Definición Cláusulas de Ejemplo

Definición. Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar a la que conciertan el titular del mismo, como empleador y el empleado que dependiente- mente y por cuenta de aquel, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.
Definición. 1.1 EQUIPO CONTROLADO POR MICROPROCESADOR PORTÁTIL DE SOPORTE DE VIDA, PARA ASISTENCIA VENTILATORIA EN PACIENTES PEDIÁTRICOS Y ADULTOS QUE REQUIEREN TRASLADO DENTRO O FUERA DE LA UNIDAD HOSPITALARIA. 2. DESCRIPCIÓN 2.1 CAPACIDAD DE USARSE EN PACIENTES A PARTIR DE 5 KG DE PESO. 2.2 SISTEMA ELECTRONEUMÁTICO CONTROLADO POR MICROPROCESADOR. 2.3 QUE PROPORCIONES VENTILACIÓN INVASIVA Y NO INVASIVA. 2.4 CICLADO POR VOLUMEN. 2.5 CICLADO POR PRESIÓN 2.6 CON LOS SIGUIENTES MODOS DE VENTILACIÓN: 2.6.1 ASISTIDA-CONTROLADA. 2.6.2 MANDATORIA INTERMITENTE SINCRONIZADA MÁS PRESIÓN DE SOPORTE: SIMV/PS. 2.6.3 PRESIÓN POSITIVA CONTINUA EN VÍAS AÉREAS: CPAP. 2.6.4 NO INVASIVA CON PRESIÓN POSITIVA NPPV CON COMPENSACIÓN DE FUGAS. 2.6.5 MANUAL. 2.7 PESO NO MAYOR DE 7 KG. 2.8 BATERÍA INTERNA RECARGABLE: 2.8.1 PARA SOPORTE DE LAS FUNCIONES DEL VENTILADOR, INCLUYENDO FUENTE DE AIRE. 2.8.2 DURACIÓN MÍNIMA DE 1 HORA. 2.9 SISTEMA DE AUTOPRUEBA. 2.10 PROGRAMACIÓN DE LOS LÍMITES ALTOS Y BAJOS DE ALARMA. 2.11 FUENTE DE AIRE AUTÓNOMA INTERCONSTRUIDA AL EQUIPO. 2.11.1 A TRAVÉS DE TURBINA O PISTÓN. 2.12 ADAPTADOR PARA CONEXIÓN DE AC Y DC EXTERNO. 2.13 CAPACIDAD DE FUNCIONAR EN TRASLADOS AÉREOS Y TERRESTRES. 2.14 REGULADOR DE PRESIÓN DE ALIMENTACIÓN NEUMÁTICA DE OXIGENO INTEGRADO O INTERCONSTRUIDO. 2.15 CAPACIDAD DE ACTUALIZACIÓN DE SOFTWARE. 2.16 MEZCLADOR INTERCONSTRUIDO DE AIRE Y OXÍGENO: 2.16.1 PARA XXXXXXXXXXXXXXX XXX 00 XX 000%. 2.17 CONTROL DE SUMINISTRO DEL 100% DE OXIGENO. 2.17.1 AJUSTABLE POR EL USUARIO. 2.17.1.1 DE 1 A 3 MINUTOS. 2.18 SEGURO DE TECLADO QUE EVITE MODIFICACIONES ACCIDENTALES. 2.19
Definición. 110.1. Mediante Subasta Inversa Electrónica se contratan bienes y servicios comunes. El postor ganador es aquel que oferte el menor precio por los bienes y/o servicios objeto de dicha Subasta. El acceso al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica se realiza a través del SEACE. “110.2 La estandarización de requerimientos para generar Fichas Técnicas de Subasta Inversa Electrónica es conducida y ejecutada por PERÚ COMPRAS.” (*) Numeral incorporado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 xx xxxxx de 2021. “110.3. PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), así como los Documentos de Información Complementaria de los rubros a los que corresponden, a los que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico.” (*) Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 xx xxxxx de 2021. “110.4. En los procesos de formulación para aprobar una ficha técnica o un Documento de Información Complementaria, PERÚ COMPRAS puede solicitar información u opinión técnica a Entidades del Estado, las que brindan dicha información de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad. Así también, puede solicitar información a gremios, organismos u otras que se estime pertinente.” (*) Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 xx xxxxx de 2021. “110.5. PERÚ COMPRAS gestiona el Listado de Bienes y Servicios Comunes; asimismo, emite las disposiciones y ejecuta las acciones que sean necesarias, en colaboración y coordinación con las entidades e instituciones competentes, para su sostenimiento, según corresponda.” (*) Numeral incorporado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 xx xxxxx de 2021. “110.6. PERÚ COMPRAS emite las disposiciones a las que se deben sujetar los procesos para aprobar la inclusión, modificación o exclusión de la Ficha Técnica de Subasta Inversa Electrónica del Listado de Bienes y Servicios Comunes.” (*) Numeral incorporado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 xx xxxxx de 2021.
Definición. El contrato temporal, es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. El contrato de trabajo temporal podrá celebrarse a jornada completa o parcial. El contrato de trabajo temporal se formalizará por escrito, podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa.
Definición. 47.1 El Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) es el sistema electrónico que permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas.
Definición. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, con representación judicial propia, sin perjuicio de la defensa coadyuvante de la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. Su personal está sujeto al régimen laboral de la actividad privada.
Definición. Se considera Adaptación y/o Conversión toda modificación y/o adición en carrocería, estructura, recubrimientos, mecanismos y/o aparatos que cambien el diseño o el funcionamiento original del Vehículo Asegurado para el cual fue diseñado. Para efectos de esta Cobertura, el blindaje se considerará como Adaptación y/o Conversión.
Definición. Se entenderá por accidente automovilístico al conductor, todo acontecimiento proveniente única y directamente de una causa externa, súbita, violenta y fortuita que produzca lesiones corporales o la muerte en la persona del conductor del vehículo, mientras se encuentre conduciendo el vehículo asegurado, por lo tanto no se considerarán accidentes automovilísticos al conductor, las lesiones o la muerte provocada intencionalmente por el mismo.
Definición. El artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, define el acoso sexual como cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo y el acoso por razón de sexo como cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Definición. De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se ampara la muerte accidental del conductor que con consentimiento expreso o tácito del Asegurado maneje el vehículo asegurado, hasta por el límite máximo de responsabilidad que en dicha carátula se indica.