información relevante, la elusión ilegal del pago de impuestos, la obtención de beneficios fiscales indebidos o la obstrucción de la acción de comprobación de las administraciones. Igualmente, los Socios de negocio colaborarán con las Administraciones Tributarias para proveer la información fiscal requerida de acuerdo con la legislac...
Defensa de la Competencia. La exclusividad supone una limitación (voluntaria) a la libertad de actuación del distribuidor y del concedente; pero, además, puede suponer una restricción a la entrada de nuevos agentes o competidores en el mercado. Por ello cobran especial relevancia las normas sobre defensa de la competencia, tanto nacionales (especialmente la Ley de Defensa de la Competencia 15/2007), como comunitarias. En efecto, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que respecta al contrato de distribución, prohíbe determinadas conductas y acuerdos verticales (contenidos en el art. 101.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE), que puedan restringir o falsear la competencia. No obstante, en ocasiones, y en aras a garantizar una mejora para la satisfacción de los consumidores, el propio art. 101 TFUE, en su tercer apartado, permite la inaplicación de esta prohibición a ciertos contratos y acuerdos, siempre que cumplan determinadas condiciones (en definitiva, excluye los acuerdos verticales que otorgan beneficios suficientes como para compensar los efectos negativos a la competencia)27. Con base en este último artículo, la legislación comunitaria ha
Defensa de la Competencia. Las medidas resultantes de las decisiones adoptadas para asegurar la competencia no serán consideradas incompatibles con los compromisos específicos.
Defensa de la Competencia. Las oferentes deberán presentar una declaración jurada, suscripta por persona con las facultades suficientes, en la que indique que no incurre en prohibición alguna, ni comete práctica restrictiva alguna de la competencia, de las contempladas en la ley 25.156. Para el supuesto de poseer el representante local ante el B.C.R.A. mandatos/representaciones múltiples, deberá manifestar en la aludida declaración jurada, estar inmerso en esa situación, extendiendo los efectos prescriptos en la citada Ley, a dicho supuesto. 10 - Domicilio Especial: A los efectos del cumplimiento de sus obligaciones, los proponentes en sus ofertas deberán constituir domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen con motivo de la presente Licitación, quedando sometidos a la jurisdicción de los Tribunales Federales sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciendo renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle. 11 - Constancia del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal): La oferente deberá presentar junto con la oferta, la constancia de inexistencia, al momento de la apertura de sobres, de sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (conf. Ley 26.940). Xxxx, sin perjuicio de que no resultará adjudicataria la firma que figure en el mencionado Registro al momento de la adjudicación. Nota: Todas las certificaciones y/o autorizaciones requeridas en el presente artículo deberán ser presentadas en original no aceptándose fotocopias simples de las mismas. Art. 2° -
Defensa de la Competencia. Un objetivo que compete a todos los poderes públicos - Investigar y sancionar las actuaciones de empresas que busquen limitar la competencia, por ejemplo, pactando precios (AACC). - Que a través de sus actuaciones administrativas o normativas no introduzcan “restricciones injustificadas a la competencia” (regular de forma eficiente).