DEFENSA EN JUICIO Cláusulas de Ejemplo

DEFENSA EN JUICIO. Si el hecho diera lugar a Juicio Civil contra el Asegurado, éste debe dar aviso fehaciente de la demanda al Asegurador a más tardar al día siguiente hábil de notificado, salvo casos de imposibilidad de hecho y remitir al Asegurador la Cédula de Notificación, junto con las copias del traslado. El Asegurador podrá asumir la defensa en el juicio, designando el o los profesionales que representen y patrocinen al Asegurado, en cuyo caso este queda obligado a otorgar poder y a suministrar todos los antecedentes y elementos de prueba de que se disponga y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo. Si el Asegurador no declina la defensa mediante aviso fehaciente dentro de dos (2) días hábiles de recibida la información y documentación que debe suministrarle el Asegurado, se entenderá que la ha asumido. Cuando la demanda o demandas excedan la suma asegurada, el Asegurado puede, a su cargo, participar también de la defensa con el profesional que designe al efecto. El Asegurador podrá en cualquier tiempo declinar en el juicio la defensa del Asegurado. Si el Asegurador no tomara la defensa en el juicio o la declinara, el Asegurado debe asumirla y suministrarle a aquel, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio. El incumplimiento de estas cargas hace caducar los derechos del Asegurado, quedando en consecuencia el Asegurador liberado de responsabilidad. En caso de que el Asegurado asuma su defensa en juicio sin darle noticia oportuna al Asegurador para que éste la asuma, los honorarios de los letrados de aquél quedarán a su exclusivo cargo, y si la misma influye en la extensión de la obligación asumida por el Asegurador, caducarán sus derechos, y el Asegurador quedará libre de toda responsabilidad. En caso de que el Asegurado no asumiese su defensa ni confiara la misma al Asegurador en el plazo arriba indicado, incurriendo en rebeldía, caducarán sus derechos y el Asegurador quedará libre de toda responsabilidad. Si se dispusieren medidas precautorias sobre los bienes del Asegurado, éste no podrá exigir que el Asegurador las sustituya.
DEFENSA EN JUICIO. El asegurador tiene el derecho asumir la defensa judicial del asegurado frente a la reclamación xxx xxxxxxx. Si la asume, tendrá la facultad de designar al abogado encargado de ejercerla y el asegurado estará obligado a encomendar se defensa a quien el asegurador le indique. El asegurado prestará al asegurador y a quienes éste encomiende su defensa, toda la información y cooperación que sea necesaria. No obstante lo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador o exista otro conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al asegurado acerca de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para su defensa. En dichos casos, y también cuando se trate de materia penal, el asegurado podrá optar siempre entre mantener la defensa judicial a cargo del asegurador o encomendar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador responderá de los gastos de defensa judicial hasta el monto pactado en la póliza, de contar con esa cobertura.
DEFENSA EN JUICIO. Si a consecuencia de un siniestro cubierto por esta Póliza se promoviere de oficio o por demanda de terceros juicio contra el Asegurado, deberá éste, si así fuere requerido, encomendar la defensa al abogado que señale la Compañía. En este caso, el Asegurado proporcionará al defensor todos los datos, informes y antecedentes para el mejor patrocinio de la causa. La Compañía puede, sin embargo, declinar la defensa del Asegurado pero le
DEFENSA EN JUICIO. Si el hecho diera lugar a Juicio Civil contra el Asegurado, éste debe dar aviso fehaciente de la demanda al Asegurador a mas tardar al día siguiente hábil de notificado, salvo casos de imposibilidad de hecho, y remitir simultáneamente al Asegurador la Cédula de Notificación, copias y demás documentos objetos de la Notificación. GASTOS, COSTAS E INTERESES
DEFENSA EN JUICIO. La Compañía se reserva plenamente el derecho de nombrar el o los abogados que deben intervenir en cualquier juicio suscitado. Asimismo, podrá dirigir y tomar las providencias que estime necesarias para el desenvolvimiento del mismo. No están a cargo de la Compañía, gastos ni honorarios devengados por profesionales, peritos, consultores o bajo cualquier otro concepto, que no hayan sido previamente aceptados por escrito por la misma y sólo hasta los límites de su aceptación aún en caso de que resuelva no intervenir en la defensa. La Compañía tendrá todo derecho a efectuar las transacciones, allanamientos, arreglos o convenios judiciales o extrajudiciales que de por sí estimare conveniente, sin que por ello pueda reputarse perjuicio o daño para el Asegurado y sin responsabilidad legal para la misma por perjuicios provenientes de los resultados de un juicio.
DEFENSA EN JUICIO. El Asegurado debe, a su propio costo, prestar toda la asistencia razonable al Asegurador y tomar todas las medidas razonables para mitigar cualquier Pérdida. Los Asegurados se defenderán y se opondrán a cualquier Reclamo presentado en su contra, con sus propios abogados. El Asegurador anticipará los Gastos de Defensa en exceso del Deducible, si fuese aplicable. Sin embargo, el Asegurador tendrá la facultad, pero no la obligación, de participar en tal defensa y en la negociación de cualquier transacción que involucre o pueda razonablemente involucrar al Asegurador. En el supuesto que el Asegurador sea citado en garantía, por cualquiera de las partes de un proceso extrajudicial, judicial o arbitral de cualquier índole, el Asegurado no podrá defenderse de cualquier Reclamo con sus propios abogados, salvo que el Asegurador decline asumir la defensa del Asegurado por el monto total del reclamo. Cuando la demanda o demandas excedan la suma asegurada, el Asegurado podrá, a su cargo, participar también en la defensa con el profesional o profesionales que designe a tal efecto, siendo en este caso las costas vinculadas con tal intervención, exclusivamente a su cargo.
DEFENSA EN JUICIO. La Compañía pagara los costos y gastos incurridos por el Asegurado, siempre que para ello se haya contado con el consentimiento expreso y por escrito de la misma, en la defensa contra los reclamos o demandas planteadas en su contra, o los incurridos para la celebración de un acuerdo transaccional, para precaver o terminar causas judiciales o arbitrales en su contra, siempre que el monto de la responsabilidad del Asegurado por cualquiera de éstos sea por una cantidad mayor al deducible previsto en las condiciones particulares de la presente Póliza. Los costos y gastos incurridos a los que refiere esta cláusula no incrementan la responsabilidad de la Compañía porque están dentro de la suma asegurada por la presente Póliza.

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  • RIESGOS NO CUBIERTOS ESTA SECCIÓN NO CUBRE PÉRDIDA, DAÑO Y/O GASTO A CONSECUENCIA DE: DESGASTE NORMAL, DETERIORO GRADUAL, VICIO INHERENTE, OXIDACIÓN, CORROSIÓN, FISURACIÓN, ASENTAMIENTO, DEFORMACIÓN O FATIGA, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO DEFECTO QUE SE DESARROLLE EN FORMA GRADUAL. SI COMO CONSECUENCIA DE LOS RIESGOS EXCLUIDOS EN ESTA CLÁUSULA, SURGIERE UNA PERDIDA, DAÑO Y/O GASTO PROVENIENTE DE UN RIESGO DE OTRA FORMA CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA, LA COMPAÑÍA SERÁ RESPONSABLE POR LA PERDIDA, DAÑO O GASTO RESULTANTE DE DICHO RIESGO CUBIERTO. DESHONESTIDAD O INFIDELIDAD DE CUALQUIER EMPLEADO DEL ASEGURADO, ASÍ COMO POR LA TRANSFERENCIA DEL ASEGURADO DE ALGÚN TITULO DE PROPIEDAD POR PERDIDA INEXPLICABLE, DESAPARICIÓN MISTERIOSA O ACTO VOLUNTARIO QUE PRODUZCA UNA PERDIDA. SUMA ASEGURADA: VALOR DE REPOSICIÓN AL 100% $574,899.00 LIMITE A PRIMER RIESGO $275,625.00 COBERTURA AUTOMÁTICA ALTERNATIVA “A” DEDUCIBLE: $110,250.00 1% SOBRE EL VALOR DEL EQUIPO DAÑADO. ALTERNATIVA “B” DEDUCIBLE: 2% SOBRE EL VALOR DEL EQUIPO DAÑADO. PRIMER RIESGO INFLACIÓN AL 10% ERRORES U OMISIONES.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • PRIVILEGIOS E INMUNIDADES Nada que estuviere estipulado en el presente Contrato o que con el mismo se relacionare, se considerará como renuncia, expresa o implícita, a los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas incluyendo a sus órganos subsidiarios.

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  • Procedimientos para la solución de controversias 25.1 El Conciliador deberá comunicar su decisión por escrito dentro de los 28 días siguientes a la recepción de la notificación de una controversia. 25.2 El Conciliador será compensado por su trabajo, cualquiera que sea su decisión, por hora según los honorarios especificados en los DDL y en las CEC, además de cualquier otro gasto reembolsable indicado en las CEC y el costo será sufragado por partes iguales por el Contratante y el Contratista. Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del Conciliador a arbitraje dentro de los 28 días siguientes a la decisión por escrito del Conciliador. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de 28 días mencionado, la decisión del Conciliador será definitiva y obligatoria. 25.3 El arbitraje deberá realizarse de acuerdo al procedimiento de arbitraje publicado por la institución denominada en las CEC y en el lugar establecido en las CEC.

  • Disposiciones no afectadas La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad xxx Xxxxxxxx, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.

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