Definición. Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar a la que conciertan el titular del mismo, como empleador y el empleado que dependiente- mente y por cuenta de aquel, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.
Definición. El contrato temporal, es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. El contrato de trabajo temporal podrá celebrarse a jornada completa o parcial. El contrato de trabajo temporal se formalizará por escrito, podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa.
Definición. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, con representación judicial propia, sin perjuicio de la defensa coadyuvante de la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. Su personal está sujeto al régimen laboral de la actividad privada.
Definición. 110.1. Mediante Subasta Inversa Electrónica se contratan bienes y servicios comunes. El postor ganador es aquel que oferte el menor precio por los bienes y/o servicios objeto de dicha Subasta. El acceso al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica se realiza a través del SEACE.
110.2. PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), así como, información complementaria de los rubros a los que corresponden, a los que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS "110.2 La estandarización de requerimientos para generar Fichas Técnicas de Subasta Inversa Electrónica es conducida y ejecutada por PERÚ COMPRAS.”(*) (*) Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. (*) NOTA SPIJ
110.3. Para aprobar una ficha técnica o un Documento de Información Complementaria, PERÚ COMPRAS puede solicitar información u opinión técnica a Entidades del Estado, las que brindan dicha información de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad. Así también, puede solicitar información a gremios, organismos u otras que se estime pertinente. (*) (*) Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente: "110.3. PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), así como los Documentos de Información Complementaria de los rubros a los que corresponden, a los que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico." "110.4. En los procesos de formulación para aprobar una ficha técnica o un Documento de Información Complementaria, PERÚ COMPRAS puede solicitar información u opinión técnica a Entidades del Estado, las que brindan dicha información de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad. Así también, puede solicitar información a gremios, organismos u ot...
Definición. Se entenderá por accidente automovilístico al conductor, todo acontecimiento proveniente única y directamente de una causa externa, súbita, violenta y fortuita que produzca lesiones corporales o la muerte en la persona del conductor del vehículo, mientras se encuentre conduciendo el vehículo asegurado, por lo tanto no se considerarán accidentes automovilísticos al conductor, las lesiones o la muerte provocada intencionalmente por el mismo.
Definición. Se considera Adaptación y/o Conversión toda modificación y/o adición en carrocería, estructura, recubrimientos, mecanismos y/o aparatos que cambien el diseño o el funcionamiento original del Vehículo Asegurado para el cual fue diseñado. Para efectos de esta Cobertura, el blindaje se considerará como Adaptación y/o Conversión.
Definición. Es el monto que el Pasajero paga por su contrato de transporte desde el aeropuerto de origen al de destino y las condiciones de aplicación de esa tarifa.
Definición. Se considera equipaje la ropa, artículos y efectos personales, necesarios para el vestir, uso, confort o conveniencia del Pasajero en relación con su viaje. A menos que se especifique lo contrario, esto abarca tanto el equipaje de mano como el registrado. Dentro del equipaje pueden incluirse también las herramientas o instrumentos de trabajo, relacionados con el oficio o profesión del Pasajero, siempre y cuando sea una cantidad razonable. En la medida de lo posible, el equipaje debe ser transportado en el mismo vuelo en que viaja su propietario. Todo equipaje debe ser entregado por el Pasajero a EL TRANSPORTADOR, oportunamente en el mostrador de EL TRANSPORTADOR en el aeropuerto.
Definición. De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se ampara la muerte accidental del conductor que con consentimiento expreso o tácito del Asegurado maneje el vehículo asegurado, hasta por el límite máximo de responsabilidad que en dicha carátula se indica.
Definición. Un reembolso es la devolución total o parcial del importe pagado de un boleto no utilizado. Cuando el Pasajero no pueda utilizar su boleto en forma total o parcial podrá solicitar el reintegro del valor del transporte no utilizado siempre y cuando la tarifa permita dicho reembolso. Existen tarifas NO REEMBOLSABLES y eventos en los cuales el Pasajero no tiene derecho a reembolso por haber incumplido el presente contrato de transporte. Los reembolsos parciales se harán descontando el valor de los trayectos utilizados con base en la tarifa anual publicada el día en que el pasajero compró su boleto original. EL TRANSPORTADOR descontará los gastos administrativos, penalidades e impuestos que apliquen al valor del reembolso.